REGISTRADA BAJO EL Nº 13645
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Incorpórase como último párrafo al inciso n) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el siguiente texto:
"Del 1,5%
Exclusivamente cuando se trate de intereses y ajustes por desvalorización monetaria correspondientes a créditos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la adquisición, construcción, ampliación o refacción, en la provincia de Santa Fe, de vivienda única familiar, en tanto se verifique la efectiva disminución de los montos de las cuotas de los créditos hipotecarios, en la proporción de la alícuota".
ARTÍCULO 2 - La presente ley tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 3 - Invítase a Municipalidades y Comunas a adoptar, en el ámbito de sus jurisdicciones, medidas similares en cuanto a la tributación local.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO N° 3087
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
1 3 OCT 2017
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13645 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
LIFSCHITZ
Lic. GONZALO MIGUEL SAGL IONE
20734
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