REGISTRADA BAJO EL Nº 13121
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Consejo Provincial
por la Seguridad
ARTÍCULO 1.- Créase
el Consejo Provincial por la Seguridad.
ARTÍCULO 2.-
Definición. El Consejo Provincial por la Seguridad es una instancia de
consulta, propuesta y contralor de carácter permanente constituido por personas
físicas y por representantes de organizaciones no gubernamentales;
organizaciones sindicales; instituciones educativas; fuerzas de seguridad; agencias
privadas de seguridad e integrantes de los Ministerios de Seguridad, Justicia y
Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Educación y Salud; con la finalidad
de profundizar el estudio de la situación de inseguridad entendida de forma
interdisciplinaria y proponer acciones tendientes a disminuirla. Podrán
participar como invitados los Presidentes de las Comisiones con incumbencia en
materia de Seguridad de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados del
Poder Legislativo de la Provincia.
ARTÍCULO 3.-
Objetivos. El Consejo Provincial por la Seguridad tiene por objetivos:
1. Promover el abordaje intersectorial y
multidisciplinario de los problemas de seguridad desde una concepción amplia e
integral;
2. Contribuir a la mejora de la seguridad mediante
la generación de estrategias de intervención multidimensionales articuladas
entre diferentes áreas de gestión que integren a la comunidad y referentes
sociales en las etapas de diseño e implementación de las mismas;
3. Incentivar la participación comunitaria en
materia de seguridad a través de la generación de acciones que permitan el
diálogo con las autoridades estatales, la elaboración de propuestas de acciones
preventivas, del seguimiento y contralor de esas acciones, el cuidado colectivo
del espacio público, entre otras modalidades.
ARTÍCULO 4.-
Funciones. Serán funciones del Consejo Provincial por la Seguridad:
1. Realizar diagnósticos sobre la situación de
inseguridad que permitan un aporte eficiente al conocimiento del fenómeno y al
diseño de estrategias de intervención;
2. Evaluar y dar a conocer su opinión acerca de la
inseguridad y de las políticas implementadas al respecto;
3. Plantear nuevas líneas estratégicas de
intervención en materia de seguridad que contemplen la mirada multidisciplinaria
y participativa;
4. Proponer acciones concretas diseñadas con el
objetivo de mejorar la seguridad en el ámbito de la Provincia;
5. Generar instancias que mejoren la participación
y permitan a la ciudadanía informarse, capacitarse y proponer intervenciones
que contribuyan a la solución de las problemáticas de seguridad en sus
comunidades;
6. Incentivar los espacios de debate y discusión
para la revisión y proposición de transformaciones del marco regulatorio que
tenga vinculación con la seguridad tanto a nivel nacional, provincial o
municipal;
7. Promover en el sector educativo y desde los
medios de comunicación las ventajas que para la convivencia social tiene el
respeto y cumplimiento de las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5.-
Alcances. La labor del Consejo Provincial por la Seguridad está destinada a
todo el ámbito provincial intentando reflejar esta situación en la pluralidad
de procedencias de sus integrantes.
ARTÍCULO 6.-
Funciones. El Consejo Provincial por la Seguridad funcionará en el ámbito del
Ministerio de Seguridad de la Provincia y propenderá la creación de Consejos de
Seguridad en las ciudades más importantes de la provincia y en todas las que lo
soliciten por intermedio de su autoridad local o instituciones, a las que les
brindará apoyatura.
ARTÍCULO 7.-
Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de
treinta (30) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES
DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario
Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1762
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
10 SEP 2010
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V
I S T O :
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.121 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
BINNER
Antonio
Juan Bonfatti
Héctor
Carlos Superti
Angel
José Sciara
Pablo
Gustavo Farías
Antonio
Roberto Ciancio
Carlos
Aníbal Rodríguez
Juan
José Bertero
María
de los Ángeles González
Miguel
Angel Capiello
Elida
Elena Rasino
Daniel
Cuenca
Hugo
Storero
Alvaro
Gaviola
5158
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