picture_as_pdf 2005-09-20

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

 

“Se hace saber a los ex-operadores de las empresas “MICRO TRANSPORTES ROSALES” SRL, y “COOP. DE TRANSPORTE EL BRIGADIER” LTDA., que por Expedientes Nº 00701-0020061-9 y agregados Ns: 00701-0020183-6; 00701-0020862-2; 00701-0025342-6; 00101-61179-0 y Legajo Nº 20000-37-0, se ha resuelto en el Decreto Nº 1454/04 lo siguiente: Artículo 1º.- Abrógase por incumplimiento de las permisionarias la Resolución Nº 4073 del 16 de diciembre de 1994 dictada por el entonces Director General de Transporte del Ministerio de la Producción, mediante la cual se autorizó en forma provisoria a las Empresas “MICRO TRANSPORTE ROSALES” S.R.L. (en formación), con domicilio en calle Moreno 1260 de la ciudad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe y a la “COOP. DE TRABAJO DE TRANSPORTE EL BRIGADIER” LTDA., con domicilio en calle 1º de Mayo 4616 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a prestar el servicio de auto transporte público de pasajeros entre los Municipios de Santa Fe y Laguna Paiva y viceversa por Rutas Nacional Nº 11 y Provincial Nº 4, la que se agrega y forma parte del presente decreto. Artículo 2º. Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.: Jorge Alberto OBEID Gobernador de la Provincia de Santa Fe e Ing. Qco. Roberto Armando CERETTO - Ministro de la Producción”.

S/c          25871    Set. 20

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