picture_as_pdf 2013-05-20

DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 148


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,13/05/2013

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CRIGNA MARIANO OSCAR CUIT N° 20-28334152-7; DINATECH S.A. CUIT N° 30-70783096-0; DRUIDICS SOLUCIONES INFORMATICAS S.R.L. CUIT N° 30-69824023-3; PALO ALTO IMPRESION Y DIGITALIZACION S.R.L. CUIT N° 30-71061337-7; VAHUME S.A. CUIT N° 30-71002903-9; “MARCELA PANDOL UNIFORMES” de VENDITTI LUIS ALBERTO CUIT N° 20-10068372-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LAVEREX STRAK S.A. CUIT N° 30-70935009-5; NESTOR TRIVISONNO S.R.L. CUIT N° 30-68468343-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 9249 Mayo 20 Mayo 21

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)


REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/JUAN ROGELIO BUTASSI y BUTASSI OSCAR RENE s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 42.260-A, Boleta de Deuda Nº 20.275/2003, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 5 de Junio de 2013, a las 16 hs. la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Tres lotes de terreno con todo lo en ellos existentes, situados en calle Pública, Manzana Nº 4, de la ciudad de Cañada de Gòmez, Pcia. de Santa Fe, Plano Nº 8143 del año 1975. Lote 21: Arranque a los 61m. de calle Quintana hacia el Este. Se compone de 12 m. de frente al Sud por 31m. de fondo lindando: al Sud con calle Pública; al Norte con el lote Nº 9, al Este con el lote Nº 20 y al Oeste con el Nº 22, de la misma manzana y plano. Encierra una superficie total de 372m2. Lote 22: Arranque a los 49m. de calle Quintana hacia el Este. Se compone de 12 m. de frente al Sud por 31m. de fondo. Lindando: al Sud con calle Pública; al Norte con el lote Nº 8; al Este con el lote Nº 21 y al Oeste con el lote Nº 23, de la misma manzana y plano. Encierra una superficie total de 372m2. Lote 23: Arranque a los 37m. de calle Quintana hacia el Este. Se compone de 12m. de frente al Sud por 31 m. de fondo. Lindando: al Sud con calle Pública, al Norte con el lote Nº 7; al Este con el lote Nº 22 y al Oeste con el lote Nº 24, de la misma manzana y plano. Encierra una superficie total de 372m2. Inscripción Dominio Tº 178 Fº 80 Nº 101.978 Dpto. Iriondo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de uno de los demandados no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: al Tº 121 E, Fº 4323 Nº 395.932, Tº 121 E Fº 4324 Nº 395.933 y Tº 121 E Fª 4325 Nº 395.934 por $ 453,60 del 06/11/2012 o/los presentes autos; e Inhibición: al Tº 121 I Fº 6392 Nº 356.308 del 30/07/2009 por $ 3.240 o/Juz. Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Cda. de Gómez, Expte. Nº 1442/1997, autos Demarchi Oreste s/Concurso Preventivo, al Tº 119 I Fº 1905 Nº 319.955 del 09/03/2007 por $ 107.029,20 o/Juzgado Distrito 1º Nominación de Rosario, Expte. Nº 4/2002, autos Arcangeli Delio c/Butassi Juan y Otros s/Cobro de Pesos Laboral. Los 3 lotes consistentes en terrenos baldíos saldrán a la venta en forma separada y con la condición de “Desocupados”, con la Base de $ 30.000.- cada uno de ellos. Si por la Base no hubiere postores saldrán nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 22.500.- y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarará desierta. Los que resulten compradores deberán abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo de los compradores. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial de los inmuebles subastados, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Para el caso de compra en comisión del adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se lo tendrá por adjudicatorio definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 30-51765042-7 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 6 de Mayo de 2013. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 198658 May. 20 May. 21

