DECRETO N°
1441
Santa Fe, 8 de Julio de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00201-0103184-4 del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto, en el que se tramita la emisión del acto que
apruebe la reglamentación del Artículo 24 de la Ley N°
12.367 que estableció un sistema electoral de elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias; y
CONSIDERANDO:
Que es preciso reglamentar el modo en
que se cumplimentará lo establecido por la citada Ley en la parte que refiere a
que el Poder Ejecutivo Provincial, será quién tendrá a cargo el costo de la
impresión de las boletas hasta el equivalente a una vez el padrón electoral
conforme al ámbito de actuación territorial de cada lista oficializada;
Que los plazos para el cumplimiento de
las distintas etapas del proceso electoral son perentorios e improrrogables,
debiendo elegirse un método que permita cumplir con las exigencias establecidas
en el Artículo 24 de la Ley 12367 en cuanto refiere al pago del costo de
impresión de las boletas, sin afectar el normal desenvolvimiento de las diversas
dependencias de la Administración;
Que para ello, el Estado Provincial
establecerá un valor monetario unitario por boleta impresa, que será abonada, a
cada apoderado en la forma como lo determina el Artículo objeto de esta
reglamentación;
Que el método que se aprueba permitirá
que cada apoderado de las listas pueda manejarse libre y voluntariamente en
cuanto a cantidades, tiempos y lugares de impresión de sus boletas,
descongestionando con ello las múltiples actividades que hacen a todo proceso electoral,
sin perjuicio de la posterior rendición de cuentas;
Que han emitido opinión en el trámite
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia
y Culto (fs. 5 y 94) y Fiscalía de Estado (fs. 96/98), de conformidad a las exigencias de las
reglamentaciones en vigor;
Por todo ello, y lo dispuesto en el
Artículo 6 de la Ley 12367 y en el Artículo 72, inciso 4 de la Constitución de
Santa Fe;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Apruébase
la reglamentación del Artículo 24 de la Ley 12367 y dispónese
su incorporación al Anexo único, aprobado por el Decreto N°
428/05, con el siguiente texto: “El Poder Ejecutivo, previa evaluación y
análisis de los organismos técnicos, fijará en oportunidad de cada acto
electoral el valor de la boleta impresa que reconocerá a los intervinientes en el acto electoral en concepto de costo de
impresión. Entiéndese por boleta impresa la
confeccionada con las medidas establecidas por las reglamentaciones en vigencia
o las que en su caso se fijen para el acto electoral en cuestión según las
categorías electorales que correspondan.
El Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto, a través de sus dependencias y sujetándose al procedimiento cuyos
detalles y pormenores éste determine, procederá al reconocimiento, a favor de
las listas participantes en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y
simultáneas, del monto que resulte como valor unitario según el número de
categorías electorales en las que se haya oficializado lista y por una vez el padrón
electoral conforme al ámbito de actuación territorial.
El monto así determinado será el único
reconocimiento a efectuarse con motivo de la impresión de las boletas, no
admitiéndose ningún reclamo por mayores costos que se hubieren abonado por ese
concepto.
El pago se efectuará contra la firma de
un recibo por el apoderado, en el cual se dejará constancia de la obligación
que asume éste de rendir cuentas, mediante la presentación de documentación que
respete las regulaciones tributarias que acrediten el pago de la impresión de
las boletas”.
ARTICULO 2. - Los montos que el P.E. reconocerá por boleta impresa para las elecciones
primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas convocadas para el 7 de Agosto
de 2005, serán los siguientes:
Boleta de un cuerpo - 12 x 19 cms.
5000 unidades: $ 0,038
500.000 unidades: $ 0,021
Boleta de dos cuerpos - 12 x 9,5 cms. cada cuerpo
$ 0,040
Los montos detallados incluyen el
impuesto al valor agregado (IVA).
ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
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