picture_as_pdf 2014-08-20

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº. 1276


VISTO :

El expediente Nº 00501-0118351-5 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura de los cargos de Jefe de Oficina Personal y Administrador-Habilitado en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de San Jorge, ambos correspondientes a la Categoría 3 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la citada Dirección General, los referidos cargos se encuentran vacantes, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para los puestos ofrecidos;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 59 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.-Llámase a concurso interno para la cobertura de los cargos de Jefe de Oficina Personal y Administrador-Habilitado en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de San Jorge, ambos correspondientes a la Categoría 3 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.-Los concursos internos se realizarán de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitados al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.-Apruébanse la descripción y el perfil de los puestos solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-


CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Jefe de Oficina Personal en el S.A.M.Co. de San Jorge (Categoría 03 – Agrupamiento Administrativo)

DIRECCION

Urquiza Nº 1648 – San Jorge (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

Título Secundario (excluyente).

PERFIL DEL PUESTO

Entender en todos los trámites relacionados al área de recursos humanos del efector,

especialmente en lo que refiera a derechos, facultades y obligaciones.

Conocer y aplicar la normativa inherente al cargo, respetando la vía jerárquica y

considerando las políticas implementadas por las autoridades hospitalarias y/o del nivel central.

Promover la adquisición de conocimientos relacionados con la ejecución, el asesoramiento y la asistencia sobre aspectos normativos y reglamentarios vigentes, que tengan por objeto la administración de las distintas áreas del nosocomio y su personal.

Entender en la ejecución, asesoramiento y asistencia de todos aquellos aspectos relacionados con la atención, tramitación y despacho de actuaciones administrativas.

Proceder a la recopilación ordenada de todos los antecedentes legales y reglamentarios, relativos a los distintos sectores de la actividad hospitalaria, que tengan relación con su puesto y/o función.

Entender e intervenir en la custodia y el registro de antecedentes y documentos oficiales del efector.

Conocer y difundir –en caso de que así se requiera- las resoluciones internas emanadas por los directivos del establecimiento.

Intervenir en la tramitación de actuaciones relacionadas con el efector (recepción, clasificación, registro e inicio de expedientes, distribución de correspondencias, etc.).

Entender en todas las diligencias relacionadas con licencias, control de ausentismo, asignaciones familiares, certificaciones de servicio, legajos personales y carpetas médicas pertenecientes al personal del establecimiento.

Realizar el seguimiento de expedientes y actuaciones, procurando contar con información actualizada respecto a su tramitación y destino.

Efectuar el archivo y/o reserva de los expedientes y demás documentaciones, cuando así lo disponga la autoridad competente.

Intervenir en el control de asistencia del personal, conforme lo disponga el órgano directivo del nosocomio.

Confeccionar certificaciones de servicio y otras constancias relacionadas con la situación laboral de los agentes del efector.

FORMACION PARTICULAR

1)Conocimiento general de la normativa aplicable en la Administración Pública

Provincial:

De la Jurisdicción

Ley Nº 6312 de SAMCos, y su Decreto Reglamentario Nº 4321/67.

Decreto Nº 3202/05 - Régimen de Suplencias del Ministerio de Salud.

Del Personal 

Decreto Nº 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública

Provincial.

Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

Ley Nº 9282 - Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.

Decretos Nros. 522/13 (Régimen de Selección para el ingreso en establecimientos sanitarios del Ministerio de Salud) y 1729/09 (Régimen de concursos de la Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.

Decreto Nº 1136/10 - Autoseguro de Riesgo de Trabajo.

Ley Nº 4973 (Incompatibilidades) y sus modificatorias .

Ley Nº 12434 (Prevención y erradicación de la Violencia Laboral).

Ley Nº 11975 (Creación del Sistema de Identificación de Personal y Registro de

Reclamos)

Del Trámite y la Gestión:

Decreto Nº 10204/58 - Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas.

2)Conocimientos Específicos

Conocimiento en materia de organización, gestión y desarrollo de procesos administrativos.

Dominio de técnicas de planificación, organización y gestión de personal.

Conocimiento en gestión de personal.

3)Conocimientos Técnicos No Específicos:

Manejo de herramientas informáticas.

4)Competencias Personales y de Actitud

Estilo de liderazgo.

Capacidad para entablar vínculos interpersonales.

Creatividad, asertividad.

Capacidad de comunicación.

Capacidad de planificación y organización.

Compromiso y responsabilidad con el trabajo.

Respeto por la autoridad y las normas de trabajo.

Integridad, ética y honestidad.


CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Administrador-Habilitado en el S.A.M.Co. de San Jorge (Categoría 03 – Agrupamiento Administrativo)  

DIRECCION

Urquiza Nº 1648 – San Jorge (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

Título Secundario (excluyente).

