picture_as_pdf 2007-06-20

DECRETO N° 1020

Santa Fe, 11 de Junio de 2007.

VISTO:

El expediente Nº 00201-0120908-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1441/05, se aprueba la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 12.367 disponiendo su incorporación como Anexo único al Decreto Nº 0428/05;

Que atento a reuniones mantenidas en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, por apoderados de los Partidos Políticos Nacionales y Provinciales y de listas Provinciales con personería jurídico político vigente en el Tribunal Electoral de la Provincia, en las que se acordó, en lo que al presente resulta pertinente, el dictado del acto administrativo que posibilite a los apoderados de las listas que se encuentren en condiciones de percibir el monto de impresión de boleta, a autorizar el pago de dichos fondos al Partido Político que efectivamente efectuó el desembolso del mismo;

Que, la solicitud a que se hace referencia consta en las Actas de dichas reuniones, que en copias certificadas a fs. 8 a 12 integran el expediente, ratificando con su firma el texto cuya modificación se pretende;

Por ello, y lo dispuesto en el artículo 72º inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1441/05 por el siguiente:

"ARTICULO 1º - Apruébase la reglamentación del Artículo 24º de la Ley 12.367 y dispónese, su incorporación al Anexo único, aprobado por el Decreto Nº 428/05, con el siguiente texto: "El Poder Ejecutivo, fijará en oportunidad de cada acto electoral, el valor de la boleta impresa, que reconocerá a los intervinientes en el acto comicial, en concepto de costo de impresión. Entiéndese por boleta impresa, la confeccionada con las medidas establecidas por las 5 reglamentaciones en vigencia, o las que en su caso se fijen para el acto electoral en cuestión según las categorías electorales que correspondan.

El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a través de sus dependencias y sujetándose el procedimiento cuyos detalles y pormenores éste determine procederá al reconocimiento a favor de las listas participantes de las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, del monto que resulte como valor unitario según número de categorías electorales en las que se hayan oficializado candidatos y por una vez el padrón electoral conforme el ámbito de actuación territorial, en que las mismas participen.

El monto así determinado será el único reconocimiento a efectuarse con motivo de la impresión de las boletas, no admitiéndose ningún reclamo por mayores costos que se hubieren abonado por ese concepto.

Facúltase a los apoderados de las listas reconocidas, a que se hace referencia en párrafos anteriores a requerir que en el mismo acto de solicitud de pago, conforme la reglamentación vigente, se libere la orden de cancelación pertinente a favor de los titulares y/o responsables de Cuenta Bancaria, que conforme las leyes vigentes, tengan abiertas los Partidos Políticos a los que dichas listas pertenecen, acompañando a la solicitud, factura y/o remito por impresión de boletas, con indicación del nombre y número de lista, categoría electoral de candidatos y cantidad de boletas impresas.

La orden se efectuará contra la firma de un recibo por el apoderado, en el cual se dejará constancia de la obligación que asume éste de rendir cuentas, mediante la presentación de documentación que respete las regulaciones tributarias que acrediten el pago de impresión de las boletas.

ARTICULO 2º - Refréndese el presente decreto por el señor Ministro Coordinador a cargo del despacho de la cartera de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

14988

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