picture_as_pdf 2013-08-20

DECRETO N° 2186


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05 AGO 2013

VISTO:

El expediente N° 00320-0004544-0 del registro del S.I.E., relacionado con el incremento del monto a abonar por determinadas asignaciones familiares; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 9.290 y sus modificatorias, instauran el actual sistema de asignaciones familiares para todos los agentes y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su situación de revista;

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 11.410, la Legislatura Provincial facultó al Poder Ejecutivo a modificar los montos a abonarse por las referidas asignaciones familiares;

Que se estima oportuno incrementar el monto a abonar por las siguientes asignaciones familiares: por hijo, prenatal e hijo con capacidades diferentes;

Que conforme lo ordena el artículo 60° de la Ley N° 9.290 corresponde autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a hacer extensivos a sus beneficiaros los incrementos dispuestos precedentemente;

Que el presente Decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 2° de la Ley N° 11.410, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.226 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Increméntase a partir del 1° de Septiembre de 2013, el monto de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley 9.290 y modificatorias, que a continuación se detallan, fijándose las mismas en los siguientes valores:

a) Asignación por hijo: $ 200.- (pesos doscientos)

b) Asignación prenatal: $ 200.- (pesos doscientos)

c) Asignación por hijo con capacidades diferentes: $800.- (pesos ochocientos)

ARTICULO 2º: Autorízase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60° de la Ley N° 9.290, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a hacer extensivas las disposiciones contenidas en el presente decreto a los beneficiarios de la misma.

ARTICULO 3º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4º: Las respectivas Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 5º: Autorízase hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 6º: Refréndese por el Sr. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado por sí y a cargo de la Cartera de Economía.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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