PERFIL DEL PUESTO

Entender en todas las diligencias relacionadas con los recursos humanos y contables del establecimiento, atendiendo a los derechos, facultades y obligaciones correspondientes, como así también a la supervisión de los servicios contratados.

Conocer y aplicar la normativa inherente al cargo, respetando la vía jerárquica y considerando las políticas implementadas por las autoridades hospitalarias y/o del nivel central.

Promover la adquisición de conocimientos relacionados con la ejecución, el asesoramiento y la asistencia sobre aspectos normativos y reglamentarios vigentes, que tengan por objeto la administración de las distintas áreas del nosocomio y su personal.

Entender en la ejecución, asesoramiento y asistencia de todos aquellos aspectos relacionados con la atención, tramitación y despacho de actuaciones administrativas.

Proceder a la recopilación ordenada de todos los antecedentes legales y reglamentarios, relativos a los distintos sectores de la actividad hospitalaria, que tengan relación con su puesto y/o función.

Entender e intervenir en la custodia y el registro de antecedentes y documentos oficiales del efector.

Efectuar el archivo y/o reserva de los expedientes y demás documentaciones, cuando así lo disponga la autoridad competente.

Realizar el seguimiento de expedientes y actuaciones, procurando contar con información actualizada respecto a su tramitación y destino.

Intervenir en la realización del inventario permanente de elementos adquiridos para el

funcionamiento del efector, trabajando para ello de manera articulada con los

responsables de la recepción, almacenaje y distribución de los mismos.

Entender en la realización de autorizaciones de pagos, prácticas y compras, como así también gestionar cobranzas, coordinar tareas administrativas y proceder al registro de la información estadística producida.

Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones propuestas por los directivos del nosocomio, especialmente cuando éstas refieran a labores específicas de su área de competencia.

FORMACION PARTICULAR

1)Conocimiento general de la normativa aplicable en la Administración Pública

Provincial:

De la Jurisdicción

Ley Nº 6312 de SAMCos, y su Decreto Reglamentario Nº 4321/67.

Ley Nº 9529 de Residencias Médicas y su Decreto Reglamentario Nº 635/85

Decreto Nº 3202/05 - Régimen de Suplencias del Ministerio de Salud.

Del Personal:

Decreto Nº 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los

agentes de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública

Provincial.

Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

Ley Nº 9282 - Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.

Decretos Nros. 522/13 (Régimen de Selección para el ingreso en establecimientos

sanitarios del Ministerio de Salud) y 1729/09 (Régimen de concursos de la

Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.

Decreto Nº 1136/10 - Autoseguro de Riesgo de Trabajo.

Ley Nº 4973 (Incompatibilidades) y sus modificatorias.

Del Trámite y la Gestión:

Decreto Nº 10204/58 - Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas.

2)Conocimientos Técnicos No Específicos:

Manejo de herramientas informáticas.

3)Competencias Personales y de Actitud

Capacidad para entablar vínculos interpersonales.

Modalidad de pensamiento analítico.

Creatividad, proactividad.

Capacidad de planificación y organización.

Compromiso y responsabilidad con el trabajo.

Respeto por la autoridad y las normas de trabajo.

Integridad, ética y honestidad.


COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargos: Jefe de Oficina Personal y Administrador-Habilitado

en el S.A.M.Co. de San Jorge)

Presidente: Dr. Juan Pablo Gutiérrez – Subsecretario de Gestión de Personal

Titulares:

Dra. Andrea Bobatto - Directora del referido S.A.M.Co.

Sra. Ana Inés Corrente - Jefa de División Personal (Región de Salud Nodo Rosario)

C.P.N. Julián Baravalle - Jefe de Departamento Administrativo (Región de Salud Nodo

Rosario)

Sr. Claudio Avallay - Jefe de Departamento Licencias (Dir. Gral. de Personal)

Sr. Pablo Bruschi - En representación de U.P.C.N.

Sr. Fernando Weibel - En representación de U.P.C.N.

Sra. Graciela Maidana - En representación de U.P.C.N.

Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Dr. Gustavo Englander - Coordinador de la Región de Salud Nodo Rosario

Sra. Mónica Carrizo - Jefe de Departamento Haberes (Dir. Gral. de Personal)

Sra. Teresa Anganova - Coordinadora Gestión Financiera y Pagos (Dir. Gral. de

Administración)

C.P.N. Claudia Lallana - Coordinadora Secretaría Administrativa (Dir. Gral. de

Administración)

Sr. Enrique Melnik - En representación de U.P.C.N.

