MINISTERIO DE ECONOMIA
DISPOSICIÓN Nº 212
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 15 de Julio 2016
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES A/C
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: IDEA S.A. CUIT Nº 30-70765670-7; MARY BUCCOLINI S.A. CUIT Nº 30-71347080-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANGIOCOR S.A. CUIT Nº 30-65617182-7; CANTERAS SAN NICOLAS S.R.L. CUIT Nº 30-56717574-6; COL-VEN S.A. CUIT Nº 30-56031241-1; HIJOS DE LUIS ZUQUELI S.R.L. CUIT Nº 30-54748169-7; INGENIERIA SIRI CONSULTORA S.A. CUIT Nº 30-70924952-1; SOLGEN S.A. CUIT Nº 30-70818882-0; SUMIAGRO SANTA FE S.A. CUIT Nº 33-67775248-9; ROS MEDICAL S.A. CUIT Nº 30-71197472-1; TECHNAE S.R.L. CUIT Nº 30-71038149-2; TECNOIMAGEN S.A. CUIT Nº 33-70704423-9; VICENTE MURILLO E HIJOS Y CIA S.C. CUIT Nº 30-61341012-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 17579 Jul. 20 Jul. 21
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
La Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Segunda Circunscripción, por medio de la presente hace saber a la SRA. MONICA GRACIELA MOYANO, D.N.I: N° 27.881.500, con domicilio desconocido, que en las actuaciones administrativas N° 4118 en relación a Jeremías Mauricio Romero. D.N.I: 43.237.550, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de Intervención en Situaciones Criticas de la D.P.P.D.N.A. Y F. de la segunda Circunscripción de Rosario, se ha dictado lo siguiente: “…Rosario 03 de Marzo de 2016. DICTAR Resolución Definitiva de la Medida Excepcional adoptada oportunamente bajo Disposición N° 92/14 de fecha 31 de Agosto de 2014 con relación a la situación del adolescente ROMERO JERREMIAS MAURICIO, D.N.I: N° 43.237.550, nacido en fecha 29/10/1998 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hijo de Mauricio Andrés Romero, D.N.I: 25.206.148, fallecido, y de la Sra. Monica Graciela Moyano, D.N.I: 27.881.500, sin domicilio conocido. 2. SUGERIR al Tribunal Colegiado Competente en el control de Legalidad de la presente, la designación de un tutor Especial para el adolescente, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el articulo 51 de la ley 12.967 y su respectivo Decreto reglamentario. 3. NOTIFICAR la presente Disposición a los representantes legales o responsables del adolescente mencionado de conformidad a lo dispuesto por el art. 61, ley 12.967. 4. DISPONGA notificar la Disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado Interviniente en la Medida Excepcional de Derechos. OTORGUESE el tramite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al Órgano Jurisdiccional Interviniente, y oportunamente archívese. Fdo. Horacio Coutaz. Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia. Ministerio de Desarrollo Social...”. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas . ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
Queda usted debidamente notificada.
S/C 17583 Jul. 20 Jul. 22
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición N° 74 del 09 de Mayo del 2016, la Directora Provincial Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 2.649 referenciados administrativamente como: “VELEZ, MARIBEL LUCIANA, DNI 41.603.818 s/ Medida DE Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio al Sr. Salvador Velez, DNI 6.033.939, demás datos desconocidos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Mayo de 2016. VISTOS:…; CONSIDERANDO:…; SE DISPONE: 1-Dictar el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional, con relación a la adolescente MARIBEL LUCIANA VELEZ, DNI 41.603.818, nacida en fecha 21/03/1999, de 17 años de edad, hija de Angela Gloria Estrada, DNI 14.938.914, con domicilio en calle Reconquista N° 2075 de Rosario, y del Sr. Salvador Velez, DNI 6.033.939, privado de la libertad, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento transitorio en Institución dependiente del Sistema de Protección Integral por un plazo de noventa (90) días, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12. 967, su modificatoria Ley Nº 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- DISPONER: Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la adolescente. 3-DISPONER: Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N° 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. ALICIA E. M. GIMENEZ – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Sin otro particular, saludo atentamente.
