MINISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
Se notifica por este
medio, que en los autos caratulados: “SOTTILE JOSE ALBERTO SUC DE -REF: NOTA 6870/08. S/RECONOCIMIENTO Y PAGO DE
L.A.0/07 NO USUFRUCTUADA. ADJ. DECL. DE HEREDEROS, PART. DE DEFUNCION,
ETC”(Expte. Nº 00501-0086867-9) se ha dictado la Resolución N° 448 de fecha 15
de marzo de 2010, que en lo pertinente expresa:
ARTICULO 1°—
Recházase el reclamo formulado por la señora CAROLINA MARIA DEL LUJAN COVIELLO
(D.N.I. N° 25.204.227), por sí y en nombre de su hija, en su carácter de
cónyuge superstite del señor José Alberto Sottile, ex-agente del Hospital
Provincial del Centenario de Rosario, tendiente al pago de la licencia
ordinaria no gozada correspondiente al año 2007 (parte proporcional). Fdo: Dr.
Miguel Angel Cappiello - Ministro de Salud.- De acuerdo a lo establecido en la
Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez
(10) días hábiles, conforme a la normativa vigente. Dirección General de
Despacho, 6 de agosto de 2010.
S/C 4999 Ago. 20 Ago. 23
__________________________________________
MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCION Nº 1105
Santa Fe, 6 de agosto de 2010
VISTO:
El expediente N°
00201-0138237-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes -
MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyas actuaciones se relacionan con la Resolución N°
0758 de fecha 2 de junio de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
legal llama a Concurso Interno, en los términos del Capítulo XIV del Escalafón
Decreto- Acuerdo N° 2695/1983, modificado por Decreto N° 1729/2009, para la
cobertura de los cargos Categoría 8 - Agrupamiento Administrativo - Subdirector
General y Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo - Coordinación de Logística
y Operaciones, ambos de la Dirección Provincial de Protección Civil de este
Ministerio;
Que en autos el
Subsecretario de Protección Civil solicita que se rectifique el Anexo I - Punto
2 - Inciso a) de conformidad a lo expresado a fojas 8 por la Unión del Personal
Civil de la Nación - U.P.C.N., contándose con la aprobación de la Asociación de
Trabajadores del Estado - A.T.E.;
Que es menester
modificar los plazos previstos para las distintas etapas de evaluación y
ampliar el Anexo II - Punto c) - Cronograma de Actividades - Difusión, de la
Resolución N° 0758/2010, en la parte que refiere a la difusión del llamado a
concurso estableciéndose que dicha norma legal debe difundirse simultáneamente
en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página Web de la Provincia, de
conformidad a lo expresado, a fojas 50, por el Subsecretario de Protección
Civil;
Que atento al
Dictamen N° 1467/2010 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
este Ministerio, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1)-
Rectificar, para ambos cargos a concursar, el Perfil Pretendido. Anexo I -
Punto 2 - Formación Particular - Inciso a) de la Resolución N° 0758 de fecha 2
de junio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“...Formación y/o Capacitación específica en Protección/Defensa Civil: en
temáticas relacionadas a la previsión, prevención, manejo y disminución de los
efectos de emergencia, catástrofe y desastres de origen natural o
antropogénicos y en planificación y elaboración de planes de emergencias,
cursos de acción e implementación”.
ARTICULO 2)- Ampliar
al Anexo II - Punto c) - Cronograma de Actividades - Difusión - de la
Resolución N° 0758 de fecha 2 de junio de 2010 el que quedará redactado de la
siguiente manera: “...Difusión: 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la
publicación fehaciente de la Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia y en la Página Web de la Provincia”.
ARTICULO 3)-
Modificar las fechas del Anexo II - Punto c) - Cronograma de Actividades -
Incisos 1, 2, 3, 4 y 5, estableciéndose que las mismas serán las que se
detallan seguidamente:
1. Período de
Inscripción: Se recibirán durante el período de difusión, y hasta 5 (cinco)
días hábiles después de su finalización, desde el día 12.08.2010 hasta el
02.09.2010, en horario de 07:30 a 12:30 hs. en la Mesa de Movimientos del
Ministerio de Seguridad, calle Primera Junta 2823, Planta Baja, de la ciudad de
Santa Fe.
2. Evaluación de
Antecedentes: Desde 06.09.2010 al 17.09.2010.
3. Evaluación
Técnica: Día 06.10.2010.
4. Evaluación
Psicotécnica: Día 27.10.2010.
5. Entrevista
Personal: Día 10.11.2010.
ARTICULO 4)-
Regístrese, hágase saber y archívese.