Sr. Germán Matos - En representación de U.P.C.N.

Sr. Raúl Martínez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Gabriel Bolatti - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 15 de agosto al 5 de septiembre de 2014, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección General de Personal del Ministerio de Salud, sita en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Salón Concursos de la Dirección General de Personal  (1ra. y 3ra.) y en área a designar en el S.A.M.Co. de San Jorge (2da. y 4ta.).

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Gestión de Personal, sita en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria. En este sentido, se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la página web oficial de la Provincia (www.santafe.gov.ar - área “Selección y Concursos de Personal”), como así también aquellas que se practiquen mediante Correo Electrónico y/o Cédula de Notificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción. El postulante queda así convocado a las distintas etapas del concurso, en las fechas y horarios expuestos en la Resolución convocante, sin necesidad de nuevo aviso, salvo que éstas sean modificadas por indicación del Jurado Evaluador o el aspirante no aprobara alguna de las mismas, procediéndose en cada caso a su debida notificación por los medios ya mencionados. Cabe destacar que la presencia es obligatoria para las Etapas II, III y IV, con la respectiva identificación personal (D.N.I.). 

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Ante cualquier tipo de consulta, la misma deberá dirigirse al siguiente correo electrónico: concursos_salud@santafe.gov.ar.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha:martes 9 de septiembre de 2014.

Hora:Jefe de Oficina Personal: a partir de las 10:00 hs.

Administrador-Habilitado: a partir de las 13:00 hs.

Aclaración: los postulantes NO deberán hacerse presente.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del  Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTALÍTEMCOMPONENTESPUNTAJES MÁXIMOS401.

Estudios y

Capacitación1.1 Educación Formal201.2. Capacitación específica1.2.1. Cursos201.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos602. Antecedentes Laborales2.1. Posición escalafonaria2.1.1. En el organismo252.1.2. En la Administración Provincial2.2. Desempeño específico2.2.1. Actual202.2.2. Últimos 5 años2.3 Antigüedad en la Administración Provincial52.4 Otros52.5 Docentes  y de investigación5 

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha:viernes 12 de septiembre de 2014.

Hora: Jefe de Oficina Personal: a partir de las 10:00 hs.

Administrador-Habilitado: a partir de las 13:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 17 de septiembre de 2014.

Hora:a partir de las 10:00 hs. para ambos concursos.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha:Lunes 29 de septiembre de 2014.

Hora:Jefe de Oficina Personal: a partir de las 10:00 hs.

Administrador-Habilitado: a partir de las 12:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación AntecedentesEvaluación TécnicaEvaluación PsicotécnicaEntrevista PersonalTotal30 %40 %20 %10 %100 % 

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos”  del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C. 11625 Ag. 20 Ag. 22

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DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN Nº 0032


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 12/08/2014

VISTO:

El expediente N° 02001-0022795-6 y agregados 02001-0022832-4; 02001-0022814-0; 02001-0022817-3; 02001-0022833-5; 02001-0022821-0; 02001-0022822-1; 02001-0022823-2; 02001-0022824-3; 02001-0022825-4; 02001-0022826-5; 02001-0022827-6; 02001-0022828-7; 02001-0022829-8; 02001-0022830-2; del Registro de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación.

Que, por Disposición Nº 0002/14 -M.J.D.H- se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para la 1° y 2°) Circunscripción Judicial, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación, para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de MEDIADORES y COMEDIADORES, en distintas Sedes de Mediación, comprendidas en la Tercera Circunscripción Judicial;

Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Dirección Provincial, con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11 y la Resolución N° 0413/11.

Que la suscrita se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de conformidad a lo previsto en los artículos 2º y 3º del Anexo I del Decreto N° 1747/11 y la Disposición Nº 0002/12;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los MEDIADORES Y COMEDIADORES en el Registro de mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las Sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.


ANEXO ÚNICO

ARRIETA, Marina Beatriz, DNI 28.670.527, Matricula N° 1053, Sede Melincué.

BORRELLO, Paula Verónica, DNI 28.973.764, Matricula N° 1054, Sede Venado Tuerto.

DOYEN, Federico Darío, DNI 23.667.752, Matricula N° 1055, Sede Rufino.

FABER, Alejandro Ariel, DNI 27.243.246, Matricula N° 1056, Sede Venado Tuerto.

MANSILLA, Jesica Mariel, DNI 27.538.165, Matricula N° 1057, Sede Venado Tuerto.

ORSO, Martín Aníbal, DNI 28.395.016, Matricula N° 1058, Sede Firmat.

PALOMEQUE, Fátima, DNI 32.171.131, Matricula N° 1059, Sede Rufino.

