DECRETO N° 2070
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional", 07 JUL 2015
VISTO:
El Expediente N° 16101-0147725-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial y Políticas Laborales y Gremiales, para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de Marzo de 2015, se reunió la Comisión Paritaria Provincial a efectos del tratamiento de la Política Salarial a implementar para el personal del sector público citado, celebrándose al efecto el Acta Acuerdo N° 1/2015, que fuera ratificada por la Comisión Paritaria Provincial (Resolución 001/15) y posteriormente homologada por Resolución N° 249/15 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad;
Que lo resuelto en el marco paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo;
Que atento al acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria antes mencionada;
Que en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915 y sus modificatorias corresponde trasladar la política salarial definida para el corriente ario, a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO I°.- Ratificase el Acta Acuerdo suscripta en fecha 16 de Marzo de 2015, de la Comisión Paritaria Provincial, que fuera homologada por Resolución N° 249/15 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, considerándose las mismas parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Fíjase para todo el personal Permanente, una asignación No remunerativa y No Bonificable, por única vez, en la suma de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200,00).
ARTICULO 3°.- Fíjase a partir del 10 de Marzo de 2015, el Salario Básico Clase I, en la suma de Pesos Un Mil Novecientos Catorce con 82/100 ($ 1.914,82) y de Pesos Dos Mil setenta y Tres con 06/100 ($ 2.073,06) a partir del mes de Julio/2015.
ARTICULO 4°.- Garantícese que ningún agente de la Planta Permanente percibirá a partir del mes de Marzo/2015, un Salario Líquido de Bolsillo inferior a Pesos Seis Mil Quinientos Nueve con 75/100 ($ 6.509,75) y a partir del mes de Julio 2015, a Pesos Siete Mil Doscientos Noventa con 92/100 ($ 7.290,92).-
ARTICULO 5°.- Trasládense, a partir del 1° de Marzo y 1° de Julio de 2015, a los haberes que perciben los Beneficiarios Pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, los aumentos establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir de las fechas referidas, según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los Artículos precedentes del presente Decreto.
ARTICULO 6°.- El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 7°.-La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 8°.- Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 9°.- Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda, de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
C.P.N. Julio Luis Schneider
Rubén Dario Galassi
C.P Angel José Sciara
NOTA: Se publica sin el Acta Acuerdo Nº 1/2015 pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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