Dr. ALVARO GAVIOLA
Ministro de Seguridad
S/C 5001 Ago. 20 Set. 2
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION Nº 473
Santa Fe, 13 de agosto de 2010.
VISTO :
El expediente N°
13301-0204002-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 1560/91;
y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2°
y 4° del Decreto No 1560/91 facultan a este Ministerio de fijar las tasas de
interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones;
Que, se considera
conveniente actualizar las tasas de interés aplicables para deudas tributarias;
Que ello es posible
en la medida en que las nuevas tasas se encuentren enmarcadas dentro del límite
que, en su cuarto párrafo, impone el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y
sus modificatorias), con relación a las que fija el Nuevo Banco de Santa Fe
S.A. para las operaciones de descuento de documentos comerciales;
Que en cuanto a las
tasas de interés aplicable a los convenios de pagos, se ha previsto, la aplicación
de tasas según el plan de facilidades suscripto, de modo tal que ello opere
como incentivo para los contribuyentes y/o responsables que cumplan
adecuadamente con el compromiso asumido, según las condiciones que al efecto
establezca la Administración Provincial de Impuestos;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Fíjase
la tasa de interés resarcitorio a que hace referencia el artículo 2° del
Decreto N° 1560/91, de la siguiente forma:
- Intereses por pago fuera de término: 2% (dos
por ciento) mensual.
- Convenios de Pagos:
- Hasta 6 (seis)
Cuotas: 0,5% (cinco décimos por ciento) mensual.
- Hasta 12 (doce)
Cuotas: 1,0% (uno por ciento) mensual.
- Más de 12 (doce)
Cuotas: 1,5% (uno coma cinco por ciento) mensual.
Deudas en Gestión Judicial:
3% (tres por ciento) mensual.
En todos los casos,
la tasa de interés se considerará divisible por día tomándose como divisor 30
(treinta) días.
ARTICULO 2° - Las
tasas establecidas por la presente resolución se aplicarán a partir del 1° de
Setiembre de 2010. Las nuevas tasas referidas a convenios de pagos regirán para
aquellos que se formalicen a partir de la fecha antes citada.
ARTICULO 3° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Cr. ANGEL JOSE SCIARA
Ministro de Economía
S/C 5006 Ago. 20 Ago. 23
__________________________________________
INSTITUTO DE SEGURIDAD
PUBLICA
NOTIFICACION
En relación al
expediente letra “V” Nº 1303/09, por medio de estos edictos publicados en el
Boletín Oficial, se notifica al Señor EMILIO SEBASTIAN VERA, D.N.I. 28.925.934,
de la Resolución Nº 691/2009 emanada de la Dirección del Instituto de Seguridad
Pública, por la cual la Sra. Directora Organizadora del Instituto de Seguridad
Pública de la Provincia de Santa Fe resuelve: “Artículo 1: Aceptar en su
aspecto formal, y Rechazar en lo sustancial la revocatoria interpuesta por el
ciudadano Vera Emilio Sebastián, D.N.I. 28.925.934, Concediéndose la Apelación
Planteada, elevándose en consecuencia las actuaciones al Poder Ejecutivo
Provincial vía Ministerio de Seguridad a los fines de su tratamiento y
resolución. Artículo 2: Notifíquese fehacientemente la presente. Artículo 3:
Hágase saber, cumpliméntese y elévese. Dirección I.Se.P. Rosario, 12 de agosto
de 2009”.
S/C 108552 Ag. 20 Ago. 24
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL
Nº 25/10 – A. P. I.
