picture_as_pdf 2010-08-20

MINISTERIO DE SALUD

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: “SOTTILE JOSE ALBERTO SUC DE -REF:  NOTA 6870/08. S/RECONOCIMIENTO Y PAGO DE L.A.0/07 NO USUFRUCTUADA. ADJ. DECL. DE HEREDEROS, PART. DE DEFUNCION, ETC”(Expte. Nº 00501-0086867-9) se ha dictado la Resolución N° 448 de fecha 15 de marzo de 2010, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°— Recházase el reclamo formulado por la señora CAROLINA MARIA DEL LUJAN COVIELLO (D.N.I. N° 25.204.227), por sí y en nombre de su hija, en su carácter de cónyuge superstite del señor José Alberto Sottile, ex-agente del Hospital Provincial del Centenario de Rosario, tendiente al pago de la licencia ordinaria no gozada correspondiente al año 2007 (parte proporcional). Fdo: Dr. Miguel Angel Cappiello - Ministro de Salud.- De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a la normativa vigente. Dirección General de Despacho, 6 de agosto de 2010.

S/C             4999   Ago. 20 Ago. 23

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MINISTERIO DE SEGURIDAD

 

RESOLUCION Nº 1105

 

Santa Fe, 6 de agosto de 2010

 

VISTO:

El expediente N° 00201-0138237-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyas actuaciones se relacionan con la Resolución N° 0758 de fecha 2 de junio de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal llama a Concurso Interno, en los términos del Capítulo XIV del Escalafón Decreto- Acuerdo N° 2695/1983, modificado por Decreto N° 1729/2009, para la cobertura de los cargos Categoría 8 - Agrupamiento Administrativo - Subdirector General y Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo - Coordinación de Logística y Operaciones, ambos de la Dirección Provincial de Protección Civil de este Ministerio;

Que en autos el Subsecretario de Protección Civil solicita que se rectifique el Anexo I - Punto 2 - Inciso a) de conformidad a lo expresado a fojas 8 por la Unión del Personal Civil de la Nación - U.P.C.N., contándose con la aprobación de la Asociación de Trabajadores del Estado - A.T.E.;

Que es menester modificar los plazos previstos para las distintas etapas de evaluación y ampliar el Anexo II - Punto c) - Cronograma de Actividades - Difusión, de la Resolución N° 0758/2010, en la parte que refiere a la difusión del llamado a concurso estableciéndose que dicha norma legal debe difundirse simultáneamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página Web de la Provincia, de conformidad a lo expresado, a fojas 50, por el Subsecretario de Protección Civil;

Que atento al Dictamen N° 1467/2010 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1)- Rectificar, para ambos cargos a concursar, el Perfil Pretendido. Anexo I - Punto 2 - Formación Particular - Inciso a) de la Resolución N° 0758 de fecha 2 de junio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “...Formación y/o Capacitación específica en Protección/Defensa Civil: en temáticas relacionadas a la previsión, prevención, manejo y disminución de los efectos de emergencia, catástrofe y desastres de origen natural o antropogénicos y en planificación y elaboración de planes de emergencias, cursos de acción e implementación”.

ARTICULO 2)- Ampliar al Anexo II - Punto c) - Cronograma de Actividades - Difusión - de la Resolución N° 0758 de fecha 2 de junio de 2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: “...Difusión: 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la publicación fehaciente de la Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página Web de la Provincia”.

ARTICULO 3)- Modificar las fechas del Anexo II - Punto c) - Cronograma de Actividades - Incisos 1, 2, 3, 4 y 5, estableciéndose que las mismas serán las que se detallan seguidamente:

1. Período de Inscripción: Se recibirán durante el período de difusión, y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el día 12.08.2010 hasta el 02.09.2010, en horario de 07:30 a 12:30 hs. en la Mesa de Movimientos del Ministerio de Seguridad, calle Primera Junta 2823, Planta Baja, de la ciudad de Santa Fe.

2. Evaluación de Antecedentes: Desde 06.09.2010 al 17.09.2010.

3. Evaluación Técnica: Día 06.10.2010.

4. Evaluación Psicotécnica: Día 27.10.2010.

5. Entrevista Personal: Día 10.11.2010.

ARTICULO 4)- Regístrese, hágase saber y archívese.

