picture_as_pdf 2017-07-20

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 10/2017


VALOR MODULO PARA CANCELAR

OBLIGACIONES CON LA CAJA

DE SEGURIDAD SOCIAL


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11085 (t.o) y la Resolución de Consejo Superior N° 09/2017, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior N° 09/2017 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley N° 11085 (t.o) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual, el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley N° 11085 (t.o).

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes de Julio de 2017, se abonan al valor del módulo de pesos ciento veintisiete ($ 127), hasta el día 31 de Agosto de 2017. Luego de esa fecha, la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en el artículo 1° de la Resolución de Consejo Superior N° 09/2017 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 19 de Mayo de 2017

Dra. ANA M. FIOL

Contadora Pública

Presidenta

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

Contadora Pública

Secretaria

$ 80 329170 Jul. 20

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RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 16/2016


DESTRUCCIÓN DE LEGAJOS

DE SINDICATURA Y DE ENCARGOS

PROFESIONALES PRESENTADOS

PARA SU LEGALIZACIÓN


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (i.o.).

El Acuerdo N° 6 de la Cámara, de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario -CACyC- que dispone que cada cuatro años el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Consejo) recibirá tes solicitudes de inscripción que presenten los interesados en integrar las listas de síndicos para actuar en concursos preventivos y quiebras en los Juzgados de la Circunscripción Judicial N° 2.

La Resolución de Consejo Superior N° 20/16 que aprueba el Reglamento sobre Uso y Legalización o Autenticación de Firmas y Control Formal de Actuaciones Profesionales.

CONSIDERANDO

Que existe un gran volumen de documentos archivados correspondientes a legajos para las inscripciones en las listas de Síndicos para actuar ante el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe que la Cámara de Apelación Civil y Comercial remite a este Consejo con posterioridad a que haya transcurrido el periodo al que corresponden dichas inscripciones.

Que dichos legajos permanecen durante extensos periodos en la Institución sin ser retirados por los titulares de los mismos.

Que también una significativa cantidad de informes o certificaciones presentadas por los profesionales para su legalización permanecen en archivos de la Institución sin ser retirados por tiempo considerables.

Que los inconvenientes operativos que genera su acumulación y la ocupación ociosa de los archivos de la Institución, hacen necesario y oportuno revertir dicha situación.

Que a estos fines se deberá convocar a los profesionales que hubieran presentado la referida documental, mediante notificación a través de los medios habituales que utiliza la Institución, para que en un plazo determinado procedan a retirar la misma.

Que transcurrido el periodo establecido en la notificación respectiva, ante la falta de retíro por parte de los profesionales, quedarán dadas las condiciones para proceder a la destrucción de la documentación referida.

Por todo ello,

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Notificación

Establecer que el Consejo, periódicamente, podrá notificar a los profesionales titulares de: a) los legajos para inscripción en Sindicatura que la CACyC haya remitido a este Consejo una vez transcurrido y vencido el periodo al que corresponden dichas inscripciones.

b) Los informes, certificaciones o cualquier otro tipo de encargos presentados para su legalización y oportunamente no retirados, para que procedan a su retiro en el término de 180 días contados desde la notificación.

Artículo 2º: Registro

Labrar un acta donde conste ta siguiente información referida a la documentación que será sometida a destrucción:

a) Legajos de Sindicatura: detalle de cada uno de ellos haciendo constar matricula, apellido y nombre del profesional titular de los mismos;

b) Informes, certificaciones u otros encargos presentados para su legalización no retirados: detalle de cada uno de ellos haciendo constar matrícula, apellido y nombre del profesional firmante y del comitente que efectuare el encargo.

Artículo 3º: Destrucción documentación

Establecer que vencido el plazo, se dispondrá sin más la destrucción de la documentación no retirada sin tener lugar a reclamaciones posteriores.

Artículo 4°: Vigencia.

La presente resolución tiene vigencia desde la fecha de su emisión.

Artículo 5°: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a los matriculados, a la Presidencia de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de

Santa Fe y archivar.

Rosario, 14 de Noviembre de 2016

Dra. ANA M. FIOL

Contadora Pública

Presidenta

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

Contadora Pública

Secretaria

$ 112 329173 Jul. 20

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RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 14/2017


PREMIO VESTIGIUM DE LAS

CIENCIAS ECONÓMICAS

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 35°, inc. d).