SANTA FE,
“Cuna de la Constitución Nacional”,
12 AGO 2010
V
I S T O:
El Expediente Nº
13301-0203953-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 -API-(t.o. Por Resolución
General Nº 19/02 -API- y sus modificatorias), que estableció el Régimen de Retenciones
y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo
permanente de esta Administración Provincial mejorar la recaudación de los
gravámenes a su cargo, haciendo uso para ello de las herramientas previstas en
el Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias;
Que el sistema de
comercialización denominado “venta directa” comprende un numeroso grupo de
pequeños comerciantes que compran productos a los fabricantes o distribuidores
para su posterior venta a consumidores finales, a través de reuniones de ventas
en los domicilios de los adquirentes, en sus lugares de trabajo o en otros que
no revistan el carácter de local comercial, usualmente con explicaciones o
demostraciones – a cargo del propio revendedor- de los productos
comercializados;
Que las ventas
efectuadas por los fabricantes y/o los distribuidores mayoristas a los pequeños
comerciantes encuadrarían en la conceptualización de “ventas al por mayor”
conforme a lo estipulado en el Decreto Nº 2336/04;
Que varias
jurisdicciones reconocieron la importancia creciente de este sistema de
comercialización, posibilitando que los pequeños agentes económicos puedan
cumplir de manera indirecta sus obligaciones fiscales, mediante percepciones
del gravamen en cabeza de los proveedores -fabricantes y/o distribuidores;
Que la particularidad
de la actividad hace que en ese ámbito económico sea de difícil control el
cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, por lo que resulta aconsejable adecuar la norma a fin de
incorporar a dichos pequeños contribuyentes;
Que Dirección General
Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 395/2010 de fs. 5, no encontrando
observaciones técnicas que formular al acto proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Incorpórese como inciso l) del artículo 10º de
la Resolución
General Nº 15/97 -API-(t.o. Por Resolución General Nº 19/02 -API- y sus
modificatorias) al siguiente:
“l) Los fabricantes,
comerciantes, distribuidores y revendedores
de bienes o productos, comprendidos o no en las normas del Convenio
Multilateral, respecto del impuesto que
deban abonar sus compradores que
desarrollen su actividad económica a través del sistema de
comercialización denominado “venta directa” dentro del territorio de la
Provincia de Santa Fe o estén domiciliados legal o fiscalmente en la misma.
A los efectos
previstos en este inciso, se entenderá por “venta directa” a la
comercialización de productos y/o prestación de servicios, directamente al
público consumidor, generalmente en casas de familia, en los lugares de trabajo
de los mismos o en otros sitios que no revistan el carácter de local comercial,
usualmente con explicaciones o demostraciones -a cargo del propio revendedor-
de los productos o servicios.
Cada percepción será
igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento
equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el
adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor
Agregado, el siguiente tratamiento: cuando el adquirente se encuentre inscripto
como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de
Convenio Multilateral) 2,5% (dos y medio por ciento); cuando el adquirente no
acredite la condición indicada en el acápite anterior, la alícuota que
corresponda a la actividad, incrementada en un 50% (cincuenta por ciento)
ARTICULO 2º - La
presente resolución tendrá
vigencia a partir del 1º de setiembre de 2010.-
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
Fdo.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN - Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 5016 Ag. 20
__________________________________________
RESOLUCION GENERAL
Nº 26/10 – A. P. I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 12
AGO 2010
V
I S T O :
El Expediente
13301-0204383-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración
Provincial de Impuestos tiene como objetivo permanente dentro de su órbita de competencia, la
búsqueda de mecanismos que faciliten,
agilicen, simplifiquen y aseguren a los contribuyentes y/o responsables
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
Que en tal sentido y conforme a los permanentes cambios tecnológicos, resulta necesario adecuar a esta nueva realidad los distintos servicios que debe brindar esta
Administración para que los contribuyentes desde sus domicilios a través de
Internet puedan generar sus liquidaciones de deudas en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y Aportes Sociales – Ley 5110 con sus accesorios y multas para
su posterior pago en los bancos habilitados;
Que a ese
efecto, resulta oportuno implementar
tal procedimiento a través de la página web de este Organismo incorporada a la
página de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/);
Que, la modalidad
puesta en práctica por esta Administración cuenta con un entorno en el cual se puede operar con la seguridad de la información que se
transmite por esta vía electrónica y se cumple con el encuadramiento de secreto
fiscal previsto en el Art. 99 del
Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.);
Que el sistema a
implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de
Impuestos, con la participación de los sectores operativos, técnicos, legales,
de seguridad e informáticos;
Que ha tomado la
intervención que le compete la Dirección General de Técnica y Jurídica mediante
Informe Nº 432/10 de fs. 7, no encontrando observaciones técnicas que formular
al acto proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Apruébase
el sistema informático denominado “Liquidación de
Deuda Web Impuestos de Autoliquidación”, que
permitirá a los contribuyentes y/o responsables liquidar los anticipos adeudados con sus
accesorios y multas para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas.
ARTICULO 2º - El servicio habilitado por el
Artículo 1º se encontrará
disponible en la página Web de esta Administración Provincial de
Impuestos ingresando al sitio www.santafe.gov.ar – Economía – Administración
Provincial de Impuestos – Liquidación de Deuda Web Impuesto de Autoliquidación.
Las liquidaciones de deudas que se podrán obtener corresponden al Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales – Ley 5110 por conceptos adeudados
desde el anticipo o período 2000-01.
