picture_as_pdf 2005-07-20

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma SUCESORES DE JOSE CARLOS MAIORANO, cuenta Nº 021-092472-7 con domicilio fiscal en calle Provincias Unidas 3398 de la ciudad de Rosario y/o EDGARDO CARLOS MAIORANO, DNI Nº 14.685.469 en su carácter de Administrador provisorio de los bienes de la sucesión del señor José Carlos Maiorano, con domicilio en calle Laprida Nº 2050 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, responsable solidario conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Código Fiscal (T.O. 1997 y modificatorias), por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1117-4/05 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0257830-8 “SUCESORES DE JOSE C. MAIORANO “. Rosario, 06 de Julio de 2004. - VISTO:... CONSIDERANDO:.. RESUELVE:

ART. 1. - Determinar sobre base cierta los reajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos 02 a 09, 11 y 12/1998, 01, 02, 03, 05, 09 y 10/1999, 01, 02, 04, 05, 10 y 11/2000, 01/2001, 02 y 03/2002, 01, 03, 06, 07, 08, 10 y 11/2004 y de oficio sobre base presunta los correspondientes a los períodos de 10/98, 04, 05, 07 a 12/2001, 01, 04 a 09 y 12/2002, 01 a 12/2003 y 04, 09 y 12/2004 y en concepto de Aportes Sociales - Ley 5110 sobre base cierta los períodos 01 a 08 y 10 a 11/2002, 01 a 11/2003 y 01, 02, 04 a 10/2004 y por estimación de oficio sobre base presunta los períodos de 06/2001, 09 a 12/2001, 12/2003, 11 y 12/2004, practicados a la firma SUCESORES DE JOSE CARLOS MAIORANO, Cuenta 021-092472-7 y/o EDGARDO CARLOS MAIORANO en su carácter de Administrado provisorio de los bienes de la sucesión del señor José Carlos Maiorano y responsable solidario de conformidad a lo establecido por los artículos 19 y 20 del Código Fiscal (T.O. 1997 y modific.), de acuerdo a liquidaciones obrantes a fs. 387 a 400 del referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Art. 45 del Código Fiscal (T.O. 1997 y sus modificatorias) conforme al Artículo 5º de la Resolución 04/98 y de conformidad al siguiente detalle:

 

IMPUESTO

PERIODOS

DIF.IMPTO.

RECARGOS

MULTAS

TOTALES

 

 

ACTUALIZ.

E INTS.

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Brutos

02-03 a 12 /1998

15.501,23

37.646,55

6.761,64

59.909,42

Ingresos Brutos

01-02-03-05-09-

1.260,55

2.671,59

549,85

4.481,99

 

10/1999

 

 

 

 

Ingresos Brutos

01 -02-04-05-10 y

1.629,16

2.817,53

710,64

5.157,33

 

11/2000

 

 

 

 

Ingresos Brutos

01-04-05-07 a

7.359,42

9.756,20

3.210,18

20.325,80

 

12/2001

 

 

 

 

Ingresos Brutos

01 a 09 y 12/2002

20.433,20

19.952,95

8.912,96

49.299,11

Ingresos Brutos

01 a 12/2003

34.379,99

19.093,30

14.996,55

68.469,84

Ingresos Brutos

01-03-04-06 a

39.102,51

6.981,48

17.056,51

63.140,50

 

12/2004

 

 

 

 

A.S. Ley 5110

06-09 a 12/2001

782,62

1.002,23

408,45

2.193,30

A.S. Ley 5110

01 a 08-10-11/2002

1.566,52

1.593,06

817,57

3.977,15

A.S. Ley 5110

01 a 12/2003

2.273,16

1.259,94

1.186,36

4.719,46

A.S. Ley 5110

01-02-04 a 12/2004

2.263,50

491,44

1.181,32

3.936,26

TOTALES

 

126.551,86

103.266,27

55.792,03

285.610,16

 

ART. 2. - Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal (T.O. 1997 y modificatorias), el ingreso de la suma de $285.610,16 (Pesos Doscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Diez con 16/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

ART. 3. - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5) del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba y remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control, sita en calle Tucumán Nº 1853 Rosario, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ART. 4. - Conforme a lo dispuesto en la Ley 12.071, se les hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 63º del Código Fiscal vigente, dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ART. 5. - Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. SUSANA ALEJANDRA RIZZO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                         17841                                                    Jul. 20 Jul. 26

