picture_as_pdf 2008-08-20
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION N° 171

Santa Fe, 5 de Agosto de 2008.
VISTO:
El expediente Nº 01604-0080207-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 3 de la Resolución Nº 172/00 de la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social se estableció que las horas extras que excedan la permitidas en el artículo 1 del Decreto Nacional Nº 484/2000 deberán ser previamente autorizadas por la autoridad laboral y por artículo 5 de la Resolución Nº 004/01 del mismo Organismo, ampliatoria y aclaratoria de la anteriormente citada, se estableció que las solicitudes de autorización de horas extras que excedan las permitidas por el artículo 1 del Decreto Nacional Nº 484/2000 deberán especificar fundamento de la petición, tiempo estimado de duración de la excepción y personal afectado por la misma; 
Que la Resolución Nº 303/2000 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación reglamentó y aclaró los alcances del Decreto Nacional Nº 484/2000 estableciendo en su artículo 1 que “Las excepciones permanentes y temporarias previstas en el artículo 4 de la Ley 11544 en relación al Decreto Nº 484/2000 deberán tramitarse ante la Secretaría de Trabajo”;
Que el artículo 4 de la Ley Nacional 11544 menciona las excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o complementarios que deban necesariamente ser ejecutados fuera del límite asignado al trabajo general del establecimiento o para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente, así como las temporarias, admisibles para hacer frente a demandas extraordinarias de trabajo;
Que el Decreto Nacional Nº 266/79 delegó en el Ministerio de Trabajo la Facultad concedida al Ejecutivo Nacional por el artículo 4 de la Ley 11544, siendo en consecuencia el Mínistenio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien puede fijar las excepciones previstas por el artículo 4 de la Ley 11544 en relación con lo establecido por Decreto Nº 484/2000;
Que no se advierte en lo concerniente a la legitimación de las administraciones provinciales del trabajo, así como tampoco en el caso de la Provincia de Santa Fe, que les hayan sido delegadas las facultades propias del Poder Ejecutivo Nacional para autonzar las excepciones permanentes o temporarias admisibles que les permita a las empresas hacer frente a las demandas extraordinarias de trabajo por encima de los límites de horas suplementarias impuestas por Decreto Nacional Nº 484/2000;
Que en virtud de los motivos precedentemente expuestos y teniendo en cuenta lo opinado por el Director Provincial de Asuntos jurídicos, corresponde dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Nº 172/2000 y el artículo 5 de la Resolución Nº 0004/2001, ambas dictadas por la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social;
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD A CARGO
DE LA CARTERA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 - Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Nº 172 dictada el 5 de julio de 2000 por la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los hechos descriptos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 - Dejar sin efecto el artículo 5 de la Resolución Nº 0004 dictada el 17 de enero de 2001 por la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los hechos descriptos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3 - La presente norma legal tendrá efecto retroactivo en aquellos trámites iniciados con anterioridad al dictado de esta, no resueltos y que se encontraren radicados en esta jurisdicción.
ARTICULO 4 - Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ministro de Salud
S/C	1768	Ag. 20
__________________________________________

