picture_as_pdf 2009-08-20

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0299


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,

11 de Agosto de 2009

VISTO:

El expediente Nº 02001-0003865-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la modificación de la Resolución N° 370/08 de este Ministerio, referida a la reglamentación de los Centros de Asistencia Judicial creados mediante Decreto N° 1326/2008; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley N° 12.817, art. 18°, inc. 5°, es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “entender en proyectos y/o programas y/o creación en su orbita de órganos que permitan y favorezcan que todos los habitantes tengan la debida asistencia y atención profesional en materia judicial, el acceso a la justicia y la asistencia integral de aquellos que se consideren victimas de delitos”; correspondiendo a los Sres. Ministros resolver “los asuntos concernientes a su Jurisdicción”, preparar los reglamentos de ejecución, autónomos y delegados sobre los asuntos de su competencia, según el art. 11°, inc. b), apartados 4 y 6 de dicha norma;

Que se destaca en lo referente al presente proyecto el art. 82° de la Ley N° 12.734 – del nuevo Código Procesal Penal- cuando establece que el “… Centro de Asistencia a la Victima u organismo pertinente…” le deberá proveer gratuitamente un abogado si “… no contara con medios suficientes para contratar un abogado a fin de constituirse como querellante…”, disponiendo por su parte, el art. 2° de la Ley N° 12.912 de implementación progresiva de este Código que corresponden a este

Ministerio las acciones e inversiones que resulten necesarias para llevar adelante el nuevo Sistema de Justicia Penal, articulado con el Poder Judicial y el Poder Legislativo aquellas que reclamen su intervención;

Que el Decreto N° 1326/08 creo los Centros de Asistencia Judicial, dejando a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponer lo conducente en orden a la aprobación de la reglamentación de éstos (arts. 1°, 2° -2da. Parte-, 7°, 9° y 10°);

Que la necesidad de modificar el art. 9° de la Reglamentación aprobada (Resolución 370/08 ) radica en especificar, en forma expresa, las circunstancias que originan la intervención de los CAJ, reafirmando el objetivo de garantizar el acceso a la justicia de los sectores vulnerables de la comunidad;

Que los criterios de vulnerabilidad adoptados conforme los “Considerandos” del Decreto 1326/08, son aquellos precisados en “Las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, dictadas en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en Marzo de 2008;

Que de la forma en que quedara redactada la ultima parte de la norma se garantizan –en la actuación de la Oficina de Asistencia a la Victima- los derechos que les asisten a éstas (art. 80°, Ley N° 12.734) en los casos en que no se evidencia o razonablemente pueda presumirse la vulnerabilidad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 428, con fecha 30 de Julio de 2009, no ha encontrado obstáculos de la legalidad a la modificación proyectada;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modifíquese el art. 9° del Anexo Único – Reglamento de los Centros de Asistencia Judicial- de la Resolución N° 0370/08 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incorporándose lo siguiente en la última parte:

Los abogados de la OAV y los contratados por la misma, solo podrán actual judicialmente representado a victimas consideradas vulnerables en razón de su edad, genero, estado física o mental, circunstancias sociales, étnicas y/o culturales y económicas.

La representación Judicial mencionada se limita a aquellos casos en donde se evidencia o pueda razonablemente presumirse la imposibilidad del asistido, por su situación de vulnerabilidad, conforme al párrafo anterior, de poder contar con asistencia profesional para un efectivo acceso a la justicia.}

Caso contrario, el asesoramiento se limitara a brindar información jurídica que oriente a la victima para acceder a la justicia.”

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Héctor Superti

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

S/C 3528 Ag. 20

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0061


Santa Fe, 13 de Agosto de 2009.

VISTO:

El Expediente N° 00101-0192307-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Relaciones Institucionales y Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Relaciones Institucionales y Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia de Ms Windows última versión en español, está relacionada con la adquisición de una (1) computadora personal que se tramita en esta misma gestión, destinadas específicamente como puesto de trabajo del Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido ...”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1° - Autorizar a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, una (1) Licencia.