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NOTIFICACION

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma HECTOR NICHELE S.R.L., cuenta Nº 021-003326-5 con domicilio fiscal en calle Santa Fe 917 de la ciudad de Rosario y/o HECTOR NICHELE, DNI Nº 5.996.164 en su carácter de socio gerente, con domicilio en calle San Nicolás Nº 1314 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, responsable solidario de conformidad a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Código Fiscal (T.O. 1997 y modificatorias), por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1102-2/05 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0246460-3 “HECTOR MICHELE S.R.L.”. Rosario, 06 de Julio de 2004. - VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ART. 1. - Determinar los reajustes impositivos en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110 practicados a la firma HECTOR NICHELE S.R.L., Cuenta Nº 021-003326-5 con domicilio fiscal en Santa Fe 917 de la ciudad de Rosario y/o Héctor Nichele en su carácter de socio gerente, DNI 5.996.164 con domicilio en calle San Nicolás 1314, responsable solidario de conformidad a lo establecido por los artículos 19 y 20 del Código Fiscal (T.O. 1997 y modific.), y; de acuerdo a liquidaciones obrantes a fs. 138 a 149 del referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Art. 45 del Código Fiscal T.O. 1997 y sus modificatorias conforme al Artículo 5º de la Resolución General Nº 04/98 y de conformidad al siguiente detalle:

 

IMPUESTO

PERIODOS

DIF.IMPTO.

RECARGOS

MULTAS

TOTALES

 

 

ACTUALIZ.

E INTS.

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Brutos

03a12/2001

 

 

6,37

6,37

Ingresos Brutos

01a12/2002

1.720,00

1.456,84

509,60

3.686,44

Ingresos Brutos

01a12/2003

2.759,07

1.542,41

762,88

5.064,36

Ingresos Brutos

01a12/2004

2.564,89

562,26

709,19

3.836,34

Ingresos Brutos

01a03/2005

869,63

54,78

240,45

1.164,86

A.S. Ley 5110

08/1998

68,29

162,81

22,27

253,37

A.S. Ley 5110

03a12/2002

395,10

368,86

128,84

892,80

A.S. Ley 5110

01a12/2003

551,29

301,38

179,78

1.032,45

A.S. Ley 5110

01a12/2004

666,18

145,52

217,24

1.028,94

A.S. Ley 5110

01a03/2003

156,81

10,87

 51,14

218,82

TOTALES

 

9.751,26

4.605,73

2.827,76

17.184,75

 

ART. 2. - Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal (T.O. 1997 y modificatorias), el ingreso de la suma de $ 17.450,11 (Pesos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta con 11/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses por falta de pago en término.

ART. 3. - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5) del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba y remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control, sita en calle Tucumán Nº 1853 Rosario, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ART. 4. - Conforme a lo dispuesto en la Ley 12.071, se hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 63º del Código Fiscal vigente, dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ART. 5. - Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. SUSANA ALEJANDRA RIZZO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                         17842                                                    Jul. 20 Jul. 26

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NOTIFICACION

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma IMAZ, PIO ENRIQUE, cuenta Nº 921-755234-3, con domicilio fiscal en calle Zeballos 945 de Rosario, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1110-1/05 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0222045-6 “PIO ENRIQUE IMAZ”. - Rosario, 06 de Julio de 2005. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1. - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, practicados al contribuyente IMAZ, Pio Enrique, cuenta Nº 921-755234-3, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 115 y 116 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por artículo 5to. de la Resolución 04/98, de conformidad al siguiente detalle:

 

IMPUESTO

DIF.IMPTO.

RECARGOS

MULTAS

TOTALES

 

 

E INTS.

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Brutos

$ 104,94

$ 241,87

$ 83,60

$ 430,41

1998/05; 10; 11 y 12

 

 

 

 

Ingresos Brutos

$ 1.362,39

$ 2.766,10

$ 1.085,28

$ 5.213,77

1999/01 a 12

 

 

 

 

Ingresos Brutos

$ 5.757,87

$ 9.774,73

$ 4.586,72

$ 20.119,32

2000/01 a 12

 

 

 

 

Ingresos Brutos

$ 773,03

$ 1.116,32

$ 616,43

$ 2.505,78

2001/01 a 06

 

 

 

 

Ley 5110 1999/08; 09; 10 y 11

$ 180,30

$ 355,27

$ 26,58

$ 562,15

Inf. a los Deberes

 

 

 

 

Formales

 

 

 

 

TOTALES

$ 8.178,73

$ 14.254,29

$ 6.398,61

$ 28.831,43

 

ARTICULO 2. - Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal (T.O. 1997 y modificatorias), el ingreso de la suma de $ 28.831,43 (Pesos veintiocho mil ochocientos treinta y uno con 43/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.

ARTICULO 3. - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5) del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba y remita las constancias respectivas a la Sub-Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en calle Tucumán 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4. - Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 63, del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5. - Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. SUSANA ALEJANDRA RIZZO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                         17843                                                    Jul. 20 Jul. 26

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