picture_as_pdf 2015-05-20

MUNICIPALIDAD DE RECREO


ORDENANZA Nº 2150/2015


Visto ... Considerando ... : EL Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo sanciona la siguiente ORDENANZA ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 80 de la Ordenanza Nº 1928/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 80.- Por la instalación de carteles publicitarios en la jurisdicción (en espacios públicos, rutas o inmuebles privados) se abonará la suma de 15 UFM por cada metro cuadrado - o fracción de superficie de los mismos - de la plancha publicitaria y por mes calendario. Este importe se duplicará si el producto publicitado es tabaco o bebidas alcohólicas, cualquiera fuere la forma de comercialización adoptada. Los anuncios de doble faz tributarán el gravamen como si tuviera una sola, salvo los textos exhibidos en cada una de ellas fueren diferentes y/o anunciaran distintos productos o firmas, en cuyo caso se aplicará un recargo del 50% (cincuenta por ciento). El ingreso de este Derecho se realizará por adelantado, dentro de los diez primeros días del mes en que se produzca el pago. Asimismo el presente Derecho deberá tributarse hasta 10 (diez) días posteriores al momento del cese efectivo de la publicidad, el que deberá ser comunicado fehacientemente al Municipio y verificado por éste. Cada anunciante deberá exhibir, de manera perfectamente legible y en el ángulo inferior derecho de cada letrero o anuncio, el número de autorización asignado al mismo por la repartición competente. Esta obligación no regirá para los anuncios ocasionales ni tampoco para los anuncios reglamentarios cuya superficie no supere el metro cuadrado. La publicidad no contemplada expresamente por esta Ordenanza pagará por aquella que más se asemeje en sus características. Todo anuncio, letrero o aviso que se encuentre en condiciones deficientes se considerará existente mientras sea legible. En todos los casos por este Derecho deberá ingresarse una cuota mínima general mensual de 15 UFM,” ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 81 de la Ordenanza N° 1928/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 81.- Este derecho será abonado por el agente publicitario o el beneficiario de la publicidad o quien resulte responsable de dichos carteles, en forma solidaria será responsable del pago del tributo establecido en el Artículo anterior el propietario del inmueble.” ARTICULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, sancionada por unanimidad en sesión Ordinaria N° 07/2015 del 29/04/2015. Fdo.: Concejal Franco Passarelli -Presidente de HCM- y Marta Villa Sayago -Secretaria Parlamentaria. REGISTRADA BAJO EL Nº 2150/2015.

PROMULGADA MEDIANTE DECRETO Nº 1518/2015 DEL 06/05/2015.


ORDENANZA N° 2151/2015


Visto ... Considerando ...: EL Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo sanciona la siguiente ORDENANZA ARTICULO 1.- La Municipalidad de Recreo, en su condición de Concedente del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, prestado por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Gas Natural, Obras y Servicios Públicos y Asistenciales de Recreo Ltda., en todo el ámbito de su jurisdicción, aprueba, en los términos establecidos por el Artículo 54 de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo correspondiente al servicio de agua potable para el año 2015 que se adjunta a la presente Ordenanza. ARTICULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, sancionada por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 08/2013 del 06/05/2015. Fdo. Concejal Franco Passarelli Presidente de HCM y Marta Villa Sayazo - Secretaria Parlamentaria. Registrada bajo el Nº 2151/2015, promulgada mediante Decreto Nº 1520/2015 del 12/05/2015.

$ 148,50 261136 May. 20

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COLEGIO DE MARTILLEROS


Inscrición de Martilleros


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el señor SELLO EMANUEL, DNI: Nº 31.787.042, argentino, soltero, nacido el 16/07/1985, de apellido materno Aquino, con domicilio real en calle San Lorenzo 1385 Piso 7 Dpto D de la localidad de Rosario, código postal N° 2000 y legal en calle Dorrego 1388 de la localidad de Rosario, código postal N° 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la cuidad de Rosario, a los trece días del mes de mayo de 2015. Firma: Mirta B. Gianotto, secretaria.

$ 90 261100 May. 20 May. 21

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