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REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/DEMARCHI ORESTE s/EJECUCION FISCAL, Expte. Nº 10.903-F, Boleta de Deuda Nº 40.048/2001, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 5 de Junio de 2013, a las 15 hs., la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 50% indiviso de los lotes de terreno, situados en esta ciudad de Cañada de Gómez, de este Departamento y Provincia, del plano de subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil don Oscar R. Barra, archivado bajo el Nº 81.433 del año 1975, que se describen: Primero: Lote Nº 6 de la manzana Nº 22, ubicado con frente al Norte sobre calle pública a los 25,87 m. de calle Alvear hacia el este, mide 12 m. de frente al Norte por 35,30m. de fondo, encierra una superficie total de 423,60m2. Lindando: al Norte con calle pública; al Sur con fondos del lote Nº 20, al Este con el lote Nº 7 y al Oeste con los lotes 3, 4 y 5 del mismo plano y manzana. Segundo: Lote Nº 20 de la manzana Nº 22, ubicado con frente al Sud sobre calle Colectora a los 25,87m. de la calle Alvear hacia el Este, mide 12 m. de frente al Sud por 35,30 m. de fondo, encierra una superficie total de 423,60m2, lindando: al Sur calle Colectora; al Norte fondos del lote Nº 6; al Este lote Nº 19 y al Oeste con lotes 1, 2 y 3 todos del mismo plano y manzana. Inscripción Dominio Tº 163 Fº 145 Nº 135.888 Dpto. Iriondo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades. Consta inscripto el dominio a nombre del 50% indiviso del demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: al Tº 120 E Fº 5106 Nº 396.210 y Tº 120 E Fº 5108 Nº 396.220 por $ 4.398,83 del 09/11/2011 c/Juz. Fed. Nº 1 Rosario, Expte. Nº 29.532/1999, autos Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/Demarchi Oreste s/Ej. Fiscal; y al Tº 120 E Fº 5330 Nº 401.785 y Tº 120 E Fº 5331 Nº 401.786 por $ 3.359,43 del 24/11/2011 c/los presentes autos; e Inhibiciones: al Tº 9 IC Fº 741 Nº 371.807 del 26/08/1999 sin monto o/Juz. Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de Cda. de Gómez, Expte. Nº 1442/1997, autos Demarchi Oreste c/Concurso Preventivo, Al Tº 120 I Fº 10391 Nº 398.374 del 20/10/2008 por $ 169.606,51 o/Juzgado Federal Nº 1 Rosario, Expte. Nº 29.532/1999, autos Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/Demarchi Oreste s/Ej. Fiscal; y al Tº 124 I Fº 687 Nº 315.008 del 23/02/2012 por $ 107.029,20 o/Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Cda. de Gómez, Expte. Nº 38/1197, autos Asociación Mutual entre Socios del Centro Comercial Industrial y Rural de Cda. de Gómez c/Demarchi Oreste c/Demanda Ejecutiva. El 50% indiviso de los 2 lotes consistentes en terrenos baldíos saldrán a la venta en forma separada y con la condición de Desocupados”, con la Base de $ 17.500.- cada uno de ellos. Si por la Base no hubiere postores saldrán nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 13.125.- y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarará desierta. Los que resulten compradores deberán abonar en el acto de subasta el 30% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, o el honorario mínimo que fija la Ley 7547 del Colegio de Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo de los compradores. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03/07/2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06166023-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 2 de Mayo de 2012. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 198657 May. 20 May. 21

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REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian J. L. Bussi, y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “Fisco Nacional (AFIP-RNSS) c/otro s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 1910/11; C.U.I.T. 27-21490731-9), se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matricula 835; C.U.I.T.: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 23 de mayo de 2013, a las 11 hs en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: la nuda propiedad de un lote de terreno baldío ubicado en Sauce Viejo. Descripción según título: “la nuda propiedad de una fracción de terreno con todo lo clavado y adherido al suelo, sito en Distrito Sauce Viejo, departamento La Capital de esta provincia, que de conformidad al plano de mensura y subdivisión inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el nº 74.845, que citan los títulos, se determina como Lote Número Quince (15) de la manzana “8-S” y mide: nueve metros noventa y dos centímetros de frente al Sur, con una contrafrente al norte de diez metros, por un fondo de treinta y un metros setenta y dos centímetros en su costado Este, y treinta y un metros treinta y dos centímetros en su costado Oeste; lo que hace una superficie total de Trescientos Seis Metros Setenta y Un Decímetros Cuadrados. Lindando: al Sur, con calle pública sin nombre número catorce; al Norte, con fondos del lote tres; al Este, con el lote catorce; y al Oeste con el lote diez y seis; todos de la misma manzana y plano. La descripción de acuerdo a títulos”. Según constatación, las calles mencionadas son de tierra, el lote no cuenta con servicio alguno y está ubicado a 2600 mts. en dirección este de la ruta nacional nº 11, 700 metros al sur del acceso de la autopista Santa Fe – Rosario (distancias aproximadas). Inscripción en el Registro General: Tomo 510 Par, Folio 1600, N° 21348; Dpto. La Capital. El bien registra embargos, deudas en la API (partida 10-13-00742425/0059-9) y Comuna de Sauce Viejo. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 106.63 (art. 578 C.P.C.C.N.). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 20% a cuenta de precio, más honorarios del martillero (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Agente Fiscal (0342) 4592379; 154-493218 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 7 de mayo de 2013. Firmado: Dr. Cristian J. L. Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 198573 May. 20 May. 21

