PARTIDOS
POLITICOS
"ESPERANZA ROSARINA"
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político "ESPERANZA
ROSARINA" proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la provincia de Santa Fe;
el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir
al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político "ESPERANZA
ROSARINA" luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político "ESPERANZA
ROSARINA" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político "ESPERANZA
ROSARINA" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes
sin sustituir a las actividades legal y libremente.
5) El Partido Político "ESPERANZA
ROSARINA" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital,
la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de
riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6) El Partido Político "ESPERANZA
ROSARINA" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político "ESPERANZA
ROSARINA" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus
esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como
célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización
política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto
de la libertad.
8) El Partido Político "ESPERANZA
ROSARINA" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios conocidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación,
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO 1°:
CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que
se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del Partido Político "ESPERANZA ROSARINA".
2) El domicilio legal del Partido queda
fijado en calle Cerrito Nº 2982 de la localidad de Rosario, Departamento
Rosario, Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido político tendrá por
objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su
actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de
la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones
municipales/Comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el
progreso de la localidad de Rosario y el de su habitantes.
TITULO 2°: De lo Afiliados:
4) Se considerarán afiliados/as del
Partido "ESPERANZA ROSARINA" a todos los habitantes domiciliados en
la localidad de Rosario, Departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar
esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero
respectivo.
6) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del Partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido
conforme a lo que rige la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que lo orientan.
7) Son derechos del Afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan
con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del
Partido. c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o
indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas
oficiales del Partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los
que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al
Partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen
nombre y honor, y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea
apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será
interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la
resolución de exclusión.
TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:
10) El patrimonio del partido se integrará
con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten
las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta
Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y
otros recursos que fueren utilizados por la ley.
TITULO 4°: De las Autoridades del
Partido:
11) El gobierno del Partido
"ESPERANZA ROSARINA" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) De la Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria: la autoridad superior del "ESPERANZA ROSARINA" será
ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los
afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el articulo 4° de la
presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete
según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el
balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden
del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta
Central de Gobierno.
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido,
término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) Del Quórum de las Asambleas: Las
Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más
uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la
fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se
encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o
Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios,
programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los
fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria
será presidida por el Presiente de la Junta Central de gobierno; en ausencia de
éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría
de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) De la Junta Central de Gobierno: La
Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.
21) La Junta Central estará integrada
por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente
Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5
vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas
autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de
sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber
votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido
por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en
el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se
hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá
cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar
a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los Titulares y reemplazarán a estos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24) En caso desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año
para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el
artículo 23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Rosario. c) Figurar en los padrones cívicos
de ésta.
26) De las Atribuciones de la Junta de
Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así
también fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación dé los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. f) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. g) designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. h) Sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido. i) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del Partido. j) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. k) Designar uno o más
apoderados del partido que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan, realicen cuántos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la
inscripción de candidatos partidarios y cuántos otros trámites sea menester
realizar. l) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27) De los Miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un
miembro de la Junta de Gobierno para que la represente. c) Suscribir con su
firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos,
escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios,
Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición
y resolución que se adopte.
28) Del Vicepresidente: Reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29) Del Secretario: Son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla,
refrendando la firma del Presidente b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las Actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno como en las Asambleas.
30) Del Prosecretario: Reemplazará al
Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al
Presidente.
31) Del Tesorero: a) Deberá llevar la
contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuántas veces le sea requerido. c) Llevará
juntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.
32) Del Protesorero: Reemplaza al
Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al
Presidente.
33) De los Vocales Titulares:
Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) De los Vocales Suplentes:
Reemplazan a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35) Del Organo de Fiscalización: La
Fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de
dos Revisores de Cuentas, uno Titular y uno Suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema que la Junta de Gobierno.
36) Tendrá a su cargo el Contralor y
fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral;
fiscalizarán los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) Del Organo Disciplinario: La Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral
vigente.
39) La Junta Central, actuando como
Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes
y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al
afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: Del Régimen Electoral:
41) En todas las elecciones internas
del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse será
el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos
tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral Partidaria con 30 días de anticipación a
la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20
afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la realización
del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria, las
impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver
sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la
Asamblea Partidaria en su caso.
48) En el Acto del comicio será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de "ESPERANZA ROSARINA" en el acto de
proclamación.
51) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53) Son funciones de la Junta
Electoral: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del
comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los
escrutinios.
TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad
del Partido:
54) Se producirá: a) Cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y la
extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal
vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la
realización de los bienes del Partido mediante licitación pública si así
correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión
Comunal/Municipalidad de Rosario con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: Disposiciones Generales:
56) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la
intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de
Rosario electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido
"ESPERANZA ROSARINA".
60) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
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"TODOS JUNTOS POR CHOVET"
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político "TODOS
JUNTOS POR CHOVET" proclama su adhesión a los principios consagrados por
la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa
Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano,
federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de
la unión nacional.
2) El Partido Político "TODOS
JUNTOS POR CHOVET" luchará por una organización política, económica,
cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de
que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que
le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones,
para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político "TODOS
JUNTOS POR CHOVET" interpreta que el Estado tiene la obligación
insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de
salud, de educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político "TODOS
JUNTOS POR CHOVET" interpreta que el Estado debe administrar los intereses
comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.
5) El Partido Político "TODOS
JUNTOS POR CHOVET" interpreta que una armónica integración del trabajo, el
capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos
de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro
país.
6) El Partido Político "TODOS
JUNTOS POR CHOVET" persigue como objetivos fundamentales las
reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la
personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la
salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la
responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera
el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un
movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político "TODOS
JUNTOS POR CHOVET" constituye, en suma, una agrupación que centra todos
sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece
como célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización
política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto
de la libertad.
8) El Partido Político "TODOS
JUNTOS POR CHOVET" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar
los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación,
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO 1°:
Constitución del Partido: 1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en
los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y
los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte
del Partido Político "TODOS JUNTOS POR CHOVET".
2) El domicilio legal del Partido queda
fijado en: calle Sarmiento 859 de la localidad de Chovet, departamento General
López, Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido político tendrá por
objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su
actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigente
fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de
ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la Ley
Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d)
Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de
Chovet y el de su habitantes.
TITULO 2°: De lo Afiliados: 4) Se
considerarán afiliados/as del Partido "TODOS JUNTOS POR CHOVET" a
todos los habitantes domiciliados en la localidad de Chovet, Departamento
General López, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción
en los registros del Partido. para acordar esta inscripción es indispensable
figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme
al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero
respectivo.
6) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del Partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido
conforme a lo que rige la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que lo orientan.
7) Son derechos del Afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de ésta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan
con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del
Partido. c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o
indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas
oficiales del Partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los
que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al
Partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen
nombre y honor, y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea
apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será
interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la
resolución de exclusión.
TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados,
según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de
conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral
vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren
utilizados por la ley.
TITULO 4°: De las Autoridades del
Partido: 11) El gobierno del Partido "TODOS JUNTOS POR CHOVET" lo
ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de
Gobierno.
12) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria: la autoridad superior del "TODOS JUNTOS POR
CHOVET" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos
en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete
según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el
balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden
del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta
Central de Gobierno.
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido,
término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) Del Quórum de las Asambleas: las
Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más
uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la
fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se
encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o
Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios,
programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar previo informe de los Revisores de Cuentas la inversión de los
fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por el Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o convención partidaria
será presidida por el Presidente de la Junta Central de gobierno; en ausencia
de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple
mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) De la Junta Central de Gobierno: La
Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Chovet.
21) La Junta Central estará integrada
por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente
Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5
vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas
autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de
sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber
votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido
por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en
el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se
hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá
cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar
a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a estos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24) En caso desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año
para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el
artículo 23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Chovet. C) Figurar en los padrones cívicos de
ésta.
26) De las Atribuciones de la Junta de
Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así
también fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) Sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del Partido. i) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más
apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27) De los Miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un
miembro de la Junta de Gobierno para que la represente. c) Suscribir con su
firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos,
escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios,
Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra
disposición y resolución que se adopte.
28) Del Vicepresidente: Reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29) Del Secretario: Son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla,
refrendando la firma del Presidente b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el
Presidente. d) Labrar las Actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno como en las Asambleas.
30) Del Prosecretario: Reemplazará al
Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al
Presidente.
31) Del Tesorero: a) Deberá llevar la
contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará
conjuntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.
32) Del Protesorero: Reemplaza al
Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al
Presidente.
33) De los Vocales Titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) De los Vocales Suplentes:
Reemplazan a los Titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35) Del Organo de Fiscalización: La
Fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de
dos Revisores de Cuentas, uno Titular y uno Suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema que la Junta de Gobierno.
