picture_as_pdf 2013-09-20

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos N° 16101-00113463-3 y su agregado Expediente N° 16101-0130733-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1544 de fecha 4/12/2009, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20 inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al conductor el Sr. RODRIGUEZ CAVACINI, MARIO OSCAR con último domicilio conocido en Sotomayor 636 Bis de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 320 dictada el 29 de Marzo de 2011 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1544 de fecha 04/12/09 conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. RODRIGUEZ CAVACINI, MARIO OSCAR, en carácter de conductor, con domicilio en Sotomayor 636 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al transportista ARIDOS DEL LITORAL S.R.L., con domicilio en Alem 560 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe y al cargador ARENERA PUEBLO ESTHER S.R.L. con domicilio en Gdor. Vera 1098 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 12.734,19 (Pesos Doce Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 19/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Ford, Modelo Cargo 1517, Dominio Chasis FAC - 433, Dominio Semirremolque FCR - 134, Sr. RODRIGUEZ CAVACINI, MARIO OSCAR, con domicilio en Sotomayor 636 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al transportista ARIDOS DEL LITORAL S.R.L., con domicilio en Alem 560 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe y al cargador ARENERA PUEBLO ESTHER S.R.L., con domicilio en Gdor. Vera 1098 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 12.734,19 (Pesos Doce Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 19/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10077 Set. 20 Set. 23

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MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 504


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0028955-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir dos cargos vacantes en el ámbito de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 05, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3924/87, facultándose al titular de la Jurisdicción a efectuar los llamados a concurso;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 8544/13 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS

PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:

Perfil Cargo Agrupamiento Función Dependencia

I 8 Administrativo Subdirección General Dirección General de Subsecretaría de

de Flora Recursos Naturales y Ecología Recursos Naturales

- Secretaría de Medio Ambiente

II 8 Administrativo Subdirección General Dirección General de Subsecretaría de

de Fauna Recursos Naturales y Ecología Recursos Naturales

Secretaría de Medio Ambiente


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y determinan

los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado de los concursos mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


ANEXO I


PERFIL I

Jurisdicción 63: MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE – SUBSECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES- DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES Y ECOLOGIA.

Cargo a cubrir: SUBDIRECTOR GENERAL DE FLORA - Nivel 8 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Patricio Cullen N° 6161 – Santa Fe

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

A. De la MISION del puesto

Entender en la coordinación e implementación de las tareas para la conservación de la Flora Provincial, tendientes a un uso racional y sostenible del Recurso Flora, y en la vigilancia, control y enriquecimiento del arbolado público.

B. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

1. Colaborar con el Director General en la evaluación de los resultados de los planes de acción.

2. Fijar con el Director General los lineamientos a seguir en el estudio de la Flora autóctona, en sus aspectos biológicos y/o ecológicos.

3. Elaborar normas para un manejo racional del Monte Nativo en la Provincia.

4. Coordinar con la Dirección General y otras de la Repartición en la organización de Seminarios Internos tendientes a una capacitación constante del personal de planta.

5. Coordinar y colaborar en la organización de charlas, cursos y conferencias sobre los distintos temas de su área con la Dirección General.

6. Establecer normas para el Arbolado Público de la Provincia.

7. Elaborar convenios con Municipalidades, Comunas y otras entidades para una planificación del Arbolado Público en la Provincia.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

Título Universitario (preferentemente): Ingeniero Agrónomo.

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12817.

-Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Decreto N° 291/2009 y modificatorios. Proceso de Selección para el Ingreso a la Administración Pública.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

-Del trámite y la gestión

Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, Decreto Ley N° 1757/56 – Ley de Contabilidad en que aun fuera aplicable.

Decreto Acuerdo N° 10204 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 1805/03 y modificatorios).

Ley Provincial N° 11717 y Decretos reglamentarios.

Ley N° 9004 de Arbolado Público y su reglamentación, Decreto Ley N° 0763/83.

Leyes Nacionales N° 13.273 Defensa de la Riqueza Forestal y Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91/09 y el Decreto Provincial Nº 042/09.

c) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles. Internet y correo electrónico.

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Excelente nivel de redacción.

d) Competencias actitudinales y personales

Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

Espíritu crítico e innovador.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo.

Producción y elaboración de normativa inherente a la gestión.


PERFIL II

Jurisdicción: MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE – SUBSECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES- DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES Y ECOLOGIA.

