picture_as_pdf 2011-10-20

MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: LAZARTE BLANCA - REF; COMUNICA ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EL 03/07/97 Art. 17 P, Adjunta Acta Policial, (Expte. N° 00501-0017755-5), se ha dictado la Resolución N° 1802 de fecha 24 de agosto de 2011, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO. 1°.- Declárase desierto, de conformidad con lo normado en el artículo 49 de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo Nº 10-204/58, el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la señora BLANCA NELIDA LAZARTE (M.I. N° M-131.417), ex-agente del Hospital Provincial “Dr. José María Cullen” de Santa Fe, contra la Resolución N° 1555 de fecha 15/07/09. Fdo: Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO - MINISTRO DE SALUD.

Asimismo y de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 12071 y Decreto-Acuerdo N° 916/08 (artículo 6°), se hace saber lo siguiente: a) que esta resolución no pone fin a la instancia administrativa, y b) el derecho de interponer contra la misma recurso de revocatoria por ante el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Dirección General de Despacho, 6 de octubre de 2011. Dpto. Notificaciones.

S/C 7225 Oct. 20 Oct. 21

__________________________________________


ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCION N° 601


SANTA FE, 13-10-2011

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “Gerencia de Control de Calidad – Propuesta Modificación Leyenda Res. N° 101/05” (Expte. N° 16501-0015625-5); y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 101/05 ENRESS se ordenó a los Prestadores de aquellos servicios que provean 2 litros de agua potable por día y por habitante en cumplimiento de lo establecido en el Anexo A de la Ley 11220 y de la Resolución N° 385/02 ENRESS, que incorporen en el reverso de las facturas que emiten por la prestación del servicio la siguiente leyenda:

Señor Usuario:

Su Prestador se encuentra comprendido en la Resolución N° 385/02 ENRESS, por lo que le debe entregar diariamente para su consumo y para la preparación de alimentos, 2 litros de agua potable por cada habitante de su vivienda.

Diríjase a su Prestador para que le informe como acceder a ellos.

Exíjalo. Es su derecho. Estará protegiendo su salud y la de los suyos”.

Que en las presentes actuaciones la Gerencia de Control de Calidad pone de manifiesto que, durante las inspecciones realizadas a los servicios que complementan la provisión de agua por red con la entrega de 2 litros/h/d de agua que cumple con la normativa vigente, se observa que no todos mantienen en el reverso de la factura la alternativa de dicha provisión;

Que agrega el área interviniente que en algunos servicios el número de usuarios que retiran agua potable es bajo, aconsejando con la misma línea argumental de la Resolución N° 101/05, ordenar a los Prestadores comprendidos en las Resoluciones N° 385/02 y 895/05 incorporar en el reverso de la factura el siguiente texto, otorgando plazos razonables para su cumplimiento:

El agua de la red contiene Arsénico en concentraciones superiores a la admitida por razones de salud. Por su seguridad, tiene derecho y es conveniente que retire del local del Servicio de Agua dos (2) litros por habitante por día de agua potable que el Prestador está obligado a poner a su disposición”;

Que este Directorio comparte lo solicitado por la Gerencia de Control de Calidad considerando conveniente arbitrar distintos medios para que la información que se le brinde al usuario lo sea conforme lo dispone el numeral 20 del Anexo C de la Ley 11220 (Reglamento del Usuario),teniendo en cuenta que la finalidad es prevenir riesgos para la salud;

Que a tal fin los prestadores deben informar fehacientemente el modo como distribuyen el agua para bebida y preparación de alimentos y la conveniencia de utilizarla a esos fines exclusivamente, destinando el agua de red para otros usos;

Que en el caso de prestadores que no cobren el servicio, deberán publicitarlo en algún medio o bien exhibir algún cartel en lugares públicos con la misma leyenda;

Que la implementación de este decisorio exigirá la adecuación de procedimientos y papelería por parte de los Prestadores, lo que amerita dar un plazo para su implementación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Ordenar a los Prestadores comprendidos en las Resoluciones N° 385/02 y 895/05 incorporar en el reverso de la factura el siguiente texto:

El agua de la red contiene Arsénico en concentraciones superiores a la admitida por razones de salud. Por su seguridad, tiene derecho y es conveniente que retire del local del Servicio de Agua dos (2) litros por habitante por día de agua potable que el Prestador está obligado a poner a su disposición”.

ARTICULO SEGUNDO: En el caso de Prestadores que no cobren el servicio de agua, deberán publicitarlo en algún medio de comunicación o bien exhibir carteles en lugares públicos con la leyenda transcripta en el artículo precedente.

ARTICULO TERCERO: Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente deberá implementarse antes del 30 de noviembre del corriente año, pudiendo en el caso de los prestadores incluidos en el artículo primero, como medida de excepción y hasta el 31 de diciembre del 2011, acompañar la leyenda ordenada en volante anexo a la facturación.

ARTICULO CUARTO: Derogar la Resolución N° 101/05 ENRESS.

ARTICULO QUINTO: Regístrese, notifíquese a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales a todos los prestadores del servicio de agua comprendidos en las Resoluciones N° 385/02 y 895/05 ENRESS, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución N° 007/06 T.C. Hecho, archívese.

FDO. MUÑOZ-PINTOS-

BRACHETTA Y BLAS

S/C 7235 Oct. 20

__________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0430


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/10/2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0010574-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley N° 8525 – de agentes para cubrir dos cargos Nivel 01 – Agrupamiento Administrativo, en el Centro de Asistencia Judicial de Reconquista; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 0226/11 se aprobó el Orden de Mérito Final elaborado en el marco del proceso de selección de Auxiliares Administrativos para el Centro de Asistencia Judicial de Reconquista, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 0009/11, modificada por Resolución N° 0062/11;

Que a fs. 1 obra nota del Director Provincial de Recursos Humanos, indicando que se ha cometido un error en el Anexo I de la mencionada Resolución, en lo que concierne al tercer y cuarto puesto, dado que se ha producido un empate entre ambos postulantes, debiendo prevalecer aquel que haya obtenido mayor puntaje en la etapa de Evaluación Técnica;

Que a fin de subsanar el error referido, corresponde proceder a la corrección del Anexo I de la Resolución N° 0226/11, en su parte pertinente, correspondiendo el puesto N° 3 a la postulante Zampar Gisela – D.N.I. N° 33.500.368, y el puesto N° 4 al señor Ricardo José Franco – D.N.I. N° 22.077.194;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 0226/11, por el que se agrega como Anexo I a la presente.

ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, publíquese y archívese.

Dr. Héctor Superti

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 7227 Oct. 20

__________________________________________