2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 3532 Ago. 20

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RESOLUCION Nº 0060


Santa Fe, 13 de agosto de 2009

VISTO:

Por el Expediente N° 00401-0191882-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona para la Secretaría de Educación la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Secretaría de Educación es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo WINDOWS para ser utilizada en una (1) computadora personal realizándose la gestión de compra de la licencia por expediente Nro 00401-0191623-1;

Que dicha licencia es para ser usada con el Sistema de Digesto Escolar, el cual al momento de la promulgación de la Ley Provincial N° 12.360 ya se encontraba en uso desde hacia años, realizado en lenguaje de programación Visual Basic y que requiere el sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley Provincial N° 12.360 y el Decreto 1820/2005 en su Articulo 6to, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones y Sistema Operativo requerido (Windows);

Que el Decreto 1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra la citada aplicación;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Educación en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1° - Autorizar la gestión a la Secretaria de Educación perteneciente al Ministerio de Educación para que pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, adquiridas por Expediente N° 00401-0191623-1:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 3531 Ag. 20

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CUDAIO


ORDEN Nº 108/09


Santa Fe, 10 de agosto de 2009.

VISTO:

El expediente N° 00512-0000833-4 por medio del cual se solicita la incorporación de diversos profesionales al equipo de Trasplante Renal de la Clínica de Nefrología de Santa Fe como Médicos Referentes en la Provincia de Misiones; y

CONSIDERANDO:

QUE el equipo de Trasplante Renal de la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares S.A. ha sido habilitado por Orden N° 073/08 de fecha 23/10/08.

QUE por el presente trámite, el Dr. Luis E. Gaite, Jefe del equipo de Trasplante Renal de la clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares.- solicita la incorporación al citado equipo, de los Dres. Hugo Andrés López y Marcelo J. Ferreira, para desempeñarse como Médicos Referentes en la Provincia de Misiones.

QUE habiéndose gestionado la habilitación de los profesionales citados, en la jurisdicción correspondiente - CUCAIMIS-, este organismo ha tomado conocimiento que dicha solicitud ha sido resuelta en forma favorable por medio de la Disposición N° 044/09 firmada por el Dr. Diego H. Toledo.

Que realizado la evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que ese establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Incorpórase a los Dres. Ferreira, Marcelo Jorge M.P. 3210- DNI 17.039.484 - Especialidad: Nefrología y López Hugo Andrés- M.P. 2362- DNI: 18.275.760- Especialidad: Nefrología, al equipo de Trasplante Renal de la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares, para desempeñarse como Médicos Referentes en la Provincia de Misiones.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrán vigencia mientras dure la otorgada por Orden Nº 073/08 de fecha 23/10/08.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Director Provincial

CUDAIO

S/C 3529 Ag. 20 Ag. 21

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ORDEN Nº 109/09


Santa Fe, 10 de Agosto de 2009

VISTO:

El expediente Nº 00512-0000951-7 por medio del cual se solicita habilitación del Dr. Barrenechea, Ignacio J. para realizar implantes óseos en el Sanatorio Julio Corzo de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE por el presente tramite, el Dr. Américo Daminato a cargo de la Dirección Médica del Sanatorio Julio Corzo, solicita la habilitación del Dr. Barrenechea, Ignacio Joaquín para realizar practicas de implantes óseos en el citado establecimiento.

Que el Sanatorio Corzo ha sido habilitado para desarrollar las prácticas antes citadas por medio de Orden 091/08 de fecha 21/11/08 emanada de este CUDAIO.

QUE dicho profesional ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia para poder efectuar implantes óseos. Resolución INCUCAI Nº 326/03 y modificatorias.

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1° - Habilítase al Dr. Barrenechea, Ignacio Joaquín M.P: 13.141 DNI 22.595.124- Especialidad: Neurocirujano -para efectuar implantes óseos en el Sanatorio Julio Corzo.

Artículo 2º - La presente habilitación tendrán vigencia mientras dure la otorgada por Orden Nº 091/08 de fecha 20/11/08.

Artículo 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Director Provincial

