picture_as_pdf 2007-09-20

SANTA FE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

POR

JOSE RUBEN MENDEZ

Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7° Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: "GIMENEZ REUTEMANN RODOLFO c/OTRO (CUIT Nº 20-179329211-3) s/Apremio. Expte. Nº 1551/05, se ha dispuesto que el Martillero Público José Rubén Méndez, Matrícula Nº 669, CUIT 20-14760353-4, proceda a vender en pública subasta el día 28 de Septiembre de 2007 a las 10 hs., o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado, el 50% indiviso una propiedad ubicada en el barrio la Tatenguita de la ciudad de Santo Tomé con Dominio Tº 593 P Dto. La Capital Fº 930 Nº 21.344. El remate se llevará a cabo por ante el Juzgado de Circuito Nº 28 de Santo Tomé, con la siguiente descripción: A) Una fracción de terreno con edificación, parte de otra mayor extensión, Ubicada en el Distrito Santo Tomé, Departamento La Capital de esta provincia de Santa Fe y la que de acuerdo al Plano de mensura, unificación, urbanización y subdivisión de fecha 12 de Mayo de 1976, confeccionado por el Agrimensor Don Antonio J. García Arzeno e inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo el número 79.721, se determina como Lote Número Uno, de la manzana "H" y tiene las siguiente superficie y linderos: catorce metros de frente al Norte sobre calle pública e igual medida en su contrafrente al sur; por un fondo y frente al Este de treinta y cuatro metros doce centímetros, e igual medida en su costado Oeste, encerrando una superficie total de cuatrocientos setenta y siete metros sesenta y ocho decímetros cuadrados, lindando al Norte y Este con las calles públicas; Al Sur con el lote número dieciocho; y al Oeste con el lote número dos, ambos lotes de la misma manzana y plano citado, y B) Una fracción de terreno con edificación, parte de una mayor extensión, Ubicada en el Distrito Santo Tomé, Departamento La Capital de esta provincia de Santa Fe, la que de acuerdo al Plano de mensura, unificación, urbanización y subdivisión de fecha 12 de Mayo de 1976, confeccionado por el Agrimensor Don Antonio J. García Arzeno en Noviembre de 1975 inscripto en fecha 12 de Mayo de 1976, en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo el número 79.721, se designa como Lote Número Dos, de la manzana "H" y mide: quince metros de frente al Norte sobre calle pública e igual medida en su contrafrente al Sud; por un fondo de treinta y cuatro metros doce centímetros, en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie total de quinientos once metros ochenta decímetros cuadrados, lindando al Norte con calles pública; Al Sud con el lote número treinta y cuatro; y al Este con el lote número uno, y al Oeste, con el lote número tres, todos de la misma manzana y plano de mensura, unificación, urbanización y subdivisión Nº 79.721. Informa el Registro General de la Propiedad al 06/09/07, que reconoce los siguientes embargos: 1º) anotado al aforo Nº 025522, de fecha 19/04/02. Expte. 