picture_as_pdf 2015-10-20

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 422


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 07/10/2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “BIOCORP” de SSP MEDICAL S.R.L. CUIT Nº 30-71466312-3.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRUGIA DE AVANZADA S.R.L. CUIT Nº 30-70907281-8; “MONSALVO MAQUINARIAS” de MIGUEL MONSALVO E HIJOS S.A. CUIT Nº 33-71004951-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUAS & PROCESOS S.A. CUIT Nº 33-60228961-9; ARS S.A. CUIT Nº 30-71163305-3; BIO ANALITICA ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70753876-3; NEX MEDICAL S.R.L. CUIT Nº 30-71111710-1.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OSCAR A. COMPAÑS S.A. CUIT Nº 30-71056875-4.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 15056 Oct. 20 Oct. 21

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LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCION GENERAL DE GESTION N° 168


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2015.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0129168-6 Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de NOVIEMBRE de 2015.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 2302, 2303, 2304, 2305, 2306, 2307, 2308, 2309 y 2310 sortearse los días 01, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de NOVIEMBRE de 2015, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de NOVIEMBRE de 2015, se ha establecido en PESOS ONCE ($ 11.-), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" en PESOS CINCO ($ 5.-) y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS CUATRO ($ 4.-).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Siete millones ($ 7.000.000.-) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Seis millones ($ 6.000.000.-), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de NOVIEMBRE de 2015, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 816, 817, 818, 819 y 820 cuyos sorteos se realizarán los días 01, 08, 15, 22 y 29 de NOVIEMBRE de 2015 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Diez ($ 10.-).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estimulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de NOVIEMBRE de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTION

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2015, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2302, 2303, 2304, 2305, 2306, 2307, 2308, 2309 y 2310 a sortearse los días 01 04 08 11 15 18, 22, 25 y 29 de NOVIEMBRE de 2015, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° en PESOS ONCE ($ 11.-) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" en PESOS CINCO ($5.-) y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS CUATRO ($ 4.-).

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el articulo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de NOVIEMBRE de 2015, como mínimo Pesos Siete Millones ($ 7.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 816, 817, 818, 819 y 820 a sortearse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de NOVIEMBRE de 2015 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DIEZ ($ 10.).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de NOVIEMBRE de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más Gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía,

institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 -Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial Nº 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 13 de Octubre de 2015.-

S/C 15062 Oct. 20

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN NÚMERO: 169


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE NOVIEMBRE DE 2015

Emisiones: 3630, 3631, 3632 y 3633.


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0129002-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Noviembre de 2015;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.250.000) al precio de Noventa Pesos ($ 90.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 3.256.978,00), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos

en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 1308/15;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nro. 3630, 3631, 3632 y 3633 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 7, 14, 21 y 28 de Noviembre de 2015 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación - Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

S/C 15063 Oct. 20

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