picture_as_pdf 2016-05-20

MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN N° 0177


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de Mayo de 2016.

VISTO:

el Expediente N° 00101-0258247-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Secretario de Juventudes dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado requiere se formalice la convocatoria al “Programa INGENIA VII- BANCAMOS TUS IDEAS”, y;

CONSIDERANDO:

Que el llamado es impulsado por el Gabinete Joven del Gobierno de la Provincia y dirigida a la franja etárea comprendida entre los 15 y 29 años de edad comprendiendo organizaciones, espacios de jóvenes dentro de organizaciones, grupos y/o colectivos de jóvenes -con o sin personería jurídica-, a la presentación de proyectos para implementar y ejecutar ideas, actividades, iniciativas y propuestas juveniles, relacionados con los ejes y líneas de acción del Plan Santa Fe Joven: Ciudadanía y diálogo, Emancipación y proyecto de vida. Bienestar Joven y Lenguajes Culturales;

Que lo es con el fin de estimular a la creatividad y al trabajo colectivo y premiando valores como igualdad de oportunidades, integralidad, participación, diálogo intergeneracional, transversal y búsqueda de sinergias, además de paridad de género, convivencia, asociativismo y generación de redes con otros actores, innovación, originalidad e impacto en la localidad, así como factibilidad, sostenibilidad y perdurabilidad;

Que la Coordinación General Contable del Servicio Administrativo-Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha imputado preventivamente el gasto que demanda la presente contratación, con cargo al crédito específico de afectación, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 82° de la Ley N° 12.510;

Que mediante el Decreto N° 0173/15 se incorporó la Secretaría de Juventudes a la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por tal motivo esta autoridad puede resolver la presente;

POR ELLO:

EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos para el Concurso en el marco del Programa INGENIA VII - Bancamos tus ideas, de conformidad con las bases reglamentaria, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente norma legal.

ARTÍCULO 2°.- Impútese el gasto que demandará la presente gestión conforme la siguiente discriminación JURISDICCIÓN 11: Categoría Programática 16.0.0 - Actividad 20 - Fuente de Financiamiento 111 - Objeto del Gasto 3.9.9.99 - Clasificación Geográfica 82-63-306 - Finalidad 3 - Función 4.4 con cargo al Presupuesto Vigente Ley Provincial N° 13.525.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Juventudes y pase la presente al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a sus efectos.

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

Nota: Se publica sin el anexo correspondiente, pudiéndose consultar en el Min. de Gobierno y Reforma del Estado.