Dr. ALVARO GAVIOLA

Ministro de Seguridad

S/C             5001      Ago. 20 Set. 2

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MINISTERIO DE ECONOMIA

 

RESOLUCION Nº 473

 

Santa Fe, 13 de agosto de 2010.

VISTO :

El expediente N° 13301-0204002-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 1560/91;

y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2° y 4° del Decreto No 1560/91 facultan a este Ministerio de fijar las tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones;

Que, se considera conveniente actualizar las tasas de interés aplicables para deudas tributarias;

Que ello es posible en la medida en que las nuevas tasas se encuentren enmarcadas dentro del límite que, en su cuarto párrafo, impone el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), con relación a las que fija el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos comerciales;

Que en cuanto a las tasas de interés aplicable a los convenios de pagos, se ha previsto, la aplicación de tasas según el plan de facilidades suscripto, de modo tal que ello opere como incentivo para los contribuyentes y/o responsables que cumplan adecuadamente con el compromiso asumido, según las condiciones que al efecto establezca la Administración Provincial de Impuestos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Fíjase la tasa de interés resarcitorio a que hace referencia el artículo 2° del Decreto N° 1560/91, de la siguiente forma:

 - Intereses por pago fuera de término: 2% (dos por ciento) mensual.

- Convenios de Pagos:

- Hasta 6 (seis) Cuotas: 0,5% (cinco décimos por ciento) mensual.

- Hasta 12 (doce) Cuotas: 1,0% (uno por ciento) mensual.

- Más de 12 (doce) Cuotas: 1,5% (uno coma cinco por ciento) mensual.

Deudas en Gestión Judicial: 3% (tres por ciento) mensual.

En todos los casos, la tasa de interés se considerará divisible por día tomándose como divisor 30 (treinta) días.

ARTICULO 2° - Las tasas establecidas por la presente resolución se aplicarán a partir del 1° de Setiembre de 2010. Las nuevas tasas referidas a convenios de pagos regirán para aquellos que se formalicen a partir de la fecha antes citada.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Cr. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

S/C             5006   Ago. 20 Ago. 23

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INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA

 

NOTIFICACION

 

En relación al expediente letra “V” Nº 1303/09, por medio de estos edictos publicados en el Boletín Oficial, se notifica al Señor EMILIO SEBASTIAN VERA, D.N.I. 28.925.934, de la Resolución Nº 691/2009 emanada de la Dirección del Instituto de Seguridad Pública, por la cual la Sra. Directora Organizadora del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe resuelve: “Artículo 1: Aceptar en su aspecto formal, y Rechazar en lo sustancial la revocatoria interpuesta por el ciudadano Vera Emilio Sebastián, D.N.I. 28.925.934, Concediéndose la Apelación Planteada, elevándose en consecuencia las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial vía Ministerio de Seguridad a los fines de su tratamiento y resolución. Artículo 2: Notifíquese fehacientemente la presente. Artículo 3: Hágase saber, cumpliméntese y elévese. Dirección I.Se.P. Rosario, 12 de agosto de 2009”.

S/C             108552 Ag. 20 Ago. 24

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GENERAL

 Nº 25/10 – A. P. I.

 

SANTA FE,  “Cuna de la Constitución Nacional”,  12  AGO  2010

V I S T O:

El Expediente Nº 13301-0203953-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 -API-(t.o. Por Resolución General Nº 19/02 -API- y sus modificatorias), que estableció el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

 CONSIDERANDO:

Que, es objetivo permanente de esta Administración Provincial mejorar la recaudación de los gravámenes a su cargo, haciendo uso para ello de las herramientas previstas en el Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias;

Que el sistema de comercialización denominado “venta directa” comprende un numeroso grupo de pequeños comerciantes que compran productos a los fabricantes o distribuidores para su posterior venta a consumidores finales, a través de reuniones de ventas en los domicilios de los adquirentes, en sus lugares de trabajo o en otros que no revistan el carácter de local comercial, usualmente con explicaciones o demostraciones – a cargo del propio revendedor- de los productos comercializados;

