DECRETO N°
1444
Santa Fe, 8 de Julio de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00201-0067280-0 con agregado en cuerda floja N°
00201-0072525-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria gestiona la
reglamentación del Régimen de Categorización de Entidades Deportivas y su
Tratamiento Arancelario e Impositivo - Ley Provincial 11644 promulgada por
Decreto N° 0853 de fecha 07 de Mayo de 1999, con
excepción del Artículo 13, oportunamente vetado por el Decreto N° 3131 de fecha 18 de Diciembre de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto refiere a la
Reglamentación Parcial de las leyes 10398 y 11644 que conceden rebajas en
materia de servicios públicos, de provisión de aguas, cloacas y energía
eléctrica a entidades deportivas, encuadradas en la categoría “A” amateurs, Ley
11644;
Que es pública y notoria la situación
de emergencia social y económica que vive el país, lo que torna necesario
coadyuvar a la atención de las entidades deportivas otorgándoles una reducción
mínima y provisoria del costo de la energía eléctrica hasta el momento en que
se reglamenten las leyes 10398 y 11644, en forma definitiva;
Que en virtud de lo expresado
precedentemente, es necesario instruir a la Intervención de la Empresa
Provincial de la Energía -E.P.E.- para que proceda a
efectuar una rebaja a todas las entidades deportivas cuyo listado deberá
proveer la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria- del diez por ciento (10%) de cada facturación sobre la base de las
tarifas correspondientes 426 y 429 -Tarifas de Asociaciones Civiles y Entidades
sin Fines de Lucro- a Instituciones Deportivas de la categoría señalada;
Que el tratamiento tarifario
especial a favor de las entidades deportivas que se pretende, encuentra
adecuado encuadre en la Ley 11644 plasmada, precisamente al dictarse la misma,
en concordancia con la Ley 10398, por ser todo ello voluntad del legislador,
tal cual lo establece el Artículo 6° inciso b) de dicho cuerpo legal;
Que es necesario, en consecuencia,
cumplir, por el momento parcialmente, con el mandato legislativo;
Que asimismo la gerencia Comercial de
la Empresa Provincial de la Energía -E.P.E.-
manifiesta que la suma, anual de descuento no posee una incidencia
significativa en el presupuesto de la Empresa y que ello implica que no será
necesario efectuar modificación alguna en el resto de tarifas que componen el
cuadro tarifario vigente;
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y la Fiscalía de
Estado, han tomado intervención;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Establézcase un
tratamiento tarifario especial en lo que refiere a
energía eléctrica, para las Asociaciones Civiles y/o Entidades Sin Fines de
Lucro en las que se practiquen disciplinas deportivas encuadradas en la
categoría “A” amateurs de la Ley 11644.
ARTICULO 2. - Instrúyase a la Empresa
Provincial de la Energía para que proceda a otorgar un descuento del diez por
ciento (10%) sobre las tarifas actuales 429 y 426 -Tarifas de Asociaciones
Civiles y Entidades sin Fines de Lucro- aplicable a las Entidades con
personería deportiva categorizadas como amateurs que
se calculará sobre la tarifa vigente, respetando la estructura de la misma y
que operará a partir de la primera facturación que se realice a cada Entidad
incluida, posterior al dictado del presente.
ARTICULO 3. - Determínase
que para la obtención del descuento, las Entidades deberán estar inscriptas en
el Registro Provincial de Personería Deportiva y estar calificadas como
amateurs por la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria, la cual procederá a comunicar en forma fehaciente a la Empresa
Provincial de la Energía -E.P.E.- las altas y bajas
de las entidades para su correcto encuadre tarifario.
ARTICULO 4. - Dispóngase que el
presente acto administrativo tendrá alcance hasta la reglamentación definitiva
de la Ley 16644.
ARTICULO 5. - Refréndese por los
Señores Ministros de Salud y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
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