RESOLUCION N° 188

Santa Fe, 13 de Agosto de 2008.
VISTO:
El expediente administrativo Nº 01601 0069021 0, del registro del Sistema de información de Expedientes -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social caratulado: “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/proceso de selección cargos para Salud y Seguridad en el Trabajo”, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución Nº 120 de fecha 6 de Junio de 2.008 dictada por el Ministro de Salud a cargo de la cartera de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe se reglamenta el proceso de selección de personal, para cubrir cargos en la “Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo de las Regionales Santa Fe y Rosario del MTySS” y en la “División Inspección de Salud y Seguridad en el Trabajo de las Delegaciones Santa Fe y Rosario del MTySS”,
Que en la Resolución citada ut supra se prevé la cobertura de 2 (dos) vacantes para los puestos de Coordinadores de Salud y Seguridad en el Trabajo y 25 (veinticinco) vacantes, para los puestos de Inspectores de Salud y Seguridad en el Trabajo;
Qué se han llevado adelante, según lo prescripto en el Anexo II de la Resolución Nº 120/08, las etapas del proceso de selección correspondientes a la evaluación de antecedentes y evaluación escrita, de aquellos postulantes que reunieron los requisitos formales excluyentes para cada uno de los puestos a coordinadores e inspectores, restando la realización del exámen psico-técnico y entrevista personal;
Que de los 78 (setenta y ocho) postulantes a Coordinadores e Inspectores en condiciones de realizar la evaluación escrita teórica, se presentaron 48 (cuarenta y ocho) a rendir dicho exámen aptitudinal- y del resultado del mismo sólo una escasa proporción de los aspirantes superó el porcentaje de aprobación previsto en el punto 5. Anexo II de la Resolución Nº 120/08,
Que evidenciando lo señalado en el considerando anterior se acompaña listado de los postulantes que realizaron la evaluación teórica escrita con los respectivos porcentajes obtenidos en sus exámenes;
Que el proceso de selección que nos ocupa tiene por objetivo cubrir transitoriamente cargos vacantes; garantizando la igualdad de oportunidades, la transparencia del proceso y los requisitos de excelencia profesional y calidades personales aptas para las tareas en las que deberán desempeñarse los futuros coordinadores y/o inspectores especializados en salud y seguridad en el trabajo,
Que sin desconocer en modo alguno el orden de mérito alcanzado en las evaluaciones teóricas, se hace necesario para la continuidad del proceso de selección contar con una mayor cantidad de postulantes a los efectos de procurar la cobertura de las vacantes;
Que la única instancia eliminatoria prevista en el proceso de selección, es el examen psico-técnico de personalidad que como resultado solo admite, apto o no apto;
Que la adopción de una medida de excepción que permita la admisión de todos los postulantes que realizaron la evaluación teórica a dicho examen psico-técnico de personalidad, no causaría perjuicio ni alteración del orden obtenido hacia los aspirantes que superaron el porcentaje de aprobación, toda vez que la puntuación lograda en dicha instancia se mantendrá en la proporción dispuesta por la Resolución Nº 120/08;
Que además, a los efectos de la redacción de la presente, tomó intervención la Dirección General de Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que por Dictamen Nº 286/08 consideró viable la excepción que se materializa,
Por ello:
EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD A CARGO DE LA CARTERA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Autorizar que, con carácter de excepción, la totalidad de los postulantes que realizaron la evaluación teórica escrita con independencia del porcentaje obtenido, accedan a la evaluación de personalidad (exámen psico-técnico) previsto en el Anexo II de la Resolución Nº 120/08 para el proceso de selección de postulantes a cubrir las vacantes en los cargos de Coordinador e Inspector en Salud y Seguridad del MTySS.
ARTICULO 2º: Establecer que, una vez concluido el proceso de selección, los postulantes que en función del orden de mérito final, se encuentren en condiciones de ser designados para cubrir las vacantes convocadas, deberán realizar los cursos de capacitación específicos de nivelación que al efecto brindará con carácter obligatorio el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar en BOLETÍN OFICIAL y archivar.
Dr. Miguel Angel Cappiello
Ministro de Salud
S/C	1767	Ag. 20
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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0098

Santa Fe, 12 de Agosto de 2008.
VISTO:
Por el Expediente Nº 00501-0088510-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Sr. Ministro de Salud la autorización para utilizar software propietario; y 
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse sostware propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley Nº 12.817. en su artículo l7º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas,
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para el Sr. Ministro de Salud es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo WINDOWS para ser utilizada en una computadora portátil realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 00501-0088427-5;
Que las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;
Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) “...O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario sóporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,...”;
Que los Departamentos Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Sr. Ministro de Salud en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1) Autorizar la gestión al Sr. Ministro de Salud para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través del Expediente Nº 00501-0088427-5.
MS WINDOWS XP PRO en español, una (1) Licencia
2) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C	1772	Ag. 20
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RESOLUCION N° 0099

Santa Fe, 12 de Agosto de 2008.
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0058637-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º; 
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama Puncional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos Intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía está relacionada a la adquisición de dos (2) licencias de software MS Windows última versión en español y dos (2) licencias de software MS Office Basic 2007 en español;
Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebook), el Departamento de Soporte Técnico informa: “que los modelos certificados para Limux por los distintos proveedores son escasos y tecnológicamente superados”;
Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12.360, establece en el Art. 4º inciso f - “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría Privada del Sr. Ministro de Economía, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1) Autorizar a la Secretaría Privada del Sr. Ministro de economía la instalación y uso del software propietario, gestionado a través del expediente 00301-0058630-0, de conformidad al siguiente detalle:
MS Office Basic 2007 última versión en español, dos (2) licencias.
MS Windows última versión en español, dos (2) licencias.
2) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C	1773	Ag. 20
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RESOLUCION N° 0100