Que las ventas efectuadas por los fabricantes y/o los distribuidores mayoristas a los pequeños comerciantes encuadrarían en la conceptualización de “ventas al por mayor” conforme a lo estipulado en el Decreto Nº 2336/04;

Que varias jurisdicciones reconocieron la importancia creciente de este sistema de comercialización, posibilitando que los pequeños agentes económicos puedan cumplir de manera indirecta sus obligaciones fiscales, mediante percepciones del gravamen en cabeza de los proveedores -fabricantes y/o distribuidores;

Que la particularidad de la actividad hace que en ese ámbito económico sea de difícil control el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo que resulta aconsejable adecuar la norma a fin de incorporar a dichos pequeños contribuyentes;

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 395/2010 de fs. 5, no encontrando observaciones técnicas que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

 DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - Incorpórese como inciso l) del artículo 10º de la Resolución                       General Nº 15/97 -API-(t.o. Por Resolución General Nº 19/02 -API- y sus modificatorias) al siguiente:

“l) Los fabricantes, comerciantes, distribuidores y revendedores  de bienes o productos, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral,  respecto del impuesto que deban abonar sus compradores que  desarrollen su actividad económica a través del sistema de comercialización denominado “venta directa” dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe o estén domiciliados legal o fiscalmente en la misma.

A los efectos previstos en este inciso, se entenderá por “venta directa” a la comercialización de productos y/o prestación de servicios, directamente al público consumidor, generalmente en casas de familia, en los lugares de trabajo de los mismos o en otros sitios que no revistan el carácter de local comercial, usualmente con explicaciones o demostraciones -a cargo del propio revendedor- de los productos o servicios.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el siguiente tratamiento: cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) 2,5% (dos y medio por ciento); cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, la alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50% (cincuenta por ciento)

ARTICULO 2º - La  presente  resolución tendrá vigencia a partir del 1º de setiembre de 2010.-

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

Fdo.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN -  Administrador Provincial de Impuestos.

S/C             5016                 Ag. 20

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RESOLUCION GENERAL

 Nº 26/10 – A. P. I.

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,  12  AGO  2010

V I S T O :

El Expediente 13301-0204383-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos tiene como objetivo permanente  dentro de su órbita de competencia, la búsqueda de mecanismos que faciliten,  agilicen, simplifiquen y aseguren a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Que  en tal sentido  y conforme a los permanentes cambios tecnológicos,  resulta necesario adecuar  a esta nueva  realidad los distintos servicios que debe brindar esta Administración para que los contribuyentes desde sus domicilios a través de Internet puedan generar sus liquidaciones de deudas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales – Ley 5110 con sus accesorios y multas para su posterior pago en los bancos habilitados;

Que a ese efecto,  resulta oportuno implementar tal procedimiento a través de la página web de este Organismo incorporada a la página de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/);

Que, la modalidad puesta en práctica por esta Administración cuenta con un  entorno en el cual se puede operar con  la seguridad de la información que se transmite por esta vía electrónica y se cumple con el encuadramiento de secreto fiscal previsto en el  Art. 99 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.); 

Que el sistema a implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos, con la participación de los sectores operativos, técnicos, legales, de seguridad e informáticos;

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 432/10 de fs. 7, no encontrando observaciones técnicas que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - Apruébase   el  sistema   informático   denominado  “Liquidación  de 

                   Deuda Web  Impuestos de Autoliquidación”,  que  permitirá a los contribuyentes y/o responsables  liquidar los anticipos adeudados con sus accesorios y multas para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas.

ARTICULO 2º -   El servicio  habilitado por el  Artículo 1º se encontrará  disponible en la página Web de esta Administración Provincial de Impuestos  ingresando al sitio  www.santafe.gov.ar – Economía – Administración Provincial de Impuestos – Liquidación de Deuda Web Impuesto de Autoliquidación. Las liquidaciones de deudas que se podrán obtener corresponden al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales – Ley 5110 por conceptos adeudados desde el anticipo o período 2000-01.  

ARTICULO 3º - Para  acceder a  este  servicio, los contribuyentes  y/o responsables   deberán  autenticarse mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la  Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP.

ARTICULO 4º - En  el  Anexo I,  que   forma  parte   de  la  presente  Resolución, se determina el procedimiento que deberá seguir el contribuyente y/o responsable para generar la liquidación de deuda.

El servicio estará disponible durante  los trescientos sesenta y cinco  (365) días del año. La liquidación obtenida  deberá ser pagada en las entidades bancarias habilitadas para operar en el cobro de los tributos provinciales hasta la fecha de vencimiento impresa en la  misma.  Transcurrido dicho plazo,  la liquidación expirará debiendo generarse una nueva.

ARTICULO 5º - El comprobante correspondiente  a la liquidación especificará, como mínimo, los números de CUIT, de cuenta, de liquidación, anticipos adeudados y sus accesorios, fecha de vencimiento, impuesto, importe de la deuda.

ARTICULO 6º - El    ticket   emitido   por   las   entidades   bancarias  constituirá la constancia de pago.  Dicha constancia contendrá como mínimo los datos  que se describen en el Anexo I.

ARTICULO 7º - En   aquellos   casos   en   que   no   pueda  lograrse  la   liquidación pertinente, por imposibilidad de acceder al sistema informático conforme al procedimiento dispuesto en la presente resolución, el contribuyente y/o responsable podrá concurrir a la dependencia de esta Administración a los efectos de obtener la misma.

ARTICULO 8º - El sistema informático aprobado en el artículo primero constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica, en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos por lo pagado.

ARTICULO 9º - Las    disposiciones   de   esta   resolución general resultarán de aplicación a partir del 19 de agosto de 2.010, inclusive.

ARTICULO 10º - Regístrese,   publíquese   en   el   Boletín  Oficial,  comuníquese  y archívese.

 

Fdo.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN -  Administrador Provincial de Impuestos.

 

A N E X O    I

 

PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA LIQUIDACIÓN DE DEUDA DEL

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE LOS

APORTES SOCIALES - LEY 5110

 

PRIMERO:   El contribuyente y/o responsable deberá ingresar al sistema mediante la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

SEGUNDO: Seleccionado el Número de CUIT,  deberá seleccionarse el concepto tributario,  colocar el Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos y la fecha para realizar el cálculo de la deuda.

TERCERO: El contribuyente y/o responsable visualizará sus datos identificatorios, aceptados los mismos, accederá para generar la liquidación informativa:

Los conceptos liquidables son los siguientes:

 

-Impuesto más interés

-Ajuste más interés

-Interés de impuesto

-Interés de ajuste

-Multa por infracción a los deberes formales

-Multa por omisión control fiscal

-Multa por omisión fiscalización

-Multa por defraudación en general

 

Seleccionados los conceptos liquidables, deberá ingresar el año y período para el cual solicita la liquidación y el importe neto o aporte correspondiente.

El contribuyente podrá agregar todos los conceptos adeudados en la misma liquidación, y visualizar la deuda total, previo a generar la liquidación.

CUARTO:     Generada/s la/s liquidación/es, el contribuyente y/o responsable deberá  imprimirla/s (Código 720) y podrá abonar la/s liquidación/es en los bancos habilitados.

QUINTO:      Como constancia de los pagos efectuados los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador.

b) Sucursal, su número.

c) Terminal, su número.

d) Fecha y hora.

e) Cajero, su número.

f)  Número de transacción.

g) Número de Inscripción

h) Identificación de liquidación

i)  Importe pagado

j)  Forma de Pago

 

Fdo.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN -  Administrador Provincial de Impuestos.

S/C             5017                 Ag. 20

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DIRECCION PROVINCIAL DE

 CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

 

 DISPOSICIÓN Nº 158

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 de Agosto de 2010

V I S T O:

 Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de 2 (dos) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

 Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

 CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º:  Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa   Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.712) CMZ  S.A.

ARTÍCULO 2º:  Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.713) ESCOBAR AUTOMOTORES  S.A.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (721) “OFFICE CENTER” de GARCIA DE HOYOS JOSE LUIS; (663) PROINSA PROYECTOS DE INGENIERIA S.A.; (762) FLEMING Y MARTOLIO S.R.L.; (1.148) “INFORMAX” de BALDASARRE ESTABAN; (1.392) RIZZI PIER GIORGIO Y RIVERO RICARDO LUIS; (1.683) CAJA DE SEGUROS S.A.; (2.325) FUSION SAN LUIS S.A.; (2.336) CULZONI PABLO ANDRES.

