DECRETO N° 1877 Santa Fe, 6 de Agosto de 2008. VISTO: El expediente nº 02001-0000123-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por el cual se gestiona la adhesión al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1086 del 7 de Septiembre de 2005; y CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas hizo suya la “Declaración y el Programa de Acción de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia”, aprobadas en la ciudad de Durban (República de Sudáfrica) el 8 de Septiembre de 2001, recomendando a los Estados Parte que adopten las medidas necesarias tendientes a implementar los objetivos propuestos en los referidos documentos; Que, en el marco de esta normativa internacional, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1086/2005, por el cual se aprobó el documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación - La discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas”, así como se encomendó al Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) la coordinación de la ejecución de las propuestas indicadas en el documento que por ese acto se aprueba. Que, asimismo, se invitó a las Provincias a adherir a las disposiciones del decreto y a participar en los estudios y acciones necesarias para la formulación del Plan Nacional contra la Discriminación; Que, por medio de la Ley Provincial Nº 12.817, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encontrándose dentro de sus competencias la de entender en la puesta en marcha de políticas que impliquen la vigencia efectiva en el territorio provincial de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los Tratados Internacionales, Que, la adhesión por la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto Nº 1086/2005 del Poder Ejecutivo Nacional, permitirá que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Secretaría con competencia en la Materia, continúe en el planeamiento y ejecución de las políticas públicas relacionadas con los objetivos que la Ley de Ministerios Nº 12.817 le encomienda; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1º - Adhiérase la Provincia de Santa Fe al Decreto Nacional Nº 1086 del 7 de Septiembre de 2005, mediante el cual se aprueba el documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación - La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas”, y que como Anexo único, forma parte del presente decisorio. ARTICULO 2º - Desígnase a la Dra. Rosa Acosta, Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como representante del Gobierno Provincial, a fin de conformar el Consejo Federal de Políticas Públicas Antidiscriminatorias. ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. BINNER Dr. HECTOR CARLOS SUPERTI DECRETO Nº 1877 Anexo Único DECRETO Nº 1086/2005 Plan Nacional Contra la Discriminación Bs. As., 7/9/2005 VISTO: el Expediente Nº 149.979/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Resolución Nº 56/266 de fecha 27 de marzo de 2002 de la Asamblea General de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la Resolución citada en el Visto la Asamblea General de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS hizo suyas la DECLARACION y el PROGRAMA DE ACCION de la III CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACION RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA, aprobados en la ciudad de DURBAN -REPUBLICA DE SUDAFRICA- el 8 de septiembre de 2001, recomendando a los Estados que adopten las medidas necesarias tendientes a implementar los objetivos propuestos en los referidos documentos. Que mediante dicha DECLARACION y el PROGRAMA DE ACCION se establece un marco común de principios que debe orientar la acción de los Estados en la lucha contra los flagelos del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Que en el Punto 3 de las Cuestiones Generales de la mencionada declaración se reconoce que la lucha global contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como también otras manifestaciones en constante evolución, constituyen una cuestión prioritaria para la comunidad internacional. Que, asimismo, en las citadas Cuestiones Generales de la referida declaración se asume que la formulación y aplicación de estrategias, políticas, programas y acciones orientadas a la lucha aludida en el considerando anterior deberán ser llevadas a cabo eficiente y rápidamente y son responsabilidad de los Estados, con plena participación de la sociedad civil en los niveles nacional, regional e internacional. Que por su parte en el Punto 10 de la resolución citada en el Visto se insta a los Estados a que formulen y apliquen sin demora políticas y planes de acción nacionales para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones de género. Que rige en la REPUBLICA ARGENTINA un plexo de normas de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales en la materia, a los que nuestro país ha reconocido jerarquía constitucional o supralegal. Que la promoción y la protección de los derechos humanos es un pilar fundamental de la actual gestión de gobierno y forma parte de la consolidación del Estado de derecho y de la gobernabilidad democrática. Que con fecha 25 de octubre de 2001 se firmó un MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE EL ACUERDO MUTUO DE COOPERACION EN EL DESARROLLO Y PUESTA EN PRACTICA DE UN PROGRAMA CONTRA EL RACISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA, por el cual nuestro país asumió el compromiso de preparar un Plan Nacional contra la Discriminación cuyos objetivos coincidirían con la DECLARACIÓN y PLAN DE ACCION de la Conferencia Internacional de Durban. Que por la Ley Nº 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en adelante el INADI, con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin. Que el INADI, cuyo Directorio integran representantes de ministerios y organizaciones no gubernamentales, tiene, entre otras, la función de actuar como organismo de aplicación de dicha ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas. Que por el Decreto Nº 184/05 se transfirió el INADI de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR en la que se hallaba como organismo descentralizado a la del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que por Decreto Nº 988/05 se sustituye el Apartado XVIII en el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada fijándose los objetivos de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS y poniendo al INADI bajo su supervisión. Que con fecha 23 de marzo de 2004 el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el INADI y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, firmaron y adoptaron el Proyecto ARG/02/024 “Plan Nacional contra la Discriminación”. Que sobre estas bases se iniciaron las actividades para la elaboración del documento titulado “HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION - LA DISCRIMINACION EN ARGENTINA, DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS” que incluyeron un amplio diálogo nacional con grupos victimizados en distintas ciudades del país, organizaciones de la sociedad civil, universidades, las comisiones parlamentarias con competencia en esta materia y las áreas de gobierno involucradas en su aplicación. Que, asimismo, el documento titulado “HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION - LA DISCRIMINACION EN ARGENTINA, DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS” propone medidas específicas y eficientes para combatir la discriminación, la xenofobia y otras formas de intolerancia, aptas para ser aplicadas en la REPUBLICA ARGENTINA y que, a su vez, permitan proteger eficazmente a los sectores victimizados promoviendo los principios de igualdad y equidad dentro de la sociedad argentina. Que es necesario coordinar los aportes que deberán realizar los distintos organismos a fin de garantizar una adecuada implementación del Plan Nacional que se adopte. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º- Apruébase el documento titulado “HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION - LA DISCRIMINACION EN ARGENTINA, DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS” que, como Anexo, forma parte del presente decreto y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la Discriminación. Artículo 2º - Encomiéndase al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en adelante el INADI, la coordinación de la ejecución de las propuestas indicadas en el documento que por este acto se aprueba. La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el INADI, con el apoyo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, organizarán la consulta con otros organismos nacionales cuya participación se considere necesaria, con las organizaciones no gubernamentales comprometidas en la defensa de los derechos humanos y en la lucha contra la discriminación, y participarán en los estudios y acciones necesarios para implementación de las propuestas del documento mencionado en el artículo 1º y para la elaboración del Plan Nacional contra la Discriminación. Artículo 3º - Invítase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al PODER JUDICIAL DE LA NACION, AL MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION a adherir a las disposiciones de este decreto y a participar en los estudios y acciones necesarios para la formulación del Plan Nacional contra la Discriminación. Artículo 4º - Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios provinciales a adherir a las disposiciones de este decreto y a participar en los estudios y acciones necesarios para la formulación del Plan Nacional contra la Discriminación. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Alberto J. B. Iribarne. 1770 +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++