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REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian J. L. Bussi, y con intervención del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, Secretaria de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/otro s/Ejecución Fiscal” (Expte. N° 1906/11; C.U.I.T.: 20-06244537-9), se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matricula 835; C.U.I.T.: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 23 de mayo de 2013, a las 10 hs en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un lote de terreno baldío ubicado en Sauce Viejo. Designado como lote 14 según plano N° 59391. Descripción según titulo: “dos lotes de terreno baldíos ubicado en el barrio Tembe-i-Porá de la localidad de Sauce Viejo, Departamento La Capital de esta Provincia, los que según plano de mensura, y subdivisión confeccionado por el ingeniero Civil Eduardo Mercau en noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, e inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el número 59391, se designan como lotes número trece y catorce de la manzana seis a saber: lote número trece, se encuentra ubicado sobre calle pública entre calles públicas, a los cuarenta y cuatro metros cuarenta y seis centímetros hacia el Este de la esquina Noroeste y mide: veinticuatro metros de frente al Norte, igual medida al Sud, por sesenta y nueve metros cincuenta centímetros en sus lados Este y Oeste encierra una superficie de mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados y linda: al Norte, calle pública; al Sud, lote ocho; al Este, lote catorce y al Oeste, lote doce, todos de la misma manzana y plano citados. Lote número catorce: se encuentra ubicado sobre calle pública entre calles públicas, a los sesenta y ocho metros cuarenta y seis centímetros hacia el Este de la esquina Noroeste y mide: veinticuatro metros de frente al Norte, igual medida al Sud, por sesenta y nueve metros cincuenta centímetros cincuenta centímetros en sus lados Este y Oeste, encierra una superficie de mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados y linda: al Norte, calle pública; al Sud, lote siete; al Este, lote quince y al Oeste, lote trece, todos de la misma manzana y plano citados”. Según constatación, las calles mencionadas son de tierra, el lote no cuenta con servicio alguno y se ubica a 1600 mts. en dirección este de la ruta nacional n° 11, 650 metros al sur de la denominada “curva Fraga”. Inscripción en el Registro General: Matricula 2853498; Dpto. La Capital. El bien registra embargos, deudas en la A.P.I. (partida 10-13-00742596/0347-4) y Comuna de Sauce Viejo. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 556.57 (art. 578 C.P.C.C.N.). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Agente Fiscal (0342) 4592379; 154-493218 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 7 de mayo de 2013. Firmado: Dr. Cristian J. L. Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 198568 May. 20 May. 21

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0121708-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1570 de fecha 22/4/2010, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto N° 10204/58 al Sr. Raúl Kestler, con último domicilio conocido en la Localidad de Ataliva, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 1107 dictada el 22 de Noviembre de 2012, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente; Visto:... y Considerando:... Resuelve: Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción N° 1070 de fecha 22/4/2010, conforme lo dispone la normativa vigente, Artículo 2º - Rechazar el descargo formulado por el infractor, Sr. Mario Argentino Emmert por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. Artículo 3º - Intimar al conductor el Sr. Mario Argentino Emmert, con domicilio en 25 de Mayo 1411 localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, al transportista el Sr. Hugo Emmert, con domicilio en calle 25 de Mayo 1411 de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe y al cargador el Sr. Raúl M. Kestler con domicilio en la localidad de Ataliva, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio de improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 15.319,11 (Pesos Quince Mil Trescientos Diecinueve con 11/100), con mas el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado, en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. Artículo 4º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra, el conductor del vehículo Marca IVECO Modelo 200-538, Dominio Chasis IEK 541 con Acoplado IEK 544, el Sr. Mario Argentino Emmert, con domicilio en 25 de Mayo 1411 localidad de Huroldt, Provincia de Santa Fe, transportista, el Sr. Hugo Emmert, con domicilio en calle 25 de Mayo 1411 de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe y cargador el Sr. Raúl M. Kestler con domicilio en la localidad de Ataliva, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 15.319,11 (Pesos Quince Mil Trescientos Diecinueve con 11/1001, con más los intereses que correspondan, desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 5º - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9270 May. 20 May. 21

