picture_as_pdf 2006-07-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 12555

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Acta Acuerdo Complementaria de Cooperación 145/03 -denominada Acuerdo Marco- al Convenio de Cooperación celebrado el 2 de Octubre de 1998 entre esta Provincia y el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, aprobado por Decreto Provincial 3066/98, suscripta el 9 de Abril de 2003, entre el Instituto Nacional citado, dependiente del Ministerio de la Nación mencionado, representado por su entonces Director Ejecutivo, señor Horacio Galli y el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, representado por su entonces, Titular, Cont. Daniel Germano, inscripta bajo el 1770, el 26 de Junio de 2003, al Folio 87, Tomo IV, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto 1767/84- Dirección de Técnica Legislativa, que fuera aprobada por Decreto 1581/05 del Poder Ejecutivo Provincial, cuya copia en dos (2) fojas forma parte de esta norma.

ARTICULO 2.- Apruébase el Protocolo Adicional celebrado el 23 de Abril de 2003, como complemento del Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo precedente, rubricado por igual funcionario en representación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y por el entonces señor Subsecretario de Educación por parte del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, Don Julio César Zapata, e inscripto el 13 de Junio de 2003, bajo el 1763, Folio 83, Tomo IV, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto 1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa, que fuera aprobada por Decreto 1581/05 del Poder Ejecutivo Provincial, cuya copia en dos (2) fojas integra la presente.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

José Luis Gramajo

Subsecretario

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1638

SANTA FE, 12 07 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.555 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Adriana E. Cantero de Llanes

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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