PEREYRA, Ruth Viviana Florencia, DNI 13.408.013, Matricula N° 1060, Sede Venado Tuerto.

POLIOTTO, Lorna Ileana, DNI 22.704.139, Matricula N° 1061, Sede Venado Tuerto.

RICCIARDI, Romina, DNI 29.510.190, Matricula N° 1062, Sede Venado Tuerto.

RODRIGUEZ, Rita Viviana, DNI 21.039.174, Matricula N° 1063, Sede Firmat.

SANCHEZ NADAL, Carina Andrea, DNI 23.162.537, Matricula N° 1064, Sede Firmat.

SARZA, Analia Alejandra, DNI 14.354.375, Matricula N° 1065, Sede Venado Tuerto.

SAURA, Andrea Fabiana, DNI 25.018.028, Matricula N° 1066, Sede Venado Tuerto.

TOMAS ALMENA, Ester Lidia, DNI 20.142.236, Matricula N° 1067, Sede Venado Tuerto.

S/C. Ag. 20 Ag. 21

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DISPOSICIÓN Nº 0033


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 12/08/2014

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0022956-3 y sus agregados Nº 02001-0022955-2; Nº 02001-0022954-1; Nº 02001-0022947-1; Nº 02001-0022957-4 y Nº 02001-0022946-0; Nº 02001-0022945-9; Nº 02001-0022953-0; 02001-00022958-5; 02001-0022974-7; 02001-0022964-4; 02001-0022972-5; 02001-0022965-5; 02001-0022991-0; 02001-0022989-5; 02001-0022990-9; 02001-0023014-5; 02001-0022960-0; 2011-0022962-2; 02001-0022961-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, por Disposición Nº 0002/14 -M.J.yD.H- se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para la 1º, 2º, 3º y 5º Circunscripción Judicial, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar y presentan la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación, para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de MEDIADORES, en distintas Sedes de Mediación, comprendidas en la 1º y 2º Circunscripción Judicial;

Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Dirección Provincial, con los requisitos exigidos por la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la Resolución Nº 0413/11;

Que, la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de conformidad a lo previsto en los artículos 2º y 3º del Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la Disposición Nº 0002/12;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1º: Inscríbase a los Mediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las Sedes de Mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 13.151 y la normativa vigente en la materia.-

ARTICULO 2º: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes.-.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO

- RODRIGUEZ, Fernando Sebastián, DNI Nº 28.913.077, Matrícula Nº 966, Sede Rosario.

- PEREYRA, Alicia Susana, DNI Nº 10.630.943, Matrícula Nº 967, Sede Rosario.

- ZYSMAN, Melisa Judith, DNI Nº 31.535.951, Matrícula Nº 968, Sede Rosario.

- GRASSO, Erica Ailin, DNI Nº 30.745.708, Matrícula Nº 969, Sede Rosario.

- VEGAS, Diego Rodolfo DNI Nº 20.923.413, Matrícula Nº 972, Sede Rosario.

- CUESTA, Mirta Adriana Beatriz, DNI Nº 12.111.202, Matrícula Nº 1042, Sede Villa Gobernador Galvez.

- FONT, Karina Vanesa, DNI Nº 24.720.753, Matrícula Nº 973, Sede Rosario.

- MITSIS, Barbara Soledad, DNI Nº 28.557.429, Matrícula Nº 971, Sede Rosario.

- MIRANDA, Carolina Gisela, DNI Nº 29.221.707, Matrícula Nº 970, Sede Rosario.

- PAZ MARTINETTO, Luciana, DNI Nº 26.197.290, Matrícula Nº 1043, Sede Villa Constitución.

- PONZIO, Gabriel Hernan, DNI Nº 29.351.435, Matrícula Nº 1047, Sede Cañada de Gomez.

- GALLO, Mónica Raquel, DNI Nº 25.353.797, Matrícula Nº 1044, Sede Casilda.

- TROBBIANI, Marcela Florencia, DNI Nº 31.498.504, Matrícula Nº 1046, Sede Casilda.

- SALUD, Silvia Mónica, DNI Nº 24.325.519, Matrícula Nº 1045, Sede Casilda.

- TABORRA, Marisa Mirta, DNI Nº 27.510.205, Matrícula Nº 1050, Sede Cañada de Gomez y Rosario.

- CAPORALETTI, Diego Gabriel, DNI Nº 23.716.854, Matrícula Nº 1048, Sede Cañada de Gomez y Las Rosas.

- PIERLEONI, Miriam Lucía, DNI Nº 31.622.895, Matrícula Nº 1049, Sede Cañada de Gomez, Rosario y Las Rosas.

