picture_as_pdf 2012-07-20

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO Nº 9146


Objeto Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up 4x4 modelo 2002 en adelante por 2640 horas, para el servicio en la Ciudad de Vera y alrededores.

Apertura de Propuestas: día 06/08/12 - Hora: 10,00.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 7.- Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.

S/C 8943 Jul. 20 Jul. 24

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO


MAYO 2012

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 548.215.874,00

INMOBILIARIO 76.362.756,00

ACTOS JURIDICOS 79.714.284,00

PATENTE VEHICULOS 47.906.134,00

APORTES SOCIALES 192.630,00

OTROS RUBROS 1.491.476,00

TOTAL 753.883.154,00

S/C 8944 Jul. 20

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N° 2299


SANTA FE, 12 de Julio de 2012


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0157506-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia son iniciados por esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en virtud de la necesidad de contar con un relevamiento respecto de la individualización de los adjudicatarios del MONOBLOQUE 07 – PLAN Nº 0218 – BARRIO ACERÍA – SANTA FE – (Dpto. La Capital) y su correspondiente estado de cuenta, todo ello a raíz del incendio producido en un departamento de dicho monoblock pasado 22 de Junio del corriente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 086882 (fs. 86/92), manifiesta que a fs. 3 se incorpora un detalle de la cuenta correspondiente a cada unidad habitacional. Se destaca que todas ellas poseen una considerable deuda. De fs. 4 a 21 se incorporan los respectivos instrumentos contractuales (boletos de compra-venta y actas de tenencia precaria), vinculantes entre la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y cada uno de los beneficiarios. De fs. 29 a 34 la Secretaría General de Servicio Social de esta Dirección Provincial agrega documental referida a antecedentes de algunas unidades habitacionales que obran en sus registros y en virtud de los cuales se ha formado expediente (menú del S.I.E. - fs. 29/30/31/32). Y a fs. 35 informa cuales de las familias ocupantes relevadas por el Ministerio de Desarrollo Social son adjudicatarias de las viviendas que habitan y respecto de aquellas que no los son, si están inscriptas en el Registro Único de Inscripción Permanente (R.U.I.P.) (de fs. 36 a 47 se agregan las respectivas fichas de inscripción);

Que mediante Providencia Nº 29488 D.P. (fs. 49) se solicita la intervención de esa Dirección General a los efectos de dictaminar sobre la factibilidad de efectuar un proceso de eventual desadjudicación de las unidades habitacionales involucradas en razón de la morosidad de la cuenta y la eventual falta de ocupación. De fs. 50 a 54 se agrega en original el referido informe realizado por el Ministerio de Desarrollo Social. A fs. 55/63 se glosa en copia informe Nº 5119/2012 de constatación del estado constructivo del Monoblock afectado, realizado por Director de Edificaciones Privadas de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe. De fs. 64 a 77 se incorpora informe técnico – constatación visual – del monoblock afectado por el incendio, realizado en fecha 28/06/12 por personal técnico dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. A fs. 78/79 y fs. 80/81 se agregan presentaciones ante la Subcomisaría 12 – Los Troncos – y ante el M. E. U. de Fiscalía Penal de 1º Instancia, respectivamente, realizadas por la Suscripta, informando que se ha tomado conocimiento que en fecha 29/06/12, pese a que se había dispuesto la evacuación del Monoblock 7 por haber sufrido daños estructurales en virtud del incendio producido, los departamentos en cuestión había sido nuevamente ocupados. A fs. 85/86 se agrega copia de la Resolución Nº 1337 del 17/04/01, mediante la cual se desadjudicó uno de los departamentos involucrados: MB. 07 – DPTO. 113, que había sido asignado por boleto de compra-venta (fs. 20) a Hernán, María Adela;

Que en relación a la Providencia Nº 29488 D.P. debe señalarse que la falta de ocupación efectiva por parte de los beneficiarios, ya sean adjudicatarios por boleto de compra-venta o tenederos precarios, configura una causal de desadjudicación conforme lo previsto en el Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso como así también la morosidad en el pago de las cuotas de amortización, según Artículo 29 del citado cuerpo normativo. En tal sentido y desde la óptica jurídica es factible proceder a la desadjudicación por falta de pago y ocupación;

