DECRETO Nº 2052
SANTA FE, 6 de Setiembre de 2002
VISTO:
El expediente Nº 00308-0003646-8 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes -DIRECCION PROVINCIAL DE INFORMATICA- mediante el cual se propicia
la creación de un servicio informático de consulta de textos normativos de la
Provincia, como herramienta eficaz en el desenvolvimiento de la actividad
administrativa e institucional; y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de dotar a la Administración Pública de un instrumento que
colabore con la dinámica propia de su desarrollo, procurando la agilidad y
eficiencia en su accionar, se observa la conveniencia de brindar un servicio de
consulta de normativa a todas las áreas de la misma;
Que existe en el ámbito del Poder Ejecutivo información de uso general que
se encuentra en condiciones de ser sistematizada en forma gradual, tal como son
los textos de decretos y leyes provinciales;
Que la Dirección General de Técnica Legislativa, dependiente del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto, es el área responsable de recepcionar
a través del Registro de Leyes, las leyes sancionadas por la Legislatura
Provincial;
Que la Dirección General de Despacho y Decretos de la Gobernación,
dependiente de la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación,
centraliza la totalidad de los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo;
Que la Dirección Provincial de Informática dispone de la infraestructura
técnica en lo que hace a equipamiento, controles y niveles de seguridad
requeridos para esta tarea;
Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia se adhiere a la
instrumentación del proyecto, aportando el software de aplicación oportunamente
confeccionado, acordando pautas técnicas con la Dirección Provincial de
Informática;
Que el objetivo principal de acercar la normativa de interés general,
constituye una herramienta de gran valor para todas las áreas de la
Administración Pública, y se efectuará sin generar erogación alguna en el
presupuesto, basándose exclusivamente en el aprovechamiento de los recursos
existentes, y en la cooperación de los distintos organismos que la componen;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Créase el Servicio Informático de
Consulta Normativa de la Provincia Denominado Sistema de Información de
Normativa (SIN), que dependerá de la Secretaría de Estado General y Técnica de la
Gobernación.
ARTICULO 2º - Establécese que el objetivo
primario del sistema es brindar información normativa de manera ágil y segura,
que sea de interés para los distintos estamentos de la Administración Pública
Provincial, extensivo en su utilización a los Poderes Legislativos y Judicial.
ARTICULO 3º - Establécese el inicio de las
actividades del SIN, incorporando al sistema en esta primera etapa, información
de Decretos, según procedimiento general detallado en el Anexo 1, el cual forma
parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 4º - La incorporación de las Leyes Provinciales se realizará en
una segunda etapa, de acuerdo al procedimiento que establezca al efecto el
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a través de la Dirección General de
Técnica Legislativa.
ARTICULO 5º - La incorporación de otra normativa de interés general al SIN,
se realizará de conformidad a las pautas que defina la Secretaría de Estado
General y Técnica de la Gobernación o las que establezca el organismo y/o repartición
que ella designe para ese fin.
ARTICULO 6º - Refréndese por los señores Ministros de las carteras de
Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
C.P.N. José María Candioti
ANEXO 1
1. El organismo que dé origen a la norma será responsable de enviar a la
Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, el texto original del
proyecto en formato digital, incluidos todos sus anexos, respetando los
aspectos formales establecidos en el Decreto Nº 4211/90 y su modificatorio, el
Decreto Nº 2717/95.
2. Una vez rubricado el proyecto, la Dirección General de Despacho y
Decretos de la Gobernación, procederá al control del texto en formato digital,
oportunamente enviado por la Jurisdicción que le dió
origen, y realizará modificaciones si así correspondiere, dejando el texto en
formato digital a imagen del texto original.
3. La Dirección General de Despacho y Decretos de la Gobernación será responsable
de la publicación del decreto y todos sus anexos en el SIN, con las propiedades
de acceso correctamente codificadas.
4. Será también responsabilidad de la Dirección General de Despacho y
Decretos de la Gobernación mantener las actualizaciones que cada decreto
produzca sobre normas anteriores.
5. El texto del proyecto en formato digital se deberá realizar utilizando
dos unidades de soporte magnético que guarden identidad de contenido a imagen
del escrito original. Estos soportes magnéticos se incorporarán al expediente
del trámite en un sobre cerrado y con sello del organismo que le dio origen,
firma y sello del responsable de la información y número de expediente que
acompaña.
La Dirección Provincial de Informática podrá en el futuro recomendar otra alternativa
tecnológica.
6. Será responsabilidad de la Sectorial de Informática de la Gobernación la
administración y el mantenimiento de la aplicación.
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