- CORTES, Sabrina Edith, DNI Nº 26.970.208, Matrícula Nº 1041, Sede Rosario.

- FRARE, Claudia del Valle Beatriz, DNI Nº 17.655.292, Matrícula Nº 1052 COMEDIADOR Sede Rosario.

- SCARFO, Paola, DNI Nº 31.113.529, Matrícula Nº 1051 COMEDIADOR, Sede Rosario.

- ADDOUMIE, Fabiana, DNI Nº 21.885.282, Matrícula Nº 1097 COMEDIADOR, Sede Rosario.

S/C. Ag. 20 Ag. 21

__________________________________________


DISPOSICIÓN Nº 0034


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 12/08/2014

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0023032-9 y sus agregados Nº 02001-0023043-3; Nº 02001-0023005-3; Nº 02001-0022992-1; Nº 02001-0023003-1 y Nº 02001-0023046-6; Nº 02001-0023018-9; Nº 02001-0023037-4; 02001-00022920-8; 02001-0022986-2; 02001-0022984-0; 02001-0022985-1; 02001-0022976-9; 02001-0022978-1; 2001-0022977-0; 02001-0022975-8; 02001-0022983-9; 02001-0022982-8; 02001-0022979-2; 02001-0022981-7; 02001-0022980-6; 02001-0022988-4 y 02001-22987-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, por Disposición Nº 0002/14 -M.J.yD.H- se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para la 1º, 2º, 3º y 5º Circunscripción Judicial, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar y presentan la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación, para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de MEDIADORES, en distintas Sedes de Mediación, comprendidas en la 1º y 2º Circunscripción Judicial;

Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Dirección Provincial, con los requisitos exigidos por la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la Resolución Nº 0413/11;

Que, la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de conformidad a lo previsto en los artículos 2º y 3º del Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la Disposición Nº 0002/12;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1º: Inscríbase a los Mediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las Sedes de Mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 13.151 y la normativa vigente en la materia.-

ARTICULO 2º: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes.-.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO

- NICOLETTI, María Viviana, DNI Nº 18.572.883, Matrícula Nº 992, Sede Rosario.

- LLAHYAH, Samira Elena, DNI Nº 30.407.084, Matrícula Nº 1004, Sede Rosario.

- SENTIS, María de las Mercedes, DNI Nº 14.981.891, Matrícula Nº 1013, Sede Rosario.

- CITERONI, Rita Noelia, DNI Nº 30.071.047, Matrícula Nº 1007, Sede Rosario.

- CASTELLAN MUTTI, María del Pilar DNI Nº 32.128.779, Matrícula Nº 1015, Sede Rosario.

- CASCO, Claudia Marta, DNI Nº 22.299.594, Matrícula Nº 1015, Sede Rosario.

- GIUSEPPONI, Ricardo Daniel, DNI Nº 21.011.460, Matrícula Nº 981, Sede Rosario.

- NATALE, Julieta, DNI Nº 28.771.957, Matrícula Nº 998, Sede Rosario.

- RODRIGUEZ, Martín Andrés, DNI Nº 29.140.335, Matrícula Nº 1040, Sede Rosario.

- LOPEZ, Jimena Adriana, DNI Nº 28.821.974, Matrícula Nº 1030, Sede Rosario.

- IMPERIALE, Analía Silvia, DNI Nº 16.778.206, Matrícula Nº 1028, Sede Rosario.

- MICHNIUK, Irina Ludmila, DNI Nº 32.287.683, Matrícula Nº 1029, Sede Rosario.

- MARINOZZI, Claudia Susana, DNI Nº 17.692.661, Matrícula Nº 1036, Sede Rosario.

- HARTEL, María Lina, DNI Nº 30.838.018, Matrícula Nº 1038, Sede Rosario.

- DEL PASTRO, Luciana Gloria, DNI Nº 26.871.411, Matrícula Nº 1037, Sede Rosario.

-OLIVA, Ana Laura Inés, DNI Nº 29.623.252, Matrícula Nº 1039, Sede Rosario.

-VICIANA, Cecilia Lis, DNI Nº 28.821.569, Matrícula Nº 1031, Sede Rosario.

- ESCOLA, María Emilia, DNI Nº 28.566.606, Matrícula Nº 1035, Sede Rosario.

-VACCA, Ayelan Romina, DNI Nº 26.160.227, Matrícula Nº 1032, Sede Rosario.

-ROSITTO, Eugenio Angel, DNI Nº 25.750.735, Matrícula Nº 1034, Sede Rosario.

-SCACCHI, Andrea Silvina, DNI Nº 22.535.437, Matrícula Nº 1033, Sede Rosario.

