JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
DARIO PABLO NOGUERA
Por disposición Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial 14ª Nominación de Rosario, se dispuso que el martillero Dario Pablo Noguera CUIT 20-21 690.149-6, remate en autos: VACA, JUAN IGNACIO s/Quiebra - Exp. Nº 506/04, día 28 Setiembre 2012 - 12.30 hs. en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 33 de Villa Gobernador Gálvez, determinando el primer día hábil siguiente si aquél fuera feriado o inhábil en el mismo lugar y hora, lo siguiente: la mitad indivisa de un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado, plantado, situado en el Pueblo Nuevo. Dis:. Villa Gdor. Gálvez, Depto. Rosario, designado en el plano que cita su título como lote 13 sub 2, ubicado en calle Jorge Newbery, entre Gral. Paz y Corrientes, a los 9.35 mts. de esta última hacia el Norte, mide 8,66 mt. de frente al Este por 14,44 mt. de fondo, superficie 125 m. 05 dm. 4 cm2., linda: al Este calle Jorge Newbery, al Norte con lote 13 sud 1, al Oeste con parte del lote 14, al Sud con lote 13 sub 3. Inscripto el dominio al Tº 372 C, Fº 190 N° 131.144 Depto Rosario. Saldrá a venta con única Base de $ 6.653,32. (50% A.I.I). Informa Reg. Gral. Inhibición sin monto, inscripta al Tº 14 C, Fº 1060, Nº 402.589 de fecha 3/11/04 en los presentes autos y Juzgado. En el acto de remate el comprador deberá pagar el 20% del precio más la comisión de ley al martillero. En caso de cesión de derechos y acciones de la subasta la misma deberá realizarse por escritura pública y que en el caso de compra en comisión los interesados deberán indicar los datos del comitente. Asimismo hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de la subasta; que para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta supere el valor de $ 30.000, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal Sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010 dejándose constancia que respecto del saldo del precio también deberá cumplimentare asimismo con lo dispuestos por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. Por lo cual, de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. El saldo de precio deberá ser abonado por el adquirente al aprobarse la subasta. Las copias y los títulos agregados a autos están a disposición de los interesados en Secretaría para ser examinados haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (art. 494 - incisos 2 y 3 de CPCC). Los impuestos, tasas, contribuciones serán a cargo del adquirente a partir del auto de quiebra en adelante, como así también serán a cargo del adquirente los gastos de transferencia e IVA si correspondiere. Saldrá a la venta en el estado de ocupación que surge del Acta de Constatación obrante en autos (ocupado). Exhibición días 25 y 27 de setiembre de 2012 de 10 hs. a 11 hs. Publicación sin cargo en el BOLETIN OFICIAL. - Secretaría, 18 de setiembre de 2012 - Jorge Entrocasi, Secretario.
S/C 178930 Set. 20 Set. 27
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MELINCUE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
AUGUSTO LEO VIRGILIO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 8 en lo Civ., Com. y Lab. de Melincué, a cargo de la Dra. Analía Irrazabal, Secretaría a cargo del autorizante, hace saber que en autos: LAS LILAS SOC. CIVIL c/CARTABIA DANIEL ANTONIO y JUAN JOSE y/o FERNANDO P. s/Apremio, (Exp. Nº 1034 año 2009), se ha dispuesto que el Martillero Augusto Leo Virgilio, CUIT. Nº 20-06044231, proceda a vender en pública subasta el día 29 de Septiembre del 2012, a las 10,30, en las puertas del Juzgado Comunal de Bombal, El Inmueble que más adelante se describe, con la Base de $ 10.502,22 (Avalúo Inmobiliario), y en caso de no haber ofertas sobre la misma, con la retasa de ley pertinente y/o en su defecto Sin Base y al Mejor Postor; haciéndose saber que para el supuesto eventual de que si el día fijado para la subasta fuere inhábil, el remate se efectuará el día siguiente hábil posterior, en el mismo lugar y a la misma hora, subastándose el siguiente Inmueble: “Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado situado en la localidad de Bombal, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, designado como Lote “F 1”, según plano N° 123.287/1987 de la Manzana Treinta y Cuatro, compuesto de quince metros de frente al Nord-Este, por cincuenta y cinco metros de fondo, y linda: al Nord-Este, con calle pública, al Sud-Este, con el lote “g”, al Sud-Oeste con el lote “e”, y al Nord-Oeste, con el lote “c”, todos de la misma Manzana.- Encierra una superficie total de 825 Mts.2.- Nota de Dominio: Tomo 210 -Folio 187 - N° 116.487 - Dpto. Constitución.- Del informe del Registro Gral. de la Propiedad de Rosario, consta inscripto el Dominio del Inmueble a subastar a nombre del co-demandado Fernando Pedro Nardi, L.E. Nº 6.101.859.- No Registrando Hipoteca ni Inhibiciones, pero si el siguiente Embargo: Al Tomo 116 E -Folio 6453 0 - N° 396468 0 - orden Juzgado de 1ra. Inst. C. C. y Lab. Nº 8 de Melincué, en Autos: Las Lilas Sociedad Civil c/Cartabia, Daniel A. y Juan J. Nardi, Hugo A. y Fernando P. s/Embargo Preventivo (Exp. N° 2354 año 1997.- Del informe del A.P.I., consta que se adeuda Impuesto Inmobiliario años 2004 al 2012, por la suma de $ 764,42.- Del informe expedido por el Municipio de Bombal, consta que se adeudan impuestos municipales por tasa general de inmuebles urbano la suma de $ 4.002,33 incluido Junio de 2012; razón por la cual se deja expresa constancia que la suma que se adeudan por impuesto inmobiliario y Municipal, y/o cualquier otro impuesto nacional, provincial y/o municipal que gravare el inmueble y se adeudaren, serán a cargo exclusivo del y/o de los compradores a partir de la fecha de aprobación de la subasta, así como los gastos e impuestos de transferencia.- Que obra glosado en autos el pertinente Extracto de Dominio del inmueble a subastar, a disposición de los interesados en Secretaría del Juzgado, en el mismo se relaciona. El Título del Inmueble a subastar previéndose alcances del Artículo 494 C.P.C.C., además todos los informes evacuados, no aceptándose reclamo alguno después de la subasta por insuficiencia de los mismos. Del Oficio de constatación practicado que obra glosado en autos, consta que el inmueble a subastar se encuentra ocupado por terceras personas en calidad de inquilinos. El y/o los compradores abonaran en el acto del remate para el inmueble, el 20% del precio de compra en dinero efectivo o cheque certificado, con más la Comisión de Ley al Martillero, e I.V.A. si correspondiere, el saldo lo depositarán judicialmente aprobado el remate. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Melincué, 7 de Septiembre de 2012. Mariano Ríos Artacho, secretario subrogante.
$ 643,50 178626 Set. 20 Set. 25
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