picture_as_pdf 2007-06-20

DECRETO N° 1021

Santa Fe, 11 de Junio de 2007.

VISTO: el Expediente Nº 00201-0119565-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Electoral de la Provincia solicita la modificación del Decreto Nº 0834/05, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 11.679, establece que el Poder Ejecutivo estará a cargo de las tareas relacionadas con la recolección, sumatoria, procesamiento, transmisión y difusión de los datos surgidos del escrutinio provisional de mesa, para las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales;

Que el Sistema Electoral vigente en la Provincia, adoptado mediante Ley Provincial 12.367 y Decreto Reglamentado Nº 0428/05, estableció un sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, de un solo voto por ciudadano, para las elecciones provinciales, municipales y comunales;

Que mediante la realización del Escrutinio Provisorio se deben brindar las garantías para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 108 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, con la modificación introducida por Ley 24.444;

Que el Decreto 0851/98, dispone la creación de una Comisión Permanente para la organización y realización de la recolección, sumatoria, procesamiento, transmisión y difusión de los datos surgidos del escrutinio provisional de mesa;

Que mediante Decreto Nº 0834/05, se modificaron los artículos 1º y 2º del Decreto 0851, advirtiéndose en la integración a que refiere el artículo 1º un error material que resulta oportuno y necesario, corregir,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 0834/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º - Dispónese la creación de una Comisión Permanente para la organización de los Escrutinios Provisorios correspondientes a las elecciones provinciales, municipales y comunales que convoque este Poder Ejecutivo, sean estos primados o generales, la que estará integrada por los funcionarios titulares del Ministerio Coordinador, Subsecretaría de Información Pública y Comunicación Social, Subsecretaría de Asuntos Legislativos, Subsecretaría de Seguridad Pública, Subsecretaría de Justicia y Culto, Dirección Provincial de Informática, Dirección General de Comunicaciones, Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, Policía de la Provincia dentro de este último organismo, la División Comunicaciones e Informática en particular; desempeñándose como organismo asesor, el titular de la Secretaría Electoral de la Provincia, o quien éste designe.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, notifíquese y pase al Tribunal Electoral de la Provincia y a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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