- CARDILLO, Lorena Mariel, DNI Nº 29.864.603, Matrícula Nº 965, Sede Rosario.

- NIBEYRO, María Alejandra, DNI Nº 16.646.186, Matrícula Nº 964, Sede Rosario.

S/C. Ag. 20 Ag. 21

__________________________________________


ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 030/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 de agosto de 2014.-


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0243668-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, lo dispuesto en el artículo 7 del Capítulo IX incorporado al Título VI del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) por el artículo 32 de la Ley 13286 que impone a las entidades civiles o comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre y guarda de las embarcaciones la confección de un registro de las mismas, rubricado por autoridad municipal y/o comunal, teniendo dicho registro el carácter de declaración jurada; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 08/14 –API- designó Agentes de Información a los sujetos que desarrollen la actividad de Servicio de Guarderías Náuticas en la Provincia de Santa Fe, ya sea por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros;

Que dichos sujetos mediante la aplicación informática denominada “Guarderías Náuticas – Agente de Información” aprobada por la Resolución General Nº 15/14 -API- realizarán las declaraciones juradas informativas que deberán presentar ante la Administración Provincial de Impuestos y los registros que serán rubricados por las Municipalidades y Comunas en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7 del Capítulo IX incorporado al Título VI del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) por el artículo 32 de la Ley 13286;

Que en tal sentido resulta necesario habilitar un módulo dentro de la aplicación informática denominada "Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación”, aprobado por Resolución General Nº 24/13 -API-, a través del cual las Municipalidades y Comunas recibirán la solicitud de los sujetos que desarrollan la actividad “Servicio de Guarderías Náuticas” para su rúbrica en los términos del artículo 7 del Capítulo IX incorporado al Título VI del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) por el artículo 32 de la Ley 13286;

Que por el artículo 3 del Decreto Nº 1690/13, el Poder Ejecutivo faculta a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones complementarias y arbitrar las medidas para la implementación de lo vinculado con el Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que para el desarrollo e implementación de la aplicación han tomado intervención, conforme a su competencia, la Dirección General de Coordinación, la Sectorial de Informática dependiente operativamente de la mencionada Dirección y la Dirección de Seguridad de Información;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 327/2014 de fs. 30, no encontrando objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

El ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Habilítase el módulo “Guarderías - Rúbrica de Registros”

en la aplicación informática denominada "Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación”, aprobado por Resolución General Nº 24/13 -API-, a través del cual las Municipalidades y Comunas recibirán de los sujetos que desarrollan la actividad “Servicio de Guarderías Náuticas” la solicitud para la rúbrica de los registros en los términos del artículo 7 del Capítulo IX incorporado al Título VI del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) por el artículo 32 de la Ley 13286.

ARTÍCULO 2: La aplicación informática mencionada en el artículo 1 está disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/trámites de la Provincia de Santa Fe - Temas: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre las Embarcaciones - Trámite: Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación Municipalidades y Comunas.

ARTÍCULO 3: El acceso a la aplicación informática se realiza mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento dispuesto en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4: La solicitud de rúbrica de registros deberá realizará en

las fechas dispuestas en la Resolución General Nº 15/14 –API-.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO Nº 1

GUARDERÍAS NÁUTICAS – RÚBRICA DE REGISTROS

MUNICIPALIDADES O COMUNAS

Las Municipalidades y Comunas a través de los agentes autorizados accederán al sitio www.santafe.gov.ar/trámites - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre las Embarcaciones – Trámite: Embarcaciones – Municipios y Comunas”.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El agente y operador de la Municipalidad o Comuna al acceder al trámite identificará el módulo “Guarderías - Rúbrica de Registros” donde visualizará la solicitud presentada por el responsable de la Guardería Náutica, la cual contendrá como mínimo la siguiente información:

a. Cuatrimestre su identificación (C1/AÑO, C2/AÑO o C3/AÑO).

b. Fecha de cierre del cuatrimestre

c. Último folio informado

d. Último registro informado

e. Fecha del último registro cargado

f. Cantidad de lugares para guarda de embarcaciones

g. Cantidad de embarcaciones en guarda informadas

h. CUIT del representante de la guardería (validar con el módulo representante legal)

i. Datos de la persona de contacto.

SEGUNDO: Las Municipalidades o Comunas a partir de la presentación deberán proceder a la rúbrica de los registros, ingresando en la opción:

Sin inspección:

Se informará

Fecha de la rúbrica

Cantidad de embarcaciones informadas

Agente de la Municipalidad o Comuna que intervino en el trámite de rubrica incorporando los siguientes datos:

Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), a partir de este dato se informara apellido y nombre.