CUDAIO

S/C 3530 Ag. 20 Ag. 21

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. José Luis Magno, y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Pe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/otro s/Ejecución Fiscal” (Expte. N° 682/07; CUIT: 23-06203719-9), se ha dispuesto que el martillero público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 28 de agosto de 2009, a las 9 hs. en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en calle 9 de Julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, la mitad indivisa de una casa quinta ubicada en San José del Rincón, con frente al norte sobre calle Castañeda 1829, entre las de Paganini y Julio Busaniche. Se los designa como lote Dos del plano Nº 95.174 y fracción designada como polígono A-B-C-D-A de la manzana Nº 17322, según plano N° 116456. En su conjunto, miden 29,07 m de frente al norte sobre calle Castañeda y un contrafrente de 29,31 m en su lado sur; su lado este mide 17,54 m y el oeste 17,53 m. Superficie de terreno: 511,62 m2. Mejoras: dormitorio de 2,5 x 5 m; un baño de 1,5 x 2 m totalmente azulejado; carece de todos los sanitarios; galería semicubierta de 2,5 x 6 m con cielorraso de yeso; cuenta con asador y mesada; carece de aberturas al este y cuenta con un portón de chapa semividriado en su costado norte (que da salida a la vía pública); living comedor de 6 x 8 m; cocina de 2 x 3 m semiazulejada. Todos los ambientes descritos cuentan con piso de cerámica. Baño de 2 x 3 m totalmente azulejado; cuenta únicamente con inodoro; galpón de 1,5 x 6 m con un ventilúz en su lado norte y cuenta con contrapiso de cemento. Patio de 20 x 6 m con césped y asador; pileta de 3 x 2,50 m; cuenta con bomba de llenado y filtrado en espacio techado, de la que se desconoce su estado de funcionamiento; garaje de 2,5 x 5 m con contrapiso de cemento y techo de chapa. El estado de conservación general de la vivienda es regular y está ocupado por persona que manifiesta llamarse Yamila Ivana Milocco, DNI: 32.004.121, (quien no exhibe documento que acredite su identidad), su pareja y su hija, en carácter de intrusos, toda vez que manifiestan haber ingresado al domicilio sin autorización de los titulares y careciendo de título alguno. El inmueble está ubicado cinco cuadras al oeste de la plaza principal y dos cuadras al este de la ruta provincial N° 1; la zona cuenta con los servicios de agua corriente. Inscripción en el Registro General: Tomo 392 Par, Folio 6501, Nº 111640; Dpto. La Capital y Tomo 518 Impar, Folio 7080, N° 81705; Dpto. La Capital. El bien registra un embargo (el de autos); según informe del Registro General N° 60324 y 60325 de fecha 23/06/09), deudas en la API (partida 10-16-00735217/0037-3), Comuna de San José del Rincón y Cooperativa de Viv. y Prov. de Obras y Serv. Pcos. Sociales, Asistenciales y de Crédito Limitada de esa localidad. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate en su parte proporcional, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores. Base: $ 12.321,28 (art. 578 CPCCN proporcional). De no haber postores, con la retasa del 25% ($ 9240,96). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: 26 de agosto de 9 a 11 hs. Más informes al martillero, tel. (0342) 156-108200, o al Agente Fiscal, (0342) 4583152. Santa Fe, 10 de agosto de 2009. Fdo: Dr. José Luis Magno, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 76011 Ag. 20 Ag. 21

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Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. José Luis Magno, y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/otro s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 644/07; CUIT: 20-12215146-9), se ha dispuesto que el martillero público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 28 de agosto de 2009, a las 10 hs. en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en calle 9 de Julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, una vivienda ubicada en San Carlos Centro, en la intersección de calles 25 de Mayo y pasaje Rosas. Se la designa como lote 23 según plano N° 56.668. Mide 11,50 m de frente al sur, e igual contrafrente; sus lados este y oeste miden 30 m. Superficie de terreno: 345 m2. Mejoras: cocina comedor de 3,5 x 6 m en regular estado; dormitorio de 4 x 4 m, con piso de mosaico, cielorraso de yeso y paredes pintadas en mal estado; dormitorio de 5 x 4 m con contrapiso de cemento, techo de chapa; galería de 1,5 x 5 m con techo de chapa. En el patio de la vivienda se observa una construcción sin terminar de 4 x 4 m que cuenta con techo de chapa; carece de aberturas; patio de 15 x 20 m. Las medidas de lo ambientes descritos son aproximadas. El inmueble está ocupado por Anabel Cristina Ojeda, D.N.I. 34.206.215 y Emmanuel David Ojeda, DNI: 35.637.077, quienes manifiestan hacerlo en carácter de comodatarios sin acreditar tal situación con documentación alguna; ubicado 6 cuadras al oeste de calle San Martín y a una cuadra al oeste de calle Scalabrini Ortíz. Servicios: agua corriente y energía eléctrica. Inscripción en el Registro General: Tomo 259 Impar, Folio 2322, Nº 75551; Dpto. Las Colonias. El bien registra embargos, deudas en la API (partida 09-35-00 095447/0016-3), municipalidad y Cooperativa de Servicios Públicos de San Carlos Centro. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores. Base: $ 6501,42 (art. 578 C.P.C.C.N.). En caso de no registrarse oferentes, con la retasa del 25% ($ 4876,06). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 20% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: 27 de agosto de 9 a 11 hs. Más informes al martillero, tel. (0342)156-108200, o al Agente Fiscal, (0342) 4583152. Santa Fe, 10 de agosto de 2009. Fdo.: Dr. José Luis Magno, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 76013 Ag. 20 Ag. 21

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