S/C 17197 May. 20

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos Nº 01-11070, 01-11244 y 01-11245 que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. HERNANDEZ MIGUEL, DNI N° 37.182.440, y de la Sra. BONELLI ANDREA, DNI N° 36.443.627, ambos con paradero desconocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Abril de 2016.- DISPOSICIÓN N° 54 /16.- Y VISTOS: Los legajos sociales N° 11070, 01-011244 y 01-011245 que obran ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967, tramitado ante el Equipo Interdisciplinario del Nodo , perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario, en relación a los niños Hernandez Miguel Angel DNI: 53.498.452, nacido el 06/09/13, Hernandez Pablo , DNI: 54.765.452 y Hernandez Rafael , DNI: 54.765.582 , nacidos ambos el 12/01/15, hijos de la Sra. Bonelli Andrea, DNI: 36.443.627, fecha de nacimiento 07/09/91 con domicilio en calle Churchill nº 767 de la localidad de Arroyo Seco y del Sr. Hernandez Miguel DNI: 37.182.440 fecha de nacimiento 02/09/86 con domicilio en calle El Hornero nº 153, Cabin 9 de la localidad de Perez. Y CONSIDERANDO: Que dicho equipo interdisciplinario técnico, solicita que esta Autoridad Administrativa de la 2da. Circunscripción – Rosario-, conforme lo dispone la Ley Nº 12.967, Decreto Reglamentario, y su modif. Ley Nº 13.237, dicte la Disposición Administrativa pertinente, en relación a los niños de marras.- Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un ambito familiar considerado alternativo, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. Que durante el plazo estipulado el abordaje integral de la situación familiar continuará siendo efectuado por el Equipo Interdisciplinario del Nodo dependiente de este Organismo Proteccional y equipos del servicio local correspondiente.- Que se fundamenta la Medida de Protección Excepcional en los hechos y actuaciones que se relatan a continuación: Que en el mes de octubre de 2015 este Organismo Administrativo, comenzó su intervención en relación a los niños mencionados en virtud de informe proveniente del primer nivel de Intervención de Arroyo Seco.- Que de dicho informe surge que el grupo familiar tuvo seguimiento de efectores del primer nivel, a raíz de situaciones de violencia de género que atravesaba a la Sra Bonelli, ofreciéndosele espacio psicológico en varias oportunidades , lo que fue rechazado. Sigue relatando el informe descuidos de los progenitores respecto de Miguel , el niño estaba todo el día acostado en su coche entre gatos y perros. Que se acentúa la intervención con el nacimiento de los mellizos Pablo y Rafael en el mes de enero de 2015; ante situaciones de violencia Andrea se muda al domicilio de su madre en la localidad de Arroyo Seco. Que el Equipo local realizó visitas domiciliarias , constatando precariedad de la vivienda y falta de higiene. El informe concluye que la discapacidad intelectual de la progenitora es un condicionamiento pero no impedimento en el cuidado y crianza de sus hijos, ya que tiene un vinculo afectivo muy importante, pero en un medio que no ponga en peligro su integridad física y psíquica ni la de sus hijos. (fs. 4/6) Que a fs. 27 obra acuerdo inter institucional para el abordaje de situaciones, entre el ETI de este Organismo y ETI Arroyo Seco.- Que en el mes de Noviembre de 2015 , se recibió nuevo informe de efectores de Arroyo Seco, dando cuenta de la continuidad de la intervención y que los niños presentaban algún cuadro de desnutrición; solicitando la adopción de medida excepcional e intervención de salud mental a fin de evaluar a Andrea. (fs. 34 y 35) Que en el mismo mes integrantes del ETI entrevistaron a las Sras. Margarita Acosta, abuela paterna y Susana Canteros, tia paterna de los niños, quienes describieron a Miguel como una persona violenta y que consumía drogas. Susana manifestó que podría alojar y hacerse cargo del cuidado de los tres sobrinos y que su familia estaba de acuerdo. (fs. 43) Que asimismo se entrevistó a la Sra. Andrea Bonelli, a quien se le transmitieron los fundamentos de adopción de la medida, y que las visitas serían supervisadas . (fs. 49) Que atento ello, se adoptó medida de protección excepcional de Urgencias- art. 58 bis -mediante Orden 147/15 de fecha 30 de Noviembre de 2015, siendo anoticiado el Juzgado Interviniente (Expediente nº 5138/15).- Que la gravedad de la situación descripta torna totalmente inapropiado e insuficiente seguir adoptando medidas de protección integral (Art. 50 Ley Provincial N° 12.967), siendo la medida de protección excepcional (Art. 51 Ley Provincial N° 12.967) la herramienta legal que permite la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados que afecta a los niños de marras, siendo provisorias, limitadas en el tiempo y fundadas, mientras persistan las causas que le dieron origen. Que en consecuencia, teniendo en cuenta las conclusiones que se vislumbran en el informe técnico del equipo interdisciplinario interviniente de esta Dirección, propone un plan de acción consistente en:1-En razón de lo precedentemente enunciado, en forma excepcional y subsidiaria se dispuso que los niños sean alojados en el seno de la familia ampliada. 2.- Garantizar los controles y cuidados médicos que requiera los niños, 3.- Se coordinaran estrategias de intervención con los efectores territoriales de los domicilios de los progenitores a fin de trabajar la situación de marras. 4.- Que se gestionara ayuda económica a la familia ampliada de las niños, que pudieran aportar en los cuidados cotidianos y la organización familiar del grupo familiar. Que durante el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario de esta Dirección Provincial, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Que estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al tribunal colegiado de familia competente en el control de legalidad de la medida. Que, por todo lo expuesto, con el Informe Técnico del equipo interdisciplinario y Dictamen del Área Legal, LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños Hernandez Miguel Angel DNI: 53.498.452, nacido el 06/09/13, Hernandez Pablo , DNI: 54.765.452 y Hernandez Rafael , DNI: 54.765.582 , nacidos ambos el 12/01/15, hijos de la Sra. Bonelli Andrea, DNI: 36.443.627, fecha de nacimiento 07/09/91 con domicilio en calle Churchill nº 767 de la localidad de Arroyo Seco y del Sr. Hernandez Miguel, DNI: 37.182.440 fecha de nacimiento 02/09/86 con domicilio en calle El Hornero nº 153, Cabin 9 de la localidad de Perez, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un ambito familiar considerado alternativo, por plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-”

S/C 17208 May. 20 May. 24

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 017/16


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/05/2016

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0263787-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 12/2015 - API, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 5.860.- (pesos cinco mil ochocientos sesenta);

Que dicho monto, a la fecha del dictado de aquella resolución, se encontraba relacionado al haber mínimo de jubilación vigente en aquel momento –artículo 19º del Decreto Nº 780/2015-;

Que, a partir del 1º de Julio de 2016, el haber mínimo de jubilación se encuentra establecido en la suma de $ 7.313.- (pesos siete mil trescientos trece) conforme al artículo 19º del Decreto Nº 439/2016;

Que el tercer párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;

Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 7.313.- (pesos siete mil trescientos trece);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 359/2016 de fs. 24 no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º -Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo

166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 7.313.- (pesos siete mil trescientos trece).

ARTÍCULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Julio de 2016.-

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

CPN JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS

S/C 17207 May. 20

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN N° 078


Ref: APROBANDO LA PROGRAMACIÓN DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JUNIO DE 2016.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0135244-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de JUNIO de 2016.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2363, 2364, 2365, 2366, 2367, 2368, 2369, 2370 y 2371 sortearse los días 01, 05, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de JUNIO de 2016, a las 21,15 horas.

Que el día 12/06/16 se realizará el LXIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el LXIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 2366.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de JUNIO de 2016, se ha establecido en PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50.-), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50.-) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS SEIS ($ 6,00.-).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Diez millones ($ 10.000.000.-) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Nueve millones ($ 9.000.000.-), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de JUNIO de 2016, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 847, 848, 849 y 850 cuyos sorteos se realizarán los días 05, 12, 19 y 26 de JUNIO de 2016 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Quince ($ 15,00.-).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Seis millones ($ 6.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada Brinco se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Junio de 2016, Diez (10) Premios Adicionales Especiales, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N°134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de JUNIO de 2016, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2363, 2364, 2365, 2366, 2367, 2368, 2369, 2370 y 2371, a sortearse los días 01, 05, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de JUNIO de 2016, a las 21,15 horas.

ARTÍCULO 2° - Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del LXIII CONCURSO FEDERAL DE A.L.E.A. (ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarte al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el N° 2366, cediendo de esa forma dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 12/06/16 a las 21,15 horas.

ARTÍCULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50.-) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL” mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” se fija en PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50.-) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS SEIS ($ 6,00.-).

ARTÍCULO 4°.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTÍCULO 6°.- Asegurar en todos los concursos del mes de JUNIO de 2016, incluido el correspondiente al LXIII de A.L.E.A. como mínimo Pesos Diez Millones ($ 10.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Nueve Millones ($ 9.000.000.-) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTÍCULO 7°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 847, 848, 849 y 850 a sortearse los días 05, 12, 19 y 26 de JUNIO de 2016 a las 21,00 horas.

ARTÍCULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS QUINCE ($ 15,00.-).

ARTÍCULO 9°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTÍCULO 10°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de JUNIO de 2016, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTÍCULO 11°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, .libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTÍCULO 12°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 5°, 6° y 9º como los importes destinados para premios más gravámenes a los que refieren los artículos 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTÍCULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

ARTÍCULO 14°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO III


REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL


Los Entes Miembros de la ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, -el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

Primero: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTÍCULO PRIMERO.

SÉPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DÉCIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2007.

CP. ROBERTO ARMANDO LÓPEZ

ING. FRANCISCO LA PORTA

Secretario Presidente

S/C 17200 May. 20

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN

GENERAL DE GESTIÓN NÚMERO: 074


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE JUNIO 2016

Emisiones: 3657, 3658, 3659 y 3660.

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0135351-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Junio de 2016;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.250.000) al precio de Noventa Pesos ($ 90.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 3.256.978), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 1308/15;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nro. 3657, 3658, 3659 y 3660 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 4, 11, 18 y 25 de Junio de 2016 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.-

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación - Premios.-

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia,


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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N° 1533


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0060407-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: MAESTRO DANIELLI Nº 1723 – MZNA 105 – VIV 14 - (2D) - CUENTA Nº 0216-0058-6 - PLAN 0216 – SAN JOSE DE LA ESQUINA - DEPARTAMENTO CASEROS - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada por Resolución Nº 0736/89 a los señores ZALAZAR DOMINGO C. (D.N.I. Nº 11.792.445) y ESCOBAR SILVIA CONCEPCION (D.N.I. Nº 17.337.448), según Boleto de Compraventa de fs 6/7;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 01/09/11 (fs 31) e informa que conforme Acta de fs 22 se pudo comprobar que la unidad no se encuentra ocupada por los titulares, y según Estado de Cuenta de fs 24/28 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que en fecha 08/03/12 (fs 36 vlta) se intima a los titulares para que procedan a regularizar la deuda contraída y a ocupar efectivamente la vivienda, tal como se obligaran contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene nuevamente en fecha 19/06/12 (fs 47) e informa que la irregularidad en el pago (Estado de Cuenta fs 39/43) y en la ocupación -conforme Acta de fs 37- continúan;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 087102/12 (fs 50) y expresa que al no haber sido respondida la intimación ni abonada la deuda, nuevamente se constató según informe que el señor Zalazar hizo abandono de hogar y la señora Escobar se mudó con su nueva pareja a Arequito;

Que por lo expuesto corresponde desadjudicar a los titulares por aplicación de los Arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto;

Que asimismo en el citado Dictamen se indica que se notifique en el domicilio contractual y por edictos, los que se publicarán el el Boletín Oficial garantizando al administrado su derecho de defensa;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MAESTRO DANIELLI Nº 1723 – MZNA 105 – VIV 14 - (2D) - CUENTA Nº 0216-0058-6 - PLAN 0216 – SAN JOSE DE LA ESQUINA - DEPARTAMENTO CASEROS - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada al los señores ZALAZAR DOMINGO C. (D.N.I. Nº 11.792.445) y ESCOBAR SILVIA CONCEPCION (D.N.I. Nº 17.337.448), por aplicación de los arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0736/89.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Director Provincial

D.P.V. y U.