36) Tendrá a su cargo el Contralor y
fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral;
fiscalizarán los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) Del Organo Disciplinario: La Junta
Central de Gobierno funcionará como Organo Disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral
vigente.
39) La Junta Central, actuando como
Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes
y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al
afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: Del Régimen Electoral: 41)
En todas las elecciones internas del Partido, se aplicará el voto directo,
secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que
confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos
de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros. 45) En
caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá
prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral Partidaria con 30 días de anticipación a
la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20
afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria,
las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma
resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o
a la Asamblea Partidaria en su caso.
48) En el Acto del comicio será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50) los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de "TODOS JUNTOS POR CHOVET" en el acto de
proclamación.
51) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
Candidato.
52) Son requisitos para ser electos
miembros de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53) Son funciones de la Junta
Electoral: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del
comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los
escrutinios.
TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad
del Partido: 54) Se producirá: a) Cuando se produzcan alguno de los supuestos
contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo
resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos
terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la
presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y la
extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal
vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la
realización de los bienes del Partido mediante licitación pública si así
correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de
Chovet, con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: Disposiciones generales: 56)
Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones
del Partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la
intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58) Toda renuncia que haga toda persona
de su candidatura o de cualquier cargo será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de
Chovet electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser
proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido
"TODOS JUNTOS POR CHOVET"
60) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
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AFIP - DGI
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL
MONTEFERRANTE
Por disposición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 1S de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (en
suplencia), Secretaría a cargo de la Dra. M. Cristina del Barco de Sagués hace
saber a sus efectos que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI
c/BENEDETTI PEDRO Y RAUL S.H (cuit nº 30-6210379 ) s/Ejec. Fiscal, Expte Nº
26885 Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO
ARIEL MONTEFERRANTE (cuit nº 20-16491.315-6), venderá en pública subasta el día
Jueves, 12 de Diciembre de 2002 a las 16:45 hs, en la Sala de remates de la
Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 - de Rosario, o el día hábil
siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien
inmueble: Un lote de terreno situado en esta ciudad de Casilda, Departamento
Caseros, de esta provincia, en la manzana 55 sec. D, del plano oficial,
individualizado con la denominación UNO-B en el plano de mensura y subdivisión
confeccionado por el Agrimensor don Alberto C. Coirini y registrado en el
Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de esta provincia
bajo el Nº 76858/74, el cual está ubicado con frente a la calle Remedios de
Escalada, a los l3 m. de calle Cerrito hacia el Sud-Oeste, se compone de 12 m.
de frente al Sud-Este por 17,93 m. de fondo, encierra una superficie de 215,16
m2, lindando por su frente al 1 Sud-Este con calle Remedios de Escalada, por su
contrafrente al Nord-Oeste con José Trobiani al Nord-Este con lote 1-C y al
Sud-Oeste con, lote 1-A, ambos del citado plano de subdivisión. Dominio
Inscripto al Tomo 179 Folio 440 Número 140146 Depto Caseros. Informe del
Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado,
EMBARGOS: al Tº 110 E, Fº 2234, Nº 326165 de fecha 23/03/01 por $ 235.098,82
embargo por el que se ejecuta al, Tº 110 E, Fº 11166, Nº 415655 de fecha
27/11/01 por $ 144.572,50 autos Fisco Nacional DGI c/Benedetti Pedro s/Ejec.
Fiscal Expte. Nº 33365 S. HIPOTECAS: No se registran. INHIBICIONES: No se
registran. Dicho inmueble se venderá con la base de: $ 12.405,62 (2/3 AH) y de
no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de
persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta, adjudicándose
al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10%
del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley
al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo
abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos
por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que constan
en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las
deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo
exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y
correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de
títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente,
con acta de constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente y
oficina Agente Fiscal AFIP - Santa Fe 1261 2p of. 203, haciéndose saber que no
se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser
visitado en el horario de 10 a 12 hs., el día Miércoles, 11 de Diciembre de
2002. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, Lunes, 11 de
Noviembre de 2002.
