SECRETARIA DE MEDIO
AMBIENTE
RESOLUCIÓN Nº 054
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
14 de julio de 2011.-
VISTO:
El Expediente N° 02101-0007247-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218, ratificado por Ley Nº 4830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo tercero de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la citada Ley;
Que en virtud de ello la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1º inc. a), 4º inc. b) y 22º, del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830;
Que si bien, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable, hoy existen condiciones de estrés climático para esta especie;
Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;
Que si bien el artículo 25º del Régimen de Caza , Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo primero;
Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3.061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 12.817, Orgánica de Ministerios a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Resolución Nº 083/08 del citado Ministerio.
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y Artículo 1º, inciso 2) de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar en los departamentos General Obligado, San Javier, Garay, La Capital, San jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario y Constitución, la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, en el período comprendido entre el 20 de julio al 30 de septiembre de 2011, quedando facultada la Secretaría de Medio Ambiente a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-
ARTÍCULO 2º.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria Myocastor coypus, hasta una cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) ejemplares por razones de manejo.
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
ARTÍCULO 4º.- La caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:
a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.
b) El tenedor de los productos en época de caza podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 13 de octubre de 2011.
ARTÍCULO 5º.- Establecer en $ 0,25 el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2011.
ARTÍCULO 6º.- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.
ARTÍCULO 7º.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. César E. Mackler
Secretario de Medio Ambiente
S/C 6789 Jul. 20
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº --0268
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14/07/2011
VISTO:
El expediente Nº 02001-0010909-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la rectificación de un error material consignado en la Resolución Nº 246/11 de este Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 246/11 de este Ministerio establece el llamado a concurso interno para la cobertura de diversos cargos de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente de este Ministerio;
Que, a tal efecto, el artículo 1º de esa norma llama a concurso para la cobertura de cargos dentro de la “Subsecretaría de Derechos Humanos Zona Norte”, cuando en realidad los cargos en cuestión estructuralmente dependen de la Secretaría de Derechos Humanos (conforme estructura orgánico-funcional aprobada por Decreto Nº 3088/08);
Que, en particular, la estructura vigente no realiza distinción geográfica sobre la Dirección General de Promoción y Protección de Derechos Humanos (Nivel 9) y la Coordinación para la Protección de Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes (Nivel 7);
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar la presente a los fines de subsanar el error consignado;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Rectifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 246/11 de este Ministerio, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º- Llámese a concurso interno, para la cobertura de los siguientes cargos: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS: (cargos del Agrupamiento Administrativo)
Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica: Jefatura de Departamento de Investigaciones de la Coordinación de Investigaciones, Apoyatura y Seguimiento de Causas de Lesa Humanidad – Nivel 06, Jefatura de Departamento de Apoyatura y Seguimiento de Causas de Lesa Humanidad de la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica – Nivel 06, Jefatura de División Secretaría del Archivo Provincial de la Memoria – Nivel 04, Jefatura de División de Archivo y Sistematización Zona Norte – Nivel 04, Asistente Técnico Administrativo Zona Norte del Departamento Investigaciones de la Coordinación de Investigaciones, Apoyatura y Seguimiento de Causas de Lesa Humanidad – Nivel 03;
Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos Humanos: Dirección General de Promoción y Protección de Derechos Humanos – Nivel 09, Coordinación para la Protección de Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes de la – Nivel 07, Jefatura de Departamento del Sistema Jurídico Penal Zona Norte de la Coordinación para el Monitoreo del Sistema Jurídico Penal – Nivel 06, Jefatura de Departamento de Denuncias, Asistencia y Orientación Ciudadana de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos Humanos – Nivel 06, Jefatura de División Derechos Humanos de Incidencia Colectiva Zona Norte –Nivel 04, Asistente Técnico Zona Norte de la División para la Promoción y Protección de Derechos Humanos de Incidencia Colectiva – Nivel 03, Asistente Técnico de la Zona Norte de la División para la Promoción y Protección de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos Humanos – Nivel 03, Operador Técnico Zona Norte de la División del Registro de Información de Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos – Nivel 03;
Dirección Provincial de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos:
Jefatura de Departamento de Información sobre Situación de Derechos Humanos de la – Nivel 06;
Coordinación Asesoramiento Legal:
Jefatura de Departamento de Asesoramiento Legal – Nivel 06;
Departamento de Secretaría Privada:
Jefatura de Departamento Secretaría Privada – Nivel 06, Administrativo;
Administrativo – Nivel 03;
Departamento Gestión Administrativa:
Administrativo de Mesa de Entradas – Nivel 03;
(Cargos del Agrupamiento Servicios Generales)
Departamento Secretaría Privada:
Chofer – Nivel 04;
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ZONA SUR: (Cargos del Agrupamiento Administrativo)
Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica: Jefatura de División de Denuncias y Asistencia Zona Sur del Departamento de Apoyatura y Seguimiento de Causas – Nivel 04;
Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos Humanos:
Asistente Técnico Zona Sur de la División para la Protección de Derechos Humanos de Incidencia Colectiva – Nivel 03, Jefatura de Departamento del Sistema Jurídico Penal Zona Sur de la Coordinación para el Monitoreo del Sistema Jurídico Penal – Nivel 06, Operador Técnico Zona Sur de la División del Registro de Información de Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos – Nivel 03, Operador Técnico del Equipo Interdisciplinario Zona Sur del Departamento de Denuncias, Asistencia y Orientación Ciudadana – Nivel 03;
Departamento Secretaría Privada:
Jefatura de División Secretaría Privada Zona Sur – Nivel 04;
(Cargos del Agrupamiento Servicios Generales)
Dirección General de Gestión Administrativa:
Servicios Generales Zona Sur – Nivel 03. ”.-
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, y archívese.-
Dr. Héctor Superti
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
S/C 6786 Jul. 20 Jul. 22
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