Que en el caso planteado en autos, la falta de ocupación regular por parte de los beneficiarios ha quedado debidamente demostrada en 15 (quince) de los 18 (dieciocho) departamentos relevados por el Ministerio de Desarrollo Social, dado que se encontraron a personas ajenas a la titularidad de origen, entre ellas: 1- MB. 07 – PB. - DPTO. 97 – entregado por Acta de Tenencia Precaria (fs. 4) a Medina, Mario Ramón y Cabrera, Ester Gladis, ocupado por Carabajal, Exequiel Alberto y Puerto, María Dolores e hijos. Se aclara que el Expediente Nº 15201-0066652-4, que se informa como antecedente de la unidad habitacional descripta, quedará reservado en esa Asesoría. 2- MB. 07 – DPTO. 99 – adjudicado por Boleto de Compra-Venta (fs. 6) a Balbastro, Enrique Alberto y Miño, Haydee, ocupado por López, Laura Adelina, Peralta, Alejandro Said, Hoyos, Marcelo Luis, Peralta, Celia Priscila y Peralta Morena. 3- MB. 07 – DPTO. 100 – entregado por Acta de Tenencia Precaria (fs. 7) a Barria, Rafael Aníbal, ocupado por Aguirre, Mario, Pérez, Patricia e hijos. 4- MB. 7 – DPTO. 101 – adjudicado por Boleto de Compra-Venta (fs. 8) a Janssen, José Luís, ocupado por Chamorro, Zunilda, Salva, Jorge e hijos. Se destaca que el Expediente Nº 15201-0064270-8, quedará reservado en esa Asesoría Legal como antecedente, ya en el año 2003 se había detectado la falta de ocupación efectiva por parte del señor Janssen y se había verificado que estaba habitada por sus actuales ocupantes. 5- MB. 07 – DPTO. 102 – adjudicado por Boleto de Compra-Venta (fs. 9) a Farioli, Víctor Hugo y Vallejos, Lucía Ester, ocupado por Mangold, Leticia y Rodríguez, Matías. 6- MB. 07 – DPTO. 103 – adjudicado por Boleto de Compra-Venta (fs. 10) a Chamoulao, Loreto Aníbal y Bordón, Josefa Antonia, ocupado por Romero, Brenda Anahí, Kiverling, Lucas Andrés e hijos. 7- MB. 07 – DPTO. 105 – adjudicado por Boleto de Compra-Venta (fs. 12) a Eberhardt, Darío Ricardo y Balbastro, Mirta Cristina, ocupado por Saravia, Melisa e hija. 8- MB. 07 – DPTO. 106 – adjudicado por Boleto de Compra-Venta (fs. 13) a Ayala, Nélida, Romero, Betiana, Vázquez, Claudio e hijos. 9- MB. 07 – DPTO. 107 - adjudicado por Boleto de Compra-Venta (fs. 14) a Bianco, Eduardo y Betancor, Libia, ocupado por Pérez, José Gabriel. 10- MB. 07 – DPTO. 109 – adjudicado por Boleto de Compra-Venta (fs. 16) a Díaz, José Rubén y Natale, Sara Rosario, ocupado por Morales, Elisa, Acevedo, Eduardo e hijos. 11- MB. 07 – DPTO. 110 – adjudicado por Boleto de Compra-Venta (fs. 17) a Gómez, Marcelo Daniel y Salinas, Alicia Beatriz, ocupado por Gómez, Sabrina, López, Juan José e hija. 12- MB. 07 – DPTO. 111 – entregado por Acta de Tenencia Precaria (fs. 18) a Taylor, Mabel Beatríz, ocupado Mollano, Yudit e hijos. Por Expediente Nº 15201-0056080-6, el cual quedará reservado en esa Asesoría Legal como antecedente, se tramitó la morosidad en el pago de las cuotas correspondiente al acta de tenencia precaria, razón por la cual nunca se suscribió el boleto de compra-venta. 13- MB. 07 – DPTO. 112 – adjudicado por Boleto de Compra-Venta (fs. 19) a Miño, Miguel Ángel y Duarte, María Isabel, ocupado por Gómez, Graciela e hijos. 14 – MB. 07 – DPTO. 113 – fue desadjudicado por Resolución Nº 1337/01 a Hernán, María Adela quien era adjudicataria por boleto de compra-venta (obrante a fs. 20), ocupado por Merkua e hijos. Se señala que el Expediente Nº 15201-0064267-2, en el cual se dictó la citada resolución, quedará reservado en esa Asesoría Legal como antecedente. Del mismo surge que dicho decisorio se encuentra firme, dado que no ha sido recurrido en legal tiempo y forma por parte legitimada. Razón por la cual la referida unidad habitacional está disponible jurídicamente para el Organismo. 15 – MB. 07 – DPTO. 114 – adjudicado por Boleto de Compra-Venta (fs. 21) a Grimado, Lidia Olga, ocupado por Márquez, Verónica;