661/01, monto: U$S 2.352, autos: RECOMOVIL S.A. c/Back Dante Carlos, Back, Cristián Adrián y Tibaldi Diego s/Ejec. Juzg. C. C. 14 Nom. Santa Fe; 2º) anotado al aforo 132279, de fecha 28/12/05, Expte: 1551/05, obrante en estos autos y Juzgado, por un monto. $ 14.405. Reconoce una Hipoteca de primer grado a favor del The First Nacional Bank of Boston, por un monto de U$S 35.000, inscripta al Tº 85, Fº 1237, Nº 21345, en fecha: 18 de Marzo de 1997. El demandado registra las siguientes inhibiciones: 1º) Fecha: 28/08/99, aforo: 070255, Tº 69, Fº 2166, Expte 833/99, en autos: Zini, Domingo Ramón c/Otro s/Ejec., por un monto de $ 45.000, Juzg. C.C. 7° Nom. Sta. Fe. 2º) Fecha: 31/12/01. Aforo: 120148, Tº 110, Fº 5645, Expte.: 386/00, en autos: San Cristóbal Caja Mutual Entre Asoc. San Cristóbal SMSC c/Otro y Otra s/Ejec. Prendaria, por un monto de $ 12.517,50, Juzg. C.C. 7° Nom. Sta. Fe. API informa, partida impuesto inmobiliario: 10-12-02-143180/0043-6 (Lote Nº 1) deuda calculada al 28-09-07 de $ 273,90. Partida: 10-12-00-143180/0056-0 (Lote Nº 2), deuda calculada al 28-09-07 de $ 1.125,90, existiendo un convenio de pago Nº 0533631-3, con fecha 26-05-99, de 10 cuotas mensuales, para la partida: 10-12-00-143180/0056-0 (L. 2), con deuda de las cuotas 2 a 10 por un total de $ 712,94 al 28-09-07. La Municipalidad de Santo Tomé informa al 28/12/06 que los inmuebles mencionados reconocen las siguientes deuda en concepto de Tasa General de Inmuebles: Manzana L. Tateng-H, Parcela 9, Lote 2: deuda: TGI: $ 56,36, deuda TGI (en gestión judicial) $ 1.897,23, total de la deuda: $ 1.953,59, Manzana L Tateng-H, Parcela 10, Lote 1, deuda: TGI: $ 56,36, deuda TGI (en gestión judicial): 1.774,91, total de la deuda: $ 1.831,27. De la Constatación realizada por la Sra. Oficial de Justicia el día 27 de Agosto de 2007, surge lo siguiente: Acto seguido procedo a realizar la, constatación respecto a los Lotes Nº 1 y 2 de la Manzana "H", anotado al Dominio Tº 593 Par, Fº 930, Nº 21344, Dto. La Capital; verificando una vivienda que consta de: amplio comedor-cocina, con asador-hogar; pasillo que accede a dos dormitorios; baño instalado completo revestido en cerámica hasta el techo; galería abierta con arcadas (3); aberturas de madera, puerta ventana con vidrios repartidos; pisos de cerámica en toda la casa; paredes de ladrillo visto, con techo de tejas; amplio terreno con tejido en su contorno y portón de madera y alambre tipo tranquera. En general el estado de conservación del inmueble es bueno. Consta el lugar de luz eléctrica, cablevideo, teléfono, agua de bomba y gas sin conectar a la casa. Se trata de los lotes individualizados con los Nº Uno y Dos (1 y 2) de la Manzana "H". La compareciente Sra. Silvia Ortíz, manifiesta ser inquilina de la finca descripta, abonando $ 500 mensuales, más la suma de $ 167 mensuales por expensas, no poseyendo ningún contrato al respecto. Se le hace saber que la presente constatación se realiza a los fines de subasta a realizarse el 28 de septiembre del corriente año, entregándose cédula de notificación. El bien saldrá a la venta con la base de¡ avalúo proporcional de $ 11.720,27, de no existir postores con la retasa del 25% y en caso de persistir la ausencia de compradores, sin base y al mejor postor. Quien resulte comprador, 1) deberá abonar al momento de la subasta el 3% en concepto de comisión del martillero y el 10% a cuenta del precio del inmueble; 2) correrán a su cargo los impuestos nacionales, provinciales y municipales a partir de que la aprobación de la subasta adquiera firmeza; 3) el saldo del precio de la subasta deberá abonarse al aprobarse la misma; 4) deberá conformarse con las constancias de autos; y 5) en el acto del remate deberá acreditar su condición de IVA. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en el lugar que al efecto ha fijado la Corte Suprema de Justicia en el edificio de los Tribunales, Mayores informes el Martillero el TE. 0342-4883987 o en Secretaría del Juzgado. Santa Fe, 18 de setiembre de 2007. Delia Beatriz Gaido, secretaria.