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NOTIFICACION


En relación a los años administrativos Nº 16102-0026738-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados: Acta de Constatación de Infracción Nº 1804 de fecha 24/6/2010 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a Naviera S.A., con último domicilio conocido en Lavalle 800 de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y al Sr. Ontiveros Jorge, con último domicilio conocido en Regimiento 11 - 252 Bis. de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Pe, de lo establecido en la Resolución Nº 321 dictada el 29 de Marzo de 2011, por el Sr. Sub-Administrador General Tec. Juan Manuel de Córdoba por ausencia del Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve: Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1804 de fecha 24/6/2010, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2° - Intimar al conductor el Sr. Maugeri Fernando Gabriel, con domicilio en Rosario Nº 2168 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a los transportistas (del chasis) la Sra. Todoni Debora Betina, con domicilio en Etchemende Garay, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, (del acoplado) NAVIERA S.A., con domicilio en Lavalle 800 de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires y al cargador Ontiveros Jorge, con domicilio en Regimiento 11 - 252 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 10.223,72 (Pesos Diez Mil Doscientos Veintitrés con 72/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de La Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. Artículo 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, Modelo P 94 DB, Dominio Unidad Tractora ELO 434, Dominio Semirremolque VYH 559, Sr. Maugeri Fernando Gabriel, con domicilio en Rosario Nº 2168 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, los transportistas (del chasis) la Sra. Todoni Debora Betina, con domicilio en Etchemende Garay, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, (del acoplado) NAVIERA S.A. con domicilio en Lavalle 300, de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires y el cargador Ontiveros Jorge, con domicilio en Regimiento 11 - 252 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Pe, tendiente al cobro de la suma de $ 10.223,72 (Pesos Diez Mil Doscientos Veintitrés con 73/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su momento de su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término t apercibimientos legales.

S/C 9269 May. 20 May. 21

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0029799-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2096 de fecha 4/7/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme; lo preceptuado en los artículos 20° inc, e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al cargador LOS RAULIES S.A., con último domicilio conocido en Zona Rural, localidad de El Espinillo, Provincia de Formosa, de lo establecido en la Resolución y 1366 dictada el 28 de Diciembre de 2012, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve: Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2096 de fecha 4/7/3012, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º - Intimar al conductor y transportista el Sr. Zoloff, Edgardo Fabián con domicilio en Esquiú 1168 de la localidad de Las Breñas, Provincia de Chaco, al transportista el Sr. Zolopp, Cristian Alberto con domicilio en Mz. 83 - PC. 2 - Bº 60 Vda. de la localidad de Las Breñas, Provincia de Chaco y al cargador LOS RAULIES S.A., con domicilio en Zona Rural de la localidad de El Espinillo, Provincia de Formosa, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida, la presente, abonen la suma de $ 13.843,32 (Pesos Trece Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con 32/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa. Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. Artículo 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo Marca Mercedes Benz; modelo L 1114/48, Dominio Chasis VNU 467, Dominio Acoplado HMP 112, el Sr. Zoloff, Edgardo Fabián con domicilio en Esquiú 1168, de la localidad de Las Breñas, Provincia de Chaco, el transportista Sr. Zoloff, Cristian Alberto con domicilio en MZ 83 - PC. 2 - B° 60 Vda. de la localidad de Las Breñas Provincia de Chaco, y el cargador LOS RAULIES S.A., con domicilio en Zona Rural de la localidad de El Espinillo, Provncia de Formosa, tendiente al cobro de la suma de $ 13.843,32 (Pesos Trece Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con 32/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción, y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º -Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9267 May. 20 May. 21

