picture_as_pdf 2012-07-20

DECRETO Nº 1922


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 06 JUL 2012


V I S T O:

El Expediente N° 00301-0064052-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y la Ley N° 13.261; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48° de la Ley N° 12.510 prevé la posibilidad de obtener recursos para atender situaciones de necesidades de financiamiento de corto plazo, facultando al Poder Ejecutivo a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio, hasta el monto que para operaciones de corto plazo fije anualmente la Ley de Presupuesto;

Que la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2012 N° 13.226 no fijó el límite referido por el Artículo 48° de la Ley N° 12.510;

Que el Artículo 1° de la Ley N° 13.261 fijó en Pesos Quinientos Cincuenta y Seis Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil ($ 556.365.000.-) o su equivalente en moneda extranjera, el monto al que refiere el Artículo 48 de la Ley N° 12.510, para el ejercicio 2012;

Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.261 autoriza al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos propios o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley N° 23.548 o el que en el futuro lo reemplace, hasta la suma del monto indicado en el considerando anterior;

Que el inciso g) del Artículo 57° de la Ley N° 12.510 establece entre las competencias de la Tesorería General de la Provincia la de emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago en las condiciones previstas en el Artículo 48° de la Ley N° 12.510;

Que el Artículo 4° de la Ley N° 13.261 autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones de la operatoria, las que deberán sujetarse a:

Devolución total al 30 de noviembre de 2012,

El monto total dispuesto en el Artículo 1 de la Ley N° 13.261 incluye amortización, intereses, comisiones y los gastos necesarios con motivo de la emisión de letras, pagarés o medios sucedáneos;

Que mediante el Decreto N° 1.663/2012 se reglamentó el Artículo 48° de la Ley N° 12.510;

Que a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se considera conveniente delegar su implementación, así como la gestión de las autorizaciones que se requieran, en el Ministerio de Economía;

Que a través de la Resolución ME N° 312 de fecha 05 de Julio de 2012, se adjudicó a favor del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. la contratación del servicio de organización del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe;

Que la presente conlleva la necesidad de disponer una modificación presupuestaria compensada en la Jurisdicción 90-Servicio de la Deuda Pública en los Incisos 3-Servicios No personales y 7 -Servicios de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, encuadrándose la gestión es las disposiciones del artículo 28° inciso g) de a Ley N° 12.150;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Tesorería General de la Provincia, la Dirección General de Presupuesto, la Secretaría de Hacienda, el Área Legal de la Secretaría de Finanzas y la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía;

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en las Leyes N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y N° 13.261 que autoriza al Poder Ejecutivo a Emitir Letras, Pagarés y Otros Medios Sucedáneos de Pago, y el Decreto N° 1.663 que Reglamenta el Artículo 48° de la Ley N° 12.510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Créase el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe por un monto nominal en circulación máximo de hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) para el Ejercicio 2012, con los términos y condiciones que se establecen en el Anexo I del presente.

ARTICULO 2º: Facúltase al Ministerio de Economía para determinar la época y oportunidad para la emisión de Letras del Tesoro bajo el Programa creado mediante el Artículo 1° del presente Decreto, como así también los términos y condiciones de las mismas y a adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º: Facúltase al Ministerio de Economía y/o al funcionario en quien éste delegue, para declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, para determinar el precio o la tasa de corte y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa.

ARTICULO 4º: Facúltase al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de Organizador, a celebrar los acuerdos y/o contratos y/o instrucciones con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las emisiones de Letras del Tesoro que se realicen bajo el Programa, así como designar agentes co-colocadores y/o subcolocadores, fiduciarios y calificadoras para la colocación y emisión de las Letras del Tesoro.

ARTICULO 5º: Modificase el Presupuesto vigente, Ley Nº 13.226, en el Rubro “Erogaciones”, en el Carácter 1 - Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública en la Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial en Inciso 7 – Servicio de la Deuda por la suma de $ 5.000.000,00(PESOS CINCO MILLONES) (Reducción y Ampliación) conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “II” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 6º: Autorízase al Ministerio de Economía, en ocasión de cada colocación y emisión de Letras del Tesoro, el pago de las comisiones en Pesos equivalentes al porcentaje que se establece en el Anexo I al presente.

ARTICULO 7º: Los gastos que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la operatoria autorizada por la presente, así como los intereses que las mismas devenguen serán imputados al Presupuesto vigente, en la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública, Programa 90 - Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial en el Inciso 3 – Servicios No Personales, Partida Principal 5 – Servicios Comerciales y Financieros por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) y en el Inciso 7 – Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos; Partida Principal 3 – Partida Parcial 1 – Partida Sub Parcial 14 – Intereses Ley Nro. 13.261. por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

ARTICULO 8º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

C.P.N. Angel José Sciara


ANEXO I


a) Series y/o Clases: las Letras del Tesoro podrán ser emitidas en distintas clases, con derechos diferentes entre las Letras de distintas clases, pero las Letras del Tesoro de una misma clase siempre tendrán los mismos derechos entre sí. Asimismo, las Letras del Tesoro de una misma clase podrán ser emitidas en distintas series con los mismos derechos que las demás Letras del Tesoro de la misma clase, aunque podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precio de emisión.

b) Moneda de emisión y pago: las Letras del Tesoro podrán estar denominadas en Pesos o en Dólares Estadounidenses, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal Pesos Un Mil ($ 1.000.-)

d) Precio de emisión: se podrán emitir Letras del Tesoro a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

e) Fecha de vencimiento: las Letras del Tesoro podrán tener fechas de vencimiento entre siete (7) días corridos y hasta cíento treinta (130) días desde su fecha de emisión, debiéndose reembolsarse antes del 30 de noviembre de 2012.

f) Amortización: los plazos y formas de pago del capital de las Letras del Tesoro serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

g) Garantía: las Letras del Tesoro se podrán emitir con garantía o sin garantía, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. La garantía podrá ser cualquiera de las permitidas por la normativa aplicable, incluyendo sin limitación los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley N° 23548, y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

h) Régimen de colocación: licitación pública o suscripción directa o por aquellos mecanismos que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

i) Régimen de adjudicación en la licitación pública: subasta tipo holandesa de precio único.

j) Integración: el precio se integrará al contado, en la moneda prevista en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. El lugar de integración será el que se determine para cada serie y/o clase en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las Letras del Tesoro.

k) Licitación por tramos: la licitación de las Letras del Tesoro podrá ser realizada por Tramos, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas

I) Forma de liquidación: a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y/o Argenclear S.A. y/o por medio de cualquier otra entidad designada a tal efecto, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

m) Negociación: se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) a partir de la fecha de colocación y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

n) Forma: las Letras del Tesoro estarán representadas por Certificados Globales de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados a ser depositados en la Caja de Valores Sociedad Anónima, renunciando los beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, o de cualquier otra forma que sea permitida conforme las normas vigentes y según se especifique en la Resolución de la Secretaría de Finanzas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

ñ) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los agentes del MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

o) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1. agentes del MAE autorizados a tal efecto

2. agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima

Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

p) Agente de cálculo: será la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

q) Organizador y agentes financiero: Nuevo Banco Santa Fe S.A.

r) Forma de pago de los servicios: la Tesorería General de la Provincia realizará los pagos mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

s) Entidad depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima y/o la entidad que se designe en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las Letras del Tesoro.

t) Rescate anticipado: las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

u) Legislación aplicable: Argentina.

v) Tratamiento impositivo:gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

NOTA: Se publica sin la planilla, pudiendose consultar la misma en la página web del gob. de Santa Fe.

8928