Cargo a cubrir: SUBDIRECTOR GENERAL DE FAUNA - Nivel 8 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Patricio Cullen 6161- Santa Fe

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente


PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 1805/03.

A. De la MISION del puesto

Entender en la coordinación e implementación de las acciones para la conservación, protección y recuperación del Recurso Fauna.

B. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

1. Aplicar la normativa vigente en la materia.

2. Colaborar con el Director General en la evaluación de los resultados de los planes de acción.

3. Fijar con el Director General los lineamientos a seguir en el estudio de la vida silvestre (terrestre y acuática), en sus aspectos biológicos y/o ecológicos.

4. Coordinar con la Dirección General, y otras de la Repartición en la organización de Cursos, Talleres y Seminarios Internos tendientes a una capacitación constante del personal de planta y de Guarda Caza y Pesca Honorarios.

5. Coordinar y colaborar en la organización de charlas, cursos y conferencias sobre los distintos temas que atañen a la Dirección General.

6. Asignar y coordinar las actividades de las áreas que integran la Subdirección para la ejecución de las tareas de su incumbencia.

7. Elaborar y elevar el presupuesto anual de la Subdirección a la Dirección General.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

Título Universitario: Médico Veterinario o con orientación en Ciencias Naturales, (preferentemente).

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

1. Ley de Ministerios N° 12817.

- Del Personal:

1. Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

2. Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

3. Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

4. Decreto N° 291/2009 y modificatorios. Proceso de Selección para el Ingreso a la Administración Pública.

5. Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

-Del trámite y la gestión

Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, Decreto Ley N° 1757/56 – Ley de Contabilidad en que aun fuera aplicable.

Decreto Acuerdo N° 10204 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 1805/03 y modificatorios).

Ley Provincial N° 11717 y Decretos reglamentarios.

Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830.

Decreto Nº 4148/63, reglamentario del Decreto Ley Nº 4218/58.

c) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles. Internet y correo electrónico.

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Excelente nivel de redacción.

d) Competencias actitudinales y personales

Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

Espíritu crítico e innovador.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo.

Producción y elaboración de normativa inherente a la gestión.


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO – SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Medio Ambiente – Ing. César Mackler

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Lic. Néstor Ricardo Biasatti- Subsecretario de Recursos Naturales

Biol. Daniel Del Barco - Director General de Manejo Sustentable de Recursos Pesqueros.

Méd. Vet. Alejandro Larriera, Director General de Flora y Fauna.

Ing. Edgardo Seguro – Subsecretario de Gestión Ambiental.

Suplentes:

Lic. Luis Hevia – Director General de Desarrollo Sustentable.

Dr. Carlos Chiarulli- Director Provincial Zona Norte.

Dr. Gerardo Galimberti – Director General de Asuntos Jurídicos.

Dn. Marcos Cesar Rivas - Director General de Despacho

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Sra. Mónica Paya

Sr. Hugo Rodríguez

Sr. Leonardo Carreras

Suplentes:

Sr. Heriberto Martínez

Sr. Rubén Belmonte

Eduardo Temperini

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Darío Galarza

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Coordinación General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración – Sede Central - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 23/09/2013 al 04/10/13. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, esto es, desde el 23/09/13 al 11/10/2013, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.


II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO


Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 15/10/2013 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE PUNTAJE

TOTAL ITEM COMPONENTES MÁXIMO


1.1 Educación Formal 20

40 1.Estudios y 1.2.1. Cursos

Capacitación 1.2. Capacitación 1.2.2. Jornadas, Seminarios, específica Congresos 20

2.1.1. En el organismo

2.1. Posición 2.1.2.En la Administración

escalafonaria Provincial 25

60 2. Antecedentes 2.2. Desempeño 2.1. Actual

laborales específico 2.2.2. Ultimos 5 años 20

2.3. Antigüedad en la Administración Provincial 5

2.4. Otros 5

2.5. Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 28/10/2013, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente:

Artículo 9: Incorpórase como último párrafo del artículo 103º del Decreto Nº 2695/1983 – modificado por Decreto Nº 1729/2009- el siguiente:

El jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 11/11/2013, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 02/12/2013, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Artículo 10º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 110º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/1983 modificado por Decreto 1729/2009- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Peso relativo de cada Etapa


Categorías


Evaluación Evaluación Evaluación Entrevista Total

Antecedentes Técnica Personalidad Personal

30% 40% 20% 10% 100%


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 10085 Set. 20 Set. 23

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