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0039946-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constelación de Infracción Nº 2024 de fecha 13/8/3012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º Inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. Andrés Hernán Gómez, con último domicilio conocido en San Martín 2808 de la localidad de Franck, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 130 dictada el 7 de Marzo de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve:... Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2024 de fecha 13/8/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º - Intimar al Sr. Andrés Hernán Gómez, en carácter de conductor, con domicilio en San Martín 2808 de la localidad de Franck, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. Leonardo Daniel Michlig, con domicilio en Islas Malvinas 2136 de la localidad de Franck, Provincia de Santa Fe y al cargador AGROSERVICIOS HUMBOLDT S.A. con domicilio Ruta 70 Km. 33 de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 14.566,59 (Pesos Catorce Mil Quinientos Sesenta y Seis con 59/100), con mas el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3º - La Falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Ford, Modelo Cargo 1722 E, año 2008, Dominio Chasis GZO 228, Dominio Acoplado LNW 791, Sr. Andrés Hernán Gómez, con domicilio en San Martín 2808 de la localidad de Franck, provincia de Santa Fe, el transportista Sr. Leonardo Daniel Michlig, con domicilio en islas Malvinas 2136 de la localidad de Franck, provincia de Santa Fe y el cargador Agroservicios Humboldt S.A. con domicilio en Ruta 70 Km. 33 de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 14.556,59 (Pesos catorce mil quinientos sesenta y seis con 59/100), con más los intereses de su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9268 May. 20 May. 21

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Señor Anibal ALARCON que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de Infracción serie “A” 1 N° 002779 Ley 12212 Señor ALARCON Anibal – Distrito Coronda – Departamento San Jerónimo” se ha dictado la Resolución N° 120 del 7 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 00701-0073976-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Anibal ALARCÓN, D.N.I. N° 17.582.352, con domicilio en calle Anastacio Arana N° 1154 de la Localidad de Coronda, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción al artículo 26 de la Ley N° 12212, tenencia de artes de pesca prohibidos para el pescador deportivo.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fechaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de la Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente a la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. Ricardo BIANI - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero”.

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9259 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Sr. Juan Carlos ZAMANDU, que en los autos caratulados: “Zamandu, Juan Carlos – E/ acta de infracción Nº 002048 – Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 060 del 11 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0007934-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor JUAN CARLOS ZAMANDU, D.N.I. Nº 27.826.421, con domicilio en Zona Rural la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 700 (PESOS SETECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 6 redes y 600 sábalos, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9274 Mayio 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Sr. José Ricardo ACOSTA que en los autos caratulados: “Sec Sist Hídrico, Forestal y Minero – E/ acta de infracción serie “A-1” Nº 4049 – Ley Nº 12212, Sr. José Ricardo Acosta.-”, se ha dictado la Resolución Nº 048 del 5 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080436-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor JOSÉ RICARDO ACOSTA, D.N.I. Nº 20.320.543, con domicilio en Calle Dos Ombúes de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red y 20 sábalos, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9273 Mayo 20 Myo 21

