picture_as_pdf 2010-09-20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 

POR

RICARDO DANIEL GIUSEPPONI

 

Por disposición del Sr. Juez de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 4º Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber: Que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/OTRO s/APREMIO FISCAL. Expte. Nº 203/08”, se ha ordenado que el Martillero Ricardo Daniel Giusepponi, Matrícula N° 1572-G-131, CUIT. 20-21011460-3, proceda a vender en Pública Subasta el día 29 de Setiembre de 2010, a las 10 horas, en el Juzgado Comunal de Roldán, Pcia. de Santa Fe, o el siguiente día hábil de resultar feriado el indicado o por causa de fuerza mayor, en el mismo lugar, hora y condiciones, con la base de $ 5.742,13 el siguiente Inmueble: (Lote: 1, Manzana: “6”, Sector: 35, Plano N° 90.387/1977, Catastro: 07933/00), que forma parte de una fracción de terreno de mayor área y que según su título se describe así: “Segundo: Plano Nº 53.913/1968 D) el lote UNO-d (1-d) ubicado con frente a la Ruta Nº 16 (pavimento), distante a los cuatrocientos cincuenta y seis metros cincuenta y siete centímetros del Camino de la Media Legua hacia el Norte; mide setenta y nueve metros treinta y siete centímetros de frente al Este y de contrafrente al Oeste por doscientos treinta y tres metros setenta  centímetros de fondo en cada uno de sus costados Sud y Norte, encerrando una superficie de dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho metros setenta y siete decímetros cuadrados y linda: al Este con la ruta Nº 16 (pavimento); al Sud con el lote uno-e (lote en condominio) del mismo plano; al Oeste con parte del lote uno-c de igual plano; y al Norte con Carlos Alberto Guma. El inmueble, un lote de terreno baldío, libre de personas y cosas, se vende Desocupado, conforme acta de constatación, glosada a autos. De informes. Registro General, surge dominio del inmueble inscripto a nombre de la demandada, al Tº 153 Fº 298, Nº 111370, Dpto. San Lorenzo. El demandado No registra Inhibición. El Inmueble No registra Hipoteca; Registra Embargo: al Tº 118 E Fº 2423 Nº 338233, de fecha 22/05/09, por la suma de $ 6.815,09, por orden de este Juzgado y para estos autos. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio ofertado, más el 3% de comisión de ley al Martillero, más el 2% en concepto de tasa de remate conforme Ordenanza Municipal N° 482/06, en efectivo. Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones que se adeudaren por el inmueble a subastar, como así también los gastos e impuestos por transferencia quedaran a cargo exclusivo de quien resulte adquirente con excepción de lo reclamado en autos que serán a cargo del juicio; y que deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuanto asciende el importe de lo adeudado. Para el caso de compras por terceros, fijase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Agencia Tribunales a la orden de este Juzgado y para estos autos. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Se encuentra agregado en autos, para su revisación, copia simple de la escritura de dominio, acta de constatación y demás documentación informativa, advirtiéndose que los interesados deberán conformarse con las constancias de autos, sirviendo de suficientes títulos, no admitiéndose reclamo alguno después del remate por insuficiencia, deficiencia o falta de los mismos. Lo que se hace saber a todos los fines y efectos legales.  Rosario, 14 de Setiembre de 2010. Edith M. Caresano, secretaria.

S/C             112020 Set. 20 Set. 22

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