ARTÍCULO 4º:   Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP. EMILIANO I. ARZUAGA

DIRECTOR PROVINCIAL DE

 CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

Ministerio de Economía

S/C             5013                 Ag. 20

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

FELIX RICARDO CLAVERIE

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nro. 11.683 (to. en 1998 y sus modifs. ) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL - D.G.I.

C/ PATRONI HUGO CESAR S/ Ejecución Fiscal”, Expte. N°: 37165/2007 (B.D. 40415/2007), radicado ante el Juzgado Federal de Primera Instancia No 2 de Rosario, Secretaria F, se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (cuit nro: 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 8 de Septiembre de 2010  o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las 10.30 hs. en

las puertas del Juzgado Comunal de la localidad de Fuentes el siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en la localidad de Fuentes, departamento San Lorenzo, Distrito del mismo nombre, en zona urbana, designado como lote “ I “ del plano N° 141.267/98.  Se encuentra ubicado en la calle Alfonzo s/n. y posee las siguientes medidas y linderos: Al  SE 40m. y linda con calle Alfonso; al NE.,

 14.30m. y linda con lote  II  del mismo plano; al NO., 40m. y linda con Jorge Vicente y al SO., 14.30m. y linda con Ruta Pavimentada. Posee una superficie de 572 m2´.- El dominio figura inscripto en la Matrícula: 15-6218; Dpto.: San Lorenzo . Informe del Registro General de Propiedades: Consta el dominio; HIPOTECAS: No constan.- EMBARGOS: .Presentación 409358; Fecha: 29/11/2007;

 Monto: $ 8454,20; Autos: O.S.P.I.M c/ PATRONI HUGO CESAR S/ Ejecución Fiscal; Expte  N° 33/A; Juzgado Federal n° 1 de Rosario;  Presentación 312474; Fecha: 11/02/2008; Monto: $ 9848,53; Autos: “FISCO NACIONAL C/ PATRONI HUGO CESAR s/ Ejecución Fiscal”, Expte. No 21918/2007; Juzgado Federal n° 2 de Rosario; Presentación 312475; Fecha: 11/02/2008; Monto: $ 16802,40; Autos: “FISCO NACIONAL c/ PATRONI HUGO CESAR s/ Ejecución Fiscal”, Expte. N° 57078/2007; Juzgado Federal n° 1 de Rosario, Presentación 312476; Fecha; 11/02/2008; Monto: $ 16378,35; el de Autos, Presentación 315657; Fecha: 20/02/2008; Monto: $ 11520,11; Autos: “FISCO NACIONAL c/ PATRONI HUGO CESAR s/ Ejecución Fiscal”, Expte. N° 29928/2006; Juzgado Federal n° 2 de Rosario. INHIBICIONES: Tomo: 12 IC; Folio: 585; Número: 365130;  Fecha:  14/08/2002; Sin monto; Autos: “PATRONI HUGO CESAR s/CONCURSO PREVENTIVO POR CONVERSION”, Expte. 506/2000; Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1; Casilda Santa Fe.- El mismo sale a la venta en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en actuaciones con la Base $ 43.543.- Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 32.657 y si tampoco hubiere oferentes por la Retasa la subasta se reiniciará con una segunda Retasa del 25% de la primera $ 24.492.- De persistir la falta de ofertas la subasta se declarará desierta. El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 20% en concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado, y de realizar la compra en comisión tendrá que indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente en los términos del Art. 571 del CPCCN.  El saldo de precio deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio.- Impuestos, tasas, contribuciones y mejoras adeudadas; gastos, impuestos y honorarios que origine la transferencia e IVA si correspondiere serán a cargo del comprador.- Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle Balcarce 208 1° C de la ciudad de Rosario  a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El inmueble será exhibido el día 3 de Septiembre de 2010 de 10 hs a 11hs.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario. Firmado: Dra. María Guadalupe Figallo, Agente Fiscal A.F.I.P.

S/c              108607 Ago. 20 Ago. 24

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