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Por el presente se hace saber al Sr. Alejandro Marcelo GUTIERREZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 2347 Ley Nº 12212 Sr. Gutierrez A. M.”, se ha dictado la Resolución Nº 727 del 28 de noviembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080420-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:Por ello “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Alejandro Marcelo GUTIERREZ, D.N.I Nº 30.881.612, con domicilio en calle Hugo Wast Nº 2258 de la Localidad de Santo Tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 20 mandubés, 9 armados chanchos, 4 amarillos, 5 moncholos y 1 raya, por infracción a los artículos 27 de la Ley Nº 12212 y 2 de la Resolución Nº 201/06, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y excediéndose en el cupo máximo permitido para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9364 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Sr. Juan Ramón DEL BARCO, que en los autos caratulados: “Del Barco, Juan Ramón - Acta de infracción a la Ley 12.212 Nº A-1 00587 de fecha 16/03/2006.-”, se ha dictado la Resolución Nº 004 del 18 de marzo de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0001948-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor JUAN RAMÓN DEL BARCO, D.N.I. Nº 20.320.566, con domicilio en Zona Rural la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 15.000 M.T. (QUINCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 1.500 (PESOS MIL QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 200 sábalos, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212, tenencia de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9275 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Sr. Ariel José GODOY, que en los autos caratulados: “Godoy, Ariel José – E/ acta de Infracción Nº 002053 de fecha 5/10/07 – Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 038 del 5 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008516-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor ARIEL JOSÉ GODOY, D.N.I. Nº 29.807.307, con domicilio en Calle Bajada del Puente El Portal de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 1.250 M.T. (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA) y proceder al comiso definitivo de 6 redes, 150 sábalos y 2 carpas, por infracción a los artículos 10, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de especie de pescado fuera de medida reglamentaria y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9260 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber a la Sra. Élida Concepción JAIME, que en los autos caratulados: “Jaime, Élidad S/ reclamo por elementos de trabajo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 117 del 17 de abril de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00140-0061443-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Rechazar el otorgamiento de la ayuda económica no reintegrable establecida en el marco de los Decretos Nºs. 1804/03 y 3387/03, que se gestiona en las presentes actuaciones a favor de la señora Élida JAIME (D.N.I. Nº 14.766.345) con domicilio en Rincón Pintado s/n de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe.-ARTÍCULO 2º.-Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9261 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Sr. Luis Daniel FRANCO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A-I” Nº 003788 infractor Luis Daniel FRANCO - Ley Nº 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 069 del 11 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073952-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:.....Por ello “...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Luis Daniel FRANCO, D.N.I Nº 20.320.525, con domicilio en Ruta Nº 1 (Puente Arroyo Leyes) de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 11.000 M.T. (ONCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.100 (PESOS UN MIL CIEN) y proceder al comiso definitivo de 4 dorados y 100 sábalos, por infracción a los artículos 2 de la ley nº 12722, 10 y 24 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado) y tenencia de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. Ricardo BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9262 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Sr. Gabriel Antonio BENITEZ que en los autos caratulados: “Sec Sist Hídrico, Forestal y Minero – E/ acta de infracción serie “A-1” Nº 003790 infractor Benitez, Gabriel A. Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 070 del 11 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073955-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor GABRIEL ANTONIO BENITEZ, D.N.I. Nº 31.995.388, con domicilio en Calle Puente Leyes sin número de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, 2 dorados, 50 sábalos y 5 surubíes pintados,, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722 y 10, 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), tenencia de especie de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9263 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Sr. Ramón ALMIRÓN, que en los autos caratulados: “Almirón, Ramón – Acta de infracción a la Ley Nº 12212 Nº A-1 002077 de fecha 18/10/10”, se ha dictado la Resolución Nº 029 del 5 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008653-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ramón ALMIRÓN, con domicilio en calle Arroyo Leyes sin número de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 900 (PESOS NOVECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 180 sábalos, 44 carpas y 2 dorados, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. Ricardo BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9280 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Sr. Lider GONZALEZ que en los autos caratulados: “Gonzalez Lider – E/ acta de infracción Nº 002057 de fecha 5/10/07 – Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 028 del 5 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008515-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor LIDER GONZALEZ, D.N.I. Nº 20.320.543, con domicilio en Calle Dos Ombúes s/n de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 60 sábalos, 10 tarariras y 1 surubí, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212, tenencia de especie fuera de medida reglamentaria y sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9276 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber a la firma LOS DOS PINOS S.R.L., que en los autos caratulados: “Dirección General de Sanidad Vegetal E/Acta de infracción Nº 11544 Ley Nº 11273 empresa Los 2 Pinos S.R.L. Ubicado en Distrito Totoras, Departamento Iriondo”, se ha dictado la Resolución Nº 541 del 22 de octubre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080601-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:.....Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar con multa de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 5.676) equivalente al valor de 4.000 litros de gas oil, precio fijado en el Decreto Nº 2289/02, a la firma LOS DOS PINOS S.R.L., con domicilio en Urquiza 1334 de la localidad de Totoras, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, por infracción al artículo 13º del Anexo “A” del Decreto Nº 0552/97 de la Ley N 11273, modificada por la Ley Nº 11354, según consta en acta de fecha 14/08/09.- ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º, deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Comprobado el depósito, se transferirá el cincuenta (50) por ciento del monto fijado en el artículo 1º de la presente, a la cuenta y orden de la Comuna de Totoras, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 11273.- ARTÍCULO 4º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley Nº 11273, Decreto 0552/97 y demás normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitacion.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9277 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Sr. Diego MOLINARI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 4499 Ley Nº 12212 sr. Diego Molinari especies prohibida en forma permanente”, se ha dictado la Resolución Nº 731 del 28 de noviembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081172-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:.....Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Diego MOLINARI, D.N.I Nº 31.174.675, con domicilio en calle Av. Carrasco de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 5 dorados, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9278 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Señor Jesús Alejandro PATIÑO que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de Infracción serie “A” 1 N° 3752 – Ley N° 12212 INFRACTOR PATIÑO, Jesús A.” se ha dictado la Resolución N° 046 del 5 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 00701-0074457-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello.... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Jesús Alejandro PATIÑO, D.N.I. N° 33.904.012, con domicilio en calle Los Zapallos sin número de la Localidad de Arroyo Leyes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 250 sábalos, 4 dorados y 2 surubíes, por infracción al artículo 10 y 24 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fechaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de la Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente a la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. Ricardo BIANI - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero”.

