picture_as_pdf 2005-07-20

DECRETO 1444

 

Santa Fe, 8 de Julio de 2005.

VISTO:

El expediente 00201-0067280-0 con agregado en cuerda floja 00201-0072525-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria gestiona la reglamentación del Régimen de Categorización de Entidades Deportivas y su Tratamiento Arancelario e Impositivo - Ley Provincial 11644 promulgada por Decreto 0853 de fecha 07 de Mayo de 1999, con excepción del Artículo 13, oportunamente vetado por el Decreto 3131 de fecha 18 de Diciembre de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado proyecto refiere a la Reglamentación Parcial de las leyes 10398 y 11644 que conceden rebajas en materia de servicios públicos, de provisión de aguas, cloacas y energía eléctrica a entidades deportivas, encuadradas en la categoría “A” amateurs, Ley 11644;

Que es pública y notoria la situación de emergencia social y económica que vive el país, lo que torna necesario coadyuvar a la atención de las entidades deportivas otorgándoles una reducción mínima y provisoria del costo de la energía eléctrica hasta el momento en que se reglamenten las leyes 10398 y 11644, en forma definitiva;

Que en virtud de lo expresado precedentemente, es necesario instruir a la Intervención de la Empresa Provincial de la Energía -E.P.E.- para que proceda a efectuar una rebaja a todas las entidades deportivas cuyo listado deberá proveer la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria- del diez por ciento (10%) de cada facturación sobre la base de las tarifas correspondientes 426 y 429 -Tarifas de Asociaciones Civiles y Entidades sin Fines de Lucro- a Instituciones Deportivas de la categoría señalada;

Que el tratamiento tarifario especial a favor de las entidades deportivas que se pretende, encuentra adecuado encuadre en la Ley 11644 plasmada, precisamente al dictarse la misma, en concordancia con la Ley 10398, por ser todo ello voluntad del legislador, tal cual lo establece el Artículo 6° inciso b) de dicho cuerpo legal;

Que es necesario, en consecuencia, cumplir, por el momento parcialmente, con el mandato legislativo;

Que asimismo la gerencia Comercial de la Empresa Provincial de la Energía -E.P.E.- manifiesta que la suma, anual de descuento no posee una incidencia significativa en el presupuesto de la Empresa y que ello implica que no será necesario efectuar modificación alguna en el resto de tarifas que componen el cuadro tarifario vigente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y la Fiscalía de Estado, han tomado intervención;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Establézcase un tratamiento tarifario especial en lo que refiere a energía eléctrica, para las Asociaciones Civiles y/o Entidades Sin Fines de Lucro en las que se practiquen disciplinas deportivas encuadradas en la categoría “A” amateurs de la Ley 11644.

ARTICULO 2. - Instrúyase a la Empresa Provincial de la Energía para que proceda a otorgar un descuento del diez por ciento (10%) sobre las tarifas actuales 429 y 426 -Tarifas de Asociaciones Civiles y Entidades sin Fines de Lucro- aplicable a las Entidades con personería deportiva categorizadas como amateurs que se calculará sobre la tarifa vigente, respetando la estructura de la misma y que operará a partir de la primera facturación que se realice a cada Entidad incluida, posterior al dictado del presente.

ARTICULO 3. - Determínase que para la obtención del descuento, las Entidades deberán estar inscriptas en el Registro Provincial de Personería Deportiva y estar calificadas como amateurs por la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, la cual procederá a comunicar en forma fehaciente a la Empresa Provincial de la Energía -E.P.E.- las altas y bajas de las entidades para su correcto encuadre tarifario.

ARTICULO 4. - Dispóngase que el presente acto administrativo tendrá alcance hasta la reglamentación definitiva de la Ley 16644.

ARTICULO 5. - Refréndese por los Señores Ministros de Salud y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

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