picture_as_pdf 2003-11-20

DECRETO Nº 3493

 

SANTA FE,  24 de Octubre de 2003

VISTO:

El expediente Nº 00301-0048846-6 y agregados 00301-0049002-5 y 00320-0003228-4 del registro del Sistema de Información de Expediente, la convocatoria a Asamblea General Ordinaria del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. citada para el 27 del corrientes mes y las acciones dispuestas por el Gobierno Provincial en el proceso de transferencia de las acciones Clase “A” del mismo Banco y,

CONSIDERANDO

Que los asuntos del orden del día de la Asamblea General Ordinaria evocada conciernen prevalentemente a los accionistas titulares de las acciones Clase “A” de NBSF S.A. y, hasta el presente, la Provincia no se ha pronunciado sobre los acuerdos de transferencia de las acciones de esa Clase con arreglo al proyecto de Ley contenido en el Mensaje 2668 del 14 de octubre de 2003 elevado a la Legislatura;

Que el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas en su carácter de Autoridad de Aplicación del proceso privatizador del ex Banco de Santa Fe SAPEM -Ley 11.387-, despachó sendas notas de similar tenor al Presidente del Directorio de Nuevo Banco de Santa Fe S.A., al Fiduciario ABN AMRO BANK y al Banco de San Juan S.A. según documentos 281/3-03 del registro de ese Ministerio;

Que los antecedentes mencionados y la necesidad de preservar un obrar consistente en el proceso en curso propenden a la Provincia a declinar la convocatoria recibida en su calidad de titular de las acciones Clase “B” confirmado las comunicaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Declinar la participación de la Provincia en su calidad de titular de las acciones Clase “B” en la Asamblea General Ordinaria de accionista del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. convocada para el 27 de octubre de 2003.

ARTICULO 2º - Aprobar lo actuado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas en su carácter de Autoridad de Aplicación del proceso privatizador del ex Banco de Santa Fe SAPEM -Ley 11.387- en relación a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

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