Las funciones establecidas por la Ley 11089. en su artículo 2, inc. c).

La Visión del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe,

Cámara Segunda (Consejo), que propicia, entre otros aspectos, consolidar la institución como referente en las Ciencias Económicas, logrando el reconocimiento y jerarquización de los matriculados por su idoneidad y excelencia técnica.

CONSIDERANDO

Que el Consejo promulga Jerarquizar la profesión y promover la excelencia técnica, dictando las medidas y disposiciones convenientes para asegurar el mejor ejercicio profesional e implementando sistemas de investigación y actualización permanente.

Que el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario (Colegio) adhiere y acompaña en la consecución de los fines inherentes a la capacitación y desarrollo profesional.

Que para el logro de estos objetivos, ambas instituciones trabajan en pos de afianzar el perfeccionamiento profesional a través de la investigación y capacitación de los Graduados en Ciencias Económicas.

Que el Consejo y el Colegio integran una Mesa Enlace con las Facultades de Ciencias Económicas (Facultades), con sede en la ciudad de Rosario, cuyos objetivos, entre otros, son la cooperación, colaboración y complementación con fines técnicos, académicos y de enriquecimiento profesional.

Que resulta importante la participación de representantes de las Facultades en la evaluación técnica académica de la investigación profesional.

Por ello,

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Premio a la Investigación

Instituir el Premio Vestigium de las Ciencias Económicas.

Artículo 2º: Coorganizadores y Auspiciantes

Invitar al Colegio a coorganizar este Premio y convocar a las Facultades a participar como auspiciantes del mismo.

Articulo 3º: Tema

El Consejo y el Colegio fijarán el tema sobre el que deberé tratar el trabajo objeto de investigación.

Artículo 4°: Participantes

Podrán concursar los profesionales matriculados o registrados en el Consejo, los socios del Colegio y los asociados del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe.

o del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, o de la Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su Zona o del Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución (Colegios).

No podrán presentarse profesionales que registren deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones y compromisos con el Consejo, su Departamento de Servicios Sociales (DSS), el

Colegio, los Colegios y la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas

de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda (CSS).

No podrán presentarse Consejeros, Directivos o empleados del Consejo, del Colegio, de los Colegios, de la CSS o del DSS.

Artículo 5°: Jurado El Jurado estará integrado, como mínimo por tres miembros, un representante del Consejo y el Colegio y dos representantes de las Facultades.

Articulo 6°: Funciones del Jurado

Sus funciones serán de carácter honorario y deberá:

a) Verificar que los trabajos presentados reúnan las formalidades exigidas, determinando cuales están en condiciones de ser evaluados e informar al Consejo y al Colegio para que efectúen las comunicaciones a los postulantes rechazados.

b) Evaluar tos trabajos admitidos estableciendo el orden de mérito para cada premio pudiendo:

1) Fijar igualdad da mérito o sugerir premio compartido.

2) Aconsejar mención especial para algún trabajo.

3) Declarar desierto el premio por falta de méritos suficientes.

c) Elevar dictamen firmado por la totalidad de sus miembros en la que se establecerá por orden de mérito, los seudónimos que a su juicio merecen los premios. Su fallo será inapelable.

Artículo 7º: Periodicidad

Este Premio se llevaré cabo cada dos (2) años y los plazos de llamado a concurso, presentación de trabajos, designación de Jurado, presentación de dictámenes, apertura de sobres y adjudicación de premio serán determinados por el Consejo y el Colegio.

Artículo 8°: Trabajos. Requisitos.

a) Ser inéditos y especialmente preparados para concursar en este Premio.

b) Se presentarán en la sede del Consejo o en sus Delegaciones, dentro del plazo que se fije.

Para los trabajos enviados a través de correo postal se tendrá en cuenta como fecha de recepción la que figure en el sello de la empresa elegida para el envió.

c) Se entregarán un (1) original y tres (3) copias, impresos en una carilla, en tamaño A4 con un interlineado de uno y medio (1,5) espacios, tipografía Arial tamaño 12, con márgenes de 2,5 cm. y una extensión mínima de treinta (30) páginas.

d) Deben consignar el seudónimo que individualice al autor o coautores.

e) Se acompañará a cada trabajo un sobre cerrado que llevará escrito en su parte exterior el seudónimo y en su interior las referencias del autor o coautores (indicando DNI, número de matrícula, registro o socio), con un soporte magnético conteniendo el trabajo presentado.