ARTICULO 3º - Para
acceder a este servicio, los contribuyentes y/o responsables deberán autenticarse
mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración
Federal de Ingresos Públicos – AFIP.
ARTICULO 4º - En
el Anexo I, que
forma parte de
la presente Resolución, se determina el procedimiento
que deberá seguir el contribuyente y/o responsable para generar la liquidación
de deuda.
El servicio estará
disponible durante los trescientos
sesenta y cinco (365) días del año. La
liquidación obtenida deberá ser pagada
en las entidades bancarias habilitadas para operar en el cobro de los tributos
provinciales hasta la fecha de vencimiento impresa en la misma.
Transcurrido dicho plazo, la liquidación
expirará debiendo generarse una nueva.
ARTICULO 5º - El comprobante correspondiente a la liquidación especificará, como mínimo,
los números de CUIT, de cuenta, de liquidación, anticipos adeudados y sus
accesorios, fecha de vencimiento, impuesto, importe de la deuda.
ARTICULO 6º - El
ticket emitido por
las entidades bancarias
constituirá la constancia de pago.
Dicha constancia contendrá como mínimo los datos que se describen en el Anexo I.
ARTICULO 7º - En
aquellos casos en que no
pueda lograrse la
liquidación pertinente, por imposibilidad de acceder al sistema
informático conforme al procedimiento dispuesto en la presente resolución, el
contribuyente y/o responsable podrá concurrir a la dependencia de esta Administración
a los efectos de obtener la misma.
ARTICULO 8º - El sistema informático aprobado en el artículo
primero constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes
y/o responsables y no implica, en modo alguno, la liberación ni la conformidad
por parte de la Administración Provincial de Impuestos por lo pagado.
ARTICULO 9º - Las
disposiciones de esta
resolución general resultarán de aplicación a partir del 19 de agosto de
2.010, inclusive.
ARTICULO 10º - Regístrese,
publíquese en el
Boletín Oficial, comuníquese
y archívese.
Fdo.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN - Administrador Provincial de Impuestos.
A N E X O I
PROCEDIMIENTO PARA
GENERAR LA LIQUIDACIÓN DE DEUDA DEL
IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS Y DE LOS
APORTES SOCIALES -
LEY 5110
PRIMERO: El contribuyente y/o responsable deberá
ingresar al sistema mediante la clave fiscal otorgada por la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
SEGUNDO: Seleccionado
el Número de CUIT, deberá seleccionarse
el concepto tributario, colocar el
Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos y la fecha
para realizar el cálculo de la deuda.
TERCERO: El contribuyente y/o responsable visualizará
sus datos identificatorios, aceptados los mismos, accederá para generar la
liquidación informativa:
Los conceptos
liquidables son los siguientes:
-Impuesto más interés
-Ajuste más interés
-Interés de impuesto
-Interés de ajuste
-Multa por infracción
a los deberes formales
-Multa por omisión
control fiscal
-Multa por omisión
fiscalización
-Multa por
defraudación en general
Seleccionados los
conceptos liquidables, deberá ingresar el año y período para el cual solicita
la liquidación y el importe neto o aporte correspondiente.
El contribuyente
podrá agregar todos los conceptos adeudados en la misma liquidación, y
visualizar la deuda total, previo a generar la liquidación.
CUARTO: Generada/s
la/s liquidación/es, el contribuyente y/o responsable deberá imprimirla/s (Código 720) y podrá abonar
la/s liquidación/es en los bancos habilitados.
QUINTO: Como
constancia de los pagos efectuados los contribuyentes y/o responsables
recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del Banco
Cobrador.
b) Sucursal, su
número.
c) Terminal, su número.
d) Fecha y hora.
e) Cajero, su número.
f) Número de transacción.
g) Número de
Inscripción
h) Identificación de
liquidación
i) Importe pagado
j) Forma de Pago
Fdo.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN - Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 5017 Ag. 20
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 158
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 de
Agosto de 2010
V
I S T O:
Los informes elevados por el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de 2 (dos)
firmas y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas
han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y
Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las
disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y
GESTIÓN DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente
firma: (2.712) CMZ S.A.
ARTÍCULO 2º: Inscríbase en el Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses
a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.713) ESCOBAR AUTOMOTORES S.A.
