DECRETO N°
2339
SANTA FE, 07 de Agosto de 2003
VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0045449-9, y agregados nros.
00201-0068034-8, 00201-0088513-8, 00201-0088459-7, 00201-0088253-3, y
00201-0088312-9, (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), en cuyas actuaciones
se propone exceptuar de la modificación introducida por el Decreto N° 0327/02 al artículo 7, inciso r) del Reglamento Orgánico
de las Comisarías y Subcomisarías (R.O.C.S. aprobado por Decreto N°
3119/72), a las personas que no puedan acceder a los costos notariales o
judiciales para el trámite de certificaciones de firmas, declaraciones y
documentos;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 0327 de fecha 15 de marzo de
2002 modificó en su Título II - Capitulo I, el artículo 7 inciso r), del
mencionado Reglamento, excluyendo de las obligaciones de los Jefes de
Comisarías las certificaciones y autorizaciones que sean competencia de
autoridades judiciales o escribanos de registro y deban ser autorizadas en
Protocolos o Registros de Intervenciones Notariales;
Que en virtud de ello las autoridades policiales no pueden certificar
firmas, declaraciones o documentos como lo hacían hasta la vigencia del
mencionado Decreto;
Que el Decreto N° 1617 de fecha 12 de junio de
2003 exceptuó ya de la normativa a las declaraciones juradas para casos de
beneficiarios afectados por las inundaciones, habilitando a las autoridades prevencionales a certificar dichos extremos;
Que distintas comunas han solicitado al Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto, se consideren otros casos de excepción a fin de posibilitar a los
individuos de escasos recursos y a las poblaciones rurales a que sean las
unidades policiales de la zona quienes les puedan efectuar los trámites de
certificaciones de firmas y documentos en forma gratuita sin requerimiento de
protocolo o registro notarial;
Que la Defensoría del Pueblo de Santa Fe por nota N°
2918 de fecha 11 de julio de 2003 ha solicitado expresamente la ampliación del
Decreto N° 1617/2003 por el cual se habilitó a la
autoridad policial a certificar declaraciones juradas en carácter de excepción
a los afectados por la inundación, fundando la petición en que son innumerables
los ciudadanos que no pueden acceder a los distintos planes sociales en virtud
de que se les exige que las firmas sean certificadas por autoridad judicial y
notarial, lo que resulta inaccesible por el costo que ello implica;
Que se hace necesario establecer pautas que permitan a quienes carecen de
recursos y/o necesiten acceder a planes sociales, poder solicitar las
certificaciones pertinentes ante las autoridades policiales sin que tengan que
sufragar los gastos que exigen los trárnites
notariales;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase el Reglamento Orgánico de las
Comisarías y Subcomisarías (R.O.C.S.)
- aprobado por Decreto N° 3119/72, en su Titulo II -
Capitulo I - Artículo 7, inciso r) el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“TITULO II
CAPITULO I
Del Jefe de Comisaría:
Artículo 7°) - Son sus obligaciones: ...
r) Expedir certificaciones y autorizaciones que sean atribuidas por la
normativa legal a las autoridades policiales, excluyendo toda otra que sea
competencia de autoridades judiciales o de escribanos de registro y deban ser
autorizados en Protocolos o Registros de Intervenciones Notariales. Podrán al
efecto practicar o hacer practicar las diligencias necesarias conducentes al
mejor cumplimiento de los mandatos legales. Sin embargo le compete la
certificación de firmas, constancias de declaraciones y certificación de
documentos, respecto a quienes acrediten no tener ocupación laboral, necesiten
acceder a planes sociales o perciban beneficios mínimos, extremos que deberán
ser acreditados por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, y la
Municipalidad o Comuna del domicilio del interesado. En los dos primeros casos
la autoridad policial certificará los extremos en presencia de dos testigos.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos Alberto Carranza
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