Que respecto de la situación ocupacional en las restantes 3 (tres) unidades habitacionales en cuestión, se puede observar que se encontraban ocupadas regularmente al momento de realizarse el relevamiento: 1- MB. 07 – DPTO. 98 – adjudicado a Bustamante, Sergio César y Ruíz, María Cristina, según Boleto de Compra-Venta obrante a fs. 5, en esta unidad reside la co-titular con sus hijos y nuera. 2- MB. 07 – DPTO. 104 – adjudicado a Riquelme, Antonio y Leuchuk, Leontina Mercedes, según Boleto de Compra-Venta obrante a fs. 11. 3- MB. 07 – DPTO. 108 – adjudicado a Ojeda, Rosa Beatríz, según Boleto de Compra-Venta obrante a fs. 15, en la misma reside la titular con su hija. Entiende que las tres situaciones planteadas precedentemente, por tratarse de una sola causal de desadjudicación – morosidad –

merecen trámite particularizado que excede los alcances del presente expediente. Respecto de la falta de pago, como surge de los antecedentes, independientemente de la ocupación regular o irregular constatada, todas las cuentas registran una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que por otro lado, no podemos dejar de señalar que la documental técnica incorporada a fs. 55/63 pone de resalto que: “En base a lo inspeccionado, se pudo determinar que debido a las deficientes condiciones estructurales del Edificio, las unidades habitacionales del sector Este del Monoblock Nº 07 no brindaban las condiciones mínimas de habitabilidad y de seguridad para sus ocupantes, labrándose Acta de la Inspección realizada y notificando a sus ocupantes de la decisión de proceder a deshabitar las unidades en forma inmediata” (conclusión del Informe Nº 5119 de Edificaciones Privadas de la M. C. S. F.). En relación al informe técnico de constatación visual, al cual se remite en honor a la brevedad, se realiza una descripción de las patologías observadas. De ambas intervenciones se desprende que el sector del Monoblock afectado no está en condiciones de ser habitado. Por lo que más allá de la desadjudicación como sanción por la infracción a la reglamentación vigente, plenamente válida desde la esfera legal, esta Dirección Provincial deberá arbitrar los mecanismos pertinentes, a través de las áreas técnicas competentes, a los fines de evaluar y definir las acciones y / o medidas a seguir en relación a la situación edilicia del inmueble en cuestión;

Que por ello, necesariamente esta Dirección Provincial debe tomar posesión del bien inmueble, previa desvinculación jurídica de los adjudicatarios y / o tenedores precarios que en el caso no ocupan y mantienen una abultada deuda con el Organismo. Vinculado a ello, e independientemente de la decisión a adoptarse respecto de la situación edilicia del monoblock siniestrado, debe resaltarse también la necesidad de continuar con las acciones tendientes a lograr la desocupación total y definitiva del mismo, tal y como está expresado en las presentaciones que esta Dirección Provincial efectuare ante la Policía y la Justicia ya citadas cuando se tomó conocimiento que los departamentos habían sido ocupado nuevamente, luego de producido el incendio;

Que por todo lo expuesto y conforme a las facultades acordadas por la Ley Nº 6690, corresponde dictar resolución de estilo mediante la cual se proceda a la desadjudicación por falta de ocupación efectiva y morosidad en el pago de la cuotas de amortización, por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes de los instrumentos jurídicos suscriptos con los beneficiarios, de dichas unidades habitacionales. Asimismo, operará la rescisión contractual de los boletos de compra-venta suscriptos con los adjudicatarios y de las actas de tenencia precaria, según sea el caso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de las unidades mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102, para los casos en que ello fuere necesario. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. La resolución a dictarse se notificará por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar las unidades habitacionales que a continuación se detallan, pertenecientes al MONOBLOQUE 07 del PLAN Nº 0218 – BARRIO ACERÍA – Ciudad de SANTA FE, con motivo del incendio ocurrido en uno de los departamentos en fecha 22/06/12 y las posteriores deficiencias edilicias detectadas explicitadas en las consideraciones que anteceden, a saber:

