picture_as_pdf 2010-09-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 13121

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

Consejo Provincial por la Seguridad

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Provincial por la Seguridad.

ARTÍCULO 2.- Definición. El Consejo Provincial por la Seguridad es una instancia de consulta, propuesta y contralor de carácter permanente constituido por personas físicas y por representantes de organizaciones no gubernamentales; organizaciones sindicales; instituciones educativas; fuerzas de seguridad; agencias privadas de seguridad e integrantes de los Ministerios de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Educación y Salud; con la finalidad de profundizar el estudio de la situación de inseguridad entendida de forma interdisciplinaria y proponer acciones tendientes a disminuirla. Podrán participar como invitados los Presidentes de las Comisiones con incumbencia en materia de Seguridad de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo de la Provincia.

ARTÍCULO 3.- Objetivos. El Consejo Provincial por la Seguridad tiene por objetivos:

1. Promover el abordaje intersectorial y multidisciplinario de los problemas de seguridad desde una concepción amplia e integral;

2. Contribuir a la mejora de la seguridad mediante la generación de estrategias de intervención multidimensionales articuladas entre diferentes áreas de gestión que integren a la comunidad y referentes sociales en las etapas de diseño e implementación de las mismas;

3. Incentivar la participación comunitaria en materia de seguridad a través de la generación de acciones que permitan el diálogo con las autoridades estatales, la elaboración de propuestas de acciones preventivas, del seguimiento y contralor de esas acciones, el cuidado colectivo del espacio público, entre otras modalidades.

ARTÍCULO 4.- Funciones. Serán funciones del Consejo Provincial por la Seguridad:

1. Realizar diagnósticos sobre la situación de inseguridad que permitan un aporte eficiente al conocimiento del fenómeno y al diseño de estrategias de intervención;

2. Evaluar y dar a conocer su opinión acerca de la inseguridad y de las políticas implementadas al respecto;

3. Plantear nuevas líneas estratégicas de intervención en materia de seguridad que contemplen la mirada multidisciplinaria y participativa;

4. Proponer acciones concretas diseñadas con el objetivo de mejorar la seguridad en el ámbito de la Provincia;

5. Generar instancias que mejoren la participación y permitan a la ciudadanía informarse, capacitarse y proponer intervenciones que contribuyan a la solución de las problemáticas de seguridad en sus comunidades;

6. Incentivar los espacios de debate y discusión para la revisión y proposición de transformaciones del marco regulatorio que tenga vinculación con la seguridad tanto a nivel nacional, provincial o municipal;

7. Promover en el sector educativo y desde los medios de comunicación las ventajas que para la convivencia social tiene el respeto y cumplimiento de las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 5.- Alcances. La labor del Consejo Provincial por la Seguridad está destinada a todo el ámbito provincial intentando reflejar esta situación en la pluralidad de procedencias de sus integrantes.

ARTÍCULO 6.- Funciones. El Consejo Provincial por la Seguridad funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia y propenderá la creación de Consejos de Seguridad en las ciudades más importantes de la provincia y en todas las que lo soliciten por intermedio de su autoridad local o instituciones, a las que les brindará apoyatura.

ARTÍCULO 7.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

 Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

 Secretario Legislativo Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº  1762

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 SEP 2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.121 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

                   BINNER

                   Antonio Juan Bonfatti

                   Héctor Carlos Superti

                   Angel José Sciara

                   Pablo Gustavo Farías

                   Antonio Roberto Ciancio

                   Carlos Aníbal Rodríguez

                   Juan José Bertero

                   María de los Ángeles González

                   Miguel Angel Capiello

                   Elida Elena Rasino

                   Daniel Cuenca

                   Hugo Storero

                   Alvaro Gaviola

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