picture_as_pdf 2009-07-20

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

RESOLUCION (M.P.) Nº 226

RESOLUCION (M.A.S.P. y M.A.) Nº 354

Santa Fe, 1 de Julio de 2009

Visto el Expediente N° 00701-0074725-7 del Sistema de Información de Expedientes, y el estado del recurso Sábalo (prochilodus sp.) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, en relación a las conclusiones del Proyecto de Evaluación del recurso Sábalo en la baja cuenca del Paraná; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad legal y ambiental de asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros, de conservar y recuperar la fauna de peces y promover la reconversión de la actual industria pesquera garantizando que las decisiones se tomen sobre la base de estudios científicos de la fauna de peces, la biología y la ecología, todos ellos objetivos plasmados en el artículo 2 de la Ley N° 12212, ley especial que rige la actividad;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley N° 12212 Y su Decreto reglamentario N° 2410/04, de los artículos 21 inciso 10) y 26 inciso 22) de la Ley de Ministerios N° 12817 y de la Ley Nº 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y su Decreto reglamentario Nº 1292/04;

Que resulta necesario introducir el criterio precautorio, establecido por Ley General del Ambiente nº 25675, en el manejo de los Recursos Naturales en general y los Recursos Pesqueros en particular hasta tanto se disponga de mayor certeza respecto de la excepcionalidad del fenómeno que afecta al humedal del río Paraná;

Que la Ley N° 26292 declaró el estado de emergencia de la actividad "pesca de río" en el río Paraná, por el término de un año;

Que durante ese plazo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación establecería cupos de exportación para las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo al rendimiento pesquero potencial de dicho río;

Que la misma fue promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2007, razón por la cual perdió vigencia el mismo día del año 2008;

Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura; Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción de la Nación no comunicó la decisión que adoptaría al respecto en base a las recomendaciones del Consejo Federal Agropecuario en relación a los cupos de exportación para el año 2009 en base a las conclusiones del monitoreo permanente del proyecto de evaluación del recurso sábalo en la baja cuenca del Paraná;

Que en tanto ello no ocurra, se pesca en forma indiscriminada poniendo en riesgo la sustentabilidad de los recursos pesqueros;

Que la gestión de los recursos pesqueros pertenece a la jurisdicción provincial, y que el artículo 6 de la Ley Nº 12212, modificado por la Ley Nº 12482 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer los volúmenes máximos de captura, por año y por especie;

Que en igual sentido la Ley N° 12703 concede a la Autoridad de Aplicación, la facultad de asignar cupos complementarios o sustitutivos de aquellos que pudieren fijarse a nivel nacional, con la finalidad de disminuir la presión de la pesca;

Que se hace imperioso hacer uso de estas facultades reestableciendo medidas regulatorias que garanticen el uso sustentable de los recursos atento el estado actual de las pesquerías, dando cumplimiento a la normativa vigente, sin perjuicio de la asignación de cupos que pudiera o no otorgar la Nación;

Que el artículo 5 de la Ley N° 12212 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer las normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca, y el Decreto N° 2410/04 al reglamentario, la facultó a emitir las disposiciones operativas necesarias para la ejecución de la ley y su decreto reglamentario;

Que en el acta de la reunión Nº 53 del Consejo Provincial Pesquero de fecha 22 de abril de 2009, se propone elevar una nota a la Provincia solicitando definir la asignación de cupos y la reducción progresiva de los cupos de exportación por un período mínimo de tres años;

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION Y

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS y MEDIO AMBIENTE

RESUELVEN:

Artículo 1º - Fijar un Volumen Máximo de Captura Provisional (VMCP) de cuatro mil (4.000) toneladas para la especie Sábalo (prochilodus) proveniente de la Cuenca Parano - Platense hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2° - Disponer la distribución de cupos entre los distintos actores en un todo de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nros. 13/08 y 14/08 del Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 3° - Disponer el intercambio mensual de datos de los organismos Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y Dirección Nacional de Aduanas, a los fines de la aplicación efectiva de esta resolución.

Artículo 4° - Considerar la transgresión a la presente resolución como un incumplimiento grave sometido a las normas vigentes en materia de infracciones pesqueras, siendo de aplicación las sanciones previstas en ellas.

Artículo 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción

Arq. ANTONIO CIANCIO

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente

S/C 3395 Jul. 20 Jul. 21