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9279 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber a la firma WAL-MART, que en los autos caratulados: “WAL-MART Argentina S.R.L. - Ref/ Cuestiona Resol. Nº 003/10 Sol/ se deje sin efecto”, se ha dictado la Resolución Nº 003 del 19 de enero de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079966-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Desestimar la presentación efectuada contra la Resolución Nº 003 la fecha 19 de enero de 2010 por la firma WAL-MART Argentina S.R.L. con domicilio legal en Av. Leandro N. Alem Nº 1110, Piso 13º de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por inadmisible.- ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing. Juan José BERTERO – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9284 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Señor Julio Alberto ZEBALLOS que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/ Acta de Infracción N° 4561 Sr. Julio ZEBALLOS de San Javier Ley 4830” se ha dictado la Resolución N° 049 del 18 de febrero de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 00701-0079370-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello.... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Julio Alberto ZEBALLOS, D.N.I. 25.817.837, con domicilio en Barrio San Francisco Javier s/n Localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 750 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA) y proceder al comiso definitivo de 84 (ochenta y cuatro) patos, por infracción a los artículos 3, 4 inciso “A” y 6 de la Ley N° 4830 y artículo 3° del Decreto reglamentario N° 04148/73, cazar sin licencia, sin autorización del dueño del campo y cazar especie prohibida.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. Ricardo BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.”

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9285 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Señor Daniel ROMAN que en los autos caratulados: “Subdirección General de Suelos y Aguas – Ref/Actuaciones administrativas iniciadas por la Secretaría de Medio Ambiente” se ha dictado la Resolución N° 152 del 27 de abril de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 00701-000083035-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello.... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., con domicilio en Pasaje Drago 3658 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, y al señor Daniel ROMÁN, domiciliado en calle Camelia N° 13 de la localidad de Sauce Viejo, Departamento La Capital, ambos de la Provincia de Santa Fe, una multa que consiste en 50 (cincuenta) Derechos de Concesión para cada responsable, que asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por haber practicado extracciones de suelos sin las correspondientes autorizaciones (Decreto N° 2406/84 artículo 3° inciso 2).- ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los Organismos vinculados a Obras Viales (Dirección Nacional y Provincial de Vialidad) y al Medio Ambiente de la aplicación de la sanción respectiva.- ARTÍCULO 3°.- La multa deberá hacerse efectiva con el depósito en la Cuenta Corriente Oficial N° 16424/07 “Explotaciones Mineras” dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado la presente resolución.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides Fascendini – MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN.”

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9281 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Sr. Carlos Alberto SPOLETTO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción Serie “A-1” Nº 003404 - Ley 12212 Carlos Spoletto”, se ha dictado la Resolución Nº 102 del 4 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073255-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:.....Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Carlos Alberto SPOLETTO, D.N.I. 13.884.264, con domicilio en zona urbana de la localidad de Santa Clara de Saguier, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de un (1) dorado y dos (2) surubíes, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722 y artículo 27 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado) y sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9282 Mayo 20 Mayo 21

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Por el presente se hace saber al Sr. Liberato VEGA, que en los autos caratulados: “Vega Liberato Ref. Acta de infracción Nº 1909 a la Ley Prov. Nº 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 027 del 23 de mayo de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008776-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: Por ello “EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor LIBERATO VEGA, L.E. Nº 5.944.802, con domicilio en Barrio Santa Teresita de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de cinco (5) surubíes, por infracción a la siguiente reglamentación: el artículo 10 de la Ley Nº 12212, pescar especies fuera de medida reglamentaria.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

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