S/C 17209 May. 20 May. 24

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RESOLUCION Nº 1277


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 ABR 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0171119-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 5 - DPTO. 72 - PLANTA BAJA - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0553-3 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores LOPEZ, SALVADOR y ARGAÑARAS, AMANDA ELISABETH, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06/08, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95781 (fs. 57) manifiesta que el expediente es iniciado por la Secretaría General de Servicio Social con las resultas del relevamiento realizado en el inmueble. Se detectó ocupando al grupo ANTONELLI-MÁNTICA quienes expresaron haber comprado el departamento a sus titulares, ahora fallecidos, en el año 2003 (fs. 01);

Que el grupo reúne los requisitos reglamentarios para la reasignación, por lo que en su informe, la asistente social lo propicia para regularizar esta situación (fs. 03/05);

Que de los antecedentes agregados por el Área Comercial Zona Centro Norte, surge que parte de la deuda se condonó a raíz de la emergencia hídrica, quedando un remanente por el que habían suscrito un convenio incumplido (fs. 10/56);

Que en consecuencia, considera que se ha configurado el “abandono” por lo que podrá obviarse la intimación previa, procediendo la desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, para lo que se aconseja el dictado de la resolución que así lo disponga, rescindiendo el boleto y autorizando a dicho servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Al no estar probados los fallecimientos, la resolución se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 5 - DPTO. 72 - PLANTA BAJA - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0553-3 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores LOPEZ, SALVADOR (L.E. Nº 8.280.649) y ARGAÑARAS, AMANDA ELISABETH (L.C. Nº 6.731.165), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento indicado en el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Director Provincial

D.P.V. y U.

S/C 17211 May. 20 May. 24

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RESOLUCION N° 1529


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0029768-6 y su Agregado Directo Expte. Nº 15202-0037451-6 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: SOLIS Nº 309 – CONSORCIO 7 – PISO 02 – DEPTO 05 – (2D) – CUENTA N° 0261-0249-8 – PLAN 0261 – B° LUDUEÑA – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 0445/90 a la señora BISMAR NORMA BEATRIZ (D.N.I. N° 16.418.699), según Boleto de Compraventa de fs 33;

Que los presentes actuados se inician mediante Nota Nº 1407/11 (fs 1) en virtud de la cual la Sra. Bismar solicita una copia del Boleto de Compraventa con motivo de su extravío, destacando que en dicha oportunidad no manifiesta ninguna otra circunstancia anómala relativa a la unidad de marras;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 14/07/11 (fs 12) y conforme a la abultada deuda existente (Estado de Cuenta a fs 8/11) toma contacto con la beneficiaria, quien se compromete a regulariza su situación de morosidad;

Que en fecha 05/03/12 (fs 17) se otorga a la Sra. Bismar una prórroga para abonar las cuotas atrasadas, quien informa sobre la existencia de un juicio de desalojo en curso y se compromete a presentar la documentación que acredite sus manifestaciones;

Que la Subdirección General Servicio Social Zona Sur interviene en fecha 13/08/13 (fs 30) e informa que conforme Acta de fs 29, pudo verificarse que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 91162/13 (fs 31) y señala que, a pesar de manifestar la adjudicataria la ocupación de la unidad por terceras personas y la constancia del juicio de desalojo iniciado (fs 25), surge del relevamiento e informes efectuados por el Área Social que la unidad es ocupada irregularmente con mucha anterioridad a la fecha en que el desalojo fue incoado, razón por la cual considera que sin más trámite corresponde el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a la titular de la vivienda por aplicación de los arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto;

Que asimismo en el citado Dictamen se indica que, tal como se presenta en el caso en que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por Edictos, los que se publicarán en el Boletín Oficial garantizando al administrado su derecho de defensa;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: SOLIS Nº 309 – CONSORCIO 7 – PISO 02 – DEPTO 05 – (2D) – CUENTA N° 0261-0249-8 – PLAN 0261 – B° LUDUEÑA – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a la señora BISMAR NORMA BEATRIZ (D.N.I. N° 16.418.699), por aplicación de los arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0445/90.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

- Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

- Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Director Provincial

D.P.V. y U.

S/C 17210 May. 20 May. 24

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