picture_as_pdf 2013-09-20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

LEON MARCO GAMBERINI


Por disposición Juez Primera Instancia Distrito Civil Comercial Novena Nominación dentro autos "BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA c/ OTRO s/ CONCURSO ESPECIAL", Expediente 1260/10, Martillero León Marco GAMBERINI (CUIT 20-06009377-7) venderá por procedimiento de licitación con mejoramiento de ofertas el día 30 de Setiembre 2013, 14 horas en Juzgado actuante calle Balcarce 1651, 1° Piso, Tribunales Rosario, en estado de ocupación que consta en acta de constatación de fs. 150/152 o sea OCUPADO, con Base $ 5.000.000,-, siguiente inmueble: “Lote terreno, con edificado y plantado, situado en Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, designado en plano mensura y subdivisión N° 140.629/98, como LOTE N° “3” de manzana “I”, ubicado en Av. Cordoba entre calles Reconquista y Brigadier. General. Lopez, a 83,65 m de calle Reconquista hacia el Oeste. Mide: 80 m frente Sud por 78,51 m de fondo en sus costados Este y Oeste y 80 m en contrafrente Norte. Linda: al Sud, Av. Cordoba, al Norte, prolongación calle Mendoza, al Oeste, lote 2 y al Este, lote 4, ambos misma manzana y plano.- Matricula Nº: 15-5854, Departamento San Lorenzo”.- De informe registral consta a nombre demandada.- HIPOTECAS: ASIENTO 1) Presentación 327.216 del 27/03/98, en primer grado, por U$S 100.000,- a favor actora autos del rubro.- EMBARGOS: ASIENTO 4) Presentación 330.791 del 27/4/99, por $ 11.406,26,- orden Juez D.C.C. 15° Nom. Rosario, autos: “BANCO CREDICCOP COOP. LTDO. c/OTRO s/J. EJECUTIVO” Expte. 182/99; ASIENTO 6) Presentación 308528/16-01-2004, por $ 52.175,19, Juzgado Federal Nº 1, autos “FISCO NACIONAL DGI c/otro s/EJECUCION FISCAL”·Expte. 35.072/2001 INHIBICIONES: 1) T: 14 IC, Folio 236 Nº 324486 del 10/03/2004, Juzgado Distrito 9º, Expte. 1155/2002, autos “REYNA VIAL SRL. s/ PEDIDO DE QUIEBRA –Hoy CONCURSO PRREVENTIVO”. 2) T° 122 I, F° 1169, N° 315314, del 26/02/2010, por orden Juzgado Laboral N° 12 de San Lorenzo, en autos: “RUIZ DIAZ, FELIPE DOMINGO c/ OTRO s/ DEMANDA LABORAL”, Expte. N° 219/2008.- Los interesados deberán presentar ofertas en sobre cerrado en expediente hasta día 27 Setiembre 2013 a nombre de éste juicio y a la orden de éste Juzgado. Asimismo deberán depositar en cuenta Judicial N° 5038646/7 del Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados la suma de $ 500.000,- adjuntando el comprobante conjuntamente con sobre de oferta (no pudiendo estar dentro del sobre).- La falta de acompañamiento del comprobante depósito dejará sin efecto la oferta.- Los sobres con ofertas se abrirán en la audiencia en las que podrán participar solo los oferentes, el representante de la fallida y el síndico el día 30 Setiembre 2013 a las 14 hs. en Juzgado actuante.- En tal oportunidad todos los oferentes podrán mejorar la mejor oferta. A tal fin se determinará un orden por sorteo, excluyéndose la mejor oferta, la que ocupará el último lugar de orden.- Si hubiera más de una oferta igual que resultaren ser las mayores se sorteará entre los mismos para establecer los últimos lugares en la lista. Cada oferente que no manifieste interés en mejorar la oferta mas alta perderá definitivamente el derecho a mejorar las posteriores. El mejoramiento solo podrá ser de $ 10.000,- El bien se venderá a quien formulare la mejor oferta y no haya interesados en mejorar la más alta obtenida.- El comprador deberá constituir domicilio en Rosario, quedando constituido en Secretaría si así no lo hiciere.- El comprador deberá abonar la comisión del martillero (3% del valor de venta más IVA si correspondiere) y el 30% del precio (además del depósito ya realizado) el día hábil bancario siguiete en cuenta Judicial N° 5038646/7 del Banco Municipal Rosario Caja Abogados. El saldo deberá depositarse o transferirse dentro de los 5 días de notificado auto aprobatorio de la venta en misma cuenta.- Los pagos, depósitos o transferencias, podrán hacerse a opción del comprador en dólares estadouidenses o su equivalente en pesos a la cotización de cierre del día hábil bancario anterior. Los depósitos de los oferentes no adjudicados serán reintegrados inmediatamente. Las constancias del informe Catastral pueden estar desactualizadas, si así fuera, será a cargo exclusivo del comprador su regularización.- Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble; el IVA, impuesto a las ganancias, impuesto a ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven el acto de la venta y los impuestos que graven la escritura de transferencia de dominio y que por ley corresponda ser pagados por el vendedor, serán abonados con el producido de la venta con el privilegio que corresponda según lo dispuesto por ley 24.522 y el Código Civil o deberán ser cobrados por el acreedor a través de otro procedimiento directamente del fallido. A tal fin una vez aprobada la venta se le correrá traslado a los organismos recaudadores a fin de que se presenten dentro del plazo de 10 días a acreditar su crédito y aportar todos los datos necesarios para transferir el importe de los mismos a sus cuentas o los datos de la persona autorizada a cobrarlos en forma directa, bajo apercibimientos de hacerse reserve de los importes informados previo a la licitación si los mismos resultaran verosímiles, o de hacerse reserva si no resultan tales y disponer del saldo.- La falta de ejercicio de tales derechos en ningún caso suspenderá el proceso de distribución del dividendo concursal (incluidos los fondos obtenidos en esta venta) Los impuestos que gravan el acto de escrituración serán reservados por el valor que surja de aplicar las alícuotas respectivas, lo que deberá ser solicitado por el comprador al depositar el saldo del precio, acompañando el cálculo de los mismos, bajo apercibimientos de abonarlos él si así no lo hiciere.- Cualquier incremento en los mismos que surja a la fecha de escrituración será a cargo del comprador.- Los impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha de licitación. El Martillero deberá tramitar inscripción marginal del remate.- A tal fin una vez finalizado el acto, la Secretaria le entregará copia certificada del acta, estando autorizado a retener del importe cobrado lo necesario para la realización del trámite debiendo acreditar el cumplimiento de esta obligación y rendir cuenta de los gastos realizados dentro del plazo de 5 días desde la fecha de la licitación.- La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio.- La transferencia se realizará por escritura pública por ante escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo.- La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordenó . Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 C.P.C.C..-. Lo que se hace saber a sus efectos. PUBLIQUESE SIN CARGO (Ley 24.522). S ecretaría. Rosario, de SEPTIEMBRE de 2013.

S/C 209892 Set. 20 Set. 24

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