DECRETO Nº 1758
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
10
SEP 2010
V
I S T O:
El expediente Nº
02001-0007828-0 del Sistema de Registro de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se promueve el dictado de un acto
administrativo por el cual se amplían las facultades delegadas al Sr. Ministro
de Justicia y Derechos Humanos en el decreto Nº 0916/2008; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº
1454/08 creó un Comité de Crisis en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con el objeto de asistir, proponer y proyectar las tareas
tendientes a superar el crítico estado de programas e infraestructura en todos
los institutos donde se encuentren contenidos jóvenes en situación de conflicto
con la ley penal, como asimismo proponer las acciones necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de tratamiento, alojamiento, asistencia y
reinserción para los cuales fueron creados;
Que, el artículo
segundo de la norma indicada estableció que el Comité contaría con el plazo de
un año para desarrollar sus cometidos, con opción de prórroga por igual plazo;
Que el Decreto Nº
1039/09 prorrogó por un año, a partir del 1º de Junio de 2009, el
funcionamiento del Comité de Crisis creado por Decreto Nº 1454/08;
Que al 31 de mayo del
corriente año ha operado la finalización del mencionado Comité de Crisis y,
como consecuencia de ello, ha perdido vigencia la normativa de excepción cuya
norma de creación permitía aplicar;
Que, en el marco de
dicho Comité, se ha desarrollado un “Plan de Cierre Progresivo del IRAR y
puesta en funcionamiento de un nuevo Instituto Cerrado para Adolescentes en la
Zona Sur de la Provincia de Santa Fe”, el cual viene implementándose
satisfactoriamente en punto a la generación de un nuevo tipo de operador
institucional, a saber, el acompañante juvenil u operador juvenil;
Que, a través de las
Resoluciones Nº 279/09, Nº 284/09 y Nº 188/10 del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, entre otras, se ha procedido a contratar, bajo la figura del
contrato de locación de servicios, a operadores de este tipo, ello de
conformidad a la delegación prevista en el Artículo 9º del Decreto Nº 1454/08,
así como también, en ejercicio de dicha facultad, se ha renovado o rescindido
vinculaciones contractuales como las descriptas;
Que se torna
necesario profundizar esta experiencia piloto mediante el aseguramiento de
operadores juveniles de este tipo en número suficiente para atender a los
jóvenes alojados en los institutos;
Que la contratación
de estos operadores debe revestir suficiente agilidad para permitir reemplazar
a aquellos que rescindan sus contratos o incumplan con sus tareas, así como
también para efectuar las pertinentes renovaciones contractuales en tiempo y
forma, de manera de no perjudicar el servicio;
Que existen numerosas
circunstancias que indican la conveniencia de avanzar en el fortalecimiento de
la experiencia de los acompañantes juveniles para instituciones cerradas para
adolescentes, procediendo a ampliarlos en número y garantizando la agilidad en
la contratación, tales como los periódicos episodios de sobrepoblación como los
que se produjeron en el IRAR en febrero y agosto del corriente año, así como
también las múltiples indicaciones de los propios operadores de la mentada
institución y de otras instituciones que funcionan como veedores del proceso
tales como la Secretaria de Derechos Humanos la Nación;
Que, por otra parte,
el Decreto Nº 0916 del 4 de Abril de 2008 delegó en su articulo 1º a los Sres.
Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado facultades de resolución
sobre determinados asuntos y materias con alcances y limitaciones precisas que
se detallan en dicha norma;
Que, a su vez, dicho
decreto delegó, específicamente en su artículo 9º, al Sr. Ministro de Justicia
y Derechos Humanos, determinadas facultades para resolver asuntos y materias de
su competencia funcional;
Que, a los efectos de
no entorpecer las finalidades antes descriptas, resulta necesario proceder a
ampliar dichas facultades delegadas, permitiendo la contratación de los
profesionales que actúan en los Institutos de Menores bajo dependencia de la
Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos a dicha jurisdicción, que tiene inmediatez en el tratamiento
de dichas cuestiones;
Que, a su vez, dicha
facultad debe ser extendida a las adecuaciones presupuestarias que resulten
pertinentes a tal fin, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria
vigente;
Que el art. 4º de la
Ley Nº 12.817 Orgánica de Ministerios establece el instituto de la delegación,
condicionando su viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas
que garanticen al delegante, en última instancia, el ejercicio de sus propias
atribuciones;
Que se ha definido a
la delegación como “...una técnica que traduce la posibilidad de producir el
desprendimiento de una facultad del órgano que transfiere su ejercicio a
otro...” (Cfr. Cassagne, Juan C., “Derecho Administrativo”, T. I, págs. 244 y
s.s., Abeledo Perrot);
Que la utilización de
la técnica de delegación interorgánica resulta adecuada para alcanzar el
objetivo de desconcentración perseguido, con la finalidad de optimizar el
funcionamiento de la administración, pues se delega el ejercicio de competencias
en autoridades inferiores para el dictado de simples actos que se vinculan al
normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones ministeriales y al
cumplimiento de sus objetivos, representado además un alto número de gestiones
administrativas;
Que, en el marco de
los procesos de implementación de nuevas políticas y programas dependientes del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se procedió a delegar similares
facultades, como se desprende de los Decretos Nº 1254/08, Nº 236/09 y Nº 297/09,
así como también de los artículos 37º del Decreto Nº 2633/09 y 8º del Decreto
Nº 346/10;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante Dictamen Nº 504 de fecha 7
de septiembre de 2010, no formulando objeciones, y en igual sentido la Fiscalía
de Estado emitió Dictamen Nº 0636, del 9 de septiembre de 2010, expresando que
se encuentra el Poder Ejecutivo en condiciones de proceder a la emisión del
acto propiciado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º:
Intégrese el Artículo 9º del Decreto Nº 0916/2008, agregándose como inciso 9)
el siguiente texto: “9. Contratar -bajo la figura del contrato de locación de
servicios- profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas
específicos, para proceder a la conformación de los planteles profesionales de
Acompañantes Juveniles de los Institutos de Menores dependientes de la
Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil - Jurisdicción del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos -, y demás profesionales que resulte necesario para
la continuidad de las políticas implementadas por el Comité de Crisis creado
por el Decreto Nº 1454/08, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones
presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y
reglamentaria vigente.”
ARTICULO 2º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
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