picture_as_pdf 2007-06-20

DECRETO N° 1019

Santa Fe, 11 de Junio de 2007.

VISTO:

El expediente Nº 00201-0120797-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1441/05, se aprueba la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 12.367 disponiendo su incorporación como Anexo único al Decreto Nº 0428/05;

Que asimismo, en el artículo 2º del Decreto Nº 1441/05, el Poder Ejecutivo fijó el valor de la boleta para las elecciones primarias, tomando en cuenta boletas de uno y dos cuerpos, de conformidad a la categoría de cargos a elegir en dichos comicios;

Que mediante el expediente de referencia, apoderados de distintos Partidos Políticos con personería Jurídico Política vigente en el Tribunal Electoral de la Provincia, se dirigen al Señor Ministro de Gobierno, a fines de solicitar se establezca el pago de las boletas disponiendo la actualización de los montos fijados en el año 2.005;

Que ante dicho requerimiento y reuniones mantenidas en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, se labraron las Actas 1 y 2 obrantes a fs. 5/6 y 14/16 respectivamente, habiéndose acordado que el Poder Ejecutivo fijará el valor de las boletas, adoptando como base lo abonado en oportunidad de los comicios del año 2005 más el porcentaje establecido por el INDEC;

Que a fs. 8/13 obra el informe del Instituto Provincial de Estadística y Censos, mediante el cual se establece que el incremento en el rubro según los datos suministrados por el INDEC, es de 9,6 %;

Que consecuentemente, es atribución del Poder Ejecutivo fijar en oportunidad de cada acto electoral el valor de la boleta impresa que reconocerá a los intervinientes;

Por ello, y lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 12.367 y en el artículo 72º inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Fíjase en $ 0,02192 (I.V.A. incluido) el valor de cada sección que componga la boleta impresa de emisión de sufragio, el que reconocerá el Poder Ejecutivo, para las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas convocadas para el 1º de julio de 2007, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 0257/07.

ARTICULO 2º - Refréndese por el Señor Ministro Coordinador a cargo de la Cartera de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y publíquese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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