picture_as_pdf 2006-06-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 12539

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco del "Programa Federal de Emergencia Habitacional", suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Santa Fe, en fecha 20 de Febrero de 2004, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 7 de Julio de 2004 bajo el N° 2067 - Folio 235 - Tomo IV, por el cual se otorga al Estado Provincial un financiamiento no reintegrable a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, para la construcción de viviendas e infraestructura por Cooperativas de Trabajo y con la participación de los Entes Territoriales, conforme las condiciones de las Cláusulas del Convenio citado anteriormente y con el objeto de implementar una política que permita paliar la Emergencia Laboral y Habitacional y consecuente con ello, la generación de un proceso productivo que promueva la reinserción social y laboral de la población afectada, ocupando fundamentalmente mano de obra proveniente de los beneficiarios del Plan de Jefas y Jefes de Hogar, el que se adjunta y queda incorporado como parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 1299

SANTA FE, 09 06 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.539 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar