picture_as_pdf 2009-08-20

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


ACORDADA DE CONSEJO SUPERIOR

Nº 02/2009

HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g).

La Ley 11.089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus remuneraciones y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.

Que, el nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.

Que, en este orden resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios, así como la estructura conceptual emanada de la Ley 6854 (t.o.).

Que, la Comisión Especial creada a este efecto, elaboró un informe con los valores actualizados, el cual fue puesto a consideración del Consejo Superior.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

ACUERDA:

Artículo 1°: Aprobar las escalas de honorarios cuya aplicación se sugieren a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo y que se exponen en el Anexo I que forma parte de la presente, estableciendo la vigencia de los mismos a partir del 1° de Agosto del 2009.

Artículo 2°: Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Santa Fe, 23 de Julio de 2009.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Presidente

Dra. ALICIA S. PEREYRA

Secretaria


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 10/2009


RATIFICACION RESOLUCION TECNICA

Nº 27 - FACPCE

Normas Contables Profesionales.

Modificaciones a las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24”

VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, establecidas por el artículo 33 inc. f).

La Resolución Técnica Nº 27 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -FACPCE-, aprobada en la Junta de Gobierno del 12 de Junio del 2009.

CONSIDERANDO:

Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y encargar el cometido técnico a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Que en virtud de la aprobación de la Resolución Técnica N° 26 sobre adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de estados contables de entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que hacen oferta pública de sus valores negociables o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, fue necesario la adecuación de las Resoluciones Técnicas vigentes.

Que en el marco de la denominada “Acta de Catamarca”, del 27 de septiembre del 2002, y habiendo recibido el tratamiento orgánico previsto en los reglamentos de la FACPCE con intervención de la CENCyA y de la Junta de Gobierno de la entidad, se ha dispuesto la consideración por parte de este Consejo Superior de la Resolución Técnica N° 27.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Disponer la aplicación, en el ámbito territorial de la competencia de este Consejo, de Resolución Técnica N° 27 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre “Normas Contables Profesionales. Modificaciones a las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24.

Artículo 2°: Incluir la Resolución Técnica N° 27 como parte de la presente Resolución integrando el Anexo “A”.

Artículo 3°: Establecer que las disposiciones de esta Resolución regirán para los Estados Contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2011 inclusive.

Artículo 4°: Comunicar a la FACPCE, a las Cámaras, a los matriculados, publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en los medios de difusión de ambas Cámaras, registrar y archivar.

Santa Fe, 23 de Julio de 2009.


ANEXO “A” - RESOLUCION CS N° 10/09


Resolución Técnica Nº 27 - Normas contables Profesionales: Modificaciones a las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24


RESOLUCION TECNICA Nº 27


NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:

Modificaciones a las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24


PRIMERA PARTE

Visto:

El proyecto de resolución técnica Nº 17 “Normas contables profesionales: Modificaciones a las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24”, aprobado por la Junta de Gobierno del 28 de noviembre de 2008, y revisado por la Junta de Gobierno del 20 de marzo de 2009, y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) que mediante la Resolución Técnica 26 se adoptaron las Normas internacionales de información financiera (NIIF) en forma obligatoria para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen;

d) que la mencionada adopción genera la necesidad de modificar algunas Resoluciones Técnicas vigentes;

e) que la CENCyA ha aprobado un proyecto de Resolución Técnica inicialmente, con fecha 22 de octubre de 2008;

f) que la Junta de Gobierno del 28 de noviembre de 2008, aprobó el Proyecto de Resolución Técnica N° 17, propuesto por CENCyA, el que fue sometido a consulta;

g) que se recibieron opiniones durante el período de consulta que generaron cambios en el proyecto de resolución técnica original;

h) que la CENCyA aprobó la nueva versión del Proyecto de Resolución Técnica en su reunión del 5 de marzo de 2009, sugiriendo reabrir el período de consulta hasta el 20 de mayo de 2009;

i) que la Junta de Gobierno del 20 de marzo de 2009 aprobó el Proyecto de Resolución Técnica N° 17 - revisado -, propuesto por la CENCyA, el que fue sometido a consulta hasta el 20 de mayo de 2009;

h) que sobre el Proyecto de Resolución Técnica -revisado- se recibieron nuevas opiniones;

i) que las opiniones recibidas fueron tratadas por la CENCyA en su reunión del 21 de mayo de 2009, generando algunos cambios que se han incluido en esta Resolución Técnica.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA

FEDERACION ARGENTINA DE

CONSEJOS PROFESIONALES

DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resuelve:

Artículo 1°: Aprobar la Resolución Técnica N° 27 “Normas contables profesionales: Modificaciones a las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24”, contenida en la segunda parte de esta Resolución.

Artículo 2°: Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002;

b) establecer su vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2011 -inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3°: Publicar esta Resolución Técnica en la página de Internet de esta Federación y en el BOLETIN OFICIAL, y comunicarla a los Consejos Profesionales, a la Comisión Nacional de Valores, y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

En la Ciudad de Corrientes, a los doce días de junio de 2009.


RESOLUCION TECNICA N° 27


NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:

Modificaciones a las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24


SEGUNDA PARTE

Modificaciones a las normas contables profesionales vigentes

1. Insertar una llamada al título de las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 con el siguiente texto:

Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las Normas de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 26 (Normas contables profesionales: Adopción de las NIIF del IASB).