1- MB. 07 – DPTO. 97 – (3D) – Nº de cuenta 0218 0097-9 – PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Medina, Mario Ramón (D.N.I. Nº 10.063.745) y Cabrera, Ester Gladis (D.N.I. Nº 13.759.937), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindida el Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta.-

2- MB. 07 – DPTO. 99 – (3D) – Nº de cuenta 0218 0099-1- PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Balbastro, Enrique Alberto (D.N.I. Nº 6.224.887 ) y Miño, Haydee (D.N.I. Nº 3.164.116), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-

3- MB. 07 – DPTO. 100 – Nº de cuenta 0218 0100-2 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), al señor Barria, Rafael Aníbal (D.N.I. Nº 16.400.483), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindida el Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta.-

4- MB. 7 – DPTO. 101 – P.B. - (2D) – Nº de cuenta 0218 0101-3 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), al señor Janssen, José Luís (L.E. Nº 7.875.197), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-

5- MB. 07 – DPTO. 102 – (2D) – Nº de cuenta 0218 0102-4 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Farioli, Víctor Hugo (D.N.I. Nº 12.208.964) y Vallejos, Lucía Ester. (D.N.I. Nº 16.400.594), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3959/88

6- MB. 07 – DPTO. 103 – (3D) – Nº de cuenta 0218 0103-5 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Chamoulao, Loreto Aníbal (D.N.I. Nº 6.255.173 )y Bordón, Josefa Antonia (D.N.I. Nº 11.723.016), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-

7- MB. 07 – DPTO. 105 – (3D) – Nº de cuenta 0218 0105-7 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Eberhardt, Darío Ricardo (D.N.I. Nº 13.190.673) y Balbastro, Mirta Cristina (D.N.I. Nº 18.422.121), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1946/90.-

8- MB. 07 – DPTO. 106 – (3D) – Nº de cuenta 0218 0106-8 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora Ayala, Nélida (D.N.I. Nº 13.377.962) por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0454/96.-

9- MB. 07 – DPTO. 107 – (2D) – Nº de cuenta 0218 0107-9 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Bianco, Eduardo ( D. N. I. Nº 22.066.963 ) y Bentancor, Libia (C.I.P. Nº 70.956), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1250/94.-

10- MB. 07 – DPTO. 109 – (3D) – Nº de cuenta 0218 0109-1 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Natale, Sara Rosario (D.N.I. Nº 11.400.175) y Díaz, José Rubén (D.N.I. Nº 11.405.475), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-

11- MB. 07 – DPTO. 110 - (3D) – Nº de cuenta 0218 0110-5 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Gómez, Marcelo Daniel (D.N.I. Nº 20.181.006) y Salinas, Alicia Beatriz (D.N.I. Nº 17.857.657), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0724/95.-

12- MB. 07 – DPTO. 111 – (3D) – Nº de cuenta 0218 0111-6 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora Taylor, Mabel Beatríz (D.N.I. Nº 13.988.707), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindida el Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta.-

13- MB. 07 – DPTO. 112 - (3D) – Nº de cuenta 0218 0112-7 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Mino, Miguel Ángel (D.N.I. Nº 16.863.281) y Duarte, María Isabel (D.N.I. Nº 18.491.221), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta

oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2556/95.-

14– MB. 07 – DPTO. 114 – (2D) – Nº de cuenta 0218 0114-9 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS- Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora Grimado, Lidia Olga (D.N.I. Nº 17.648.794), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.PV. y U

