picture_as_pdf 2011-10-20

DECRETO Nº 2058


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

07 OCT 2011

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 02001-0011700-6 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el que la Corte Suprema de Justicia solicita la designación de juez subrogante conforme las previsiones del Artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Nº 10.160- (t.o. Decreto 46/98 y sus modificatorias) en los Tribunales de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la norma citada y al Artículo 86 de la Constitución de la Provincia el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Nº 2351 de fecha 07-12-2009, conformó las Listas de Jueces Subrogantes de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Tribunales Colegiados de Instancia Única, Juzgados de 1ª Instancia de Circuito y de Ejecución Civil de las Circunscripciones Judiciales Nº 1 y 2;

Que asimismo el Artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: "Los integrantes del Poder Judicial a los que se alude precedentemente no tendrán la calidad de jueces hasta tanto no se produzca la designación del Poder Ejecutivo como suplentes para un cargo de juez determinado”;

Que la Corte Suprema de Justicia comunica que en el Acuerdo Ordinario de fecha 13 de setiembre de 2011 (Acta Nº 53) resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la designación de jueza subrogante en cargo vacante, por jubilación ordinaria de su titular, en la Circunscripción Judicial Nº 2;

POR TODO ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Desígnase jueza subrogante del Poder Judicial, conforme las previsiones contenidas en el Artículo 217 inc. 1) y 1.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Nº 10160- y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Ordinario Nº 53 de fecha 13 de septiembre de 2011:

Circunscripción Judicial Nº 2

TRIBUNALES CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE ROSARIO

Distrito Judicial Nº 2

JUEZA SUBROGANTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Nº 1

- Doctora PAULA SANSÓ (Clase 1967 - M.I. 17.825.814)

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Juan Carlos Superti

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