Cargo de revista en la Municipalidad o Comuna

Observaciones: Donde el Agente de la Municipalidad o Comuna realizará todas las aclaraciones como datos relevantes del análisis de información.

Con Inspección

Se informará

Fecha de la rúbrica

Fecha de inicio de la Inspección

Fecha de cierre de la Inspección

Cantidad de embarcaciones relevadas

Agente de la Municipalidad o Comuna que intervino en la inspección

Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), a partir de este dato se informara apellido y nombre

Cargo de revista en la Municipalidad o Comuna

Persona de la Guardería Náutica que atendió o firmó el acta de inspección:

Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL), a partir de este dato se informara apellido y nombre

Cargo o funciones que desempeña en la Guardería Náutica:

Observaciones: Donde el Agente de la Municipalidad o Comuna realizará todas las aclaraciones que surjan del trabajo realizado como los datos relevantes de la inspección practicada.

TERCERO: Al confirmar el trámite de solicitud de rúbrica, los folios que contienen los registros con la información de altas de las embarcaciones en guarda como sus modificaciones o bajas quedarán marcados con la fecha de la rúbrica.

Con dicha información las Guarderías Náuticas podrán imprimir los registros y/o exportar los archivos informáticos.

S/C. 11634 Ag. 20

__________________________________________


SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION N° 237


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 11 AGOS 2014

VISTO:

El expediente Nº 02101-0014284-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2264/14, la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en forma conjunta con la Secretaría de Estado del Hábitat deberá arbitrar los mecanismos necesarios para llevar adelante los procedimientos de participación ciudadana en lo referente al “Proyecto Urbanístico a desarrollarse en el predio del ex Batallón 121 y Reconversión del Cordón Ayacucho”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe;

Que conforme a la Ley Nº 11717 Capítulo V - Mecanismos de Participación Ciudadana, artículos 12º y 13º, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Aguas , Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente puede convocar a Audiencia Pública;

Que conforme al artículo 52° del Capítulo X del Anexo de Decreto 101/03 de Impacto Ambiental, se regula el mecanismo de participación ciudadana mencionada en el considerando precedente;

Que según lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 2264/14, se deja establecido que las recomendaciones que pudieran surgir de los mecanismos de participación ciudadana podrán ser incorporadas en el pliego de bases y condiciones mediante circular aclaratoria;

Que obran como antecedentes, las Resoluciones Nº 139/2009, Nº 101/2010,Nº 103/2011, Nº 135/2012 y Nº 222/2013 , todas emanadas de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que mediante el Anexo I de la presente resolución, se establecen normas de procedimientos a los efectos de la convocatoria y funcionamiento de la Audiencia Pública;

Que conforme al punto 2 del anexo mencionado precedentemente, resulta necesaria la designación del Presidente, Secretaria de Actas y Moderador de la Audiencia Pública a convocar;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las .Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Convocar a Audiencia Pública para el “Proyecto Urbanístico a desarrollarse en el predio del ex Batallón 121 y Reconversión del Cordón Ayacucho”, para el día viernes 26 de setiembre de 2014 en el horario de 15.00 Hs. a 18.00 Hs, en las instalaciones del Centro Municipal de Distrito Sur de la Municipalidad de Rosario, sito en calle Avenida Uriburu Nº 637 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2º.-Aprobar las Normas de procedimientos para la Audiencia Pública

indicada en el artículo primero del presente decisorio, que como Anexo I, forma parte del mismo.-

ARTÍCULO 3º.-Designar como Presidente de la Audiencia Pública referida en el artículo primero de la presente Resolución, al señor Secretario de Estado del Hábitat, Lic. Gustavo Federico Leone.-

ARTÍCULO 4º.-Designar como Secretario de Actas de la Audiencia Pública referida en el artículo primero del presente decisorio al Sr. Director Provincial de Asesoría Jurídica e Innovación Normativa de la Secretaría de Estado del Hábitat, Dr. Gonzalo Rey.-

ARTÍCULO 5º.-Designar como Moderador de la Audiencia Pública referida en el artículo primero del presente decisorio, la señora Lic. Nilda Santoro de Hernández.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I


CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL PROYECTO URBANISTICO A DESARROLLARSE EN EL PREDIO DEL EX BATALLON 121 Y RECONVERSION CORDON AYACUCHO.

1.- DE LA CONVOCATORIA

Se convoca a la Audiencia Pública de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº

2264/14 y bajo las prescripciones de la Ley Nº 11717 con carácter temático y al

solo efecto de abordar el Proyecto Urbanístico a desarrollarse en el predio del ex

Batallón 121 y la reconversión del Cordón Ayacucho en el contexto local de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

La Audiencia Pública reviste el carácter de Obligatoria y No vinculante y se convoca en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en fecha y lugar especificados en el artículo primero de la presente.

La Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Secretaría de Estado del Hábitat como Autoridad Convocante, comunicará a los interesados con una anticipación de 30 (treinta) días a la fecha de realización, a través de los medios de difusión locales y regionales en sus diferentes modalidades y al menos en dos oportunidades consecutivas semanales.

La convocatoria a la Audiencia Pública, será difundida por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Secretaría de Estado del Hábitat, conforme a los artículos 11º y 12º, cuarto párrafo del Decreto Nº 1292/04.

Los interesados en participar como oradores en la Audiencia Pública deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención, consignando datos personales, domicilio, teléfono, mail y/o institución a la que representan (si procede) en la oficina de la Secretaría de Estado del Hábitat, sita en calle Santa Fe Nº 1950, 2do piso de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, TE: 0341 4721102, en los horarios de 9.00 a 12.00hs.

El Registro de Oradores se habilitará a partir del 28 de agosto de 2014 y la inscripción será libre y gratuita.

El participante Orador deberá entregar, en el momento de la registración, copia escrita de los fundamentos de la exposición, a los fines de evaluar su pertinencia. Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar su designación por la institución que representan; de no ser así se considerará como particular.

Se establece un tiempo máximo de 10 (diez) minutos para hacer uso de la palabra por cada orador, a excepción de la Autoridad Convocante

El Registro de Oradores, conformado de acuerdo a los items anteriores y será comunicado públicamente con 72 (setenta y dos) horas de antelación a la Audiencia, junto a la nómina de participantes, orden de las exposiciones, nombre y cargo de quien preside y/o coordine la audiencia.

El registro de Oradores, será conformado de acuerdo al artículo 11º, párrafo 4º y 5º del Decreto 1292/04.

2.- DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

La Audiencia se desarrollará en el lugar, fecha y hora fijados por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y bajo las Normas de Procedimiento que aquí se consignan. La autoridad convocante de la Audiencia Pública se reserva la potestad de resolver cualquier situación emergente de la misma que no haya sido considerada en estas normas de procedimiento y del Presidente de la Audiencia Pública, la potestad de resolver cualquier situación durante el desarrollo y no contemplada en la presente.

Los participantes oradores podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral. No se contempla la instancia de entrega de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital.

Cada una de las partes intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla a instancia para el intercambio de opiniones ni diálogo entre los distintos participantes.

La Autoridad Convocante deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la Audiencia Pública: infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales, micrófonos. Computadora, proyector digital, equipo de filmación y personal para tareas administrativas, la coordinación y asistencia a los expositores.

La Autoridad Convocante tiene la obligación de recibir y registrar las diferentes opiniones de los participantes por medio de los mecanismos establecidos a tal efecto, pero no existe obligatoriedad para acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia. Queda expresamente establecido que el ciudadano participa para que el Presidente de la Audiencia disponga de más información u opinión. La Audiencia Pública no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la Audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones, pero sí que la Autoridad Convocante fundamente su decisión en caso de rechazo.

Si existiera impedimento real que condiciones la realización de la Audiencia Pública, la Autoridad Convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.

Los términos de las etapas de convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública revisten el carácter de Nomas de Regulación, en un todo de acuerdo con el Capítulo IV-Mecanismos de Participación Comunitaria del Decreto Nº 1292/04 (reglamentación del Capítulo V- Artículos 12º y 13º de la Ley 11717).

3.-DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Los resultados de la Audiencia Pública, consignando fecha, hora, Presidente, Secretario, Oradores, participantes, etc. serán publicados en el Boletín Oficial y en la página web de la provincia, y se guardará copia de los registros. Aquellas propuestas que sean admitidas serán incorporadas por circular aclaratoria en el pliego de llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la incorporación del fiduciante B al contrato de fideicomiso para el desarrollo de las obras de reconversión del Cordón Ayacucho y ejecución de la propuesta urbana y edilicia en el predio del ex Batallón 121.

4.-DEL ARCHIVO

Toda la documentación producida será archivada en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y despacho de la Secretaría de Estado del Hábitat.

5.- LA SECRETARIA Y SEDE ADMINISTRATIVA

Será ejercida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de Secretaría de Hábitat quien tendrá la responsabilidad de resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la Audiencia Pública.

S/C. 11620 Ag. 20 Ag. 22

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


Concurso Público

de Precios N° 3032


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Venta de pliegos: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Bv. Oroño 1260 – 1º piso Rosario (Santa Fe)

www.epe.santafe.gov.ar

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.-

S/C. 11660 Ag. 20 Ag. 22

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