Secretarìa de Estado del Hábitat

S/C 8942 Jul. 20 Jul. 24

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RESOLUCION N° 2283


SANTA FE, 10 de Julio de 2012


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0145007-4 y su agregado Nº 15201-0136130-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA A - VIVIENDA Nº 20 - (Vida Silvestre Nº 219) - (2D) - Nº DE CUENTA 3277-0020-5 - PLAN Nº 3277 - 20 VIVIENDAS - GOBERNADOR CRESPO - (DPTO. SAN JUSTO), asignada a los señores PERESIN, ROBERTO RAMÓN y CAMARGO, ANALÍA STELLA MARIS, según Boleto de Compra-Venta de fs. 7, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 084743 (fs. 51/53) manifiesta que mediante nota de fecha 08/09/10, la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades informa sobre la irregularidad detectada en dos viviendas identificadas como calle Vida Silvestre 219, Vivienda Nº 20 del Plan Nº 3277, dada oportunamente en compra-venta a los nombrados; y la Vivienda Nº 1 del Plan Nº 8398 adjudicada a través del Programa lote propio a la señora CAMARGO (escritura a fs. 43/48), ambas de la localidad de Gobernador Crespo;

Que de acuerdo a las constancias de autos y el informe de la Secretaría General de Servicio Social interviniente de fs. 40/41, la vivienda que fuera adjudicada al grupo CAMARGO-PERESIN se encuentra ocupada por terceras personas desde el año 2007, en prueba de lo cual se agregan copias de los contratos de alquiler suscriptos por el señor PERESIN (fs. 33/38). Asimismo, se acompañan dos notificaciones cursadas en el año 2007 a sus adjudicatarios sin respuesta a la fecha (fs. 14/15), y a fs. 50 se glosa estado de cuenta que evidencia morosidad;

Que respecto a la vivienda que fuera dada a la señora CAMARGO bajo el programa de lote propio, si bien no registra deuda de cuotas (fs. 49), se informa irregularidad ocupacional (fs. 40/41);

Que de lo expuesto surge que, más allá del error cometido en haber adjudicado dos viviendas a la misma persona, en ambas unidades se detecta irregularidad ocupacional por lo que, de acuerdo a lo previsto reglamentariamente y en la escritura suscripta, existen causales suficientes para desadjudicar la unidad dada en compra-venta al grupo CAMARGO-PERESIN, e intimar a la efectiva ocupación de la vivienda correspondiente a la señora CAMARGO a través del programa de lote propio, bajo apercibimiento de iniciar ejecución hipotecaria;

Que tal como se presenta el caso en que se ignoran los domicilios de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda adjudicada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a lo expuesto y las constancias de autos, dicha Asesoría Jurídica, aconseja dictar resolución de estilo que disponga: 1- La desadjudicación de los señores CAMARGO, ANALÍA STELLA MARIS y PERESIN, ROBERTO RAMÓN del inmueble identificado como Vida Silvestre 219, Vivienda Nº 20 del Plan Nº 3277 de la localidad de Gobernador Crespo y la rescisión del contrato oportunamente suscripto por las causales de falta de pago y ocupación efectiva de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad descripta en el punto anterior mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, haciéndoles saber a sus titulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente, quedando a criterio de la Secretaría General de Servicio Social la cobertura de la vacante una vez firme la desadjudicación dispuesta y 2- Intimar a la señora CAMARGO, ANALÍA STELLA MARIS a que en el plazo de 30 días ocupe efectivamente el inmueble identificado como Vivienda Nº 1 del Plan Nº 8398 de la localidad de Gobernador Crespo bajo apercibimiento de iniciar la ejecución hipotecaria correspondiente, conforme lo autorizan las cláusulas Quinta, incs. d) y e) y Décimo Primera de la escritura oportunamente suscripta. Las notificaciones se realizarán en los domicilios consignados en el Boleto de Compraventa y en la escritura correspondientes, y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA A - VIVIENDA Nº 20 - (Vida Silvestre Nº 219) - (2D) - Nº DE CUENTA 3277-0020-5 - PLAN Nº 3277 - 20 VIVIENDAS - GOBERNADOR CRESPO - (DPTO. SAN JUSTO), a los señores PERESIN, ROBERTO RAMÓN (D.N.I. Nº 23.280.193) y CAMARGO, ANALÍA STELLA MARIS (D.N.I. Nº 26.528.813), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3117/00.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

CPN PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

Secretaría de Estado del Hábitat

S/c 8941 Jul. 20 Jul. 24

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