Santa Fe, 12 de Agosto de 2008.
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0058594-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subdirección General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Subdirección General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía corresponde a tres (3) licencias de software MS Windows en español;
Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12.360, establece en el Art. 4º inciso -f- Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subdirección General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1.- Autorizar a la Subdirección General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía la instalación y uso del software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS Windows última versión en español, tres (3) licencias.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C	1774	Ag. 20
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RESOLUCION N° 101

Santa Fe, 12 de Agosto de 2008.
VISTO:
Por el Expediente Nº 00501-0088340-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario para el Programa de Vigilancia Epidemiológica delegación Rosario de dicho Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para el Programa de Vigilancia Epidemiológica delegación Rosario es para el uso de dos (2) licencias del sistema operativo WINDOWS XP PRO para ser utilizadas en dos (2) Pcs destinadas a trabajo de oficina, realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 00501-0087775-8;
Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción,
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Programa de Vigilancia Epidemiológica delegación Rosario en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1.- Autorizar la gestión al Programa de Vigilancia Epidemiológica delegación Rosario del Ministerio de Salud para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, adquirido a través del Expediente Nº 00501-0087775-8.
MS WINDOWS XP Profesional, dos (2) Licencias
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C	1775	Ag. 20
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RESOLUCION N° 0102

Santa Fe, 12 de Agosto de 2008.
VISTO:
Por el Expediente N° 15201-0130137-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo gestiona autorización para utilizar software propietario por parte del área Notarial de esa Dirección, perteneciente al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede excepturarse;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para el Área Notarial es para el uso de una (1) licencia del Sistema de Administración de Escribanías (SAE) para ser instalada en una (1) PC corriendo bajo sistema operativo MS-Windows, realizándose la gestión de compra por Expediente N° 15201-0130135-4;
Que se hace imprescindible destacar la imperiosa necesidad de contar con un sistema de estas características por cuanto facilita la elaboración e impresión de formularios estándares para ser utilizados ante el Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, el Servicio de Catastro e Información Territorial de Rosario y de Santa Fe, con el objeto de tramitar y agilizar los certificados para las distintas escrituras públicas, como así también la urgencia de poder reinscribir las hipotecas de las Zona Sur y Zona Norte;
Que respecto del Software propietario pedido, se trata de un sistema de misión crítica del Area Notarial, indicándose la urgencia en su utilización, y se trata de un requerimiento vital para el normal funcionamiento de sus actividades al brindar un nivel de servicios que cumple con condiciones de alta disponibilidad y un mínimo de fallas posibles y operables en una plataforma tecnológica de trabajo estable;
Que el Decreto N° 1820/2005 que reglamenta a la Ley N° 12360, establece en el Art. 4° inciso a- “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas ...”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Área Notarial de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1.- Autorizar la gestión al Área Notarial de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, perteneciente Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, realizándose la gestión de compra por Expediente N° 15201-0130135-4.
Sistema de Administración de Escribanías (SAE), una (1) Licencia
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C	1776	Ag. 20
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RESOLUCION N° 0103

Santa Fe, 12 de Agosto de 2008.
VISTO:
El Expediente N° 00108-0000426-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que según el informe elaborado por el Sr. Secretario Administrativo de dicho cuerpo Legislativo, desde hace más de cuatro (4) años, se lleva en ejecución el Proyecto de Modernización de la Cámara de Senadores (PROMCAS), el que cuenta entre sus acciones principales con el Sistema de Integrado Legislativo (iSILEG), que utilizan actualmente aproximadamente ciento veinte (120) puestos de trabajo;
Que el sistema iSILEG es el portal de ingresos de los módulos de Administración de Leyes, Gestión de Expedientes Administrativos y Legislativos y Gestión Integral de Prensa y Difusión, entre otros, el que ha sido desarrollado en tres (3) capas utilizando Bases de Datos Oracle, Servidor de Aplicaciones Apache y lenguaje de programación Java;
Que en la autorización solicitada se encuentra en tramite la Renovación del Servicio de Protección Antivirus Corporativo y la Renovación del Soporte Técnico y Actualización de Productos Oracle Database Standard Edition One Processor Perpetual, destinado específicamente a tareas relacionadas al iSILEG;
Que el iSILEG es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido ...”, que es el caso en el que se encuentra el iSLEG;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente establecer la excepción para que la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, utilice el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°.- Autorizar a la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el uso del software propietario que a continuación se detalla, y por el término de dos (2) años, con destino al equipamiento ya existente en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe,Antivirus Corporativo NOD32.Soporte Técnico y Actualización de Oracle Database Standard Edition One. 
2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C	1777	Ag. 20
__________________________________________

