picture_as_pdf 2003-10-20

DIRECCION GENERAL DE HIGIENE Y SALUD DEL TRABAJADOR

 

ORDEN INTERNA 06/03

 

SANTA FE, 16 de Setiembre de 2003.

VISTO: Lo normado por Decreto 1919/89 (artículos 15, 20 y 23 2do. párrafo) y regímenes análogos respecto del procedimiento para gestionar licencia por enfermedad y la necesidad de asegurar su cumplimiento en aquellos supuestos en los que el agente o el familiar enfermo se encuentren internados; y

CONSIDERANDO:

Que existe tal necesidad por la problemática particular que plantea la justificación de inasistencias en esos casos en los que el reconocimiento médico de la enfermedad por parte de esta repartición, debe hacerse tanto respecto del período de internación como del tiempo posterior de reposo y no siempre se cuenta con información oportuna sobre la fecha de alta sanatorial;

Que en lo que refiere al período de internación, la enfermedad debe verificarse mediante la respectiva historia clínica, pero para el tiempo posterior de convalescencia o reposo es menester realizar el reconocimiento médico domiciliario para decidir sobre la justificación de las inasistencias y en su caso la cantidad de días que demandará la recuperación del paciente de acuerdo con su patología;

Que en virtud de ello se estima conveniente establecer pautas claras y uniformes a observar por los agentes peticionantes y por los Servicios de Personal de los organismos en que se desempeñan, a los efectos de obtener la información oportuna y la documentación necesarias para el debido reconocimiento médico;

Que en función de la misión específica asignada reglamentariamente a este Servicio de Reconocimientos Médicos, es responsabilidad y facultad del mismo dictar las medidas de orden y organización internas para posibilitar el cumplimiento de su cometido, conforme Decreto 1919/89 y regímenes análogos;

POR ELLO:

EL DIRECTOR GRAL. DE HIGIENE Y SALUD DEL TRABAJADOR

ORDENA:

Art. 1° Para gestionar licencia por enfermedad del agente o su familiar, en el caso de que el paciente se encuentre internado, deberán observarse las siguientes pautas de procedimiento ante esta Dirección General, en un todo de conformidad con lo normado por Decreto 1919/89 (artículo 15, 20 y 23, 2do. párrafo) y regímenes análogos:

a) La Jefatura de Personal del organismo en el que presta servicios el agente peticionante, deberá enviar la solicitud de licencia con mención de la fecha en la que el paciente se internó y, al producirse el alta sanatorial, comunicará en forma inmediata a esta Dirección General, dicha circunstancia y el domicilio en el que se encuentra el agente;

b) Correlativamente, el agente deberá comunicar a su Jefatura de Personal el alta sanatorial, en forma inmediata al momento en que éste se produzca, como así también el domicilio en el que se encuentra, en el caso de que continúe haciendo reposo domiciliario;

c) El agente deberá obtener una copia autenticada de la historia clínica o informe de internación, para entregar dicha documentación al profesional de esta repartición al momento de realizar éste el reconocimiento médico;

d) Si el agente vuelve a trabajar antes de realizarse el reconocimiento médico oficial o el reintegro se produce inmediatamente después del alta sanatorial, el peticionante deberá concurrir el mismo día a los Consultorios Externos de esta Dirección General con la documentación mencionada en el inciso anterior, la que quedará archivada en su carpeta médica, debe proceder del mismo modo si el agente puede deambular aunque no se reintegre a la actividad;

e) En todo los casos la Jefatura de Personal debe comunicar a esta Dirección General, el reintegro del agente, el mismo día en el que éste se produzca.

Art. 2° El profesional destacado para realizar el reconocimiento médico justificará las inasistencias correspondientes al período de internación más los días que, según su criterio, demandará el restablecimiento del paciente.

Art. 3° El incumplimiento de las pautas señaladas en el artículo 1°, dará lugar a la devolución del formulario de solicitud de licencia a la repartición de origen sin justificación alguna.

Art. 4° Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

EDGARDO TOLOSA

Director General de Higiene

y Salud del Trabajador.

S/C         25260    Oct. 20 Oct. 22

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MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL

 

NOTIFICACION

 

Conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 2576/2001 - REGLAMENTO DE CEMENTERIO; notifíquese y emplázase a los propietarios del Panteón ubicado en la Sección BA - Línea 1 - Lote 9 del Cementerio Municipal de esta ciudad, que guarda los restos de SCHIAVON, Gerónimo, y VIERA, Rafael Eugenio, para que en el término de 10 (DIEZ) días corridos, procedan a efectuar los trabajos de mantenimiento edilicio que requiere esta construcción.

Vencido el plazo otorgado, sin registrarse la presencia del o los responsables del mismo, se procederá a la demolición del panteón mencionado, y los restos allí existentes serán trasladados a nicho de propiedad municipal. San Cristóbal, 08 de octubre de 2003.

$ 45        25351    Oct. 20 Oct. 22

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COMUNA DE MELINCUE

 

CONCURSO PUBLICO 1/03

 

Objeto: para la ejecución de la obra “Ampliación de la red de agua potable”.

Consulta y venta de pliegos: en sede comunal sita en calle San Lorenzo 579 (2728) Melincué Tel. (03465) 499140 de 7 a 12 horas hasta el 20/10/2003.

Presentación de ofertas: en sede comunal hasta las 9,30 horas del 21/10/2003.

Apertura de ofertas: en sede comunal a las 10 horas del 21/10/2003.

$ 45        25267    Oct. 20 Oct. 22

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