picture_as_pdf 2010-09-20

DECRETO Nº 1758

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

 10 SEP 2010

V I S T O:

El expediente Nº 02001-0007828-0 del Sistema de Registro de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se promueve el dictado de un acto administrativo por el cual se amplían las facultades delegadas al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el decreto Nº 0916/2008; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1454/08 creó un Comité de Crisis en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de asistir, proponer y proyectar las tareas tendientes a superar el crítico estado de programas e infraestructura en todos los institutos donde se encuentren contenidos jóvenes en situación de conflicto con la ley penal, como asimismo proponer las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de tratamiento, alojamiento, asistencia y reinserción para los cuales fueron creados;

Que, el artículo segundo de la norma indicada estableció que el Comité contaría con el plazo de un año para desarrollar sus cometidos, con opción de prórroga por igual plazo;

Que el Decreto Nº 1039/09 prorrogó por un año, a partir del 1º de Junio de 2009, el funcionamiento del Comité de Crisis creado por Decreto Nº 1454/08;

Que al 31 de mayo del corriente año ha operado la finalización del mencionado Comité de Crisis y, como consecuencia de ello, ha perdido vigencia la normativa de excepción cuya norma de creación permitía aplicar;

Que, en el marco de dicho Comité, se ha desarrollado un “Plan de Cierre Progresivo del IRAR y puesta en funcionamiento de un nuevo Instituto Cerrado para Adolescentes en la Zona Sur de la Provincia de Santa Fe”, el cual viene implementándose satisfactoriamente en punto a la generación de un nuevo tipo de operador institucional, a saber, el acompañante juvenil u operador juvenil;

Que, a través de las Resoluciones Nº 279/09, Nº 284/09 y Nº 188/10 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otras, se ha procedido a contratar, bajo la figura del contrato de locación de servicios, a operadores de este tipo, ello de conformidad a la delegación prevista en el Artículo 9º del Decreto Nº 1454/08, así como también, en ejercicio de dicha facultad, se ha renovado o rescindido vinculaciones contractuales como las descriptas;

Que se torna necesario profundizar esta experiencia piloto mediante el aseguramiento de operadores juveniles de este tipo en número suficiente para atender a los jóvenes alojados en los institutos;

Que la contratación de estos operadores debe revestir suficiente agilidad para permitir reemplazar a aquellos que rescindan sus contratos o incumplan con sus tareas, así como también para efectuar las pertinentes renovaciones contractuales en tiempo y forma, de manera de no perjudicar el servicio;

Que existen numerosas circunstancias que indican la conveniencia de avanzar en el fortalecimiento de la experiencia de los acompañantes juveniles para instituciones cerradas para adolescentes, procediendo a ampliarlos en número y garantizando la agilidad en la contratación, tales como los periódicos episodios de sobrepoblación como los que se produjeron en el IRAR en febrero y agosto del corriente año, así como también las múltiples indicaciones de los propios operadores de la mentada institución y de otras instituciones que funcionan como veedores del proceso tales como la Secretaria de Derechos Humanos la Nación;

Que, por otra parte, el Decreto Nº 0916 del 4 de Abril de 2008 delegó en su articulo 1º a los Sres. Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado facultades de resolución sobre determinados asuntos y materias con alcances y limitaciones precisas que se detallan en dicha norma;

Que, a su vez, dicho decreto delegó, específicamente en su artículo 9º, al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, determinadas facultades para resolver asuntos y materias de su competencia funcional;

Que, a los efectos de no entorpecer las finalidades antes descriptas, resulta necesario proceder a ampliar dichas facultades delegadas, permitiendo la contratación de los profesionales que actúan en los Institutos de Menores bajo dependencia de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dicha jurisdicción, que tiene inmediatez en el tratamiento de dichas cuestiones;

Que, a su vez, dicha facultad debe ser extendida a las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a tal fin, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente;

Que el art. 4º de la Ley Nº 12.817 Orgánica de Ministerios establece el instituto de la delegación, condicionando su viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante, en última instancia, el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que se ha definido a la delegación como “...una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad del órgano que transfiere su ejercicio a otro...” (Cfr. Cassagne, Juan C., “Derecho Administrativo”, T. I, págs. 244 y s.s., Abeledo Perrot);

Que la utilización de la técnica de delegación interorgánica resulta adecuada para alcanzar el objetivo de desconcentración perseguido, con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la administración, pues se delega el ejercicio de competencias en autoridades inferiores para el dictado de simples actos que se vinculan al normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones ministeriales y al cumplimiento de sus objetivos, representado además un alto número de gestiones administrativas;

Que, en el marco de los procesos de implementación de nuevas políticas y programas dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se procedió a delegar similares facultades, como se desprende de los Decretos Nº 1254/08, Nº 236/09 y Nº 297/09, así como también de los artículos 37º del Decreto Nº 2633/09 y 8º del Decreto Nº 346/10;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante Dictamen Nº 504 de fecha 7 de septiembre de 2010, no formulando objeciones, y en igual sentido la Fiscalía de Estado emitió Dictamen Nº 0636, del 9 de septiembre de 2010, expresando que se encuentra el Poder Ejecutivo en condiciones de proceder a la emisión del acto propiciado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Intégrese el Artículo 9º del Decreto Nº 0916/2008, agregándose como inciso 9) el siguiente texto: “9. Contratar -bajo la figura del contrato de locación de servicios- profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos, para proceder a la conformación de los planteles profesionales de Acompañantes Juveniles de los Institutos de Menores dependientes de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil - Jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -, y demás profesionales que resulte necesario para la continuidad de las políticas implementadas por el Comité de Crisis creado por el Decreto Nº 1454/08, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente.”

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

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