RESOLUCION N° 0104

Santa Fe, 12 de Agosto de 2008.
VISTO:
El Expediente Nº 00108-0000384-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Archivo General de la Provincia del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º);
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 330 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, ereÚndose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por el Archivo General de la Provincia del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se encuentra vinculada al Expediente Nº 00201-0120676-9, por el que se tramita la adquisición de dos (2) computadoras personales con sistema operativo MS Windows última versión en español;
Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso f - “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Archivo General de la Povincia del Monosterio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1) Autorizar al Archivo General de la Provincia del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS Windows última versión en español, dos (2) Licencias
2) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C	1778	Ag. 20
__________________________________________

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

REMATE POR
FEDERICO GARMENDIA MOLAS

Por disposición de la AFIP-DGI conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian Bussi, y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “FISCO NACIONAL (AFIP-RNSS) c/Otro s/Ejecución Fiscal” Expte. Nº 1501/05 (CUIT: 27-11061824-2), se ha dispuesto que el martillero Federico Garmendia Molas, matrícula 835, venda en pública subasta el día 29 de agosto de 2008, a las 10 hs. en el Anexo Colegio de Martilleros sito en calle 9 de julio 1426, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, Primera: un lote de terreno baldío ubicado en Santo Tomé, designado como lote Nº 23 de la manzana letra “C” según plano Nº 15.367. Está ubicado con frente al sur sobre calle pública Nº 18, a los 37,07 m. en dirección este de su intersección con calle J. J. Passo y 37,06 m. hacia el oeste de su intersección con calle Vélez Sarfield. Dista 300 m. al Este del club Charoga y 6 cuadras al Norte de calle Sarmiento. Medidas: 9 m. de frente y contrafrente por 41,57 m. en sus lados Este y Oeste. Sup total: 374,13 m2. Base: $ 41,88 (art. 578 CPCCN); Segundo: el 61,979 % indiviso de un lote de terreno baldío ubicado en Sauce Viejo sobre calle Rosas, a los 13 m. en dirección sur de su intersección con calle Curupíes. Se lo designa como lote Nº 40 de la manzana Nº XXIX según plano Nº DUP 825. Cuenta con 10 m. de frente al Oeste e igual contrafrente por 31,06 m. de fondo. Sup total: 310,60 m2. La nombrada calle Curupíes se ubica dos cuadras al Sur del paraje denominado “El Mate”. Base: $ 70,42 (art. 578 CPCCN - proporcional); Tercero: el 61,979% indiviso de un lote de terreno baldío ubicado en Sauce Viejo sobre calle Rosas, a los 23 m en dirección Sur de su intersección con calle Curupíes (lindero del lote anterior). Se lo designa como lote Nº 39 de la manzana Nº XXIX según plano Nº DUP 825. Cuenta con 10 m. de frente al Oeste e igual contrafrente por 31,06 m. de fondo. Sup total: 310,60 m2. Base: $ 70,42 (art. 578 CPCCN – proporcional). Los tres lotes se encuentran inscriptos en el Registro General al Tomo 447 Impar, Folio 5837, Nº 74007; Dpto. La Capital y dicho dominio registra embargos, deudas en la municipalidad de Santo Tomé y comuna de Sauce Viejo respectivamente y API (partidas: Lote 23: 10-12-00 142498/0018-7; Lote 40: 10-13-00-742447/0324-4; Lote 39: 10-13-00 742447/0529-5). Las deudas registradas al momento de la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, una vez aprobada la misma. El adquirente abonará en el acto de la subasta, al contado y por cada lote, el 20% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% o el mínimo de $ 119,02 (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Edictos: BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al martillero, Tel. (0342) 154-210346, o al Agente Fiscal, (0342) 4585425; 155-490737. Santa Fe, 12 de agosto de 2008.  Firmado: Dr. Cristian Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.
S/C	42369	Ag. 20 Ag. 21
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA

CONCURSO DE PRECIOS Nº 8009

Objeto: Reparación de motor en unidad interna Nº 1573, Camioneta F350, Perkins 6-305, modelo 1984.
Apertura: 08-09-08. Hora 11.

CONCURSO DE PRECIOS Nº 8010

Objeto: Reparación de motor en unidad interna Nº 1919, Renault Express Diesel, modelo 1998.
Apertura: 08-09-08. Hora: 12.
Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe 1° Junta 2558 1º Piso Of. 7 3000, Santa Fe Tel: 0342-4505849.
S/C	1784	Ag. 20 Ag. 21
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