picture_as_pdf 2017-10-20

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 415


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/10/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17 y Res. 255/17.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “R y M CONSTRUCCIONES” de MONTECHIANO FRANCO M. Y RUCHELLI EUGENIO S.H. CUIT Nº 30-71031120-6; NEORIS ONE ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-71214423-4; “TIENDA ULTRAMAR” de SPILER MARIANO JAVIER CUIT Nº 20-25519641-4; SIMUS S.R.L. CUIT Nº 30-70988164-3.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: M Y M GROUP S.R.L. CUIT Nº 30-71483282-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TISSERA IVAN PABLO CUIT Nº 20-26761660-5.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: IANUS S.A. CUIT Nº 30-67446575-7-

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20733 Oct. 20 Oct. 24

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0079


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 OCT 2017

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0156474-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Empalme Villa Constitución solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el art. 7, inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”.

Que asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.”

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15.

Que en fecha 10 de Agosto de 2017 se ha suscripto el "Convenio de Autorización para Funcionar como centro de Habilitación de conductores” suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y La Comuna de Empalme Villa Constitución registrado bajo el Nº 7887, al Folio Nº 150, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales; todo ello con más Anexo I – Contrato de Comodato de Kit Tecnológico para la Implementación de la Licencia Única Nacional de Conducir.

Que en la Cláusula primera del citado Convenio la A.P.S.V., en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de Empalme Villa Constitución a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, -y sin perjuicio de lo oponidado y dictaminado por las áreas pertinentes de este organismo-, se concluye que la Comuna de Empalme Villa Constitución ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada;

Que habiéndose cumplimientado con las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 22, ss. y cc.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Empalme Villa Constitución a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente Habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para Funcionar como centro de Habilitación de conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y La Comuna de Correa registrado bajo el Nº 7887, al Folio Nº 150, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia dicte al efecto.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la Localidad de Empalme Villa Constitución, previo informe y viabilidad del cambio solicitado.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Empalme Villa Constitución de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 20731 Oct. 20 Oct. 24

__________________________________________