picture_as_pdf 2002-11-20

PARTIDOS POLITICOS

 

"ESPERANZA ROSARINA"

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político "ESPERANZA ROSARINA" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político "ESPERANZA ROSARINA" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político "ESPERANZA ROSARINA" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político "ESPERANZA ROSARINA" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5) El Partido Político "ESPERANZA ROSARINA" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6) El Partido Político "ESPERANZA ROSARINA" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político "ESPERANZA ROSARINA" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político "ESPERANZA ROSARINA" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios conocidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "ESPERANZA ROSARINA".

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Cerrito Nº 2982 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido político tendrá por objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/Comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Rosario y el de su habitantes.

TITULO 2°: De lo Afiliados:

4) Se considerarán afiliados/as del Partido "ESPERANZA ROSARINA" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Rosario, Departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del Partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido conforme a lo que rige la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) Son derechos del Afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido. c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del Partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al Partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren utilizados por la ley.

TITULO 4°: De las Autoridades del Partido:

11) El gobierno del Partido "ESPERANZA ROSARINA" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria: la autoridad superior del "ESPERANZA ROSARINA" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el articulo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) Del Quórum de las Asambleas: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios, programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presiente de la Junta Central de gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5 vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los Titulares y reemplazarán a estos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Rosario. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) De las Atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación dé los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. f) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. g) designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. h) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido. i) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Partido. j) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. k) Designar uno o más apoderados del partido que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuántos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuántos otros trámites sea menester realizar. l) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27) De los Miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que la represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del Vicepresidente: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29) Del Secretario: Son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las Actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas.

30) Del Prosecretario: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) Del Tesorero: a) Deberá llevar la contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuántas veces le sea requerido. c) Llevará juntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.

32) Del Protesorero: Reemplaza al Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) De los Vocales Titulares: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) De los Vocales Suplentes: Reemplazan a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35) Del Organo de Fiscalización: La Fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno Titular y uno Suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema que la Junta de Gobierno.

36) Tendrá a su cargo el Contralor y fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizarán los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) Del Organo Disciplinario: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: Del Régimen Electoral:

41) En todas las elecciones internas del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral Partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria, las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48) En el Acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "ESPERANZA ROSARINA" en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral partidaria estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad del Partido:

54) Se producirá: a) Cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y la extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Rosario con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: Disposiciones Generales:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Rosario electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido "ESPERANZA ROSARINA".

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

 

_________________________________________

 

 

"TODOS JUNTOS POR CHOVET"

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político "TODOS JUNTOS POR CHOVET" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político "TODOS JUNTOS POR CHOVET" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político "TODOS JUNTOS POR CHOVET" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, de educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político "TODOS JUNTOS POR CHOVET" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5) El Partido Político "TODOS JUNTOS POR CHOVET" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6) El Partido Político "TODOS JUNTOS POR CHOVET" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político "TODOS JUNTOS POR CHOVET" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político "TODOS JUNTOS POR CHOVET" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO 1°: Constitución del Partido: 1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "TODOS JUNTOS POR CHOVET".

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en: calle Sarmiento 859 de la localidad de Chovet, departamento General López, Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido político tendrá por objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigente fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Chovet y el de su habitantes.

TITULO 2°: De lo Afiliados: 4) Se considerarán afiliados/as del Partido "TODOS JUNTOS POR CHOVET" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Chovet, Departamento General López, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del Partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido conforme a lo que rige la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) Son derechos del Afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de ésta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido. c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del Partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al Partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido: 10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren utilizados por la ley.

TITULO 4°: De las Autoridades del Partido: 11) El gobierno del Partido "TODOS JUNTOS POR CHOVET" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria: la autoridad superior del "TODOS JUNTOS POR CHOVET" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) Del Quórum de las Asambleas: las Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios, programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar previo informe de los Revisores de Cuentas la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por el Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Chovet.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5 vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a estos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Chovet. C) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) De las Atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27) De los Miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que la represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del Vicepresidente: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29) Del Secretario: Son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente. d) Labrar las Actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas.