2. Nuevo texto de la sección D “Información por segmentos”, capítulo II “Normas comunes a todos los estados contables” de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 9:

Los entes que opten por aplicar la sección 8 (Información por segmentos) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 deben presentar la información por segmentos de acuerdo con dicha sección.

3. Eliminar el penúltimo párrafo de la sección A (Estructura y contenido) del Capitulo IV (Estado de Resultados) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 9.

4. Nuevo texto de la sección D (Resultado por acción ordinaria) del capítulo IV (Estado de Resultados) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 9:

Las sociedades que opten por aplicar la sección 9 (Resultado por acción ordinaria) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 18 deben presentar la información sobre el resultado por acción ordinaria, de acuerdo con dicha sección.

5. Sustituir el nombre de la Resolución Técnica N° 16, por el siguiente: Marco Conceptual de las normas contables profesionales distintas a las referidas en la Resolución Técnica N° 26.

6. Eliminar el último párrafo de la sección 1 (Introducción) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 16.

7 Nuevo texto de la primera parte del último párrafo de la sección 4.2.7.2. (Costos financieros; Tratamiento alternativo permitido) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17:

El monto de los costos financieros susceptibles de activación podrá incluir a los costos financieros provenientes de la financiación con capital propio invertido, en la medida que se cumplan las condiciones siguientes:

8. Reemplazar el tercer párrafo de la sección 5.3 (Otros créditos en moneda) de la segunda parte de la Resolución técnica N° 17, por el siguiente:

Los activos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por su valor nominal o por su valor descontado, en los términos del párrafo anterior. El criterio elegido para su medición no podrá cambiarse en los siguientes ejercicios.

9. Reemplazar el segundo párrafo de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda) de la segunda parte de la Resolución técnica N° 17, por los siguientes:

En la medición de las contingencias y de los pasivos por planes de pensiones, en cada fecha de cierre de los estados contables, se está realizando una nueva medición, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición.

Los pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por su valor nominal o por su valor descontado, en los términos de los párrafos anteriores. El criterio elegido para su medición no podrá cambiarse en los siguientes ejercicios.

10. Nuevo texto de la sección 8.1 (Criterio general), de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18:

Las normas detalladas es esta sección 8 (Información por segmentos) serán optativas. Los entes que presenten la información por segmentos deben respetar las normas contenidas en esta sección. Cuando un ente presente estados consolidados, la información por segmentos que se exponga será la referida a ellos.

11. Nuevo texto de la sección 9.1 (Criterio general), de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18:

Las normas detalladas es esta sección 9 (Resultados por acción ordinaria) serán optativas. Los entes que presenten los resultados por acción deben respetar las normas contenidas en esta sección

12 Agregar las fechas de las fuentes al Anexo de la Resolución Técnica N° 21 (Fundamentos de esta Resolución Técnica), según el siguiente detalle:

- NIC 27: versión revisada en el año 2000.

- NIC 28: versión revisada en el año 2000.

- SIC 3: versión de julio de 1997.

- NIC 22: versión revisada en 1998.

- NIC 7: versión revisada en 1992.

- NIC 24: versión reordenada en 1994.

$ 15 75905 Ag. 20

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GROUP 3 SERVICIOS

PORTUARIOS DEL LITORAL S.A.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Representación legal: La representación legal de la Sociedad estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente en su caso.

Rosario, Agosto de 2009.

$ 15 76046 Ag. 20

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COMUNA DE VILLA AMELIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS


La Comuna de Villa Amelia llama a Concurso Público de Precios para la compra e instalación de Juegos Infantiles, para colocar en el predio del Ferrocarril de la localidad.

Presupuesto Oficial: $ 10.000,00 (pesos diez mil).-

Fecha de Apertura: 27/08/2009 a las 9.00 Hs.

Lugar: Sede Comunal - Saavedra 193- Villa Amelia (SFe).-

Ordenanza Nº 12/2009.

Valor del Pliego: $ 50,00

Consultas: Comuna de Villa Amelia- Saavedra 193- 2101 Villa Amelia (S.Fe).- T.E. 03402-492217-492424- email: comunava@steel.com.ar

$ 30 75988 Ag. 20 Ag. 21

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UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ROSARIO


FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUIMICAS

Y FARMACEUTICAS


LLAMADO A CONCURSO


2 Cargos de ayudante de 1era. Categoría dedicación simple -Area Fisiologia-.

Inscripción: desde el 01/09/09 hasta el 09/09/09 inclusive, de 8 a 13 hs.

1 Cargo de ayudante de 1era. Categoría dedicación simple -Area Microbiología Básica-.

Inscripción: 14/09/09 hasta 22.09.09, inclusive, de 8 a 13 hs.

1 Cargo de ayudante de 1era. Categoría dedicación simple -Area Farmacología-.

Inscripción: 14/09/09 hasta el 22/09/09, inclusive.

2 Cargo de ayudante de 1era. Categoría dedicación simple -Area Biología Molecular de Microorganismos Patógenos-.

Inscripción: 22/09/09 hasta el 30/09/09, inclusive.

Dirección Administrativa de Recursos Docentes

Suipacha 531 - 1er. Piso (2000 - Rosario) docencia@fbioyf.unr.edu.ar

$ 15 76055 Ago. 20

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