picture_as_pdf 2002-06-20

MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION N° 221

Santa Fe, 18 de Abril de 2002.

VISTO:

El expediente N° 00501-0041.216-0 con agregado N° 00501-0042.299-4, relacionados con las medidas propuestas por el Programa Provincial de Control del Cáncer con el objeto de establecer pautas terapéuticas y de cuidados paliativos destinados a ofrecer cobertura y calidad de atención a pacientes oncológicos; y

CONSIDERANDO:

Que tales recomendaciones se fundamentan en los incrementos de la demanda asistencial en el sector público de salud y del gasto en drogas oncológicas asociado a una inadecuada administración de los recursos disponibles; la escasa y discontinua provisión de medicamentos específicos por parte del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; la ausencia de normalización con relación al envío de casos para tratamiento o cuidados paliativos y de protocolos de tratamientos consensuados en nivel provincial o zonal que constituyan la referencia para realizar auditorías médicas y contables periódicas; y el insuficiente recurso humano especializado en las áreas de oncohematología infantil y cuidados paliativos;

Que se estiman convenientes y necesarias las medidas propuestas para la atención de las demandas asistenciales actuales, de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, encuadrándose la presente gestión en el artículo 11°, apartado b), inciso 8), de la Ley N° 10.101;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Resuelve:

ARTICULO 1°. - Créanse dos (2) Bancos Zonales de Drogas Antineoplásicas en las regiones Centro-Norte y Sur de la Provincia, que proveerán de medicación antineoplásica a los pacientes residentes en las mismas, de acuerdo a las directivas enunciadas en el Anexo I que en dos (2) folios se agrega e integra la presente.

ARTICULO 2°. - Confórmase dos (2) Comités Zonales para Tratamiento oncológico y Cuidados Paliativos, de acuerdo a las normas establecidas en el Anexo II que en tres (3) folios se agrega e integra la presente resolución.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. CARLOS DANIEL. PAROLA

Ministro de Salud y Medio Ambiente

ANEXO I

Bancos Zonales de Drogas Antineoplásicas

Fundamentos de su creación:

La existencia de un Banco Unico de Drogas se fundamenta en la necesidad de optimizar los recursos disponibles sumando los esfuerzos de las distintas instituciones comprometidas, haciendo más eficientes las actividades administrativas relacionadas con la adquisición, recepción y entrega de medicamentos y fundamentalmente, disminuir los inconvenientes generados a los pacientes con cáncer o a sus familiares, cuando no existe disponibilidad de los mismos en alguno de los hospitales provinciales y se ven obligados a realizar una búsqueda angustiante e injusta.

Control de Gestión:

Los Bancos Zonales de Drogas Antineoplásicas desarrollarán sus actividades con el control directo de las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, a través de las Zonas de Salud V y VIII, de la Dirección General de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central y del Programa Provincial de Control del Cáncer.

Funciones:

Cada Banco Zonal será el encargado de almacenar y dispensar las drogas antineoplásicas y aquellas que sin tener este carácter sean utilizadas para tratar pacientes con cáncer, adquiridas por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente, las recibidas por aportes del Banco Nacional de Drogas y/o aquellas aportadas por entidades privadas o particulares.

Pautas de funcionamiento:

El Banco Zonal -Región Sur- funcionará en el Hospital Provincial de Rosario, en la actual sede de la filial del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas y el Banco Zonal. -Región Centro-Norte- en el Hospital "J. B. Iturraspe" de esta ciudad.

Con relación a las drogas recibidas del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas, se respetará la reglamentación vigente en el marco del convenio firmado oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de esta Provincia.

El Ministerio de Salud y Medio Ambiente, asignará a los Hospitales en los que funcionan los dos Bancos Zonales (Provincial de Rosario y "J. B. Iturraspe" de Santa Fe), las partidas correspondientes para la compra de las drogas, quienes realizarán esta gestión conforme a las normas vigentes y según pedido confeccionado por los Comités Zonales para Tratamiento Oncológico y Cuidados Paliativos respectivos.

Las drogas adquiridas por ambos hospitales serán dispensadas por los Bancos Zonales respectivos y registradas de acuerdo a la modalidad ya vigente en la filial o a aquella que estableciera oportunamente el Comité de Tratamiento Oncológico y Cuidados Paliatívos respectivos.