30) Del Prosecretario: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) Del Tesorero: a) Deberá llevar la contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará conjuntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.

32) Del Protesorero: Reemplaza al Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) De los Vocales Titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) De los Vocales Suplentes: Reemplazan a los Titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35) Del Organo de Fiscalización: La Fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno Titular y uno Suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema que la Junta de Gobierno.

36) Tendrá a su cargo el Contralor y fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizarán los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) Del Organo Disciplinario: La Junta Central de Gobierno funcionará como Organo Disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: Del Régimen Electoral: 41) En todas las elecciones internas del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros. 45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral Partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria, las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48) En el Acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "TODOS JUNTOS POR CHOVET" en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral partidaria estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de Candidato.

52) Son requisitos para ser electos miembros de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad del Partido: 54) Se producirá: a) Cuando se produzcan alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y la extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de Chovet, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: Disposiciones generales: 56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga toda persona de su candidatura o de cualquier cargo será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Chovet electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido "TODOS JUNTOS POR CHOVET"

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

 

_________________________________________

 

 

AFIP - DGI

 

REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1S de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (en suplencia), Secretaría a cargo de la Dra. M. Cristina del Barco de Sagués hace saber a sus efectos que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/BENEDETTI PEDRO Y RAUL S.H (cuit nº 30-6210379 ) s/Ejec. Fiscal, Expte Nº 26885 Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (cuit nº 20-16491.315-6), venderá en pública subasta el día Jueves, 12 de Diciembre de 2002 a las 16:45 hs, en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno situado en esta ciudad de Casilda, Departamento Caseros, de esta provincia, en la manzana 55 sec. D, del plano oficial, individualizado con la denominación UNO-B en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor don Alberto C. Coirini y registrado en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de esta provincia bajo el Nº 76858/74, el cual está ubicado con frente a la calle Remedios de Escalada, a los l3 m. de calle Cerrito hacia el Sud-Oeste, se compone de 12 m. de frente al Sud-Este por 17,93 m. de fondo, encierra una superficie de 215,16 m2, lindando por su frente al 1 Sud-Este con calle Remedios de Escalada, por su contrafrente al Nord-Oeste con José Trobiani al Nord-Este con lote 1-C y al Sud-Oeste con, lote 1-A, ambos del citado plano de subdivisión. Dominio Inscripto al Tomo 179 Folio 440 Número 140146 Depto Caseros. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado, EMBARGOS: al Tº 110 E, Fº 2234, Nº 326165 de fecha 23/03/01 por $ 235.098,82 embargo por el que se ejecuta al, Tº 110 E, Fº 11166, Nº 415655 de fecha 27/11/01 por $ 144.572,50 autos Fisco Nacional DGI c/Benedetti Pedro s/Ejec. Fiscal Expte. Nº 33365 S. HIPOTECAS: No se registran. INHIBICIONES: No se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de: $ 12.405,62 (2/3 AH) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que constan en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP - Santa Fe 1261 2p of. 203, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., el día Miércoles, 11 de Diciembre de 2002. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, Lunes, 11 de Noviembre de 2002.

S/C      20542  Nov. 20 Nov. 21

_________________________________________

 

REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1S de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (en suplencia), Secretaría a cargo de la Dra. M. Cristina del Barco de Sagues hace saber a sus efectos que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL (cuit nº 30-52896716-3) s/EJECUCION FISCAL”, Expte. Nº 37795 (Ley 11.683 modif. Ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (cuit nº 2016491315-6), venderá en pública subasta el día 20 de diciembre de 2002, a las 16 hs, en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Ubicado en calle Mitre 853 de Rosario, entre las calles Córdoba y Rioja, unidad UNO, parcelas 00-01, 01-01, 02-01, 03-01, ubicadas en entrepiso, terraza, sala de máquinas, superficie exclusiva 760,28 m2, superficie común 1084,29 m2, valor proporcional 55,28%. Inscripto al Tº 798 Fº 407 Nº 134961 del Depto Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado, EMBARGOS:al Tº 106 E, Fº 10813 Nº408693 de fecha 22/12/97 por $ 5.817,16 autos Fisco Nacional DGI c/Club Atlético Rosario Central s/Ejec. Fiscal, al Tº 110 E, Fº 4550, Nº 349003 de fecha 23/05/01 por $ 6.882,56, autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario Central s/Ejec. Fiscal, al Tº 110 E, Fº 1867, Nº 323272 de fecha 14/03/01 por $ 14.269,68 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario Central, al Tº 110 E, Fº 1868 Nº 323273 de fecha 14/03/01 por $ 68.957,47 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario Central s/Ejec. Fiscal, al Tº 110 E, Nº 1865, Nº 323270 de fecha 14/03/01 por $ 37.513,83 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario Central s/ejec. fiscal, al Tº 110 E, Fº 1866, Nº 323271. de fecha 14/03/01 por $ 27.597,94 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario Central s/ ejec. Fiscal, al Tº 110 E, Fº 454 Nº 308407 de fecha 11/02/02 por $ 10.122,97 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario Central s/Ejec. Fiscal, al Tº 110 E, Fº 9568 Nº 399727 de fecha 12/10/01 por $ 84.329,74 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Club Atlético Rosario Central s/Ejec. Fiscal, al Tº 111 E, Fº 455 Nº 308408 de fecha 11/02/02 por $ 32.308,13 autos Fisco Nacional DGI c/Club Atlético Rosario Central s/Ejec. Fiscal, al Tº 111 E, Fº 456, Nº 308409 de fecha 11/02/02 por $ 24,495,76 autos Fisco Nacional DGI c/Club Atlético Rosario Central s/Ejec. Fiscal, al Tº 110 E, Fº 10471, Nº 408460 de fecha 07/11/01 por $ 24.958,92 autos Fisco Nacional DGI c/Club Atlético Rosario Central s/Ejec. Fiscal, al Tº 111 E, Fº 6382, Nº 380856 de fecha 25/09/02 por $ 33.700,25 embargo por el que se ejecuta. HIPOTECAS: no se registran. INHIBICIONES: al Tº 112 I, Fº 8745 Nº 392965 de fecha 06/10/00 por $ 111.034,50 autos Duran Noemí Raquel c/Provincia de Santa Fe y otros s/Daños y perjuicios, al Tº 114 I, Fº 7421, Nº 388497 de fecha 11/10/02 sin monto. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 335.420 (2/3 AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, con más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos en el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentran a disposición de los interesados, adjunto al expediente con acta de constatación e informes de deudas, en el Juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal. AFIP - Santa Fe 849 1º piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 15 a 17 hs. el día 19 de diciembre del corriente año. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. - Rosario, 11 de noviembre de 2002. Carlos Marc, agente fiscal.

