DECRETO N° 0332
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
08 MAR 2016
VISTO:
El Expediente N° 00301-0067506-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las actividades que desarrolla el Ministerio de Economía tendientes a la búsqueda de financiamiento y la identificación de fuentes e instrumentos para lograrlo, se ha determinado que una de las alternativas consiste en la emisión de títulos de deuda a colocar en los mercados financieros locales e internacionales;
Que se ha solicitado el asesoramiento del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su calidad de Agente Financiero de la Provincia, el que ha informado que resulta necesaria que la Provincia cuente con una Asesoría Legal mediante la contratación de estudios jurídicos locales y del exterior que le permita contar con todos los elementos de juicio necesarios para considerar los aspectos jurídicos vinculados con la emisión mediante una clara identificación de los procedimientos a seguir;
Que en tal sentido, la entidad expresa que entre las tareas que desarrollarían los asesores legales, adquieren particular relevancia, entre otras, el análisis del encuadre legal — administrativo de la operación frente a la normativa provincial, nacional y extranjera; el análisis legal y regulatorio de los mercados en los que se efectuaría la potencial emisión; la colaboración en las tareas vinculadas al due dilligence; asistencia en el análisis de registraciones y autorizaciones requeridas por autoridades y entes de control de mercados argentinos y extranjeros para la potencial emisión; emisión de opiniones legales requeridas por calificadoras de riesgo y bancos que participen en la estructuración de la operación; y asistencia en la redacción de los instrumentos relativos a la eventual emisión;
Que asimismo opina que dada la gran especificidad de la tarea a desarrollar, la misma solo puede ser encomendada a determinados Estudios Jurídicos especializados en la materia, para lo cual solicitó propuestas a aquellos que este consideró en condiciones y con capacidad suficiente para la prestación del servicio; pstudios Nacionales: “Nicholson y Cano”, “Marval O’Farrel & Mairal” y “Brouchou, Fernández Madero & Lombardi”;
Que, asimismo, se solicitaron cotizaciones a los Estudios Jurídicos Internacionales siguientes: “Milbank, Tweed, Hadley & McCloy LLP”, “Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP” y “Linklaters LLP”
Que del informe elaborado por el Agente Financiero surge que resulta conveniente la contratación en el orden nacional del Estudio “Nicholson y Cano” y del Estudio “Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP” en el orden internacional;
Que el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría Legal y de Coordinación instruyó al Agente Financiero para que inicie las gestiones para la contratación de los mencionados Estudios Jurídicos, por cuenta y nombre de la Provincia;
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía, manifestando su conformidad con lo actuado;
Que a fin de afrontar la presente erogación resulta necesario modificar el presupuesto vigente, habilitando en la Jurisdicción 36. Ministerio de Economía, créditos específicos, con reducción de saldos disponibles en la Jurisdicción 91. Obligaciones a Cargo del Tesoro, por la suma de $ 9.000.000,00 (Pesos Nueve Millones);
Que la modificación presupuestaria encuadra en el artículo 29° de la Ley N° 12.510 — de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Decreto N° 553/01 y modificatorios, ratificado para el presente ejercicio por Decreto N° 0001/16, y en las disposiciones del Decreto N° 1085/09, aprobatorio del Contrato de Vinculación con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto Vigente en el Carácter 1. Administración Central, Jurisdicción 91. Obligaciones a Cargo del Tesoro (Reducción) y en la Jurisdicción 36. Ministerio de Economía (Ampliación), en el Inciso 3. Servicios No Personales por la suma de $ 9.000.000,00 (Pesos Nueve Millones) en forma compensada, conforme al detalle obrante en planilla Anexa “A” y “B” del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase lo actuado por el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Finanzas y del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su calidad de Agente Financiero de la Provincia, en relación a la selección de Estudios Jurídicos Nacionales e Internacionales, a los fines descriptos en los considerandos del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe, la suscripción con los Estudios Jurídicos que a continuación se detallan, de los respectivos contratos por servicio de asesoría legal nacional e internacional, a cuenta y nombre de la Provincia, y en un todo de acuerdo con la propuesta de servicios legales y modelo de Contrato que como Anexos “C” y “D” forman parte integrante del presente Decreto:
Estudio Jurídico Nacional: “Nicholson y Cano”
- Etapa 1 $ 48.400,00
- Etapa 2 $ 60.500,00
$ 108.900,00 (*)
(*) Costo total por servicios contemplando la conclusión de tareas de emisión hasta el día 30 de abril de 2016. Si la emisión concluyera con posterioridad a esa fecha y hasta el día 30 de junio de 2016, se considerará prorrogado por igual importe.
Estudio Jurídico Internacional: “Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP”
- Etapa 1 U$S 200.000,00
- Etapa 2 U$S 175.000,00
U$S 375.000,00 (**)
(**) Importes Netos de Gastos e Impuestos de cualquier naturaleza. Debe considerarse un incremento del 45, 98 % correspondiente a retenciones impositivas en la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía a liquidar y pagar, al Nuevo Banco de Santa Fe S.A el gasto emergente de la contratación a que refiere el artículo anterior, previa presentación de comprobantes que constituyan la respectiva rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5°.- Impútese el gasto, a la partida que se habilita por el artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
NOTA: Se publica sin los anexos correspondientes, pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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