picture_as_pdf 2014-05-20

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN Nº 39


Santa Fe, 08 MAY 2014

VISTO:

El expediente nº 00501-0127936-0 Toma I, II y III de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “CLÍNICA TOSTADO” de la ciudad de Tostado del Departamento 9 de Julio de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado Habilito para funcionar por Resolución Nº 657 del 16 de Agosto de 1.990, bajo denominación e identificación de “Clínica Tostado” – foja 84 y 85;

Que conforme al Artículo 9 de Lay 9.847 a fojas 325, 326 y vuelto la institución dio inicio al tramite de renovación de la habilitación, realizándose en el marco de la misma, auditoria al establecimiento de referencia ubicado en calle Independencia Nº 1.558 de la ciudad de Tostado, donde se constato que se encontraba cerrado, fojas 458 y vueto.

Que el Dr. Pérez Risso Ernesto Alberto titular del establecimiento, acompaño nota donde manifiesta haber dejado de funcionar como establecimiento con internación con antelación a Diciembre del año 2.011 y además estar bajo la supervisión y control del Colegio de Médicos desde Enero del año 2.012 – fojas 463

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica Tostado”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA TOSTADO” ubicado en calle Independencia nº 1.558 de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento con internación con antelación a Diciembre del año 2.011 y ademas estar bajo la supervisión y control del Colegio de Médicos desde Enero del año 2.012, todo conforme manifestado a fojas 463.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

1. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C. 11454 Mayo 20 Mayo 21

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ORDEN Nº 38


Santa Fe, 06 MAY 2014

VISTO:

El expediente nº 00501-0125718-6 y en relación al mismo el legajo nº 084-43157-8-22-12-10644 de Habilitación conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM FUENTE DE VIDA” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden nº 14 de fecha 07 de Febrero de 2.013, bajo denominación e identificación de “Holepam Fuente de Vida”;

Que conforme lo manifestado por el Dr. Sergio Dussex Ciribe, Auditor del Nodo Rosario, según Auditoria en Terreno realizada en fecha 03 de Abril de 2.014, en el cual, “no se constata ninguna institución de Salud funcionante” fojas 149;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal; El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM FUENTE DE VIDA” ubicado en calle Pérez Bulnes nº 7.441 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del establecimiento, conforme constatado e informado por el Auditor del Nodo Rosario a fojas 149 ”.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C. 11455 Mayo 20 Mayo 21

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0029


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 MAY 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0210568-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Arroyo Seco suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 01 de enero de 2011 con la Municipalidad de Arroyo Seco y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4289, al Folio Nº 148, Tomo VIII;

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Municipalidad de Arroyo Seco a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/ comunales;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;

Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, se extendió a la Municipalidad de Arroyo Seco la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive fuera de su distrito;

Que con fecha 11 de abril de 2013, la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió con la Comuna de Alvear y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5281, al Folio Nº 44, Tomo X;

Que por Resolución Nº 0050/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se habilitó a la Comuna de Alvear para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de Arroyo Seco y de la Comuna de Alvear, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y reconocerla a la jurisdicción que corresponde;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0083/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en lo relativo a la Jurisdicción de la Municipalidad de Arroyo Seco sobre las Rutas Provinciales Nº 16 y 21, de manera tal que se deberá entender competente para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RP 16: Desde el km 0,00 al km 3,47.

RP 21: Desde km 7,22 al km 30,93.

ARTICULO 4º: La intervención de la Municipalidad en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11451 Mayo 20 Mayo 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos “s/Medida de Protección Excepcional para Villalba Camila Legajo N° 01503-0001500-7; se notifica a la Sra. Georgina Vanesa Contreras, D.N.I. N° 31.058.970 de la Disposición N° 000051 de fecha 22/04/2014. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 22 de abril de 2014. Disposición N° 000051. VISTO. CONSIDERANDO. DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña CAMILA YAMILA VILLALBA, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 45.828.827, nacida en fecha 18 de mayo de 2004, de la cual resulta responsable en el carácter de progenitora, la Sra. Georgina Vanesa Contreras, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 31.058.970, domiciliada en calle Uruguay N° 4600 de barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe estando su progenitor, el Sr. Ricardo Froilan Villalba fallecido en fecha 09 de febrero de 2010. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que los niña de referencia quede en situación de estado de adoptabilidad. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de las Instituciones en donde se encuentran alojados los niños y referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“.

S/C 229939 May. 20 May. 22

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