picture_as_pdf 2013-09-20

DECRETO Nº 2795


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 SEP 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0091536-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción, eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario; y

CONSIDERANDO:

Que en los Departamentos 9 de Julio, San Cristóbal, Vera, General Obligado y varios Distritos del Departamento San Justo, se manifiestan con mucha intensidad los efectos de una prolongada sequía, viéndose agudizada la situación debido a fuertes heladas y a que la amplitud térmica pasa en cortos períodos de temperaturas bajo cero a elevadas marcas mercuriales que superaron los 35°c;

Que como consecuencia de ello los pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la falta de rebrote;

Que las pasturas artificiales perennes y anuales de primero y segundo año se perdieron en su totalidad y las de tercer y cuarto año no manifiestan crecimiento, hecho que condiciona notoriamente la evolución de la producción ganadera a futuro;

Que esta situación se debe a dos factores principales, las escasas precipitaciones en el período enero/agosto del presente año, combinado con altas tasas de evapotranspiración, sumados a la falta de recuperación de humedad en los perfiles de suelo que viene manifestándose desde el año 2008;

Que la escasa producción de forrajes de los pastizales naturales ha causado un pobre amamantamiento de las vacas a sus crías y atraso de servicio por falta de celo;

Que si bien no se presentan casos de mortandad de hacienda su estado corporal viene deteriorándose lentamente, provocando la baja de fertilidad de los rodeos y la descalcificación de las vacas, daños que demandarán un importante período para la recuperación productiva;

Que es crítica la provisión de agua para el ganado en la zona, ya que las represas, esteros y bañados están secos o con muy poca agua, la que es muy salobre y con alto contenido de arsénico;

Que los productores ganaderos, deben alimentar su hacienda por medios de raciones y realizar el acarreo de agua para bebida del rodeo, elevando notoriamente sus costos de producción;

Que los efectos de la sequía sobre el sector agrícola es alarmante, presentándose problemas de germinación y emergencia en el cultivo de trigo, observándose hojas amarillas en los lotes donde pudieron emerger, siendo irrecuperable su producción;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, su modificatoria Ley N° 11482 y el Decreto reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día martes 03 de septiembre de 2013 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyen a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía e intensas heladas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de los Departamentos 9 de Julio, San Cristóbal, Vera, General Obligado y a los Distritos Colonia Dolores, Gobernador Crespo, La Camila, La Criolla, La Penca y Caraguatá, Marcelino de Escalada, Pedro Gómez Cello, Ramayón, San Justo, San Martín Norte, Colonia Silva, y Vera y Pintado del Departamento San Justo.

ARTICULO 2º: Los productores comprendidos en el artículo 1° de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTICULO 3º: Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:


CUOTA AÑO 2013 VENCIMIENTO

4° 23/01/14

5° 22/04/14

6° 23/06/14


ARTICULO 4º: Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 5º: Suspéndanse de acuerdo a lo establecido en el artículos 10, inciso b) de la Ley N° 11297, por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 6º: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de la Producción.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Angel Sciara

Carlos Fascendini

10087

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