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DECRETO 2339

 

SANTA FE, 07 de Agosto de 2003

VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes 00201-0045449-9, y agregados nros. 00201-0068034-8, 00201-0088513-8, 00201-0088459-7, 00201-0088253-3, y 00201-0088312-9, (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), en cuyas actuaciones se propone exceptuar de la modificación introducida por el Decreto 0327/02 al artículo 7, inciso r) del Reglamento Orgánico de las Comisarías y Subcomisarías (R.O.C.S. aprobado por Decreto 3119/72), a las personas que no puedan acceder a los costos notariales o judiciales para el trámite de certificaciones de firmas, declaraciones y documentos;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 0327 de fecha 15 de marzo de 2002 modificó en su Título II - Capitulo I, el artículo 7 inciso r), del mencionado Reglamento, excluyendo de las obligaciones de los Jefes de Comisarías las certificaciones y autorizaciones que sean competencia de autoridades judiciales o escribanos de registro y deban ser autorizadas en Protocolos o Registros de Intervenciones Notariales;

Que en virtud de ello las autoridades policiales no pueden certificar firmas, declaraciones o documentos como lo hacían hasta la vigencia del mencionado Decreto;

Que el Decreto 1617 de fecha 12 de junio de 2003 exceptuó ya de la normativa a las declaraciones juradas para casos de beneficiarios afectados por las inundaciones, habilitando a las autoridades prevencionales a certificar dichos extremos;

Que distintas comunas han solicitado al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, se consideren otros casos de excepción a fin de posibilitar a los individuos de escasos recursos y a las poblaciones rurales a que sean las unidades policiales de la zona quienes les puedan efectuar los trámites de certificaciones de firmas y documentos en forma gratuita sin requerimiento de protocolo o registro notarial;

Que la Defensoría del Pueblo de Santa Fe por nota 2918 de fecha 11 de julio de 2003 ha solicitado expresamente la ampliación del Decreto 1617/2003 por el cual se habilitó a la autoridad policial a certificar declaraciones juradas en carácter de excepción a los afectados por la inundación, fundando la petición en que son innumerables los ciudadanos que no pueden acceder a los distintos planes sociales en virtud de que se les exige que las firmas sean certificadas por autoridad judicial y notarial, lo que resulta inaccesible por el costo que ello implica;

Que se hace necesario establecer pautas que permitan a quienes carecen de recursos y/o necesiten acceder a planes sociales, poder solicitar las certificaciones pertinentes ante las autoridades policiales sin que tengan que sufragar los gastos que exigen los trárnites notariales;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Modifícase el Reglamento Orgánico de las Comisarías y Subcomisarías (R.O.C.S.) - aprobado por Decreto 3119/72, en su Titulo II - Capitulo I - Artículo 7, inciso r) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“TITULO II

CAPITULO I

Del Jefe de Comisaría:

Artículo 7°) - Son sus obligaciones: ...

r) Expedir certificaciones y autorizaciones que sean atribuidas por la normativa legal a las autoridades policiales, excluyendo toda otra que sea competencia de autoridades judiciales o de escribanos de registro y deban ser autorizados en Protocolos o Registros de Intervenciones Notariales. Podrán al efecto practicar o hacer practicar las diligencias necesarias conducentes al mejor cumplimiento de los mandatos legales. Sin embargo le compete la certificación de firmas, constancias de declaraciones y certificación de documentos, respecto a quienes acrediten no tener ocupación laboral, necesiten acceder a planes sociales o perciban beneficios mínimos, extremos que deberán ser acreditados por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, y la Municipalidad o Comuna del domicilio del interesado. En los dos primeros casos la autoridad policial certificará los extremos en presencia de dos testigos.

ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Carlos Alberto Carranza

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