S/C 20542 Nov. 20 Nov. 21
_________________________________________
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL
MONTEFERRANTE
Por disposición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 1S de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (en
suplencia), Secretaría a cargo de la Dra. M. Cristina del Barco de Sagues hace
saber a sus efectos que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI
c/CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL (cuit nº 30-52896716-3) s/EJECUCION FISCAL”,
Expte. Nº 37795 (Ley 11.683 modif. Ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (cuit nº 2016491315-6), venderá en pública subasta
el día 20 de diciembre de 2002, a las 16 hs, en la Sala de Remates de la
Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil
siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien
inmueble: Ubicado en calle Mitre 853 de Rosario, entre las calles Córdoba y
Rioja, unidad UNO, parcelas 00-01, 01-01, 02-01, 03-01, ubicadas en entrepiso,
terraza, sala de máquinas, superficie exclusiva 760,28 m2, superficie común
1084,29 m2, valor proporcional 55,28%. Inscripto al Tº 798 Fº 407 Nº 134961 del
Depto Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta
a nombre del demandado, EMBARGOS:al Tº 106 E, Fº 10813 Nº408693 de fecha
22/12/97 por $ 5.817,16 autos Fisco Nacional DGI c/Club Atlético Rosario
Central s/Ejec. Fiscal, al Tº 110 E, Fº 4550, Nº 349003 de fecha 23/05/01 por $
6.882,56, autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario Central s/Ejec.
Fiscal, al Tº 110 E, Fº 1867, Nº 323272 de fecha 14/03/01 por $ 14.269,68 autos
Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario Central, al Tº 110 E, Fº 1868
Nº 323273 de fecha 14/03/01 por $ 68.957,47 autos Fisco Nacional AFIP-DGI
c/Club Atlético Rosario Central s/Ejec. Fiscal, al Tº 110 E, Nº 1865, Nº 323270
de fecha 14/03/01 por $ 37.513,83 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético
Rosario Central s/ejec. fiscal, al Tº 110 E, Fº 1866, Nº 323271. de fecha
14/03/01 por $ 27.597,94 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario
Central s/ ejec. Fiscal, al Tº 110 E, Fº 454 Nº 308407 de fecha 11/02/02 por $
10.122,97 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario Central s/Ejec.
Fiscal, al Tº 110 E, Fº 9568 Nº 399727 de fecha 12/10/01 por $ 84.329,74 autos
Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario Central s/Ejec. Fiscal, al Tº
111 E, Fº 455 Nº 308408 de fecha 11/02/02 por $ 32.308,13 autos Fisco Nacional
DGI c/Club Atlético Rosario Central s/Ejec. Fiscal, al Tº 111 E, Fº 456, Nº
308409 de fecha 11/02/02 por $ 24,495,76 autos Fisco Nacional DGI c/Club
Atlético Rosario Central s/Ejec. Fiscal, al Tº 110 E, Fº 10471, Nº 408460 de
fecha 07/11/01 por $ 24.958,92 autos Fisco Nacional DGI c/Club Atlético Rosario
Central s/Ejec. Fiscal, al Tº 111 E, Fº 6382, Nº 380856 de fecha 25/09/02 por $
33.700,25 embargo por el que se ejecuta. HIPOTECAS: no se registran.
INHIBICIONES: al Tº 112 I, Fº 8745 Nº 392965 de fecha 06/10/00 por $ 111.034,50
autos Duran Noemí Raquel c/Provincia de Santa Fe y otros s/Daños y perjuicios,
al Tº 114 I, Fº 7421, Nº 388497 de fecha 11/10/02 sin monto. Dicho inmueble se
venderá con la base de $ 335.420 (2/3 AII) y de no haber postores por dicha
base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la
subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien
deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a
cuenta del mismo, con más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en
dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al
aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos en el art. 580 del
CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según
constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por
impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del
comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente
transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de títulos se
encuentran a disposición de los interesados, adjunto al expediente con acta de
constatación e informes de deudas, en el Juzgado interviniente y oficina Agente
Fiscal. AFIP - Santa Fe 849 1º piso, haciéndose saber que no se aceptarán
reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario
de 15 a 17 hs. el día 19 de diciembre del corriente año. Todo lo que se hace
saber a los efectos legales. - Rosario, 11 de noviembre de 2002. Carlos Marc,
agente fiscal.
