picture_as_pdf 2007-06-20

DECRETO N° 1026

Santa Fe, 11 de Junio de 2007.

VISTO:

El expediente N° 00303-0000008-8 (07-0441-Presupuesto) del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley Nacional N° 25.917 - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal", reglamentado por Decreto N° 1731/04 y a la cual la Provincia adhiriera mediante Ley N° 12.402, establece que las Leyes de Presupuesto General de las Administraciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Administración Nacional contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y extraordinario, afectados o no, de todos los organismos centralizados, descentralizados y fondos fiduciarios;

Que asimismo establece entre otras, que se realizarán las adecuaciones necesarias para incorporar al Presupuesto los fondos u organismos ya existentes que no consoliden en el Presupuesto General o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución presupuestaria;

Que el artículo 44 de la Ley N° 12.705 de Presupuesto 2007 de la Administración Pública Provincial, faculta al Poder Ejecutivo a adherir a la norma que sancione el Gobierno Nacional a los fines del cumplimiento del artículo 3 de la Ley Nacional N° 25.917;

Que el artículo 19 de la Ley N° 26.198 de Presupuesto 2007 de la Administración Pública Nacional establece que aquellas jurisdicciones partícipes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley N° 25.917, deberán presentar en caso de corresponder, ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal durante el ejercicio 2007, un cronograma de actividades que contemple la finalización de dicho proceso de inclusión;

Que en correspondencia con ello, por el artículo 9º del Decreto Acuerdo N° 369/07 se dispuso adherir a la aludida normativa en el marco de la facultad conferida por la Ley Provincial N° 12.705, por lo que procede en esta instancia disponer en el ámbito del Sector Público Provincial No Financiero un relevamiento integral a efectos de determinar la existencia de fondos que no consoliden en el Presupuesto General o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución presupuestaria para lo cual se requerirá a todas las Jurisdicciones y Entidades, informen la totalidad de fondos que administren bajo su responsabilidad instruyendo asimismo al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que arbitre los medios conducentes de manera tal de incluir en el proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2008, los aludidos fondos en caso de existir, concorde lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 12.510, reglamentado por Decreto N° 3705/06,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Dispónese en el ámbito del Sector Público Provincial No Financiero un relevamiento integral a efectos de determinar la existencia de fondos que no consoliden en el Presupuesto General o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución presupuestaria para lo cual se requerirá a todas las Jurisdicciones y Entidades, informen la totalidad de fondos que administren bajo su responsabilidad en cumplimiento al artículo 3 de la Ley Nacional N° 25.917 "Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal", reglamentado por Decreto N° 1731/04 y a la cual la Provincia adhiriera mediante Ley N° 12.402.

ARTICULO 2º - En caso de determinarse la existencia de los fondos a que refiere el artículo precedente, instrúyese al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que, en oportunidad de dar inicio al proceso de formulación del Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2008, adopte los procedimientos y actividades que resulten pertinentes a los efectos de su inclusión, de conformidad a la normativa citada por el artículo 1° del presente decreto.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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