Cada Banco Zonal deberá enviar al Comité de Tratamiento de su zona duplicado de la información remitida al Banco Nacional, como así también el Balance Mensual de Existencia de Drogas, Planilla Mensual de Consumo y Parte Mensual de Entradas de las drogas de otro origen.

Anexo II

Comités Zonales para Tratamiento Oncológico y Cuidados Paliativos

Fundamentos de su conformación:

La política terapéutica debe estar determinada por las formas y estadios evolutivos del cáncer que predominan en la región y por los recursos disponibles.

La creación de Comités de Tratamiento se fundamenta en la necesidad de- gestionar los recursos de manera racional, a partir de la información obtenida y analizada en una instancia participativa que permita evaluar a largo plazo el éxito de la política implementada.

Organización:

En los Comités Zonales para Tratamiento Oncológico y Cuidados Paliativos deberán estar representadas las profesiones e instituciones comprometidas con el tema, algunos con carácter de asesores o consultores y otros en forma permanente para otorgarle mayor efectividad.

a) Presidencia del Comité: Habida cuenta de la trayectoria y prestigio ganados en la lucha contra esta enfermedad, se invita a la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer filial Rosario para presidir el Comité de Tratamiento y Cuidados Paliativos de la Zona Sur, y a L.A.L.C.E.C. filial Santa Fe para presidir el Comité correspondiente a la Zona Centro-Norte.

Son funciones de la Presidencia del Comité:

* Realizar las gestiones y articulaciones

Inter-institucionales que correspondan con el objetivo de cumplir con la política terapéutica establecida.

* Coordinar la utilización de los recursos terapéuticos con los programas de diagnóstico precoz y detección temprana.

b) Miembros permanentes o Comisión Ejecutiva del Comité:

1- El señor Jefe de Zona correspondiente (V y VIII).

2- Oncólogos Clínicos de los principales Hospitales Bases Referenciales de la Zona de Salud (serán designados a propuesta del Jefe de Zona correspondiente).

3- Un referente, responsable o representante Zonal de la Dirección General de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central.

4- Un referente, responsable o representante Zonal del Programa Provincial de Control del Cáncer.

Son funciones de la Comisión Ejecutiva del Comité Zonal:

* Realizar el inventario de drogas existentes al momento de la constitución del Banco Zonal.

* Revisar y adecuar la modalidad vigente en cuanto al control de la recepción de las drogas compradas, donadas o recibidas del Banco Nacional.

* Reglamentar todo aspecto no contemplado en las normas actuales y que pudieran mejorar la operatividad del sistema y la atención de los pacientes.

* Elaborar (o actualizar) un Vademecum de medicamentos esenciales para el tratamiento y cuidados paliativos de pacientes con cáncer.

* Confeccionar el pedido de drogas incluidas en el Vademecum, según estudio de los balances mensuales remitidos por el Banco Zonal.

* Reglamentar la compra de medicamentos de excepción no incluidos en el Vademecum.

* Revisar y adecuar los protocolos de uso actual para cada estadio evolutivo, basándose en una estimación realista de las posibilidades de curación y de la disponibilidad de recursos.

* Elaborar normas para el envío de casos a los distintos niveles de tratamiento existentes en la región y/o a los servicios de cuidados paliativos.

* Propiciar la incorporación de Programas de Asistencia Paliativa en los hospitales provinciales que incluyan asistencia domiciliaria, con el fin de aliviar los sufrimientos y mejorar la calidad de vida de los enfermos y sus familias.

* Evaluar la marcha de las estrategias previstas, datos sobre características y resultados del tratamiento y/o cuidados paliativos, con el fin de construir indicadores de eficacia de los mismos.

El Comité de Tratamiento y cuidados Paliativos tendrá acceso para cumplir con las funciones encomendadas a los productos, recetas, balances, historias clínicas, convenios previos y todo otro documento pertinente, así como a los datos provenientes de registros de cáncer hospitalarios o poblacionales.

c) posibles miembros temporarios en el Comité Zonal de Tratamiento: profesionales especialistas en Radioterapia, en cirugía Oncológica, Enfermeros/as especialistas en Cuidados Paliativos, Profesionales especialistas en Salud Mental, Trabajadores Sociales, etc., convocados "ad-Hoc" por el Comité Zonal correspondiente.

Son sus funciones:

* Asesorar a la comisión ejecutiva sobre aspectos específicos de la especialidad y de los procesos de atención.

* Elevar propuestas o proyectos que fortalezcan la política terapéutica establecida.

S/C 9592 Jun. 20 Jun. 24

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