picture_as_pdf 2003-08-20

DECRETO 2334

 

SANTA FE, 4 de Agosto de 2003

VISTO:

El Expediente 00701-0047037-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Turismo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, solicita se declare a la “Fiesta del Empleado Comercial e Industrial” de carácter provincial y a la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, como sede permanente y a la vez que se declare de interés provincial a la cuarta edición de dicha Fiesta, que se llevará a cabo el 09 de agosto de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que dicho evento tiene por objeto mostrar aspectos históricos, sociales y educativos de la ciudad, así como también el desarrollo comercial, industrial y el potencial productivo de Gálvez, todo esto en el marco de una difusión turística de la ciudad;

Que esta Fiesta, tiene características únicas en el ámbito regional, provincial y nacional, ya que convoca a distintos sectores de la comunidad y de la región, potenciando el nivel social y turístico de la ciudad hacia otras comunidades;

Que es propósito de la Dirección Provincial de Turismo, brindar su apoyo a todas las manifestaciones que constituyan un estímulo para quienes en diversas actividades contribuyen con esfuerzo y dedicación al afianzamiento del turismo provincial, logrando el posicionamiento en los mercados regionales, nacionales e internacionales;

Que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio, considera que emprendimientos de esta naturaleza, deben ser apoyados desde el ámbito oficial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase sede permanente de la “Fiesta Provincial del Empleado Comercial e Industrial”, a la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2°.- Declárase de interés provincial la “4ta. Fiesta Provincial del Empleado Comercial e Industrial”, que se llevará a cabo el 09 de agosto de 2003, en la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

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