picture_as_pdf 2017-10-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 13645


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Incorpórase como último párrafo al inciso n) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el siguiente texto:

"Del 1,5%

Exclusivamente cuando se trate de intereses y ajustes por desvalorización monetaria correspondientes a créditos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la adquisición, construcción, ampliación o refacción, en la provincia de Santa Fe, de vivienda única familiar, en tanto se verifique la efectiva disminución de los montos de las cuotas de los créditos hipotecarios, en la proporción de la alícuota".

ARTÍCULO 2 - La presente ley tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 3 - Invítase a Municipalidades y Comunas a adoptar, en el ámbito de sus jurisdicciones, medidas similares en cuanto a la tributación local.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 3087


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

1 3 OCT 2017

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13645 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-


LIFSCHITZ

Lic. GONZALO MIGUEL SAGL IONE

20734

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