DIRECCION
GENERAL DE HIGIENE Y SALUD DEL TRABAJADOR
ORDEN
INTERNA N° 06/03
SANTA FE, 16 de Setiembre de 2003.
VISTO: Lo normado por Decreto N° 1919/89 (artículos 15, 20 y 23 2do. párrafo) y regímenes
análogos respecto del procedimiento para gestionar licencia por enfermedad y la
necesidad de asegurar su cumplimiento en aquellos supuestos en los que el
agente o el familiar enfermo se encuentren internados; y
CONSIDERANDO:
Que existe tal necesidad por la
problemática particular que plantea la justificación de inasistencias en esos
casos en los que el reconocimiento médico de la enfermedad por parte de esta
repartición, debe hacerse tanto respecto del período de internación como del
tiempo posterior de reposo y no siempre se cuenta con información oportuna
sobre la fecha de alta sanatorial;
Que en lo que refiere al período de
internación, la enfermedad debe verificarse mediante la respectiva historia
clínica, pero para el tiempo posterior de convalescencia
o reposo es menester realizar el reconocimiento médico domiciliario para
decidir sobre la justificación de las inasistencias y en su caso la cantidad de
días que demandará la recuperación del paciente de acuerdo con su patología;
Que en virtud de ello se estima
conveniente establecer pautas claras y uniformes a observar por los agentes
peticionantes y por los Servicios de Personal de los organismos en que se
desempeñan, a los efectos de obtener la información oportuna y la documentación
necesarias para el debido reconocimiento médico;
Que en función de la misión específica
asignada reglamentariamente a este Servicio de Reconocimientos Médicos, es
responsabilidad y facultad del mismo dictar las medidas de orden y organización
internas para posibilitar el cumplimiento de su cometido, conforme Decreto
1919/89 y regímenes análogos;
POR ELLO:
EL DIRECTOR
GRAL. DE HIGIENE Y SALUD DEL TRABAJADOR
ORDENA:
Art. 1° Para gestionar licencia por
enfermedad del agente o su familiar, en el caso de que el paciente se encuentre
internado, deberán observarse las siguientes pautas de procedimiento ante esta
Dirección General, en un todo de conformidad con lo normado por Decreto N° 1919/89 (artículo 15, 20 y 23, 2do. párrafo) y regímenes
análogos:
a) La Jefatura de Personal del
organismo en el que presta servicios el agente peticionante, deberá enviar la
solicitud de licencia con mención de la fecha en la que el paciente se internó
y, al producirse el alta sanatorial, comunicará en forma inmediata a esta
Dirección General, dicha circunstancia y el domicilio en el que se encuentra el
agente;
b) Correlativamente, el agente deberá
comunicar a su Jefatura de Personal el alta sanatorial, en forma inmediata al
momento en que éste se produzca, como así también el domicilio en el que se
encuentra, en el caso de que continúe haciendo reposo domiciliario;
c) El agente deberá obtener una copia
autenticada de la historia clínica o informe de internación, para entregar
dicha documentación al profesional de esta repartición al momento de realizar
éste el reconocimiento médico;
d) Si el agente vuelve a trabajar antes
de realizarse el reconocimiento médico oficial o el reintegro se produce
inmediatamente después del alta sanatorial, el peticionante deberá concurrir el
mismo día a los Consultorios Externos de esta Dirección General con la
documentación mencionada en el inciso anterior, la que quedará archivada en su
carpeta médica, debe proceder del mismo modo si el agente puede deambular
aunque no se reintegre a la actividad;
e) En todo los casos
la Jefatura de Personal debe comunicar a esta Dirección General, el reintegro
del agente, el mismo día en el que éste se produzca.
Art. 2° El profesional destacado para
realizar el reconocimiento médico justificará las inasistencias
correspondientes al período de internación más los días que, según su criterio,
demandará el restablecimiento del paciente.
Art. 3° El incumplimiento de las pautas
señaladas en el artículo 1°, dará lugar a la devolución del formulario de
solicitud de licencia a la repartición de origen sin justificación alguna.
Art. 4° Regístrese, comuníquese,
publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
EDGARDO TOLOSA
Director General de Higiene
y Salud del
Trabajador.
S/C 25260 Oct.
20 Oct. 22
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MUNICIPALIDAD
DE SAN CRISTOBAL
NOTIFICACION
Conforme a las disposiciones de la
Ordenanza Nº 2576/2001 - REGLAMENTO DE CEMENTERIO; notifíquese y emplázase a los propietarios del Panteón ubicado en la
Sección BA - Línea 1 - Lote 9 del Cementerio Municipal de esta ciudad, que
guarda los restos de SCHIAVON, Gerónimo, y VIERA,
Rafael Eugenio, para que en el término de 10 (DIEZ) días corridos, procedan a
efectuar los trabajos de mantenimiento edilicio que requiere esta construcción.
Vencido el plazo otorgado, sin
registrarse la presencia del o los responsables del mismo, se procederá a la
demolición del panteón mencionado, y los restos allí existentes serán trasladados
a nicho de propiedad municipal. San Cristóbal, 08 de octubre de 2003.
$ 45 25351 Oct.
20 Oct. 22
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COMUNA
DE MELINCUE
CONCURSO PUBLICO
N° 1/03
Objeto: para la ejecución de la obra
“Ampliación de la red de agua potable”.
Consulta y venta de pliegos: en sede
comunal sita en calle San Lorenzo 579 (2728) Melincué
Tel. (03465) 499140 de 7 a 12 horas hasta el
20/10/2003.
Presentación de ofertas: en sede
comunal hasta las 9,30 horas del 21/10/2003.
Apertura de ofertas: en sede comunal a
las 10 horas del 21/10/2003.
$ 45 25267 Oct.
20 Oct. 22
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