S/C 20543 Nov. 20 Nov. 21
_________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos se Notifica a la firma MERCOMAD S.A., Cuenta Nro.
921-743509-2 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley
5.110, con domicilio en Avda. Blas Parera Nro. 5750 de la ciudad de Santa Fe,
y/o MINA ANTONIO ERNESTO, L.E. 6.070.416, domiciliado en calle Lehmann 7560 de
la ciudad de Santa Fe y JOHANN, JORGE MARIO, D.N.I. 21.598.316 con domicilio en
Laprida 1210 de la localidad de Puerto Rico, provincia de Misiones, por edicto
en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la
Resolución Nro. 785-2/02 de Administración Regional Santa Fe, dictada en autos
caratulados: “Expediente Nro. 13301-0078101-3, MERCOMAD S.A. s/inspección -
cargo S2 - 2001 - 00181 - TE - 3000 - 0000.- “Santa Fe, 20 de Agosto de 2002.-
Visto:... Considerando... Resuelve: Artículo 1ro.: Determinar reajustes
impositivos a la firma MERCOMAD S.A. y/o Antonio Ernesto Mina y Jorge Mario
Johann, por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Cuenta Nro. 921-743509-2,
por los períodos: Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de
1999, Enero a Diciembre de 2000, y Enero a Mayo de 2001, cuyos montos de
Impuesto más la aplicación de Intereses y Multas, ascienden a la suma de $
35.467,89 (Pesos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete con 89/100)
discriminados en Impuesto $ 16.438,72 (Pesos dieciseis mil cuatrocientos treinta
y ocho con 72/100), Intereses $ 12.810,41 (Pesos doce mil ochocientos diez con
41/100) y Multa $ 6.218,76 (Pesos seis mil doscientos dieciocho con 76/100), de
acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución. Artículo
2do.: Determinar reajustes impositivos a la firma MERCOMAD S.A. y/o Antonio
Ernesto Mina y Jorge Mario Johann por Aportes Sociales -Ley 5110, Cuenta Nro.
921-743509-2, por los períodos Julio, Noviembre y Diciembre de 1999, Enero a
Diciembre de 2000 y Enero a Mayo de 2061, cuyos montos de aportes, Intereses y
Multas ascienden a la suma de $ 4.198,88 (Pesos cuatro mil ciento noventa y
ocho con 88/100), discriminados en Aportes $ 1.973,09 (Pesos un mil novecientos
setenta y tres con 09/100), intereses $ 1.440,70 (Pesos un mil cuatrocientos
cuarenta con 70/100) y Multas por 785,09 (Pesos setecientos ochenta y cinco con
09/100) de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente
Resolución. Artículo 3ro. Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15
(quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente el ingreso
de la suma de $ 39.666,77 (Pesos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis
con 77/100) conforme lo detallado en los artículos anteriores sin perjuicio de
la actualización, correspondiente por la falta de pago en término. Artículo
4to. De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5to. del
mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 (Quince) días de
efectuado el ingreso por pago contado y/o formalización de convenio de pago en
cuotas para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede,
exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación
Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en calle Arturo Illia 1151
Entrepiso - C.P. 3000- SANTA FE, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más
trámite, el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la
carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio
a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o
competencia correspondan. Artículo 5to.: Regístrese y pase a la Subdirección de
Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de su
conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes. C.P.N. Carlos Marcelo
Ceballos, Administrador Regional Santa Fe.
S/C 20574 Nov. 20 Nov. 26
_________________________________________
MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
NOTIFICACION
ALMADA de BELTRAMO, que en los autos
caratulados: SAMCO DE SUNCHALES - Ref: Eleva Denuncia de supuestas
irregularidades ocurridas en relación a la confección de las planillas de turno
de enfermería siendo los denunciantes Norma Carabajal. Emma Fernandez, Juana
Casco, Amanda Arnold, Susana Duarte (Expte. n° 00501-0028921-8), se ha dictado
la Resolución Ministerial N° 032 emitida en fecha 3 de setiembre de 2002,
mediante la cual se dispuso -en lo que a la notificada respecta- lo siguiente:
“ARTICULO 1°.- Dase por concluido el sumario administrativo ordenado mediante Resolución
n° 180/00. ARTICULO 3°.- Establécese que, no obstante la responsabilidad
administrativa de la señora Silvia Rosa Almada de Beltramo (M.I. n°
11.947.934), acreditada en autos por inobservancia de las disposiciones
mencionadas en los fundamentos de la presente, la nombrada no es pasible de
sanción disciplinaria por haberse desvinculado de la Administración Pública
Provincial, debiéndose dejar constancia de ello en su legajo personal.
ARTICULO 5°.- Se formulará la
correspondiente denuncia penal ante el Sr. Fiscal en Turno, atento la
presunción de la existencia de un delito de acción pública, remitiéndosele
copia certificada de las presentes actuaciones. Fdo. Fernando Bondesio -
Ministro de Salud y Medio Ambiente. DIRECCION GENERAL DE DESPACHO, 30 de Octubre
de 2002.
S/c 20993 Nov. 20 Nov. 22
_________________________________________