Artículo 9°: Premios

Los sobres para identificar a los autores premiados serán abiertos, en acto público, labrándose acta respectiva.

Los trabajos premiados en Primer y Segundo lugar recibirán una distinción y un reconocimiento económico otorgado por el Consejo y el Colegio, cuyo monto se fijará en cada oportunidad. En caso que el trabajo tuviera más de un autor el monto del Premio se distribuiré proporcionalmente entre los distintos coautores.

Artículo 10º: Derechos

Las obras premiadas quedarán en poder del Consejo, quien se reserva todos los derechos sobre las mismas, presentes o futuros, tanto en el orden nacional como internacional. El Consejo publicará el trabajo que obtenga el primer premio.

Los originales de los concursantes no premiados podrán ser retirados por dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de conocerse el resultado del concurso. Transcurrido dfcho plazo, el Consejo procederá a su destrucción.

Artículo 11°: Aceptación de Normas. Excepciones.

Por el solo hecho de presentar trabajos, los aspirantes al Premio aceptan todas y cada una de las condiciones establecidas en la presente Resolución.

Cualquier situación no prevista será resuelta por el Consejo y el Colegio, siendo todas ellas inapelables.

Artículo 12°: Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su fecha de emisión.

Artículo 13°: Publicidad.

Regístrese, comuníquese a los matriculados, registrados, socios del Colegio y asociados de los Colegios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Rosario, 22 de Mayo de 2017

Dra. ANA M. FIOL

Contadora Pública

Presidenta

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

Contadora Pública

Secretaria

$181 329172 Jul. 20

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 2/2017


Aplicación de la Circular N° 1 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC

VISTO

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.), artículo 33 inc. f);

Las Resoluciones N° 02/2013, 03/2013, 04/2013 y 05/2013 de este Consejo Superior disponiendo la aplicación en el territorio de su competencia de las RT N° 32 “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoria del IAASB de la IFAC”, N° 33 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”, N° 34 “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia” y N° 35 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC” de la FACPCE respectivamente.

La Circular N° 1, emitida por la FACPCE, de Adopción de los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB) y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

CONSIDERANDO

Que el IAASB expidió modificaciones y mejoras de sus pronunciamientos, aprobados por la FACPCE a través de las RT 32, 33, 34 y 35.

Que el Reglamento del CENCyA, artículo N° 19 establece que los documentos denominados Circulares de Adopción de pronunciamientos del IAASB y el IESBA de la IFAC se emitirán para poner en vigencia, como norma profesional, a los nuevos pronunciamientos o cambios a pronunciamientos existentes de Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA), Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Revisión (NIPER), Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Aseguramiento (NIPEA), Normas Internacionales Servicios Relacionados (NISR), Notas Internacionales de Prácticas de Servicios Relacionados (NIPSR), Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) y los aspectos relacionados con el concepto de independencia del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad.

Que transcurrido el procedimiento para el despacho de dictámenes del CENCyA, de las consultas previas y de tratamiento de la materia por la Mesa Directiva de la FACPCE, ésta despachó la Circular N° 1 de Adopción de los pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la (IFAC) aprobados, oportunamente, por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35, homologadas en jurisdicción de este Consejo Superior por las Resoluciones CS N° 02/2013, 03/2013, 04/2013 y 05/2013 respectivamente.

Que, en el marco de la denominada “Acta de Tucumán” del 04 de octubre del 2013 y satisfecho el procedimiento de formación de las resoluciones técnicas, se ha dispuesto la consideración por parte de este Consejo Superior de la Circular N° 1 de Adopción de los pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la (IFAC), al que refiere el considerando precedente.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Declarar aplicable el contenido normativo de la Circular Nº 1 de Adopción de los pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la (IFAC).

Artículo 2°: Incorporar a esta resolución como Anexo “A” (*), el texto íntegro de la norma referida en el artículo 1°.

Artículo 3°: La presente resolución rige en el ámbito territorial de competencia de este Consejo a partir de su fecha de emisión.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Rosario, 10 de Marzo de 2017

Dra. ANA M. FIOL

Contadora Pública

Presidenta

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

Contadora Pública

S1ecretaria

$ 122 329167 Jul. 20

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