S/C 17584 Jul. 20 Jul. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACIÓN SUDOESTE
VENADO TUERTO
NOTIFICACIÓN
Dentro del Expediente Administrativo nro. 489/2010, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi nro. 392 de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Silvina Bracco, se ha dispuesto Notificar mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, a la Sra. LAURA BARRETO, titular de D.N.I. Nro. 26.870.698, la siguiente Resolución Administrativa, a saber: “Resolución Nro. 44bis/2016. Venado Tuerto, 2 de junio de 2016. Y VISTOS: ... RESULTA: ... Y CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: 1) Disponer la permanencia temporal por 90 días de CAMILA BELÉN ZARCO, titular de D.N.I. Nro. 48.036.448, en el Hogar Casa del Niño de Elortondo.- 2) Ordenar al primer nivel de intervención la continuación del trabajo de fortalecimiento familiar y protección integral conforme el plan de acción pensado y que surge en los considerandos de la presente Resolución, a fin del retorno de Camila a su centro de vida. 3) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de las presentes medidas. Archívese, regístrese y hágase saber. “
Firmado: Silvina Braceo: Delegada.- Venado Tuerto, 15/6/16.
S/C 296722 Jul. 20 Jul. 26
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NOTIFICACIÓN
Dentro del Expediente Administrativo nro. 489/2010, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi nro. 492 de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Silvina Bracco, se ha dispuesto Notificar mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, a la Sra. LAURA BARRETO, titular de D.N.I. Nro. 26.870.698, las siguientes Resoluciones Administrativas, a saber: “ Venado Tuerto, 26 de Mayo de 2016. Resolución Nro. 42/2016 Y VISTOS: ... RESULTA: ... Y CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto la Resolución administrativa nro. 02/2014, en cuanto dispone la propuesta de la declaración del estado de adoptabilidad y la búsqueda de una familia adoptiva para el joven FERNANDO ZARCO, D.N.I. Nro. 44.235.387 y el seguimiento del procedimiento legal a tales fines. 2.- En su lugar, disponer el cese de la medida excepcional adoptada con respecto a Fernando Zarco, atento al retorno del joven a su hogar paterno sito en calle Matheu nro. 414 de esta ciudad; 3.-Ordenar a los profesionales intervinientes del primer nivel de intervención la implementación del plan de trabajo pensado en la situación actual del adolescente. 4.- Informar al Juzgado interviniente la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber..” Firmado: Silvina Bracco: Abogada, Delegada.- “Venado Tuerto, 6 de Junio de 2016. Resolución Nro. 45 /2016 Y VISTOS: ... RESULTA: ... Y CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto el punto 2 de la Resolución Nro. 42/2016 en cuanto el mismo dispone “En su lugar, disponer el cese de la medida excepcional adoptada respecto a FERNANDO ZARCO, atento al retorno del joven a su hogar paterno sito en calle Matheu Nro. 414 de esta ciudad; 2- Ampliar la Resolución aludida, haciendo saber que en lugar de lo dejado sin efecto se resuelve: 2-Atento al cese de la medida de excepción, la situación fáctica, el principio de autonomía progresiva y la palabra del joven, disponer el retorno del joven con su padre biológico, Sr. Rubén Zarco, en el domicilio sito en calle Matheu Nro. 414 de la ciudad; 3) Solicitar al Juzgado interviniente dejar sin efecto la declaración de estado de adoptabilidad, con los efectos jurídicos que dicho acto conlleva.- 4) Informar al Juzgado interviniente la presente resolución, haciéndole saber que la misma es modificatoria - ampliatoria de la Nro. 42/2016. Agréguese copia y hágase saber.” Firmado: Silvina Bracco: Abogada, Delegada. Venado Tuerto, 06/06/1016.
S/C 296724 Jul. 20 Jul. 26
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SUBSECRETARIA
DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACION VERA
NOTIFICACIÓN
La Sra. Delegada de la Región I, Nodo Reconquista, de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, T. S. Janina Fernández, notifica y hace saber que en los autos caratulados “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera - NN - s/Control De Legalidad” Expediente N° 412/14, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da Nominación de Vera, se ha dictado la siguiente sentencia: “Copiado al Folio N° 162, Libro 08 N° 564.- Vera, 30 de Junio de 2016.- AUTOS Y VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1. Declarar la legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia en relación de la niña N.N. de aproximadamente 3 años de vida al momento de esta resolución, cuyos datos de identidad se desconocen y que se encuentra bajo el sistema de protección del organismo desde el día 12/12/13 la cual quedara al cuidado de una familia solidaría. 2. Insértese el original, agréguese y notifíquese”. Fdo. Dr. Conrado Chapera (Prosecretario) Dr. Juan Manuel Rodrigo (juez).- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.
Vera, Santa Fe, 12 de Julio de 2016.-
S/C 296738 Jul. 20 Jul. 26
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