picture_as_pdf 2009-07-20

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

COMUNICADO

La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, de acuerdo a lo actuado en el expediente nº 1-2009-517274, comunica que mediante Resolución Nº 079 del 11 de Marzo de 2009 dispuso no hacer lugar al reclamo interpuesto por la Comuna de Nelson mediante su apoderado legal, Dr. Juan José Callejo Martínez, por el que intima a esta Empresa a abonar el porcentaje del 6% correspondiente al derecho de ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo. Firmado. Directorio EPE.

S/c 3385 Jul. 20 Jul. 21

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MINISTERIO DE SALUD

ORDEN Nº 56

Santa Fe, 3 de Julio de 2009.

VISTO:

El expediente N° 00501-0022785-0 relacionado con el legajo Nº 084-04992-8-22-98-02149 de Habilitación para funcionar del establecimiento de salud para Tratamiento y Rehabilitación de Personas Drogadependientes Centro de Día Nivel de Atención II "VINCULO" de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 y Resolución N° 002/98 del Ministerio de Salud por Orden N° 64 del 15 de diciembre de 1.998, bajo la denominación e identificación de "Vínculo" - fojas 104 y 105;

Que por Resolución N° 104/88 del mencionado Ministerio se delegó en forma total y permanente a los Colegios Profesionales del Arte de Curar la función de Habilitación de establecimientos de salud sin internación;

Que, en aplicación de la citada normativa, por Resolución de fecha 17-05-07 el Colegio de Médicos de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe autorizó en el domicilio de la institución al "Centro de Día Vínculo" - foja 118;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º - Dar de Baja al establecimiento de salud para Tratamiento y Rehabilitación de Personas Drogadependientes - Centro de Día Nivel de Atención II "VINCULO" ubicado en calle San Luis Nº 2.287 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que en el mismo funciona el "Centro de Día Vínculo", habilitado por el Colegio de Médicos.

2º - Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º - Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. Jorge A. Prieto

Director General de

Auditoría Médica a/c

S/C 3396 Jul. 20 Jul. 21

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ORDEN Nº 57

Santa Fe, 3 de Julio de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0055733-7 y en relación al mismo el legajo Nº 084-08662-8-22-04-06195 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, y Resolución N° 002/98 - 004/98 del establecimiento de salud con internación para Tratamiento y Rehabilitación de Personas Drogadependientes, Nivel de Atención III "COMUNIDAD TERAPEUTICA FUNDACION ESPERANZA DE VIDA" de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, y Resolución N° 002/98 - 004/98 por Orden N° 94 del 21 de noviembre de 2007, bajo denominación e identificación de "Comunidad Terapéutica Fundación Esperanza de Vida" - fojas 216 y 217;

Que el aviso de retorno N° 517628, por medio del cual se cursó intimación por cédula N° 911, fue devuelto a esta Dirección por el correo debido a que, según se manifiesta en su dorso, la institución "se mudó" - foja 227;

Que en fecha 08-06-09 la auditora médica se constituyó en el domicilio de calle Zeballos N° 1328 de la Ciudad de Rosario, constatando que en ese lugar "no funciona ningún establecimiento de salud de los comprendidos en la Ley Provincial N° 9.847 y su reglamentación" - foja 230;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación "COMUNIDAD TERAPEUTICA FUNDACION ESPERANZA DE VIDA" ubicado en calle Zeballos N° 1328 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que en ese domicilio "no funciona ningún establecimiento de salud de los comprendidos en la Ley Provincial N° 9.847".

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. Jorge A. Prieto

Director General de

Auditoría Médica a/c

S/C 3397 Jul. 20 Jul. 21

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ORDEN Nº 59

Santa Fe, 7 de Julio de 2009

VISTO:

El expediente Nº 00501-0046371-7 y en relación al mismo el legajo N° 084-04895-8-22-01-04849 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación, y Resolución N° 002/98 - 004/98 del establecimiento de salud con internación para Tratamiento y Rehabilitación de Personas Drogadependientes, Nivel de Atención III "FUNDACION ESPERANZA DE VIDA COMUNIDAD TERAPEUTICA" de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación, y Resolución N° 002/98 - 004/98 por Orden N° 65 del 3 de diciembre de 2002, bajo denominación e identificación de "Fundación Esperanza de Vida Comunidad Terapéutica" - fojas 131 y 132;

Que el aviso de retorno N° 517626, por medio del cual se cursó intimación por cédula N° 910, fue devuelto a esta Dirección por el correo manifestando que "no conocen al titular" - foja 138;

Que en fecha 08-06-09 la auditora médica del Nodo Rosario se constituyó en el domicilio de calle Pueyrredón N° 269 de la ciudad de Rosario, constatando que en ese lugar "no funciona ningún establecimiento de salud de los comprendidos en la Ley Provincial N° 9.847 y su reglamentación" - foja 141;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación "FUNDACION ESPERANZA DE VIDA COMUNIDAD TERAPEUTICA" ubicado en calle Pueyrredón N° 269 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que en ese domicilio "no funciona ningún establecimiento de salud de los comprendidos en la Ley Provincial N° 9.847".

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. Jorge A. Prieto

Director General de

Auditoría Médica a/c

S/C 3398 Jul. 20 Jul. 21

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