S/C      20543  Nov. 20 Nov. 21

_________________________________________

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos se Notifica a la firma MERCOMAD S.A., Cuenta Nro. 921-743509-2 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5.110, con domicilio en Avda. Blas Parera Nro. 5750 de la ciudad de Santa Fe, y/o MINA ANTONIO ERNESTO, L.E. 6.070.416, domiciliado en calle Lehmann 7560 de la ciudad de Santa Fe y JOHANN, JORGE MARIO, D.N.I. 21.598.316 con domicilio en Laprida 1210 de la localidad de Puerto Rico, provincia de Misiones, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 785-2/02 de Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0078101-3, MERCOMAD S.A. s/inspección - cargo S2 - 2001 - 00181 - TE - 3000 - 0000.- “Santa Fe, 20 de Agosto de 2002.- Visto:... Considerando... Resuelve: Artículo 1ro.: Determinar reajustes impositivos a la firma MERCOMAD S.A. y/o Antonio Ernesto Mina y Jorge Mario Johann, por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Cuenta Nro. 921-743509-2, por los períodos: Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1999, Enero a Diciembre de 2000, y Enero a Mayo de 2001, cuyos montos de Impuesto más la aplicación de Intereses y Multas, ascienden a la suma de $ 35.467,89 (Pesos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete con 89/100) discriminados en Impuesto $ 16.438,72 (Pesos dieciseis mil cuatrocientos treinta y ocho con 72/100), Intereses $ 12.810,41 (Pesos doce mil ochocientos diez con 41/100) y Multa $ 6.218,76 (Pesos seis mil doscientos dieciocho con 76/100), de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución. Artículo 2do.: Determinar reajustes impositivos a la firma MERCOMAD S.A. y/o Antonio Ernesto Mina y Jorge Mario Johann por Aportes Sociales -Ley 5110, Cuenta Nro. 921-743509-2, por los períodos Julio, Noviembre y Diciembre de 1999, Enero a Diciembre de 2000 y Enero a Mayo de 2061, cuyos montos de aportes, Intereses y Multas ascienden a la suma de $ 4.198,88 (Pesos cuatro mil ciento noventa y ocho con 88/100), discriminados en Aportes $ 1.973,09 (Pesos un mil novecientos setenta y tres con 09/100), intereses $ 1.440,70 (Pesos un mil cuatrocientos cuarenta con 70/100) y Multas por 785,09 (Pesos setecientos ochenta y cinco con 09/100) de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución. Artículo 3ro. Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente el ingreso de la suma de $ 39.666,77 (Pesos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis con 77/100) conforme lo detallado en los artículos anteriores sin perjuicio de la actualización, correspondiente por la falta de pago en término. Artículo 4to. De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5to. del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 (Quince) días de efectuado el ingreso por pago contado y/o formalización de convenio de pago en cuotas para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en calle Arturo Illia 1151 Entrepiso - C.P. 3000- SANTA FE, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite, el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan. Artículo 5to.: Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes. C.P.N. Carlos Marcelo Ceballos, Administrador Regional Santa Fe.

S/C      20574  Nov. 20 Nov. 26

_________________________________________

 

MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

 

NOTIFICACION

 

ALMADA de BELTRAMO, que en los autos caratulados: SAMCO DE SUNCHALES - Ref: Eleva Denuncia de supuestas irregularidades ocurridas en relación a la confección de las planillas de turno de enfermería siendo los denunciantes Norma Carabajal. Emma Fernandez, Juana Casco, Amanda Arnold, Susana Duarte (Expte. n° 00501-0028921-8), se ha dictado la Resolución Ministerial N° 032 emitida en fecha 3 de setiembre de 2002, mediante la cual se dispuso -en lo que a la notificada respecta- lo siguiente: “ARTICULO 1°.- Dase por concluido el sumario administrativo ordenado mediante Resolución n° 180/00. ARTICULO 3°.- Establécese que, no obstante la responsabilidad administrativa de la señora Silvia Rosa Almada de Beltramo (M.I. n° 11.947.934), acreditada en autos por inobservancia de las disposiciones mencionadas en los fundamentos de la presente, la nombrada no es pasible de sanción disciplinaria por haberse desvinculado de la Administración Pública Provincial, debiéndose dejar constancia de ello en su legajo personal.

ARTICULO 5°.- Se formulará la correspondiente denuncia penal ante el Sr. Fiscal en Turno, atento la presunción de la existencia de un delito de acción pública, remitiéndosele copia certificada de las presentes actuaciones. Fdo. Fernando Bondesio - Ministro de Salud y Medio Ambiente. DIRECCION GENERAL DE DESPACHO, 30 de Octubre de 2002.

S/c       20993  Nov. 20 Nov. 22

_________________________________________