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POR

HECTOR DANIEL GOMEZ

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 25 de la localidad de San Genaro, Dpto. San Jerónimo, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Rodolfo J. Baldani (Juez) y del Dr. Miguel Cilla (Secretario), en autos caratulados: "Ferranti Juan Carlos c/OTRO (DNI. 20.391.030) s/Ejecutivo" Expte. 267 - año 2006, se ha ordenado que el Martillero Público Héctor Daniel Gómez Mat. 137 - CUIT 20-06263989-1, proceda a la venta en pública subasta el día 27 de Setiembre de 2007 a las 09,30 horas o el día hábil subsiguiente a la misma hora si aquél resultare feriado y/o inhábil en las puertas del Juzgado de Circuito N° 25 de la localidad de San Genaro, Pcia. de Santa Fe, el bien inmueble embargado en el litigio, a saber: La mitad indivisa de las tres cuartas (3/4) partes de la nuda propiedad del Dominio n° 025641, F° n° 0237, T° 0226 Impar, Distrito San Genaro, Depto. San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, que encierra una superficie total de treinta y dos hectáreas, cuarenta y dos áreas, veintinueve centiáreas, siete mil cuarenta centímetros cuadrados. Dicho bien saldrá a la venta con la base del avaluó fiscal que correspondiere de $ 16.085,81.- en caso de no haber postores se retasará en un 25% y en caso que tampoco hubiere postores saldrá a la venta sin base y al mejor postor, todo ello en el mismo día, lugar y hora señalado. El Registro General de la Propiedad de Santa Fe informa que el inmueble registra: Hipoteca por U$S 50.540, inscripta al T° 0041, F° 0083, N° 054967, de fecha 09/06/04 a favor de Lucio Mateo Yassogna, con domicilio en Avda. R. S. Peña 1270 y de Ricardo Andres Yassogna, domiciliado en J. Chavarri 418, ambos de San Jenaro Norte. Hipoteca por U$S 17.200, inscripta al T° 0042, F° 0048, N° 031.620, de fecha 13/04/05 a favor de Lina Lattanzi domiciliada en Salta 1266 de San Genaro. Inhibiciones a nombre del demandado. 1°) De fecha 29.05.06, T° 180, F° 2077, Aforo 050946, Monto $ 3.273,60, Juzgado Circuito N° 25 de San Genaro, Expte. 111/06 caratulado Club Sportivo Rivadavia M.S. y C. c/Otra s/Ejec. 2°) De fecha 01/11/06, T° 187, F° 4658, Aforo 111549, monto U$S 3.900, Juzgado Circuito N° 25 de San Genaro, Expte. 267/06 caratulado Ferranti Juan Carlos c/Otro s/Ejecutivo. Embargos: 1°) de fecha 11/11/04, Aforo 111738, monto $ 11.250, Expte. 281/04 caratulado Pinasco Jorge José c/Otros s/Ejecutivo, Juzgado Circ. N° 25 San Genaro. Condicionado por certificado de venta del 05.11.04 N° 109399. 2°) de fecha 05/01/07, Aforo 002677, Monto U$S 3.900, Expte. 267/06, Juzgado Circuito N° 25 de San Genaro, Expte. 267/06 caratulado Ferranti Juan Carlos c/Otro s/Ejecutivo. De la constatación judicial del inmueble surge una fracción de campo, que se encuentra a 2.700 mts de la localidad y a unos 300 mts. de la Ruta Pcial. N° 65, el alambrado perimetral del lado Este y Oeste se encuentra en buenas condiciones de conservación, el del lado Sur y Norte en regular estado, encontrándose en buen estado el alambrado divisorio desde la entrada hasta la vivienda con una distancia aproximada de 300 mts. con portón de entrada de dos hojas. La vivienda se encuentra rodeada por una reja y tiene mucha vegetación compuesta de plantas y árboles. La vivienda se compone de dos dormitorios, cocina comedor, baño, galería cerrada, electrificación rural, piso de mosaicos y techo de cemento, el tinglado de 10 x 15 del tambo se encuentra en regular estado con pileta bebedero, dos galponcitos con techo de chapa, un tanque australiano redondo para 65.000 lts. con un molino a viento. La Comuna de San Genaro informa que el inmueble adeuda un total de $ 3.640,09, en concepto de Tasa Rural, al 04 de mayo de 2007. La A.P.I. informa una deuda por impuesto inmobiliario, que calculada al 31.05.2007 adeuda $ 249,24, correspondiente al año 2006, cuotas 2, 3 y 4 y Año 2007 cuota 1. El comprador deberá abonar en el acto de Remate el 10% del precio de venta en dinero en efectivo en concepto de seña, I.V.A. si correspondiera y el 3% de comisión del martillero en dinero en efectivo. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la aprobación de la subasta, mediante depósito judicial en el Nuevo Banco de Santa Fe, delegación San Jenaro Norte a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, bajo apercibimiento de ley aplicable en caso de incumplimiento. El comprador deberá constituir domicilio en jurisdicción del Juzgado de Circuito N° 25 de San Genaro, como así también indicar el DNI, estado civil y domicilio real, bajo apercibimientos de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad prevista por el art. 37 de la ley de rito provincial. En caso de compra en comisión se deberá dejar constancia en el mismo acto del remate del nombre y domicilio de la persona para la cual se adquiere el bien (comitente), debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco (5) días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo. Si se trataré de una persona jurídica deberá acompañarse estatuto y poder para comprar. Para el supuesto que el adquirente planteara la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo del precio a la resulta de la decisión sobre el planteo nulificatorio. El comprador en subasta se hará cargo de las deudas por impuestos, contribuciones y/o tasas que adeudare el inmueble objeto de la subasta, como así también de los gastos de transferencia y tributos fiscales que graven la venta si correspondiere. De optar el comprador por el procedimiento previsto en el art. 505 párrafo 3° de la ley de rito provincial, deberá acreditar el pago total de las deudas del inmueble y en todo otro trámite que se relacione con el bien adquirido, lo será conforme al artículo 31 de la ley de rito provincial y artículo 34 de la Ley Provincial 6767. Lo que se publica por el término de ley en el Boletín Oficial de la ciudad de Santa Fe y en la Mesa de Entradas del Juzgado de Circuito N° 25 de San Genaro, por el término, formalidades y apercibimientos de ley. Más informes en Secretaría del Juzgado de Circuito N° 25 de San Genaro Norte. San Genaro, 11 de setiembre de 2007. Miguel Cilla, secretario.

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