ARTÍCULO 3º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a
las siguientes firmas: (721) “OFFICE CENTER” de GARCIA DE HOYOS JOSE LUIS;
(663) PROINSA PROYECTOS DE INGENIERIA S.A.; (762) FLEMING Y MARTOLIO S.R.L.;
(1.148) “INFORMAX” de BALDASARRE ESTABAN; (1.392) RIZZI PIER GIORGIO Y RIVERO
RICARDO LUIS; (1.683) CAJA DE SEGUROS S.A.; (2.325) FUSION SAN LUIS S.A.;
(2.336) CULZONI PABLO ANDRES.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
CP. EMILIANO I. ARZUAGA
DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y
GESTIÓN DE BIENES
Ministerio de Economía
S/C 5013 Ag. 20
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
REMATE POR
FELIX RICARDO CLAVERIE
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades
otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nro. 11.683 (to. en 1998 y
sus modifs. ) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL -
D.G.I.
C/ PATRONI HUGO CESAR
S/ Ejecución Fiscal”, Expte. N°: 37165/2007 (B.D. 40415/2007), radicado ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia No 2 de Rosario, Secretaria F, se ha
dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (cuit nro: 20/13077561/7) venda
en pública subasta el día 8 de Septiembre de 2010 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil
a las 10.30 hs. en
las puertas del
Juzgado Comunal de la localidad de Fuentes el siguiente inmueble: Un lote de
terreno ubicado en la localidad de Fuentes, departamento San Lorenzo, Distrito
del mismo nombre, en zona urbana, designado como lote “ I “ del plano N°
141.267/98. Se encuentra ubicado en la
calle Alfonzo s/n. y posee las siguientes medidas y linderos: Al SE 40m. y linda con calle Alfonso; al NE.,
14.30m. y linda con lote II
del mismo plano; al NO., 40m. y linda con Jorge Vicente y al SO.,
14.30m. y linda con Ruta Pavimentada. Posee una superficie de 572 m2´.- El
dominio figura inscripto en la Matrícula: 15-6218; Dpto.: San Lorenzo . Informe
del Registro General de Propiedades: Consta el dominio; HIPOTECAS: No constan.-
EMBARGOS: .Presentación 409358; Fecha: 29/11/2007;
Monto: $ 8454,20; Autos: O.S.P.I.M c/ PATRONI
HUGO CESAR S/ Ejecución Fiscal; Expte
N° 33/A; Juzgado Federal n° 1 de Rosario; Presentación 312474; Fecha: 11/02/2008; Monto: $ 9848,53; Autos:
“FISCO NACIONAL C/ PATRONI HUGO CESAR s/ Ejecución Fiscal”, Expte. No
21918/2007; Juzgado Federal n° 2 de Rosario; Presentación 312475; Fecha:
11/02/2008; Monto: $ 16802,40; Autos: “FISCO NACIONAL c/ PATRONI HUGO CESAR s/
Ejecución Fiscal”, Expte. N° 57078/2007; Juzgado Federal n° 1 de Rosario,
Presentación 312476; Fecha; 11/02/2008; Monto: $ 16378,35; el de Autos,
Presentación 315657; Fecha: 20/02/2008; Monto: $ 11520,11; Autos: “FISCO
NACIONAL c/ PATRONI HUGO CESAR s/ Ejecución Fiscal”, Expte. N° 29928/2006;
Juzgado Federal n° 2 de Rosario. INHIBICIONES: Tomo: 12 IC; Folio: 585; Número:
365130; Fecha: 14/08/2002; Sin monto; Autos: “PATRONI HUGO
CESAR s/CONCURSO PREVENTIVO POR CONVERSION”, Expte. 506/2000; Juzgado en lo
Civil, Comercial y Laboral N° 1; Casilda Santa Fe.- El mismo sale a la venta en
las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en actuaciones
con la Base $ 43.543.- Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se
ofrecerá con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 32.657 y si tampoco hubiere
oferentes por la Retasa la subasta se reiniciará con una segunda Retasa del 25%
de la primera $ 24.492.- De persistir la falta de ofertas la subasta se
declarará desierta. El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 20% en
concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al
Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado, y de realizar la
compra en comisión tendrá que indicar dentro del tercer día de realizada la
subasta el nombre de su comitente en los términos del Art. 571 del CPCCN. El saldo de precio deberá depositarlo
judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio.-
Impuestos, tasas, contribuciones y mejoras adeudadas; gastos, impuestos y
honorarios que origine la transferencia e IVA si correspondiere serán a cargo
del comprador.- Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se
encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle Balcarce 208
1° C de la ciudad de Rosario a
disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de
ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El inmueble será
exhibido el día 3 de Septiembre de 2010 de 10 hs a 11hs.- Todo lo que se hace
saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario. Firmado: Dra. María
Guadalupe Figallo, Agente Fiscal A.F.I.P.
S/c 108607 Ago. 20 Ago. 24
__________________________________________